Dr. ABEL ÁNGEL PUIME

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Sobre la base de la confidencialidad y responsabilidad respaldada por la actualización permanente, se busca brindar soluciones a la defensa de sus intereses, enfocados en las áreas de Sucesiones, Jubilaciones y Pensiones, Propiedad Horizontal y Daños.

Jubilaciones: se extendería la moratoria que vence en 90 días 25/04/2022

https://www.clarin.com/economia/jubilaciones-extenderia-moratoria-vence-90-dias_0_CgITLfiWIV.html

Jubilaciones: se extendería la moratoria que vence en 90 días Vence el 23 de julio y es para las mujeres con 60 o más años, a las que les faltan años de aportes para completar los 30 años para jubilarse. La que rige para los varones es de difícil o nulo acceso.

Ordenan el primer embargo de fondos de una billetera virtual solicitado por la AFIP 22/02/2022

https://www.erreius.com/opinion/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/686/ordenan-el-primer-embargo-de-fondos-de-una-billetera-virtual-solicitado-por-la-afip

Ordenan el primer embargo de fondos de una billetera virtual solicitado por la AFIP El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a un pedido de la AFIP y ordenó el primer embargo de dinero guardado en la billetera virtual de un contribuyente moroso hasta cubrir el monto de la deuda acumulada. Lee la nota y enterate más.

20/09/2021

FELIZ DIA DEL JUBILADO!!!
Para conocer el origen del día del Jubilado, hay que remontarse a principios del siglo XX. El origen de esta celebración se dio el 20 de septiembre de 1904, cuando se sancionó la Ley 4.349, conocida como la primera ley de jubilación, durante la presidencia de Julio Argentino Roca.

Cuándo paga Anses: quiénes cobran hoy martes 24 de agosto 24/08/2021

https://www.infobae.com/economia/2021/08/24/cuando-paga-anses-quienes-cobran-hoy-martes-24-de-agosto/

Cuándo paga Anses: quiénes cobran hoy martes 24 de agosto Hoy se abonan jubilaciones, pensiones, Asignación por Embarazo, Prestación por Desempleo y el programa Alimentario PAMI

01/07/2021
Declaran inconstitucional el requisito de “libre deuda” para renovar la licencia de conducir 26/06/2021

https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/2782/Declaran-inconstitucional-el-requisito-de-libre-deuda-para-renovar-la-licencia-de-conducir-?fbclid=IwAR2aDTtMkgn4WaYOovNc_iVxnGOKdeq2oD1O9KNufUIG3QjFi6r5X45Aj14

Declaran inconstitucional el requisito de “libre deuda” para renovar la licencia de conducir El Juzgado Civil y Comercial N°10 de La Plata consideró que la exigencia no guarda relación con la aptitud de la conductora para manejar ni con la pretendida seguridad vial establecida en la reglamentación.

11/10/2019

RUIDOS MOLESTOS EN LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

LA CONVIVENCIA ES UN ASUNTO SERIO

La mayoría de los Consorcios de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento de Copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos entre otros puntos.
En otros casos, cuando el Reglamento no lo prevé, se dispone de un Reglamento Interno.

Pero, ¿qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas reglamentariamente?
En ese caso se aconseja crear un Reglamento Interno y validarlo por medio de un acto de asamblea llamada para tal fin pura y exclusivamente, por lo que se aconseja contar con la asistencia de un letrado especialista en el tema de Propiedad Horizontal para evitar interpretaciones personales y tendenciosas.

En lo que respecta a ruidos molestos específicamente se debe tener en cuenta, no sólo los días y horarios permitidos para actividades fuera de lo normal (ampliación del margen de tolerancia), sino algunos causales de tales y formas de evitarlos.

En muchos casos, por ejemplo, las estructuras edilicias tienen, dado a su construcción, la propiedad de propagar los ruidos a través de sus estructuras sólidas (paredes, pisos, techos) como ambientales (pasillos). En algunos casos suelen propagarse más de 50 metros, e inclusive llegan a amplificarse por sorprendente que parezca.

En otros casos, son los propios hábitos de vida de sus propietarios los causales de dichos ruidos: portazos y ventanazos, hablar a los gritos, discusiones permanentes, música fuerte, "tallercitos", arrastre de muebles, animales domésticos estresados, artefactos electrodomésticos "ruidosos", excesos amorosos, chicos con síndrome de hiperactividad, etc. Muchos de los cuales, como el caso de los muebles, podrían evitarse con la sencilla colocación de aislantes en las patas de los mismos (regatones y "topetinas"), permitiendo, inclusive, una mayor perdurabilidad del propio mobiliario, paredes y piso del inmueble.

