Latechpi

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El equipo de Nuevas Tecnologías, Servicios Financieros digitales y Propiedad Intelectual de LATECHP

09/12/2023

La Unión Europea será la primera región del mundo en regular de forma completa los usos de la inteligencia artificial (IA). Los Estados y el Parlamento Europeo han llegado, casi en la medianoche del viernes al sábado, y después de tres días de intensas y duras negociaciones, a un acuerdo provisional, un texto final que todavía deberá ser ratificado por las dos partes antes de entrar en vigor, previsiblemente a finales de 2026, aunque algunas partes empezarán a funcionar antes. Este texto define las obligaciones y normas por las que deberá regirse una tecnología que está aquí para quedarse y que está transformando completamente la vida diaria, pero que conlleva tantas posibilidades como riesgos, muchos de ellos ni siquiera aún imaginables.

“El reglamento tiene como objetivo garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores europeos”, ha asegurado en X (antes Twitter) la Presidencia española del Consejo de la UE. Cerrar esta ley, que quiere convertirse en una referencia o estándar para otras regiones más allá de las fronteras comunitarias, era una de las prioridades fijadas por España para su semestre europeo, que acaba este mes de diciembre.

Los Veintisiete aseguran que quieren garantizar las posibilidades y limitar al máximo los riesgos, para lo que han negociado una ley “a prueba del futuro” que contenga la flexibilidad suficiente como para poder regular funciones o tecnologías hoy por hoy desconocidas, o para amoldarse a los cambios que experimenten las ya existentes. Pero el diablo, como siempre, está en los detalles, y las negociaciones, “apasionadas”, como las calificaron testigos de los interminables tira y afloja que comenzaron el miércoles y acabaron rozando la medianoche del viernes al sábado, se alargaron debido al pulso entre Estados y eurodiputados —y a veces entre cada parte entre sí— sobre qué es un riesgo o no y qué excepciones y salvaguardias poner para garantizar que los derechos fundamentales individuales no se arriesgan en aras de no perjudicar la economía o los intereses de los Estados. La letra pequeña está aún por conocerse, pero, tras 36 horas de negociaciones, una de las más largas que se recuerdan de estos formatos, todas las partes se declararon satisfechas por el “equilibrio” logrado entre los dos objetivos.

07/12/2023

Agradezco a Radio Brisas Mar del Plata (F.M. 98.5) a seguir confiando en mi persona como columnista estable de la radio para asesorar, informar y difundir aspectos importantes para las startups, emprendedores, comerciantes e industriales en materia de Propiedad Intelectual y particularmente en la proteccion del patrimonio intangible de cada negocio y emprendimiento.

En consecuencia les comunico que estare los siguientes dias hablando de estas cuestiones en vivo en la radio invitandoles a escucharla para tomar conciencia de la importancia que tiene el registro y la proteccion de las paginas web, el software, los manuales de procedimientos, las obras literarias, los planos arquitectonicos y los diseños de las fachadas de edificios, las artesanias, las pinturas y esculturas, las tesis y trabajos monograficos, las fotografias, las campañas publicitarias y todo lo relativo a la cesion y uso de imagen, la música, las marcas, los diseños y modelos industriales, y todo lo inherente a la proteccion de inventos e innovaciones entre otros aspectos a destacar.

Los dias de mi presencia en la radio durante este mes de diciembre y enero del proximo año sera:

Viernes 8 de diciembre
Entre las 8 y las 9
Viernes 15 de diciembre
Entre las 17 y las 18
Viernes 22 de diciembre
Entre las 9 y las 10
Viernes 29 de diciembre
Entre las 19 y las 20
Viernes 5 de enero
Entre las 8 y las 9
Viernes 12 de enero
Entre las 17 y las 18
Viernes 19 de enero
Entre las 9 y las 10
Viernes 26 de enero
Entre las 19 y las 20

Quedan todos invitados a escuchar las columnas por la 98.5 del dial en Mar del Plata y sus repetidoras en otras ciudades.

