Observatorio de Asuntos Federales
Observatorio de Asuntos Federales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
En el día de ayer, organizado por el Observatorio de Asuntos Federales y el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionlaes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, recibimos al Profesor EVENGY KOMLEV (Magister en Jurisprudencia y Vice Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad de Rusia de la Amistad de los Pueblos de Patrice Lamumba), quién brindó una muy didactica disertación sobre el Federalismo en Rusia y Autonomía municipal.
Asimismo, el Profesor EVENGY KOMLEV, se interesó acerca de la formación profesional de los abogados, al mismo tiempo que expresó que se encuentra profundizando en Argentina sus estudios acerca del municipalismo; sobre lo cual destacó muy especialmente la importancia de asignar autonomía política a los gobiernos locales como ocurre en nuestro país.
Jueves 18/4 a las 18 hs Salón Piso 5 Consejo Directivo) de la Facutlad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
Tema: “AUTONOMÍA LOCAL DE LOS ESTADOS MODERNOS: desafíos y perspectivas” a cargo del Prof EVENGY KOMLEV (Postgrado en Derecho y Jurisprudencia, Vice Decano del Instituto de Derecho de la Universidad de Rusia de la Amistad de los Pueblos de Patrice Lamumba, Especialista en Derecho Municipal)
MODERAN: Prof Sebastian López Calendino y Prof Vicente Santos Atela
ORGANIZAN: Observatorio de Asuntos Federales y Observatorio de Asuntos Electorales, ambos Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP
La Autonomía Municipal y la Justicia de Faltas El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro insta a los municipios a crear y constituir su propia justicia contravencional
Jornada "La Potestad Legislativa Municipal"
La Secretaría de Extensión invita a participar de la Jornada “La Potestad Legislativa Municipal”, organizada por el Observatorio de Asuntos Federales, la cual se llevará a cabo el día jueves 3 de noviembre a las 18 hs, a través de la plataforma ZOOM.
Modera:
- Prof. Gonzalo Fuentes
Disertantes:
- Dra. María Gabriela Ábalos
- Dr. Enrique Marchiaro
Destinatarios: abogados/as y estudiantes avanzados
Inscripción: [email protected] (enviando nombre y apellido, DNI y mail)
REFORMA CONSTITUCIONAL PROVINCIA DE SALTA
Días atrás se produjo la jura del texto reformado de la Constitución Provincial de Salta que ha sido impulsada por su gobernador, comenzando el proceso constituyente con la sanción de la ley provincial 8239 (24/2/21), habiéndose declarado la “reforma parcial” mediante convención constituyente, plazo de funcionamiento de 60 días, y nulidad absoluta e insanable si la convención se apartaré de los artículos habilitados para su modificación.
Los artículos habilitados para la reforma son: 95 párrafo primero, 103 párrafo primero, 111, 137 inc 4), 140 inc 6), 156 párrafo primero y tercero, 169 punto tercero párrafo séptimo, 170 párrafo segundo, 171 inc 2) y 172.
La convención constituyente comenzó a sesionar el 30/9/21 y culminado en término su labor de reforma. Hubo un planteo judicial realizado por Armando Caro Figueroa impugnando el Art 3 de la ley declarativa en lo que hace a la forma de elección de los convencionales, lo que fue desestima por el Superior tribunal provincial, eligiéndose los convencionales en elección ciudadana realizada el 15/8/21.
Los temas esenciales de la reforma han sido trazados en un sentido de limitar el número de reelecciones de gobernador y vice, diputados y senadores, intendentes y concejales, ampliar el plazo duración de los miembros del superior tribunal a 10 años, modificación del periodo de sesiones ordinarias de la legislatura, duración de mandato y limitación reelección miembros órganos control, entre otros.
En materia municipal, se estableció que ser considerado municipio el asiento poblacional deberá ser de 3.000 habitante o más, así como lo correspondiente a las condiciones para ser concejales y la escala de número de concejales según población.
