Lucia Paoli
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La suprema corte de justicia, como todos los años mediante acordada 4056, establecio entre los dias 18/7 al 29/7 inclusive inclusive el periodo de feria judicial del año
Durante este periodo no habra actividad judicial para los los profesionales salvo aquellos casos de urgencia y/o habilitaciones de feria a través de los juzgados de turno.
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La tramitación del divorcio NO es un trámite ni express ni se puede tramitar ante el Registro civil por cuenta propia.
Es un procedo judicial, que como tal, debe ser tramitado ante el Juzgado de Familia que corresponda según el ultimo domicilio conyugal de los contrayentes.
Sea el divorcio unilateral o bilateral, se necesita de patrocinio letrado.
Tiene consecuencias jurídicas. El único tramite que se hace ante el Registro Civil es cuando se inscribe la sentencia de divorcio. El proceso en si, tramita por ante el Juzgado.
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Para que una unión convivencial sea reconocida como tal es necesario:
- que los dos integrantes sean mayores de edad
- que no tengan vinculo de parentesco en linea recta ni colateral hasta segundo grado
- no tengan impedimento de ligamen ni este registrada otra convivencia de manera simultánea
-mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años
Estas, solo a los fines probatorios, se inscriben en el Registro que corresponda a la jurisdicción local.
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La respuesta es SI!
Es importante saber que el Derecho de Familia tiene un dinamismo que lo rige siempre en función de la dinamica y realidad familiar.
Que quiero decir con esto? Que todo convenio que hayas firmado con tu ex, progenitor o progenitora de tus hijos puede ser modificado si con el paso del tiempo el mismo se vuelve complicado de cumplir o bien no se ajusta a la realidad familiar actual. Firmar un convenio NO significa que el mismo deba ser aplicado definitivamente.
Siempre se puede modificar. Sino, seria imposible poder respetar un régimen de comunicación o una cuota de alimentos si con el paso del tiempo los hijos crecieron y necesitan otro tipo de régimen o bien porque uno de los progenitores sufre una merma en sus ingresos, por ejemplo: falta de trabajo.
Lo que hay que hacer, es ordenarse, tener una vision de la dinamica y realidad familiar actual y busca asesorarte para poder modificar y/o ajustar ese convenio que se firmó
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Muchas veces sucede que cuando los progenitores se separan y existen hijos de por medio no pueden ponerse de acuerdo, incluso, cuando de acercan las vacaciones. Caos total!
Para eso existe una forma para poner orden ante este desacuerdo y es la solicitud ante un juez de autorización judicial por viaje
De que se trata?
Es un trámite judicial sencillo mediante el cual se le solicita al juez que supla la voluntad del progenitor que no presta dicha autorización para que el hijo/hija pueda viajar al exterior con uno de los progenitores y/o con un tercero.
Si bien es un trámite sencillo, debe ser iniciado lo antes posible. Por tanto, si ya contas con un viaje programado e intuis que no habrá autorización por parte del otro progenitor, consulta a un abogado/a para iniciarlo y llegar con tranquilidad a la fecha de viaje programada
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¿Alternado o indistinto?
✔️ En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
✔️ En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
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Antes de la reforma de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, esta figura era conocida como la famosa “ Tenencia de los hijos”. A partir del mes de Agosto del 2015, pasó a ser Cuidado Personal. ¿A que se lo denomina? A los deberes y facultadas de los progenitores referidas a la vida cotidiana del hijo.
Ahora bien...en el estudio he escuchado un sin fin de peticiones “ quiero tener la tenencia absoluta de mis hijos” tanto de las progenitoras como del progenitor.. La norma es clara: el art 650 establece que la modalidad del mismo puede ser alternado o indistinto.
La REGLA GENERAL, es que el juez debe otorgar como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta EXCEPTO que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
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Al momento de iniciar un juicio por alimentos y solicitar una cuota que se ajuste a las necesidades del hijo hay que tener presente lo que dispone el art. 541 del CCyCN 👇 “La prestación de alimentos comprende lo necesario para: •la subsistencia • habitación •vestuario y asistencia médica
Todo ello correspondiente a la condición del que las recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. 👉 si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, ademas, lo necesario para la educación.
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Hoy en dia y a partir de la entrada en vigencia alla por el 2015 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio se puede tramitar en cualquier momento luego de celebrado el Matrimonio!
Tampoco es necesario invocar causal alguna, dado que con la reforma se eliminó el famoso “ divorcio con causa”.
Para iniciarlo, podes hacerlo de manera conjunta ( de comun acuerdo) o de manera unilateral.
👉 si se tramita por presentación conjunta: es un solo escrito de demanda firmado por ambas partes, es más ágil dado que las partes de común acuerdo presentan un acuerdo con todo lo relativo a los efectos derivados del matrimonio: ej: si hubiera hijos, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, atribución de la vivienda, bienes, compensación económica, etc).
👉 si es por presentación unilateral: uno de los cónyuges inicia el expediente con la “ propuesta de convenio regulador” del cual se deberá dar traslado al otro cónyuge para que acepte o presente otra propuesta.
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¿Cómo están? Les cuento que el 1/2/2021 se reanudó la actividad judicial en toda la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con motivo del DISPO prorrogado hasta el 28/2 inclusive siguen trabajando de manera remota y con guardias mínimas.
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