A los que requieran conocer más detalles los invito a visitar la web del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI en www.latechpi.com.ar o escribir por WhatsApp al +5492234002516

04/12/2023

Importantes beneficios para el emprendedor y comerciante de Menzoza

CONVENIO ENTRE LA FEM, LATECHPI Y CAME PARA POTENCIAR EL DESARROOLO EMPRENDEDOR Y PYME DE MENDOZA

La Federación Económica de Mendoza (FEM) junto al Laboratorio de Propiedad y Nuevas Tecnologías- LATECHPI y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) suscribieron un Convenio de Asistencia Técnica en materia de Propiedad Intelectual y protección del patrimonio intangible de las startups, nuevos emprendimientos comerciales, pymes e industrias de Mendoza y la zona.

De esta forma ahora las pymes de Mendoza podrán g***r a través de LATECHPI (www.latechpi.com.ar) del asesoramiento para la protección de software, appas, interfaces digitales, diseños gráficos, modelos industriales, manuales de procedimientos, trabajos científicos, planos arquitectónicos, fachadas de edificios, artesanías regionales, obras de arte en cualquiera de sus formas, las marcas y denominaciones que identifican los productos y servicios que las empresas ofrecen a los clientes y consumidores y los nombres con los cuales se identifican los negocios, los logos, la combinación de colores, el packaging de los productos, las frases publicitarias y también las innovaciones e inventos que fruto de la ciencia y la investigación permitan a sus creadores g***r de derechos de exclusividad por el tiempo de ley para repeler cualquier uso indebido realizado por terceros para desviar clientela, para aprovecharse del prestigio ajeno o para realizar cualquier conducta parasitaria que pueda vulnerar los derechos de sus titulares.

Hay que tener en cuenta que una marca te da 10 años de exclusividad, un diseño y modelo industrial hasta 15, una patente 20 y los derechos de autor hasta 70 años post monten del creador de la obra y estos derechos también constituyen un importante activo a la hora de garantizar un crédito, a l momento de desarrollar un negocio, permiten generar una red de franquicias comerciales, licenciar onerosamente el uso de esos derechos a terceros e incluso vender dichos derechos, entre otras opciones.

A través través de este convenio quienes se comuniquen con la FEM o por WhatsApp al +5492234002516 podrán g***r de asesoramiento gratuito e importantes descuentos en honorarios profesionales para realizar protecciones de derechos de autor, de marcas, de diseños y modelos industriales y de inventos.

Hay que recordar, para finalizar, que no tener una adecuada protección del patrimonio intangible de un emprendimiento (por ejemplo la marca con el cual se lo identifica) puede generar que terceros registren esa marca, diseño, modelo o invento y luego le reclamen a uno el cese de uso y los daños y perjuicios o realice cualquier tipo de acción que pueda comprometer el negocio comercial o actividad luego del esfuerzo que implica generar confianza y conocimiento en el público consumidor. Por ello, siempre decimos lo mismo, el primer paso de cualquier proyecto exitoso comienza por asegurar los derechos de propiedad intelectual.

Los que necesiten tener más detalles de los servicios de LATECHPI y de su organización pueden visitar www.latechpi.com.ar o consultar en la Federación Económica de Mendoza.

29/11/2023

Hoy tuvimos el placer de entregarle los títulos de marca del Astillero Naval Federico Contessi a la hija de su Fundadory miembro dirigencial de la Sociedad Comercial, Alejandra Contessi.
Su Fundador, Federico Contessi había llegado en 1947 a la Argentina para trabajar en la industria creando luego en 1965 su propia firma comercial siendo su historia de vida y su ejemplo de trabajo y sacrificio una inspiración para los actuales directivos, trabajadores y para toda la sociedad en donde está Mar del Plata incluso lo ha designado hace muchos años Ciudadano Ilustre.
Un agradecimiento a la familia por confiar en Estudio Rawson (www.estudiorawson.com.ar) y en el Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías - LATECHPI (www.latechpi.com.ar) para realizar los trabajos de protección de su patrimonio intangible.

27/11/2023

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) actualizará los aranceles a partir del 1/12/23 con un aumento en sus tasas que llevará el valor de la tasa por registro de marca nueva de $7.072 a $ 17.680 lo cual esta semana se transforma en un periodo clave para realizar presentaciones y evitar los mayores costos.

Una marca te brinda derechos de exclusividad por 10 años para distinguir productos y servicios frente al consumidor y con tus competidores.