EL RAZONABLE LIMITE A LA ELECCION INDEFINIDA DE INTENDENTES Y CONCEJALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Compartimos algunas reflexiones sobre la cuestión vinculada a la reglamentación por parte del legislador bonaerense a las sucesivas elecciones en los cargos municipales.
Agradecemos muy especialmente al equipo de Palabras del Derecho por brindarnos su prestigioso portal para divulgar estas ponderaciones
https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/3287/El-razonable-limite-a-la-eleccion-indefinida-de-Intendentes-y-Concejales-en-la-Provincia-de-Buenos-Aires
El razonable límite a la elección indefinida de Intendentes y Concejales en la Provincia de Buenos Aires El análisis de Gonzalo Fuentes y Vicente Atela respecto de la legislación vigente y la reciente jurisprudencia sobre la reelección de autoridades municipales bonaerenses
DEBATE
LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y EL PODER POLÍTICO BONAERENSE
Por Antonio María Hernández *
Una de las ideas-fuerza de la gran reforma constitucional de 1994 fue la de profundizar la descentralización del poder, a través de un diseño que abarcó tres capítulos fundamentales: el federalismo en sus aspectos institucionales, políticos, financieros, económicos y socio-culturales; el reconocimiento de la autonomía municipal y la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
He sostenido que nuestra federación es muy compleja a nivel del federalismo comparado, por la existencia de cuatro órdenes estatales y gubernamentales: Estado Federal, Provincias, CABA y Municipios, además de la posibilidad de la creación de Regiones, para el desarrollo económico y social.
Esto acaba de ser referido en el Voto Mayoritario de los ministros Maqueda y Rosatti en el trascendente Fallo de la Corte Suprema de Justicia en “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c. Estado Nacional”, del mes pasado.
Ya sabemos a más de 25 años de aquél incomparable ejercicio de política arquitectónica en nuestra ajetreada vida institucional, que la Reforma ha sido incumplida y violada especialmente en varias de estas cuestiones antes mencionadas.
Ahora me detengo en la autonomía municipal, esencial para la república federal y que todavía no está asegurada en su aspecto institucional de sanción de Cartas Orgánicas Municipales, en tres provincias de especial importancia: Mendoza, Santa Fe y Buenos Aires.
Es inconcebible que ello todavía ocurra, pero la falta de cumplimiento del Art. 123, se explica por la débil cultura de la constitucionalidad que tenemos y exige la inmediata reforma de las Constituciones Provinciales respectivas.
Merece considerarse en particular la situación de la Provincia de Buenos Aires, por ser la más poblada, con aproximadamente 17.500.000 habitantes y con una extensión de 307.541 Km2. Y sin embargo, sólo tiene 135 Gobiernos Locales a razón de uno por cada Partido en que está dividida.
Y más allá de las enormes diferencias sociológicas y poblacionales entre los Municipios del Area Metropolitana y los del Interior, resulta evidente que existe una marcada centralización del poder, que urge modificar.
Es que hay cientos de localidades que no tienen derechos políticos para elegir sus autoridades locales y ejercer el autogobierno. Sólo cuentan con delegaciones de la Intendencia, que está ubicada en la ciudad cabecera del Partido. En algunos casos, la distancia es de más de 100 kilómetros, como en Carmen de Patagones.
Es decir que no existe verdadera democracia local, porque no hay derecho al propio gobierno, con todo lo que ello supone. No hay que olvidar que Joaquín V. González decía que los municipios eran los “primeros teatros” donde se ejercitaban los derechos ciudadanos.
Por mi parte, he afirmado que demócrata no se nace, sino que se hace, con la educación popular y democrática y con la participación a nivel municipal. Y que allí debe comenzar el “cursus honorum” de la política, para tener una dirigencia a la altura de las responsabilidades, en el conocimiento de lo municipal, lo provincial y lo federal.
Esto significa que la Reforma Constitucional provincial no sólo debe asegurar todos los aspectos de la autonomía municipal, sino que debe además sentar las bases de un régimen local adecuado a tan diversas realidades, con diferentes formas de gobierno y donde se puedan ejercitar los derechos políticos.
