ARCE_ Asoc_abogados

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Abogados comprometidos a la hora de accionar la defensa de los derechos de nuestros clientes !

Photos from ARCE_ Asoc_abogados's post 03/07/2023

⚠️⚠️ EL TRABAJO NO REGISTRADO O “EN NEGRO” ⚠️⚠️

El trabajo no registrado o " trabajo en negro" se da cuando cuando el EMPLEADOR no registra su relación laboral con un trabajador. Es decir, éste NO está dado de alta en los organismos públicos correspondientes.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Frente al trabajo no registrado, la primera víctima es el trabajador:

1️⃣ No cuenta con cobertura de salud (obra social) para él y su familia ya que la falta de realización de aportes y contribuciones en su nombre lo excluirá de los beneficios de la seguridad social y del sistema de obras sociales. ❌

2️⃣ No tiene derecho a un subsidio por desempleo por lo que se encuentra totalmente desprotegido. ❌

3️⃣ Queda excluido del sistema de reparaciones de infortunios laborales a cargo de las ART en el caso de sufrir una enfermedad o accidente de trabajo. ❌

4️⃣ No puede reclamar al empleador salarios atrasados, licencias por enfermedad, vacaciones no gozadas, etc. ❌

5️⃣ Queda automáticamente excluido del sistema crediticio ya que no posee los recibos de sueldo. Por lo tanto, no accede al sistema bancario o de tarjetas de crédito.❌

6️⃣ No le realizan aportes para su jubilación. ❌

IMPORTANTE‼️: ¿QUÉ PUEDO HACER SI MI EMPLEADOR NO QUIERE REGISTRARME? 📝⚖️

Lo primero que deberíamos hacer es DENUNCIAR LA IRREGULARIDAD e INTIMAR AL EMPLEADOR: para ello es necesario asesorarse con un abogado que redacte la intimación que será enviada por telegrama gratuito al empleador en el que se exija la registración.

⚠️ ¡CUIDADO! PRESTÁ ATENCIÓN:

NO RENUNCIES NI ABANDONES TU TRABAJO porque perderás automáticamente tu derecho a reclamar cualquier indemnización por despido en negro. ❌

⚖️ No dudes en enviarnos tu consulta:

📱 Whatsapp: 11-6457-7796 / 11-6943-1179

📩 E-mail: [email protected] / [email protected]

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☝️🚨 El acoso laboral es una práctica frecuente y detectarlo a tiempo es crucial para ponerle freno y evitar sus secuelas psicológicas.

Muchas veces es utilizado para conseguir que la víctima (el trabajador) quede desestabilizada y desee marcharse del trabajo sin cobrar la indemnización que realmente le corresponde.

Algunos ejemplos que pueden ser acoso: críticas injustificadas al trabajo, asignación de tareas de imposible consecución o la no asignación de tareas, exclusión de reuniones, negación de ascensos, maltratos verbales o físicos, etc.

Si estás sufriendo o sufriste un maltrato o acoso laboral, contáctanos e infórmate sobre los derechos que te corresponden. Te brindamos asesoramiento a través de una entrevista confidencial, de modo presencial o virtual.

No dudes en enviarnos tu consulta:

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📢📢 ¿ME PUEDEN DESPEDIR SIN CAUSA? 🚫❓

SÍ.❗ La Ley le brinda esa posibilidad a los empleadores. Sin embargo, deben pagarle una INDEMNIZACIÓN al trabajador por haberlo despedido.

Hay muchos casos en los que te puede corresponder una indemnización mayor a la que creés o te ofrecen. Por eso, es necesario que cuentes con asesoramiento antes de aceptar cualquier ofrecimiento. 📝⚖️

📝 CONSEJOS ÚTILES:
1) No aceptes ni firmes nada sin previo asesoramiento. ❌
2) Recordá que al finalizar la relación laboral, el empleador tiene la obligación de entregarte los CERTIFICADOS DE TRABAJO📄

📃 CERTIFICADOS DE TRABAJO📃

🔔 ¿Cuál es el plazo de entrega?

Si bien el Artículo 80 de la LCT habla de dos días, su decreto reglamentario (146/01) establece un plazo de 30 días desde el despido.

📢 ¿Qué pasa si el empleador no los entrega?

❗ En primer lugar, se deberá intimarlo mediante un telegrama a la entrega de los mismos.