También constituye un activo intangible que puede ser garantía de un crédito, te permite construir una red de franquicias comerciales y sobre todo repeler cualquier uso indebido que realice un tercero con una marca igual o similar generando con ello competencia desleal, desvío de clientela, dilucion de marca y conductas parasitaria que vulneren tus derechos aprovechándose por que no de un prestigio ajeno que todos sabemos que cuesta mucho construir.

Ante cualquier duda te invitamos a visitar la página del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologias - LATECHPI en www.latechpi.com.ar o la web del Estudio Jurídico Rawson en www.estudiorawson.com.ar para conocer todos los servicios que podemos ofrecerte. Cualquier duda podes contactarnos por WhatsApp al +5492234002516 o escribirme a [email protected]

05/11/2023

La industria vitivinicola argentina aporta valor agregado y genera un impacto importante en el mercado interno y en la generación de divisas a través de las exportaciones.
Proteger el patrimonio intangible de cada empresa resulta clave para aprovechar el gran trabajo industrial que implica su proceso productivo.
La protección como modelo industrial de sus envases, el diseño de las etiquetas de cada botella, la marca con la que se comercializa cada producto y las innovaciones que se van generando en los procesos productivos son parte de los ejes que atraviesa a esta industria y a las necesidades de protección en Argentina y en cada país donde cada producto llega al consumidor.
En dicho contexto, profesionales del equipo técnico de LATECHPI (www.latechpi.com.ar) , invitados por la Federación Económica de Mendoza (FEM) y por Fecovita, en el marco del Programa de Asistencia Técnica en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de CAME, estaremos brindando una capacitación y asistiendo al sector para potenciar el crecimiento y desarrollo sustentable de esta gran industria argentina.
La cita será este jueves 9/11, a las 9 hs, en FECOVITA, con entrada gratuita pero con inscripción previa.
Quedan todos invitados a esta cita donde aprovecharemos para interactuar en las necesidades, expectativas e intereses del sector y en sociabilizar problemas comunes en la materia para buscar las soluciones que las diferentes herramientas del la Propiedad Intentelectual y el derecho facilitan.
los invitamos a visitar la web del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI para conocer la amplia gama de servicios que brindamos: www.latechpi.com.ar

03/11/2023

Los días 9 y 10 de Noviembre próximos miembros del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI (www.latechpi.com.ar) estaremos en la ciudad de Mendoza para brindar una serie de conferencias en el marco del trabajo que venimos desarrollando con la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) .
Será una oportunidad en esta ocasión en particular para conversar sobre las diferentes herramientas de protección de las innovaciones, de la creación de apps, software, etc. en un mercado pujante y en constante crecimiento.
Agradecemos al Polo TIC de Mendoza por la invitación y por el interés y preocupación sobre los aspectos inherentes a la protección del patrimonio intangible del sector y sus empresas asociadas
Nos vemos pronto!!!
Para inscribirse pueden tomar contacto con las autoridades del Polo TIC o concurrir el próximo día 10/11, a las 10 hs a su sede del Laboratorio Polo TIC, en el Parque TIC en Rafael Cubillos 2056, un evento organizado por el Laboratorio Polo TIC en colaboración con la Municipalidad de Godoy Cruz y la Federación Económica de Mendoza

31/10/2023

Parte del Equipo Técnico del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI, estarán brindando los días 9 y 10 de noviembre próximos en la ciudad de Mendoza y la zona una serie de talleres y capacitaciones en materia de Propiedad Intelectual en el marco de un trabajo compartido con CAME y la Federación Económica de Mendoza

14/10/2023

La Ley Argentina 22.362 establece en su artículo primero que se requiere distintivas para que una marca o denominación elegida para identificar productos y/o servicios pueda registrarse como marca.

El ARTICULO 1º dice que ueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

Por su parte, el ARTICULO 10 establece que quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir.

Es muy importante que antes de presentar una marca a registro por ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) hagamos un buen estudio de factibilidad para evitar los riesgos de confundibilidad marcaría que operan en tres planos: gramatical, fonético y conceptual. Evitar que terceros se puedan considerar afectados con nuestra presentación es relevante para evitar oposiciones y con esto perder tiempo y dinero.

A su vez, es importante destacar que el ARTICULO 4º establece que la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.

