Dr. Mariana Coria

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11/12/2023

HICIMOS HISTORIA...

EL 10/12/2023 sin dudas es un día que marca un antes y un después en la historia de nuestra joven democracia...

Muchos hemos trabajado incansablemente y aportado nuestro granito para que esto hoy sea una realidad, cuando nadie creía en nuestro proyecto.

Es momento de pasar página, tomar las riendas de este país y darle un giro de 180°. Vamos a recuperar la Argentina del trabajo, del progreso y de los valores.

En lo particular me honra ser parte de esta lucha y acompañaré a nuestro Presidente desde el lugar que me toque, confiando y trabajando en pos del proyecto.

LA LIBERTAD TRIUNFA!!

Bienvenidos Sr. Presidente y Sra. Vicepresidente .villarruel de nuestra Nación Argentina.

20/11/2023

HICIMOS HISTORIA!!

Gracias SAN JUAN...

GRACIAS a cada uno de nuestros FISCALES VOLUNTARIOS que cuidaron incansablemente los votos, aun en una jornada tan agobiante como la de ayer.

Gracias a cada ciudadano que no quiso ver VULNERADA SU VOLUNTAD y se sumo a coloborar de la manera que fuese posible. Nuestras sedes y bunker estuvieron llenas de CIUDADANOS VOLUNTARIOS que se apostaron a la espera de ser requeridos en el punto de la provincia que fuese necesario, poniendo sus propios recursos a disposición y al sercivicio de la PATRIA.

CUIDAR LA DEMOCRACIA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS, ASÍ LO ENTENDIO EL PUEBLO Y SE MANIFESTO EN LAS URNAS.

Me siento HONRADA de ser partícipe de este cambio, de ser un agente activo para acompañar a nuestro PRESIDENTE en la reconstrucción de nuestro País.

UNA ARGENTINA DISTINTA, ES POSIBLE.

VLLC!!

ok olivera.ok

18/10/2023

Estamos a días de pasar página y empezar a escribir la historia de una nueva Argentina Próspera!!

VIVA LA LIBERTAD!!! 🇦🇷🇦🇷🇦🇷

Photos from Dr. Mariana Coria's post 14/10/2023

Estamos a pocos días de las elecciones y cada minuto estamos más convencidos que es el próximo PRESIDENTE de los Argentinos, lo vemos y lo sentimos en cada rincón de nuestro querido San Juan, cuando charlamos con cada vecino, con cada comerciante.

Hoy copamos la peatonal sanjuanina llena de corazones latiendo con esperanza de LIBERTAD!.

UNA ARGENTINA DISTINTA, ES IMPOSIBLE CON LOS MISMOS DE SIEMPRE!!

VIVA LA LIBERTAD!!! 🇦🇷🇦🇷🇦🇷

29/08/2023

Hoy 29 de Agosto, celebramos el Día del Abogado en conmemoración del natalicio de Juan Bautista Alberdi, uno de los juristas y escritor más importante de nuestra historia Argentina.

Autor de "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina". Varios de esos puntos fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional de 1853.

19/07/2023

LA LIBERTAD AVANZA EN SAN JUAN ✊️

Photos from Dr. Mariana Coria's post 18/07/2023

De la mano de Javier Milei estamos muy cerca de volver a ser la potencia que fuimos. Es por eso que, siguiendo sus ideas, trabajaremos para llegar al Congreso con una lista única compuesta de gente íntegra y capaz.

¡ LA LIBERTAD AVANZA EN SAN JUAN !

JAVIER MILEI | Presidente.
VICTORIA VILLARRUEL | Vicepresidente.

BRUNO OLIVERA - MARIANA CORIA | Senadores.

JOSE PELUC - VICTORIA GARCIA - DARIO PEÑA | Diputados.

LUCÍA GONZALEZ | Parlamentaria del Mercosur.
olivera.ok .ok

23/09/2021

🚦📢 La respuesta es si!!

➡️ El progenitor que convive con el hijo mayor de edad (mayor de 18 años) tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años.