En el derecho municipal argentino hay sobrados ejemplos al respecto, que posibilitan todas las formas de participación ciudadana, para que los gobiernos locales sean las escuelas sociales de la democracia.
Es imperioso modificar el sistema de jurisdicción y competencias territoriales de los gobiernos locales, cuyos límites deben alcanzar hasta donde se presten los servicios públicos y algo más, por razones de planificación urbana.
En modo alguno debiera mantenerse el actual régimen de extrema centralización que se observa en el municipio bonaerense. Por si faltara algo, el Gobernador pretende agravar ello mediante su proyecto de Casas de Provincia. El camino a recorrer es exactamente el contrario: asegurar las autonomías locales y profundizar la descentralización del poder, como lo ordena la Ley Suprema de la Nación.
Asimismo debe institucionalizarse el Ärea Metropolitana de Buenos Aires, con la participación de los aproximadamente 40 Gobiernos Locales que la integran, además de los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Federal, mientras siga siendo Capital Federal.
Los gobiernos locales deben participar activamente en el proceso de regionalización, a través de modernas relaciones intergubernamentales.
Y en ese marco, no deja de sorprender que ni la Provincia de Buenos Aires ni la CABA hayan decidido su participación en el mapa regional del país, que ya cuenta con las Regiones Gran Norte Argentino, Nuevo Cuyo, Centro y Patagonia. O sea, otra expresión más de nuestro atraso institucional y del incumplimiento del gran proyecto federal de la Constitución Nacional.
*Abogado constitucionalista, Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y Convencional Constituyente de la Nación en 1994.
Fuente: Diario Clarin, Sección Opinión, Edición impresa, 10 de junio de 2021.
PRESENTACION DEL LIBRO "UN FEDERALISMO EN PAUSA"
El próximo Jueves 20 de mayo a las 18:00 horas.
La presentación de esta importante obra dirigida por el Porfesor Dr. Marcelo Bernal, estará a cargo de: Andrés Malamud (Profesor de la Universidad de Lisboa), María Gabriela Ábalos (Profesora de la Universidad Nacional de Cuyo) y Jhon Boretto (Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC).
Link para Unirse a la reunión: https://meet.google.com/yzj-ynow-cow
1° DE MAYO DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El 1 de Mayo de 1853 en Santa Fe, se promulgaba la Constitución Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810, las "Provincias Unidas del Río de la Plata" pujaron por darse régimen legal que consagre definitivamente su identidad en todo el territorio. Ello no fue tarea sencilla, pues los marcados conflictos de intereses entre Buenos Aires y el resto de las Provincias postergó su tratamiento. Luego de los fallidos intentos de la Asamblea del año 1813, del Congreso de Tucumán de 1816 y las constituciones de 1819 y 1826, se enclavó la piedra fundamental de la organización institucional Argentina: El Pacto Federal de 1831. La batalla de Caseros que acarreó la derrota de Rosas permitió a Urquiza generar los consensos entre Buenos Aires y el resto de las provincias en el llamado "Acuerdo de San Nicolás".
Sin dudas la gran fuente doctrinaria inspiradora del texto constitucional fue el texto de Juan Bautista Alberdi "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina" incorporándose a ello, los modernos principios consagrados en la constitución de los EEUU de 1787, que adoptó un sistema de gobierno republicano y presidencialista y organizó el estado federal. Existieron intensas discusiones sobre la similitud con la constitución norteamericana, la libertad de culto y la apertura a nuevas olas de inmigrantes, aunque prevalecieron los puntos de vista más progresistas generando una Constitución ejemplar y vanguardista para la época.
Finalmente el preámbulo (verdadera manifestación de principios) y sus 107 artículos, fueron promulgados el 1 de Mayo de 1853 marcando el inicio de una nueva era para la República. La constitución fue modificada en 7 oportunidades, 1860, (Pacto San José de Flores mediante, por el cual la Provincia de Buenos Aires se une a la federación) 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994, aunque no todas ellas por convenciones constituyentes.