Estos hábitos de vida están tan incorporados en los ciudadanos que, no sólo no los registran, sino que además siquiera registran la gravedad de sus actos, llegándose a sentir ellos mismos víctimas de acoso ante las quejas y reclamos, y reaccionando con cinismo algunas veces o violencia. En otros casos, se amparan en derechos adquiridos (antigüedad, edad, rango, estatus social, etc.) como si estos les dieran una cierta inmunidad colectiva.

Para los ruidosos, todo tiene una explicación que justifica sus actos, ellos "nunca son" los responsables, nunca están en la foto o el ruido, es una accidental eventualidad o un error de percepción del susceptible e intolerante vecino.

Otra característica de los ruidosos, es que cuando son agarrados con las manos en la masa, siempre es el otro el que debe comprender una determinada situación personal o tienden a minimizar la consecuencia de sus actos.

En cuanto a los días y horarios tolerables, si bien no hay una legislación eficiente al respecto, algunos reglamentos lo contemplan siguiendo un cierto criterio "pueblerino" marcado por el sentido común: días "hábiles" de 9 a 13hs y de 16 a 20hs.

Los días sábados, por ejemplo, y sólo en algunos casos, suelen tener el beneficio de la "tolerancia colectiva" en caso de fiestas eventuales (toda aquella que no corre el riesgo de convertirse en hábito ritual) e incorpora el beneficio del sábado inglés (media mañana). Y en algunos edificios, por ejemplo, ya se contempla la construcción en el último piso de un salón para tales eventos.

Conceptos sobre "ruidos molestos"
Resulta necesario definir qué se entiende por "ruido", y por "ruido molesto".
En primer lugar, veamos que "todo ruido es molesto". Por lo que, por definición, quien hace ruido, está alterando "algo" está "molestando".
Existen diversas áreas en donde el concepto de ruido tiene su propia definición:

En el medio ambiente: se define como "ruido" todo aquello que atenta contra "el bien social". Y por extensión, se aplica a todo tipo de interferencia:

o Ruido fabril: el impacto ambiental que genera la industria ya sea a través de la misión de sonido, humo, residuos, etc.
o Ruido automotor: no sólo el sonido de los transportes sino la emanación de monóxido de carbono, la superpoblación automotriz, etc.
o Ruido visual: el que resulta de la mala ubicación de carteles de publicidad, cables que cuelgan, edificios en mal estado, graffitis, etc.)
o Ruido comunal: es aquel que deviene los hábitos de convivencia como el caso de esquinas en donde por costumbre se arroja indiscriminadamente la basura, generando con esto un mal aspecto visual, contaminación, devaluación mobiliaria, etc. el arrojar la basura fuera de los lugares, días y horas establecidas, también se circunscribe al concepto de "ruido comunal".

• En el ámbito de la comunicación: es aquello que no contiene información clara y que el receptor no es capaz de identificar, individualizar o comprender. Es decir que es algo "ajeno a la comunicación" propiamente dicha.

• En el ámbito de la informática: de modo general, datos sin significado, que se producen simplemente como un subproducto no deseado de otras actividades. En teoría de la información, sin embargo, se considera al ruido como información negativa.

El ruido es ruido y es contraproducente porque produce un impacto indeseado en el receptor.

Efectos perjudiciales del ruido
Visto que —por extensión— el concepto de ruido va más allá de lo meramente sonoro y de lo meramente personal, en lo que al sujeto respecta, el ruido provoca efectos negativos sobre su salud física: hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, estreñimiento o cólicos, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños, dificultades auditivas (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y su salud psicológica (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración, insomnio, malhumor, susceptibilidad social, etc.).

En el caso de los Consorcios de Propietarios que es lo que nos ocupa, también produce efectos sobre la salud social: mala convivencia, represalias, sometimiento y victimización, etc.