➡️ Sin embargo las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma de dinero que EL HIJO DEBE PERCIBIR DIRECTAMENTE DEL PROGENITOR NO CONVIVIENTE. Tal suma, administrada por el hijo, puede estar destinada a cubrir gastos de su vida diaria como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta, etc.

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13/09/2021

➡️La obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos cesa de pleno derecho cuando estos adquieren la edad de 21 años.
Sin embargo, nuestro Código Civil establece que subsiste hasta los 25 años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impiden proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Esto no significa que la obligación alimentaria se extienda automáticamente de los 21 a 25 años, sino que quien pretenda la subsistencia del derecho alimentario deberá promover un reclamo judicial donde deberá acreditar los requisitos que establece el Código.

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09/09/2021

¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO?
–FAMILIA-

➡️Seguramente has escuchado hablar del interés superior del niño, pero es probable que no sepas el verdadero alcance o significado.
En cuestiones de familias, los jueces están obligados a fallar teniendo en cuenta el interés superior del niño, ya que es un principio que les da voz a los chicos dentro de los procesos judiciales y esta orientado a garantizar un desarrollo integral y una vida digna a los menores.
Es decir, que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben estar orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, no basta con que un adulto dictamine lo que él piensa que es mejor para ellos, sino que se debe considerar sus opiniones.
Es un derecho reconocido internacionalmente por la Convención sobre los Derechos del Niño, que se encuentra receptado en nuestro Código Civil.

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06/09/2021

👨‍👩‍👧‍👦 FILIACIÓN:

➡️La filiación es el vínculo o relación que une a los hijos con sus progenitores.
Puede pasar que muchas personas en su niñez no sean reconocidas por sus progenitores, por eso es importante que sepas:
• Si sos mayor de edad podes reclamar la filiación y también lo pueden hacer tus herederos.
• Si sos menor de edad, es el progenitor o progenitora quien debe iniciar el reclamo.

➡️ALGUNOS DATOS IMPORTANTES:

• Durante el proceso de filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor.
• El daño causado a un hijo/a por falta de reconocimiento es REPABALE.
• El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción, ni por renuncia expresa o tácita.

25/08/2021

DONACIÓN DE PROPIEDADES.
Con los cambios de Código Civil en materia donaciones, actualmente existen menos trabas.
El donante se reserva el derecho de usufructo del bien donado, de manera que puede continuar usando o alquilando el inmueble en beneficio propio.
Antes de la nueva norma, diciembre de 2020, los títulos de propiedades provenientes de donaciones quedaban observables por 10 años desde la donación o cinco años desde la muerte del donante; por eso, había alguna resistencia a comprar esos inmuebles, lo que frenó muchas operaciones.
La donación en vida resulta menos costosa y mas rápida de ejecutar que las sucesiones.
Se puede donar a los hijos por partes iguales en condominio, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momento o donar solo la propiedad y reservar el derecho real de usufructo vitalicio.
La donación es beneficiosa para disminuir el impacto del impuesto a los bienes personales.
Normalmente las donaciones se hacen a favor de los hijos, que son los “herederos forzosos”.
No se pueden hacer donaciones entre cónyuges, aunque hayan adoptado el régimen de separación de bienes y no el de comunidad. Pero si pueden hacerse donaciones a quienes no sean herederos forzosos, siempre que no perjudique sus derechos, o a entidades benéficas.

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16/07/2021

¿ME CASO O NO ME CASO? Una de las dudas que seguramente afrontan algunas parejas que llevan tiempo juntos y que quieren darle un marco legal a esa unión.
Te cuento algunas diferencias fundamentales:
• El MATRIMONIO otorga VOCACIÓN HEREDITARIA, lo cual implica la capacidad para heredar al cónyuge. La UNIÓN CONVIVENCIAL, no otorga VOCACIÓN HEREDITARIA, en esos casos, la pareja sólo hereda a través de testamento.

• Las relaciones económicas en las UNIONES CONVIVENCIALES son diferentes a las del MATRIMONIO. En las primeras se rigen por lo acordado en el PACTO DE CONVIVENCIA, de no existir ese pacto, cada integrante de la pareja puede disponer de manera libre de los bienes de su titularidad.