La última reforma constitucional consideró como antecedentes validos las reformas 1860, 1866, 1898, y 1957.
En el día Internacional de Trabajador, vale recordar que mediante aquella reforma de 1957, se incorporó con rango constitucional, en el artículo 14 bis, los derechos del trabajador incluido el derecho a huelga.
Mediante Ley 25.863 del año 2003 el Congreso la Nación estableció declarar el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Para decirlo en palabras de Alberdi, la aspiración es que la Constitución constituya una carta de navegación para guiar los destinos del país. La misma, ha de sustentarse en valores esenciales en pos de su vigencia sociológica, como lo advierte Carlos Nino, cuando afirmaba que el pasaje entre la “no autosuficiencia” de la constitución como una convención social y su “superficialidad”, depende del reconocimiento de los principios morales y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego.
En su defensa y observancia estaremos construyendo un estado de derecho cada vez más vigoroso, en el que la libertad, la igualdad y el dialogo republicano para elaboración de consensos básicos, sean los pilares fundamentales de la vida cívica de la nación.
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ACERCA DE LA OBRA “UN FEDERALISMO EN PAUSA”
En el día de hoy, hemos recibido en el Observatorio de Asuntos Federales la obra “Un Federalismo en pausa”.
La misma se desarrolla bajo la Dirección del Profesor Dr. Marcelo Bernal, a quién agradecemos muy especialmente, por su atención.
Este importante desarrollo doctrinario, se proyecta sobre el análisis de las relaciones intergubernamentales en el federalismo Argentino (Nación- Provincias - Caba - municipios); de lo cual se formula un relevamiento histórico y evolutivo, como así también crítico y situado, acerca de las modalidades de interacción entre los socios del federalismo multinivel.
Ese objetivo general, se desgrana en seis dimensiones analíticas: 1) La distribución de competencias en materia fiscal entre el gobierno nacional y las provincias; 2) La coordinación de competencias en materia educativa y sanitaria; 3) Materia ambiental; 4) Coordinación intergubernamental en materia político electoral; 5) Coordinación intergubernamental en materia de seguridad.
Felicitamos a los directores y a todas y todos los autores e investigadores de esta obra colectiva por este enjundioso análisis situado, acerca de las problemáticas que debemos resolver, para fortalecer el federalismo argentino.
Compartimos las reflexiones del Profesor Dr. Osvalo Bezzi; miembro del Comité Académico del Observatorio de Asuntos Federales, sobre la naturaleza y alcances de los privilegios en el estado de derecho.
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¿Qué son los privilegios? En el lenguaje usual de los ciudadanos, a la palabra “privilegio” se le asigna una acepción peyorativa, que trasunta una irrazonable o no ...
LA JUSTICIA FEDERAL EXHORTÓ AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA QUE GARANTICE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBRE CIRCULACION
Lo hizo al considerar procedente un Habeas Corpus colectivo, que obliga a la provincia a adecuar el protocolo de ingreso
En el marco de la causa caratulada: “HABEAS CORPUS PLURINDIVIDUAL s/HABEAS CORPUS”, Expte. n° FRE 593/2021 (Y ACUMULADOS EXPTES. FRE 653/2021,640/2021 y 560/2021), en trámite ante la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, en el cual los peticionantes solicitaron con carácter de urgente que “se restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentra asiladas por haber ingresado al a provincia y cuentan con PCR negativo, en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21 se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos de Covid-19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU 168/2”.
El fallo de la Jueza de grado, destacó que la decisión presidencial es clara en cuanto tiene como fin "eliminar a la generalidad de las personas alcanzadas por el aislamiento preventivo y establecer acotados términos para otorgar un grado de unificación al aislamiento en todo el Territorio Nacional y, a mi entendimiento, todas las provincias deben adecuar su reglamentación a lo establecido por el Decreto en cuestión".