Diferencia entre "nivel sonoro continuo" y "el nivel sonoro alterno"
El nivel sonoro continuo corresponde a un sonido en particular que no varía en su rango de frecuencia (200Mhz, por ejemplo) como tampoco en su permanencia (12 horas continuas). Su performance es "lineal". Un ejemplo claro puede representarlo un extractor ambiental, independientemente de su tiempo de uso, en una fábrica.
El nivel sonoro alterno es, en cambio, similar al de un martilleo. Éste no es lineal, ni todos los golpes son idénticos. Siquiera es idéntico el rango que va entre un golpe y el siguiente. Pero si el martilleo es durante cierto tiempo aproximadamente similar (por ejemplo, todos los sábados a las 14hs), con una frecuencia similar (1 hora aproximadamente cada vez), su impacto "global" (la suma de las constantes) produce efectos altamente nocivos en cuanto a los niveles psicológicos socialmente admitidos. Nadie podrá decir que lo ensordece, pero sí que le altera los nervios.
Una tercera categoría estaría en medio de los dos anteriores. El ejemplo más claro es una campanilla de tren. Su campanilleo es constante pero su "acontecer" está sujeto al paso de cada convoyado. Es decir que es continuo en frecuencia sonora, y aleatorio en su tiempo de uso.
Pero, en definitiva, "todos", tanto uno como otro nivel sonoro de ruido, resultan nocivos para la salud individual, social y ambiental (impacto ambiental).

Diferencia hay entre "ruidos molestos", "ruidos excesivos" y "ruidos innecesarios"
A la hora de apelar a la justicia, las tres son figuras jurídicas a las que se refieren las Ordenanzas sobre ruido. Los "ruidos molestos" son ruidos capaces de ocasionar molestias a personas de normal tolerancia. Los "ruidos excesivos" son ruidos que, siendo un subproducto inevitable de una actividad considerada "necesaria" para la vida normal, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada clase de ruido. Los "ruidos innecesarios" son ruidos cuya sola producción es censurable, ya sea en todo momento o en horarios especificados (por ejemplo, en horas de descanso).

El ruido en un consorcio de propietarios y el rol del administrador
Si bien no es bueno que el administrador haga de mediador o de custodio de las reglas de convivencia, en muchos casos suele ser el responsable legítimo de hacer cumplirlas: ya sea porque así lo establece en particular el Reglamento de Copropiedad y Administración, así sea porque lo impone la propia ley 13.512 de Propiedad horizontal o el uso y costumbre del espíritu gregario.
Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público (Carta Documento).
En algunos casos, algunos administradores entregan a los copropietarios "chequeras de reclamos" en donde cada uno de los copropietarios interesados podrá dejar sentado su interés con respecto a la intervención de éste en asuntos edilicios como así también entre los propios vecinos.
En el caso de los ruidos molestos el propietario afectado entrega un cheque al administrador y éste hace lo propio mediante otro cheque dirigido al infractor.
En todos los casos las firmas van cruzadas de modo que el cheque hace las veces de declaración jurada y sirve, de llegarse a un litigio a nivel judicial entre las partes, a ser un documento válido ante un estrado.

¿Qué dice la ley al respecto?
Si bien en materia jurídica local son muchas las leyes u ordenanzas existentes que contemplan los casos de daños por ruidos, el desconocimiento general y tras ello, el nivel de indefensión, es extremadamente grande. Pero se puede hacer mucho al respecto.
En primer lugar, cabe citar el art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina (1994), que garantiza "el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y establece la obligación de preservarlo".

La Ley 13.512 preveía en su artículo 6º que: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
1. Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración
2. Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".

Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2618 que: "Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente."

Lo que deja bien sentado el alcance civil de responsabilidades surgidas al respecto.

Pero, además, si bien no está directamente relacionado con el ruido en sí, para aquellos que en el uso de sus derechos violan el derecho de los demás, el Código Civil argentino establece, en su artículo 1071, que: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."
Es decir que nadie puede ir "más allá" de la buena fe del vecino o de las buenas costumbres que armonizan toda convivencia.

Y luego, para que no queden dudas al respecto, en el artículo 1071 bis expresa: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación."

Por último, dos artículos más establecen los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de reivindicar el derecho de propiedad:
Art. 2513 del Código Civil: "Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular."

Art. 2514 del Código Civil: "El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades."

En diversas ciudades se suele contar con un Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, en el cual se establece el criterio a adoptar para el manejo de los ruidos y vibraciones, establece criterios básicos en cuanto a niveles mínimos y máximos y de acuerdo a ámbitos, días, horarios, y características de éstos.

Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada "Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.

¿Cómo se denuncia?
A la hora de efectuar las denuncias por ruidos, conviene tener a mano testigos que puedan acreditar las características de los mismos, pero no es excepcional.

Como primera media conviene llamar a Policía (911) y solicitar que se presenten. Eso sí: éste es un procedimiento "de forma" y eventual.
Para ir más lejos y formalizar el reclamo, conviene realizar la denuncia al organismo comunal que en la materia se ocupa del control de estos temas y dejar sentada formalmente la denuncia, de manera de dejar sentado el precedente para lo que a la postre puede servir de prueba para la toma de otras medidas extrajudiciales y/o judiciales a futuro.