• En el caso de las UNIONES CONVIVENCIALES se exige un mínimo de tiempo de 2 años de convivencia para poder acceder a ella, en el caso del MATRIMONIO el tiempo de la relación no es tenido en cuenta.}}

• LA UNIÓN CONVIVENCIAL busca la unión de las personas y no de los bienes.

Quieres más información, comunícate por las vías de contacto.

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16/07/2021

Muchas personas deciden qué hacer y cómo disponer de sus bienes a lo largo de su vida y una manera de garantizar el cumplimiento de su voluntad luego de su muerte es a través de los testamentos.
Al momento de dejar escrita la intención que tiene el testador es fundamental tener en cuenta ciertas cuestiones para que el deseo de la persona tenga plena validez legal tras su fallecimiento.
Mi consejo como abogada es recurrir siempre a un escribano o abogado, de manera tal que lo que desees hacer y escribas en ese momento, luego sea ejecutable y tenga plena validez jurídica.
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13/07/2021

Cuando la persona fallecida estaba casada, la ley hace distinción entre los bienes que entran en la sucesión: los gananciales (comprados después de casarse), y los propios, que son los que la persona tenía desde antes de casarse, que heredó o que recibió como regalo.
Respecto a los bienes gananciales:
• el cónyuge que sobrevive recibe la mitad, pero no lo hace como heredero, sino como socio de la sociedad conyugal, es decir que le pertenecen por derecho propio, porque son suyos con anterioridad al fallecimiento, NO LOS HEREDA.
• La otra mitad la heredan los hijos. Si no hay hijos, esa mitad la hereda alguno de los padres del difunto si es que estuvieren con vida.
• Si no hay hijos, ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad, por lo que en este último caso recibe el 100 % de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.

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09/07/2021

El Acta de la Independencia del 9 de julio de 1816 plasma las convicciones de hombres y mujeres que dejaron todo, incluso la vida, por una nación libre.

Esas convicciones son las que nos guían hoy para construir un futuro justo, libre y soberano.

́aDeLaIndependencia

09/07/2021

El Acta de la Independencia del 9 de julio de 1816 plasma las convicciones de hombres y mujeres que dejaron todo, incluso la vida, por una nación libre.

Esas convicciones son las que nos guían hoy para construir un futuro justo, libre y soberano.

08/07/2021

Siempre se presentan dudas respecto a qué bienes entran y cuales no en el acervo hereditario.
En principio la herencia esta integrada por todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, es decir que, se heredan activos y pasivos (deudas).
Como regla general entran todos los BIENES REGISTRABLES.
• BIENES INMUEBLES: casa, departamentos, terrenos.

• BIENES MUEBLES REGISTRABLES: Aquellos que se encuentran inscriptos en algún registro, como: automotores, ciclomotores, motocicletas, máquinas agrícolas, embarcaciones, aeronaves.

• CAJA DE AHORRO, CUENTAS CORRIENTES, CAJAS DE SEGURIDAD: para poder disponer del dinero que se encuentra en ellas, es necesario mencionarlas dentro de los de bienes que componen la masa hereditaria.

• PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES, BONOS, ACCIONES.

En el próximo envío les contaré que pasa con LOS BIENES GANANCIALES EN LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE.

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08/07/2021

Sin lugar a dudas una de las preguntas que recibimos los abogados a diario es… ¿cuánto va a tardar este juicio?
Y la respuesta siempre es la misma, los abogados no podemos dar plazos exacto de cuánto puede durar un proceso, porque cada caso es distinto y existen diferentes factores que inciden, ya sea el juzgado que toque, la complejidad del tema, sin contar el contexto extraordinario de pandemia en el que nos encontramos actualmente.
Es importante saber que los procesos son largos y que los tiempos judiciales nunca son tan rápidos como nuestra ansiedad, ni como lo requiera cada situación particular.
Por lo tanto no hay una única respuesta a esta pregunta, cada litigio es único.
Si tienes alguna duda no dudes en contactarme.
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05/07/2021