Por todo ello, es fundamental a la hora de elegir una denominación para identificar nuestros productos y/ servicios que la misma no sea una descripción genérica porque será rechazada y en la medida de lo posible que tampoco sea evocativa porque será una marca débil que luego nos costará más trabajo defender. Buscar la mayor originalidad es siempre lo más aconsejable.

Cualquier duda podes consultarnos enviándonos un WhatsApp al +5492234002516 o por email a: [email protected], [email protected], [email protected].
Te invitamos a visitar la web del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías-LATECHPI en www.latechpi.com.ar y la del Estudio Rawson, una organización jurídica especializada en Derecho Empresarial en www.estudiorawson.com.ar

12/10/2023

Un nombre comercial es cualquier signo que sea apto para identificar un establecimiento mercantil en el ejercicio de su actividad económica y distinguirla de las demás que desarrollan actividades idénticas o similares.

Es decir, el nombre por el cual te identifican tus clientes.

A diferencia de una marca, el derecho sobre este se puede adquirir con el primer uso en el mercado y su registro es importante aunque este no puede vulnerar derechos privativos o de preferencia de un tercero.

El art. 8 de la Ley 22.362 establece: El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina.

Por ejemplo, esto ha dicho la jurisprudencia al respecto en el fallo: CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.I.A.G c/ DE PALERMO S.R.L s/ CESE DE USO DE NOMBRE COMERCIAL. SENTENCIA: No es la enumeración de actividades que contiene el estatuto social de la demandada, en orden a su objeto, el elemento que sirve para configurar el ámbito del nombre o designación social como propiedad. El nombre se adquiere por el uso y ello solo con referencia a la actividad concreta desarrollada bajo su amparo. Así lo establece la ley de marcas, cuyo articulo 28 preve que la propiedad de la designación se adquiere con su uso y únicamente respecto del ramo en el que es utilizado. Síguese, de lo expuesto, que "de Palermo S.R.L." comporta una designación societaria que merece el amparo de la ley n. 22.362 tan sólo en lo atinente a la actividad farmacéutica que desarrolla efectivamente (incluyendo, en el caso, óptica), sin que tenga efecto jurídico respecto de la amplísima gama de rubros y actos que menciona su estatuto al definir el objeto social.

Cualquier duda podes consultarnos enviándonos un WhatsApp al +5492234002516 o por email a: [email protected], [email protected], [email protected].
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07/10/2023

Al registrar tu marca te conviertes en el dueño de ella. En nuestro país el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI te concede un título de propiedad que tiene una duración de diez años y es renovable.

Ese título te otorga un derecho de uso exclusivo donde solo tu vas a poder utilizar esa marca o quien vos autoricen mediante un contrato de licenciamiento de marca o franquicia comercial.

Y ese derecho te da la posibilidad de demandar a terceros que usan una marca igual a la tuya o muy similar dando lugar con ello a posibles desvíos de clientela o a engaños en el público consumidor

De esta manera, tu marca registrada te está protegiendo todo el tiempo, energía y recursos que has y estás invirtiendo en ella.

Podemos asesorarte en el proceso de registro y custodia de tu marca. Mándanos un WhatsApp al 2234002516 o por email a: [email protected]
También te invitamos a visitar la web del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI en www.latechpi.com.ar para visualizar la amplia gama de servicios que brindamos en el campo de los derechos de Propiedad Intelectual

03/10/2023

Hoy a la tarde brindamos una conferencia en CAME junto al Lic. Lionel Prosper de Gordo Llobel sobre una aspecto que las marcas deben cumplir si producen las empresas alimentos y quedan comprendidos dentro de la Ley 27.642.

EN OCTUBRE DE 2021 SE APROBO LA LEY 27642 DE PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE MAS CONOCIDA COMO LEY DE ETIQUETADO FRONTAL ( EL SENADO LA APROBO UN AÑO ANTES)

EN MARZO 2022 EL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTO Y DESDE ALLI LA ANMAT DICTO LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES A BRINDARLE EJECUTIVIDAD.

ESTO NO ES NUEVO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. LOS PAISES NORDICOS YA CONTEMPLARON LEGISLACIONRS AL RESPECTO DESDE 1989, INGLATERRA DESDE EL 2003, UE DESDE 2016, ETC

EN LATINOAMERICA ECUADOR FUE EL PRIMERO AL SANCIONAR UNA LEY EN EL AÑO 2014, CHILE EN 2016, ETC

HOY LAS GRANDES EMPRESAS Y LAS PYMES TIENEN PLAZO FINAL PARA CUMPLIR HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE SI ANTES HAN PEDIDO LA CORRESPONDOENTE PRORROGA.