En ese orden de ideas, el fallo destaca que "La autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial”.
En cuanto al cotejo de razonabilidad de las medidas sanitarias de la Provincia de Formosa, el pronunciamiento hace hincapié que "los protocolos vigentes y dictados oportunamente por la provincia de Formosa para el control del ingreso interjurisdiccional no se ajustan a la normativa nacional" y, en palabras de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia "si bien en otro momento histórico tal medida resultó razonable a efectos de contener la propagación del virus, lo cierto es que la misma no puede extenderse sine die, violándose garantías constitucionales tales como la libre circulación, el derecho a la salud, la educación y otros tantos que a diario se ven conculcados ante la imposibilidad de egreso e ingreso de dicha ciudad".
Por último, el pronunciamiento señala que "salvaguarda directamente el derecho constitucional y convencional a circular libremente por todo el territorio argentino, entendiendo que, si bien dicho derecho puede ser restringido, ante una situación excepcional como la ocurrida a nivel no solo regional sino mundial por el estado de emergencia sanitario por COVID-19, esta restricción actualmente sólo puede darse ante la existencia de los indicadores explícitamente allí definidos".
Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya intervino tres veces sobre temas que hacen a la provincia de Formosa y los límites que puso a partir de la pandemia. El máximo tribunal ya exhortó al gobernador a llevar un protocolo anticontagios respetando la Constitución Nacional.
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EN LA PROVINCIA DE SALTA SE PROMULGÓ LA LEY QUE DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El proyecto para reformar parcialmente la Constitución de Salta fue promulgado bajo la ley 8239. Proclamados los convencionales electos, habrá un plazo de dos meses para las deliberaciones.
La ley que declara la necesidad de la reforma parcial incluye artículos referidos a los mandatos del gobernador, intendentes y legisladores y se abre la posibilidad de extender, de dos, a cuatro años el mandato de concejales.
También habilita el debate sobre la inamovilidad de los jueces de la Corte de Justicia, punto este que generó la mayor cantidad de críticas por parte de algunos diputados provinciales al momento de ser discutida.
La norma plantea en su primer artículo “la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose específicamente a los artículos 95 párrafo, 1º; 103, párrafo 1º; 111; 137, inciso 4º; 140, párrafo 4º; 144, inciso 6º; 156, párrafos 1º y 3º; 169, Punto III párrafo 7´; 170, párrafo 2ª; 171, inc. 2ª y 172”.
La Ley 8239 establece que “los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de diputados provinciales”. Esto significa que se elegirán por departamentos, en un número equivalente al de la cantidad de diputados, para el caso de Capital, serán 19 los convencionales.
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ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LAS ELECCIONES PASO
Los peligros de improvisar en materia electoral
En las últimas semanas como consecuencia de la demanda de un grupo de gobernadores, han solicitado al presidente de la nación que se suspendan las elecciones “primarias abiertas simultáneas y obligatorias” (PASO) que deben realizarse en el próximo mes de agosto para la selección de candidatos a legisladores nacionales (diputados y senadores nacionales) que deben ser electos el elección general que debiera celebrarse en el mes de octubre.
Algunas cuestiones aclaratorias preliminares, las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias son un mecanismo de “selección” de candidatos para que cada partido político o alianza electoral seleccione-depure en una lección democrática a sus candidatos para luego ser presentados como candidatos en la oferta electoral general. Este mecanismo es superador del sistema tradicional de internas cerradas que celebraba cada partido político, en donde solo y únicamente los afiliados a esa agrupación podían participar en la elección de sus candidatos, haciendo de los partidos políticos estructuras más cerradas.
Las PASO han significado un cambio superador, para mejorar la democracia de los partidos políticos, en donde la selección de candidatos ya no es un problema de los afiliados partidarios sino que puede también participar el ciudadano común no afiliado. Este mecanismo contribuye a democratizar y fortalecer a los partidos políticos, aun cuando sean los propios políticos, los que ejercen presión para que hayan listas únicas, bloquean la democracia electiva ciudadana, y sean ellos mismos los artífices de la devaluación democrática de la selección de candidatos.