No siempre se tiene en claro el alcance del concepto “alimentos”, el cual tienen derecho a percibir los hijos de sus padres según la ley, dado que el universo “alimentos” es mucho más amplio que los alimentos propiamente dichos, y comprende, además de los gastos de comida:
• vivienda;
• vestimenta;
• salud;
• educación,
• tareas extraescolares,
• esparcimiento,
• deportes;
• fiestas de cumpleaños,
• etc.
Y aún así este listado meramente enunciativo no agota la lista de posibilidades, que variarán de acuerdo a la familia, sus costumbres y necesidades.

En caso de divorcio o separación de sus padres, se tiende a que los niños mantengan el mismo standard de vida que tenían cuando la familia vivía completa.

En cada caso, el progenitor no conviviente debe contribuir a la cuota alimentaria con una porción mayor que la que aporta el progenitor que tiene la guarda de los menores, cuya dedicación, tiempo y esfuerzo tiene un valor económico.

CUALQUIER DUDA PUEDES CONSULTARME.

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02/07/2021

No siempre se tiene en claro el alcance del concepto “alimentos”, que según nuestra Ley Civil los hijos tienen derecho a percibir de sus padres, dado que el universo “alimentos” es mucho más amplio que los alimentos propiamente dichos, y comprende, además de los gastos de comida:
• vivienda;
• vestimenta;
• salud;
• educación,
• tareas extraescolares,
• esparcimiento,
• deportes;
• fiestas de cumpleaños,
• etc.
Y aun así este listado meramente enunciativo no agota la lista de posibilidades, que variarán de acuerdo a la familia, sus costumbres y necesidades.

En caso de divorcio o separación de sus padres, se tiende a que los niños mantengan el mismo standard de vida que tenían cuando la familia vivía completa.

En cada caso, el progenitor no conviviente debe contribuir a la cuota alimentaria con una porción mayor que la que aporta el progenitor que tiene la guarda de los menores, cuya dedicación, tiempo y esfuerzo tiene un valor económico.

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02/07/2021

La PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR, es un beneficio previsional que el Estado otorga a personas de 65 años o más que no cuentan con los aportes necesarios para poder jubilarse.
El haber que se percibe corresponde al 80% del haber mínimo.
Al día de hoy, por P.U.A.M se abona $16.457 con los aumentos correspondientes de ley, cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI.
Al ser beneficiario de la P.U.A.M se puede acceder al crédito ANSES y a su vez, se puede seguir trabajando para alcanzar los años requeridos de aportes que permitan acceder a una jubilación ordinaria.

CONTACTAME Y EMPEZÁ TU TRÁMITE.

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27/06/2021

Mucho se ha hablado ya al respecto, pero me gustaría hacer una breve reseña de algunas cuestiones fundamentales que regula dicha ley y que todo ciudadano debería conocer:

CLAVES DE LEY DE ALQUILERES:

• Regula el precio: el precio se ajustara por la inflación y el salario. Las actualizaciones serán anuales y no semestrales como se venían realizando.

• Ambas partes deberán pagar la comisión INMOBILIARIA

• Las expensas extraordinarias las pagará el propietario.

• Se extiende el período de vigencia de los contratos: con el fin de generar una mayor certidumbre, se extiende a TRES AÑOS.

• Obligatoriedad de registrar todos los contratos de alquiler por AFIP: el objetivo es terminar con la clandestinidad de los convenios y que todos estés registrados ante las autoridades, con los impuestos correspondientes.

• Será obligatorio que haya distintas posibilidades para presentar garantías.


• El depósito será de sólo un mes: será válido por los tres años de alquiler el valor del primer mes de éste.

• Los inquilinos pueden hacer arreglos y descontarlos del alquiler.


• El inquilino no está obligado a pagar tasas e impuestos que gravan la propiedad.

• La intención de NO RENOVAR el contrato debe ser hecha con tres meses de anticipación.

Sin dudas estas son sólo algunas de las cuestiones reguladas por la nueva ley.