SI NECESITAS ASESORAMIENTO, TENES DUDAS EN TU EMPRESA COMO IMPLEMENTAR ESTO NO DEJES DE CONSULTARNOS.

PODES HACERLO MANDANDONOS UN WHATSAPP AL +5492234002516 O MANDANDO UN EMAIL A [email protected]
Finalmente te invitamos a visitar nuestra web www.latechpi.com.ar para conocer toda la gama de servicios que podemos brindarte.

Photos from Latechpi's post 28/09/2023

Es muy importante a la hora de pretender usar una denominación para identificar productos o servicios, o mucho más al momento de pretender tener los derechos de exclusividad por 10 años que nos brinda la protección jurídica de la marca inscrita en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial realizar un exhaustivo estudio de factibilidad previo para garantizar que ese nombre, designación, denominación, marca que elegimos es susceptible de atravesar con éxito el tramite de registro sin vistas del examinador de fondo del INPI y mucho más sin recibir eventuales oposiciones de terceros por confundibilidad marcaría.

Hay que tener en cuenta que no podemos usar marcas contrarias a la moral y buenas costumbres, marcas engañosas, escudos nacionales o de organismos del Estado o del Comité Olímpico, de Organizaciones internacionales como la ONU, etc., pero hoy queremos dejar este mensaje vinculado con las marcas que pueden significar malas palabras, signos obscenos, con mensajes xenofobos, entre otras concepciones que podrian implicar el rechazo del tramite y del registro implicando ello perdida de tiempo y dinero. ,

En Estudio Rawson tenemos un departamento de Propiedad Intelectual con profesionales con gran expertise en marcas y denominaciones que pueden asesorar al emprendedor o empresa en

el cuidado de sus intangibles. Para ello pueden comunicarse por whatsapp al 2234002516, por email a: [email protected] o en nuestras oficinas ubicadas en calle Rawson 3483 de la ciudad de Mar del Plata. Tenemos corresponsales en todo el mundo para proteger tu marca en cualquier otro país.

16/09/2023

La similitud en Derecho Marcario es algo fundamental a la ahora de pretender la titularidad de una marca.

La Ley 22.362 de Marcas y designaciones en Argentina evita la confusión entre marcas en tres planos: gramatical, fonético y conceptual.

Se pretende evitar que los consumidores de bienes y servicios se puedan confundir a la hora de elegir un producto o servicio y que entre los Comerciantes no se aprovechen del prestigio ajeno, no realicen ningún acto de competencia desleal o no practiquen ningún tipo de conducta parasitaria que pueda vulnerar derechos de terceros.

Por ello antes de lanzar un nuevo producto o servicio es importante verificar si la denominación elegida puede atravesar con éxito un proceso de registro sin recibir eventuales oposiciones o vistas del examinador de fondo.

Si necesitas ayuda escribinos por email a [email protected] o mándanos un WhatsApp al 2234002516.

También te invitamos a visitar la página web del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías - LATECHPI en www.latechpi.com.ar

14/09/2023

Ayer tuve el placer de dictar un nuevo taller para 10 emprendedores y desarrolladores de diferentes iniciativas que se están gestando en el marco de la asistencia que brinda la Incubadora de Proyectos de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Siempre es lindo transferir conocimiento a mentes creativas e innovadoras en este trabajo compartido que llevamos adelante con la .unmdp y de la cual soy parte como responsable de este hermoso mundo que es la Propiedad Intelectual.
Les deseo a los desarrolladores el mayor de los éxitos en cada uno de sus proyectos y a los colegas docentes un grato saludo.
A la UNMDP y a la .unmdp mis felicitaciones por apoyar el crecimiento de la sociedad a través de la ciencia y la investigación.
Intentaremos que se pueda lograr alcanzar esa i chiquita que conforma la denominada I+D+i

