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🏠 Se confirmó la suspensión de la subasta decretada en un juicio ejecutivo de cobro de alquileres respecto del inmueble de propiedad de la garante, destinado a vivienda única familiar, con fundamento en lo normado por Ley 14.432, al establecer que la misma es inembargable e inejecutable.
En el caso, el magistrado de primera instancia consideró que era procedente la inembargabilidad e inejecutabilidad invocada por la coaccionada.
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