El régimen de selección de candidaturas mediante primarias abiertas ha sido implementado en el ámbito federal por la ley nacional 26.571 habiendo sido utilizada por vez primera, en los procesos electorales del año 2011 hasta la actualidad. Este mecanismo de selección por PASO ha sido adoptado por la mayoría de las jurisdicciones provinciales, incluso la provincia de Buenos Aires y CABA.
Como consecuencia de un sistema político federal como es la argentina, la suspensión de las elecciones PASO en el ámbito nacional, no obliga a la suspensión de las mismas en el ámbito provincial, ya que cada Estado posee autonomía e independencia electoral, por lo que suspendida en lo nacional puede ser que no sea suspendida para la selección de los cargos provinciales y nacionales.
Otra cuestión a tener en cuenta es que las provincias pueden realizar elecciones provinciales en una fecha autónoma y diferenciada a la nacional, por lo que suspendidas las PASO nacionales no necesariamente suspenderá las provinciales, para ello deberá ocurrir la sanción de una ley provincial que así suspenda.
Así tenemos el caso de las provincias de Salta y Misiones que ya anunciaron su desdoblamiento de las elecciones provinciales de las nacionales, y la primera ya su legislatura suspendió las PASO.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, el sistema de elecciones PASO para cargos provinciales y municipales ha sido establecido por la ley provincial 14.089, por lo que en caso de pretender su suspensión promoverse una ley en ese sentido, la que a priori resulta dudosa por cuanto el oficialismo gobernante resulta minoría en el senado provincial.
La buena técnica electoral no recomienda que se modifiquen o alteren los sistemas electorales de acuerdo a los intereses de coyuntura, ya que lo que hoy beneficia, mañana perjudica, y todo sistema electoral debe ser claro y previsible no solo para los partidos políticos sino para la sociedad en su conjunto que es la destinataria de la calidad democrática de sus instituciones.
No hay que acudir a argumentos facilistas para suspender las elecciones PASO; como ser no estamos en condiciones de semejante gasto presupuestario, ya que seguro es más barato “no votar” (debería achicarse el gasto político de publicidad o de impresión de boletas generando boleta única), o que el riesgo sanitario de la pandemia lo impide, cuando han realizado elecciones presidenciales Bolivia, Ecuador, y en Brasil las municipales. Los argumentos simplistas que evaden el ejercicio democrático de las instituciones y terminan perjudicando la calidad de las mismas.
Las elecciones PASO, así como todo sistema electoral, no es un tema de partidos políticos, es un tema que atañe a toda la sociedad ya que es esta la que detenta la soberanía electiva para decidir cuáles son sus representantes.
El pueblo quiere y debe votar que sus representantes, ya que si no ejercitan de manera transparente y auténticamente democrática, será permanente cíclica la crisis de representatividad de los gobernantes, y la debilidad de los partidos políticos convertidos en un club de amigos.
Es nuestra opinión, las elecciones PASO, tanto en la nación como en la provincia de Buenos Aires, deben ser realizadas, se debe respetar el sistema y esquema electoral aplicado en la última década, no modificar reglas electorales a pocos meses de la fecha de elección, y confundir al electorado cambiando reglas y sin los acuerdos amplios que ello conlleva.
La argentina necesita logros políticos fuertes y profundamente democráticos, que contengan y hagan partícipe de su actuación a los ciudadanos comunes, uniéndonos ante el divorcio de partidos políticos, representantes y sociedad, ya que al fin y al cabo son meros gestores del interés del pueblo para promover el bienestar general y el desarrollo.
A diferencia de lo que ocurre en una elección presidencial, que el Art. 95 de la Constitución Nacional impone el plazo en que debe realizarse la elección, para una elección de medio tiempo como es la de diputados y senadores nacionales (1/3 de las provincias renuevan senadores) su plazo de realización está establecido por ley (código electoral) pudiendo ser modificado el plazo de realización de agosto y moverla a septiembre u octubre, para luego en noviembre hacer la elección general para que surjan los electos que deben asumir el 20/12/21.