❗ Posteriormente, si una vez vencidos los plazos de Ley continúa la negativa a entregarlos, el trabajador podrá reclamar una multa equivalente a 3 salarios.

Frente a una posible finalización de la relación laboral, ya sea porque recibiste una carta de despido o porque te quieren obligar a renunciar, NO tomes decisiones sin antes contactarte con nuestro equipo. Te asesoraremos sobre los derechos que te corresponden y evaluaremos si es pertinente un aumento en tu indemnización a cobrar.

⚖️ No dudes en enviarnos tu consulta:

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📢📢EL DIVORCIO EXPRESS 📢📢

Desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los tiempos para la separación legal en nuestro país disminuyeron de manera considerable.

El divorcio puede solicitarse en cualquier momento (antes había que estar casados por lo menos durante tres años). Y no es necesario dar explicaciones sobre sus causas (antes, por ejemplo, la infidelidad era un motivo y había que probarlo).

Además, el divorcio en Argentina siempre tiene que pasar por un proceso judicial. Cada parte necesita un abogado y debe hacer una propuesta de cómo resolver cuestiones como la responsabilidad parental y la distribución de bienes.

📄¿CÓMO ES EL TRÁMITE PASO A PASO?📄

Para iniciarlo, hay que presentarse ante un juez, con el asesoramiento de un abogado y la siguiente documentación:

1️⃣. DNI de los cónyuges, libreta, acta o certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil.

2️⃣. Último domicilio compartido.

3️⃣. Partida de nacimiento y DNI de los hijos, si los hubiera.

Ya sea que los cónyuges vayan ante el juez juntos o asista sólo uno de ellos, deberán presentar, indefectiblemente, una propuesta reguladora. Ésta define cuestiones relacionadas con la vivienda, la distribución de los bienes, posibles compensaciones económicas y el cuidado de los hijos.

📄¿EN CUÁNTO TIEMPO SE CONCRETA?📄

Uno de los grandes beneficios del divorcio express es la rápidez y agilidad en obtener la sentencia de divorcio vincular.

En caso de presentación conjunta de divorcio, se estima que se tiene la sentencia del juez en un plazo menor a 3 meses. Dependiendo del caso, se puede dar la situación de obtención de la sentencia en 30 días.

En caso de presentación unilateral, es decir, a pedido de sólo uno de los cónyuges, el juicio puede extenderse hasta unos 6 meses.

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📢📢ACCIDENTE DE TRABAJO📢📢

1️⃣ ¿QUE ÉS?
Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, SIEMPRE Y CUANDO el damnificado no haya alterado dicho trayecto por causas ajenas al empleo.

Ejemplos: resbalones, tropezones, caídas, desgarros musculares, desgaste por movimientos repetitivos, entre otros.

2️⃣¿QUÉ DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO? ¿CUÁL ES LA TAREA DEL EMPLEADOR?

-El trabajador debe avisar a su empleador sobre el hecho o denunciar directamente a la ART.

- El empleador debe dar inmediato aviso a la ART. Luego es quien notifica a la ART sobre el accidente laboral, y debe solicitar al prestador médico de la misma la atención para el empleado accidentado. Si el empleador no diera aviso, puede hacerlo el mismo empleado contactándose con su ART.

3️⃣ ¿QUÉ SON LAS ART?
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

4️⃣ ¿CUÁNDO CORRESPONDE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL?
Tenés derecho a obtener una indemnización si sufrís alguna secuela permanente que te condiciona para realizar tu actividad laboral o profesional, generada como consecuencia del accidente de trabajo.

5️⃣PRESTÁ ATENCIÓN🚨📝:
Muchas veces la ART, aprovechando el desconocimiento del trabajador, evade la obligación de pagar indemnización por accidente laboral u ofrece un monto menor al que realmente corresponde.

IMPORTANTE❗El empleado siempre deberá demostrar su disconformidad ante estas situaciones realizando el reclamo correspondiente, y contando con el asesoramiento jurídico adecuado. Es muy importante firmar en desacuerdo y realizar los reclamos ante la Superintendencia.

⚖️🛎️No dudes en enviarnos tu consulta📝:

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10/02/2022

Ante cualquier duda siempre asesórate ! Estamos para ayudarte a tomar la mejor decisión! Nuestro compromiso es con tus derechos !