Cómo atenuar el nivel de ruido

¿Qué es un material absorbente?
Es cualquier material capaz de absorber la energía de las ondas sonoras que inciden sobre él, transformándola principalmente en calor.

¿Qué materiales son absorbentes?
En general los materiales blandos y porosos, como la lana de vidrio, la espuma de poliuretano, las alfombras gruesas, las cortinas pesadas y con muchos pliegues, y los plafones o baldosas de fibra vegetal. En ellos, el aire en movimiento que atraviesa los poros experimenta fricciones que le hacen disipar calor. En algunos casos, como es el de las espumas de poliuretano, se utiliza una terminación superficial con cuñas, que aumenta la absorción sonora total.

Las cajas de huevo ¿son buenos absorbentes?
No. Alguna gente tapiza las paredes con esas cajas en la creencia de que se obtiene un buen resultado. Una prueba que puede servir para saber si un material es buen absorbente es soplar a través de él. Si el aire pasa con cierta dificultad, pero pasa, es buen absorbente.

Los materiales absorbentes ¿permiten reducir el ruido?
Sí. En un local con superficies poco absorbentes las ondas sonoras se reflejan, volviendo la energía sonora al ambiente. Esta energía reflejada se suma a la nueva energía que está emitiendo la fuente, aumentando por consiguiente el nivel de ruido. Si las superficies son absorbentes, en cambio, la energía sonora que incide en las paredes se pierde, de manera que queda sólo la nueva energía emitida.

El Tergopol ¿es un buen absorbente?
No, dado que es poliestireno expandido con poros o células cerradas. Las células cerradas no dejan pasar el aire y no hay por consiguiente pérdidas por rozamiento. Como es un material económico, actualmente se estudia la posibilidad de mejorar su absorción con la elección de una estructura superficial apropiada.

¿Cómo se especifica la absorción?
Se utiliza el coeficiente de absorción sonora, que es el cociente entre la energía absorbida y la incidental.

Deberá indemnizar por daño moral a su hijo por no haberlo reconocido 11/10/2019

https://www.erreius.com/opinion/14/civil-persona-y-patrimonio/Nota/279/debera-indemnizar-por-dano-moral-a-su-hijo-por-no-haberlo-reconocido

Deberá indemnizar por daño moral a su hijo por no haberlo reconocido Una mujer promovió una acción de reclamación de la filiación extramatrimonial en representación de su hijo contra su ex pareja y reclamó el pago del resarcimiento por daño moral ante la negativa del progenitor a reconocer al niño.

Revocan una donación por ingratitud del hijo, ya que no le pasó alimentos a su padre sin recursos 11/10/2019

https://www.erreius.com/opinion/14/civil-persona-y-patrimonio/Nota/280/revocan-una-donacion-por-ingratitud-del-hijo-ya-que-no-le-paso-alimentos-a-su-padre-sin-recursos

Revocan una donación por ingratitud del hijo, ya que no le pasó alimentos a su padre sin recursos La sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una donación por ingratitud solicitada por un hombre, ya que su hijo no le pasó los alimentos estipulados en un juicio, pese a que contaba con los medios suficientes para hacerlo.

Fijan la responsabilidad por los daños en el 50% al constructor de una obra que se derrumbó luego de un tornado 11/10/2019

https://www.erreius.com/opinion/14/civil-persona-y-patrimonio/Nota/296/fijan-la-responsabilidad-por-los-danos-en-el-50-al-constructor-de-una-obra-que-se-derrumbo-luego-de-un-tornado

Fijan la responsabilidad por los daños en el 50% al constructor de una obra que se derrumbó luego de un tornado La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón le otorgó la responsabilidad del 50% al constructor de un edificio por el derrumbe de una parte del inmueble luego de un tornado.

29/08/2019

CIVIL: REDACCIÓN DE CONTRATOS (LOCACIÓN DE INMUEBLES, LOCACIÓN DE SERVICIOS, BOLETOS DE COMPRAVENTA, ETC.).

COBRANZAS Y EJECUCIÓN DE DEUDAS, DESALOJOS, DAÑOS Y PERJUICIOS.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO: DAÑOS MATERIALES Y LESIONES, INDEMNIZACIONES EXTRAJUDICIALES, LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS, MEDIACIÓN, RECLAMOS A COMPAÑÍAS DE SEGUROS.

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