Esta posibilidad de adaptación de plazos a la pandemia permitiría ciertos beneficios:
a) respetar el sistema de selección de candidatos mediante PASO, asegurando más democracia a los partidos y ciudadanos
b) proceso electoral concentrado de elección PASO y elección general todo en 60 días
C) cumplir con los plazos de asunción de los nuevos para que asuman el 10/13/21
d) realizar las elecciones en un tiempo que la nación argentina tenga vacunada a la mayoría de la población por Covid 19 y en época fuera del invierno
e) Campaña concentrada y corta reduciendo el gasto electoral de las campañas
En síntesis, resulta indispensable sostener el sistema de selección de candidatos mediante el sistema de elección “primaria abierta y simultánea”, argentinos a las urnas ...
HISTORICA DECLARACION DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO BONAERENSE DE RIVADAVIA PARA COMENZAR SU PROCESO CONSTITUYENTE
El Observatorio de Asuntos Federales destaca muy especialmente este histórico antecedente para la Provincia de Buenos Aires, el cual tuvo lugar en el día de la fecha en el seno del H. Concejo Deliberante del Municipio de Rivadavia, el cual aprobó por unanimidad la declaración de necesidad de dictar y sancionar su Carta Orgánica Municipal.
Vale reseñar que la iniciativa contó con el consenso absoluto de todas las fuerzas políticas con representación en el órgano deliberativo local, lo cual denota la importancia que la iniciativa tiene para la comunidad.
Es la primera vez que en la Provincia de Buenos Aires se produce una declaración de este tipo, que da inicio al proceso constituyente local, convocando a todas las fuerzas vivas de la comunidad a participar en la deliberación de lo que será el cumplimiento de un gran anhelo, como es el dictado de la primer carta orgánica en el ejercicio de la política arquitectónica a nivel municipal.
Desde este Observatorio de Asuntos Federales acompañamos y celebramos esta iniciativa; y hacemos llegar nuestras felicitaciones a toda la comunidad de Rivadavia, por esta demostración de madurez política en la gesta de este proceso de enorme relevancia, que seguramente será tomado como modelo por otros municipios de la Provincia de Buenos Aires.
En imágenes el Proyecto.
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LA CORTE SUPREMA REAFIRMA LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
Compartimos el análisis del reciente fallo de la Corte Suprema en materia de autonomía municipal, efectuado por el Miembro de este Observatorio de Asuntos Federales Dr. Vicente Atela.
Agradecemos al sitio Palabras del Derecho por su difusión.
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Autonomía Municipal: empleo público y autonomía administrativa Un espacio dedicado al aporte, discusión y crítica de la actualidad jurídica
IMPORTANTE PARTICIPACIÓN DEL OBSERVATORIO DE ASUNTOS FEDERALES
En el día de hoy el Observatorio de Asuntos Federales participó en el desarrollo de dos importantes temáticas en la Diplomatura en Derecho y Gestión Municipal organizada por la Universidad de Mendoza.
En el primer módulo, el Profesor Vicente Atela desarrolló los aspectos centrales de la Autonomía Institucional de los Municipios, habiendo hecho un abordaje sobre el poder constituyente municipal y la garantía municipal, el dictado de las cartas orgánicas y el control judicial y político de las mimas.
En tanto el Profesor Gonzalo Fuentes, ahondó sobre los aspectos estructurantes del federalismo Argentino que concede el marco para el diseño del Municipio como un Órgano de Gobierno Autónomo y las bases para su organización institucional.
Agradecemos muy especialmente a la Universidad de Mendoza por la invitación cursada y al formidable equipo organizador de esta importante iniciativa Dra. Maria Gabriela Abalos, Dr. Facundo Díaz Araujo, Dr. Nicolas Egues , Dra. Anabela Villach y Dr. Pablo Hidalgo.
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