10/02/2022

Asesórate antes de cualquier decisión que debas tomar, frente a cualquier situación que requiera un análisis jurídico no hacerlo puede salir muy caro no solo implicando una pérdida de dinero sino un impedimento en hacer valer posteriormente tus derechos! Recorda que estamos para ayudarte. Y que siempre nuestro compromiso es con tus derechos !

17/01/2022

Estamos trabajando en defensa de los derechos de nuestros clientes !!!

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Historia de uno de nuestros clientes , asesórate siempre antes de firmar, estamos para ayudarte cómo lo hicimos con German!

03/09/2021

👩🏻‍💼 desde temprano estamos trabajando para defender tus derechos! Somos el equipo de profesionales de confianza que estás buscando !!!!

30/08/2021

27/08/2021

Tenes que estar muy atento si tu empleador te dijo que no vayas más a trabajar, y que esperes la carta de despido en tu casa...🏠🏠🏠
No tenés que quedarte de brazos cruzados 🙅🏻‍♀️ Debes seguir yendo a trabajar, mientras no te llegue una carta documento de despido.📩📩📩
Debes intimar a tu empleador, mediante telegrama (gratuito), a que te otorgue tareas o que aclare tu situación laboral.✍🏻
Caso contrario si pasan los días y no vas a trabajar, pueden intimarte y querer despedirte por abandono de trabajo.🤦🏻‍♂️

Si estás en esta situación, contáctame 🙋🏻‍♀️
ESTAMOS PARA AYUDARTE
11-6457-7796

27/08/2021

Al finalizar la relación laboral el Empleador tiene la obligación de hacer entrega de los CERTIFICADOS DE TRABAJO.📄📄📄

¿Cuál es el plazo de entrega?🕰️
Si bien el Artículo 80 de la LCT habla de dos días, su decreto reglamentario (146/01) establece un plazo de 30 días
¿Qué pasa si el empleador no lo entrega?⁉️
En primer lugar se deberá intimar mediante telegrama a la entrega de los mismos📤📤📤, y si vencido los plazos de ley continúa la negativa a entregarlos, el trabajador podrá reclamar una multa equivalente a 3 salarios💶💶💶

05/08/2021

Timeline photos 04/05/2020

DEBIDO A LAS CONSTANTES CONSULTAS DE NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS, REITERAMOS LO DICHO EN SU MOMENTO, INVITANDOLOS A QUE LEAN TAMBIÉN LA PUBLICACION DEL DECRETO 329/20 DONDE EXPLICAMOS QUE NO PUEDEN SUSPENDERTE POR EL ESTADO DE EMERGENCIA.
No importa que por esta situación excepcional no puedas ir a trabajar y que tu actividad no pueda realizarse de manera remota, el salario es y será la principal obligación del empleador para con el trabajador.
En este sentido, de la misma forma que el empleado no participa de las ganancias de la patronal, tampoco deberá sufrir o soportar las pérdidas de éste cuando las hubiera. Por eso, por más que esté cerrado el comercio u oficina donde trabajes, debés percibir en forma íntegra tu salario.
Qué pasa con los salarios que tienen una parte fija o básica y adicionales, además del básico deberás percibir un promedio de los adicionales o premios.
Para poder suspender el contrato de trabajo por fuerza mayor y, así, eximirse del pago de salarios en todo o en parte, deben solicitar una autorización ante el Ministero de Trabajo, ante la organización gremial pertinente, o pedirte tu conformidad.
Asimismo, tené en cuenta que no importa si estás en blanco, en negro, o te obligan a facturar como monotributista, la obligación del pago del salario subsiste sin importar el color de tu registración.
Por ello, si tu empleador te dice frase como “ESTOS DECRETOS NO TE APLICAN”, o “SI TE PAGO EL SUELDO TENGO QUE CERRAR Y ES PEOR PARA TODOS” o cuentos por el estilo, sabé que tenés un derecho por reclamar y no dejes de contactarnos pues cuanto antes debes intimarlo a que cumpla con su obligación. Si no lo hace, podés considerarte despedido, siendo aplicable al caso la doble indemnización fijada por el Poder Ejecutivo a fines de diciembre de 2019, además de multas varias y salarios caídos.
Cualquier duda o consulta, no dejes de contactarnos.

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