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¿QUE ES UNA SUCESION?
El juicio sucesorio es un proceso judicial en el cual se identifica a los herederos y herederas de la persona fallecida (causante), se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos pendientes, se pagan las deudas si las hubiere y se reparten los bienes entre los herederos. También se analiza si hay testamento y si el mismo es válido.
El proceso sucesorio se divide en tres partes: declaratoria de herederos, denuncia de bienes y partición de bienes.
Para iniciar una sucesión, lo primero que necesitas es la partida de defunción del fallecido y partida que acredite tu vínculo con él (matrimonio, nacimiento).
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¿Quiénes pueden heredar?
Los herederos legítimos son:
*los descendientes del causante (hijos);
*los ascendientes del causante (padres);
*el o la cónyuge;
*los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive (hermanos, sobrinos, sobrinos nietos)
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales.
Los colaterales son los hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, tíos y tías. heredan.
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La necesidad de realizar el proceso sucesorio radica en que hasta no obtener la sentencia no se podrán dividir ni vender los bienes del causante, ya sean inmuebles / muebles registrables (como por ej. propiedades, vehículos, etc), tampoco se podrán cobrar los créditos que esta tenía (como dinero en bancos o seguros de vidas), ni cobrar jubilaciones, pensiones, entre otras cosas.
Por eso es muy importante iniciar la sucesión inmediatamente luego del fallecimiento del causante.
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SABIAS QUE SI TENES 65 AÑOS Y NO COBRAS NINGUNA JUBILACIÓN O PENSIÓN TENES DERECHO A LA "PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTO MAYOR".
Requisitos:
▪️ Tener 65 años o más.
▪️Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
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Los accidentes laborales son las lesiones que sufren los trabajadores a causa u ocasión del trabajo, que le produzcan alguna incapacidad o muerte.
El empleador esta obligado a contratar un seguro de riesgo de trabajo que responda ante estas eventualidades.
La ley otorga al trabajador el derecho a prestaciones medicas, a seguir gozando de su sueldo durante la licencia, e indemnización en caso de daño o incapacidad.
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La principal diferencia respecto el matrimonio es que el concubinato NO OTORGA EL DERECHO A HEREDAR, es decir, si uno de los concubinos fallece el otro no puede heredarlo. A la ley no le importa que hayan convivido 50 años juntos, ni que tengan hijos en común, ni el aporte económico que se hayan hecho mutuamente, SI NO ESTAN CASADOS LEGALMENTE, NO HEREDAN!
Todos los bienes que estén a nombre del concubino fallecido pasaran a ser propiedad del resto de los herederos, pero no del otro concubino.
Es por eso que siempre recomendamos que si no van a contraer matrimonio con su pareja, a los bienes que vayan comprando conjuntamente los pongan a nombre de ambos, porque es MUY FRECUENTE que los concubinos compren un terreno, una casa … y la escrituren a nombre de uno solo. ERROR, si ambos aportan económicamente se debe escriturar a nombre de los dos porque a futuro hay consecuencias legales.
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