Si sos propietario y deseas hacer una nueva redacción de tus contratos o si eres inquilino y quieres asegurarte de que sea un contrato conforme a la nueva ley. NO DUDES EN CONTACTARME.

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25/06/2021

Si vas a realizar un negocio es importante que sepas que las palabras se las lleva el viento y que la mejor manera de asegurar tus derechos es a través de un contrato.
El contrato es un acuerdo entre dos o mas partes que genera derechos y obligaciones, es el instrumento jurídico a través del cual se van a regir las voluntades manifestadas por las personas intervinientes.
La importancia de los contratos radica en que los diferentes intereses de las personas en varias ocasiones crean obstáculos para la cooperación pacifica entre individuos, lo cual es de vital importancia para llegar a un consenso.
Si estas a punto de celebrar un contrato o si ya firmaste uno y quieres conocer sus alcances, no dudes en contactarme!!
Te brindo asesoramiento personalizado en la redacción o revisión de todo tipo de contratos, ya que hay un tipo de contrato para cada una de tus necesidades.

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20/06/2021

Por los que están, por los que se fueron y por los que serán, muy feliz día del Padre

19/06/2021

• Si tuviste un accidente de tránsito y la compañía de seguros de la otra parte no cumplió con el resarcimiento del daño, podes iniciar una demanda de daños y perjuicios acreditando todo lo sucedido y reclamar tu indemnización.

• Si te llego una demanda en la que sos demandado por un accidente de tránsito, tienes plazo para contestar la misma y no quedar en ESTADO DE REBELDIA, el cual te va a impedir adjuntar prueba que haga a tus derechos y poder acreditar tu versión de los hechos. No quiere decir que se te niegue participación en el proceso, sino que quedas a la espera de una decisión judicial.

EN CUALQUIERA DE LAS DOS SITUACIONES QUE TE ENCUENTRES INMEDIATAMENTE DEBES CONTACTAR UN ABOGADO!

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarme.

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17/06/2021

La compensación económica la puede solicitar cualquier cónyuge, siempre y cuando, el divorcio le ocasione un desequilibrio económico que empeore su situación, esto puede suceder, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges hubiese dejado de trabajar para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos.
Si sentís que la separación o divorcio te produjo un desequilibrio económico.
Consúltame!
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16/06/2021

En nuestro país pueden jubilarse hombres a partir de los 65 años y mujeres a partir de los 60 años, siempre que cuenten con 30 años de aporte.

Sin embargo, existe una moratoria previsional para aquellas personas que no cuentan con los 30 años de aportes, es decir, que no importa si tienes solo algunos años de aportes o si no aportaste nunca, igualmente podrás aplicar a la moratoria y jubilarte.

Entonces en Argentina el requisito esencial para jubilarse es haber cumplido con la edad jubilatoria que la ley exige.

¿Qué importe se percibe con la jubilación por moratoria? La jubilación sin aportes equivale al haber mínimo actualizado. Luego están los descuentos.

¿Qué descuentos recibe la jubilación obtenida sin aportes? El pago de obra social y la moratoria.

Es decir, cada mes se le descontara un importe correspondiente a la cuota mensual de la moratoria a la que accedió para adquirir los aportes restantes. La moratoria se lleva a cabo por un plazo de 60 meses, es decir, que durante 60 meses tendrá un pequeño descuente por este concepto.

Ya estas pensando en jubilarte?
📲Contáctame

16/06/2021

Ya que esta es una consulta recurrente en mi estudio, me permito contarles un poco de que se trata.
El nuevo Código Civil permite la supresión del apellido paterno/materno, siempre que existan justos motivos a criterio del Juez.
Nuestra legislación menciona entre otros a:
• Raigambre cultural, étnica, religiosa.
• Afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa mientras sea acreditada.
Entonces… ¿el abandono de la relación paterno/filial es un justo motivo? La respuesta es SI, por las consecuencias psicológicas que se producen en quien las sufre.
¿Tenés alguna duda?, consúltame ☝🏼

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📲Cel: 264 5092183

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