14/09/2023

Hoy entregamos el Título de Marca GAEL, un sistema de despacho para el servicio de taxis y revises que esta orientado a las Centrales que administran lis pedidos. Casi como una plataforma UBER o CABIFY pero que resulta ser un software legal y utilizado por empresas también legalmente constituidas en Argentina.
Por ejemplo, en Mar del Plata este sistema ya lo usan 1167 taxis.
Este sistema que está en expansión comercial ya también es utilizado por centrales de taxis que funcionan en varias localidades de la Provincia de Mendoza, La Plata y Berisso entre otras.
Gracias por la confianza depositada en Estudio Rawson y en el Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI.
A quienes gusten conocernos los invitamos a visitar www.estudiorawson.com.ar y www.latechpi.com.ar

Photos from Latechpi's post 13/09/2023

Hoy le deje el Título de Marca a una de las empresas pesqueras más importantes del mundo como resulta ser la firma SOLIMENO.
Gracias por la confianza depositada en Estudio Rawson y en el Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías - LATECHPI.

13/09/2023

PROTEGE TUS INVENTOS COMENZANDO POR UN PCT Y NO POR UN SISTEMA DE PATENTE TRADICIONAL

¿Qué es el Sistema del PCT?

El Sistema del PCT es un servicio basado en un tratado de la OMPI que permite a los innovadores obtener patentes en el extranjero a través de un procedimiento único y simplificado.

Gracias a este Sistema, puede presentar una solicitud PCT en un idioma ante una única oficina de patentes en un plazo de 12 meses después de la fecha de presentación de la primera solicitud relativa a la misma invención (la “fecha de prioridad”).

Tal solicitud PCT surte los mismos efectos jurídicos que solicitudes de patente presentadas por separado en los 159 países miembros del PCT (denominados “Estados contratantes”).

Al utilizar el Sistema del PCT puede aplazar el pago de las importantes tasas nacionales relativas al proceso mientras examina la probabilidad de que se otorgue una patente para su invención. Además, contará con más tiempo e información para decidir si desea continuar los trámites para obtener la protección por patente y, de ser así, en qué países.

En Estudio Rawson (www.estudiorawson.com.ar) tenemos un departamento de Propiedad Intelectual con profesionales con gran expertise en marcas y denominaciones que pueden asesorar al emprendedor o empresa en el cuidado de sus intangibles. Para ello pueden comunicarse por whatsapp al 2234002516, por email a: [email protected] o en nuestras oficinas ubicadas en calle Rawson 3483 de la ciudad de Mar del Plata. Tenemos corresponsales en todo el mundo para proteger tu marca en cualquier otro país.
También te invitamos a visitar la web del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías- LATECHPI en www.latechpi.com.ar

Photos from Latechpi's post 09/09/2023

El último plazo para las Pymes vence el 20 de noviembre de 2023
LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LA LEY DE ETIQUETADO
Contar con un asesoramiento deficiente implicaría perder tiempo, eliminar todo el packaging mal realizado, sufrir multas y decomiso de mercaderías.

En octubre de 2021, en Argentina, se aprobó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (n° 27.642), más conocida como “Ley de Etiquetado”.
Desde su sanción e incluso desde la aplicación mundial de este tipo de normativas, nunca en nuestro país se ha visto tanto interés de todos los actores, Estado, sociedad (consumidores) y empresas en un tema regulatorio como es este.

En cuanto a la cronología de trabajo en Argentina para implementar esta ley podemos decir que data su tratamiento desde hace ya varios años pero lo significativo y relevante es en esta experiencia la rapidez en su implementación. Una celeridad instrumental que aún hoy en el sector Pyme sobre todo sigue generando muchas dudas las formas en que estas deben cumplir con la ley, las prohibiciones y ciertos detalles que incluso para los técnicos con mayor expertise siguen en algunos casos generando dudas.

Uno de los puntos más importantes de la política de esta ley tiene que ver con el etiquetado frontal de advertencias que informa a la población sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como sodio, grasas totales, grasas saturadas y azúcares libres. Además, la ley establece la incorporación, en los envases que corresponda de una leyenda precautoria que advierte sobre la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
Este sistema de información no es ajeno a una mecánica contemporánea aplicada en todo el mundo a saber:

A nivel de nuestra región latinoamericana también todos los países han avanzado fuertemente con proyectos de esta naturaleza a saber:

Hay que tener en cuenta que todos los sujetos obligados a cumplir con esta ley son las personas físicas o jurídicas que elaboren, fraccionen, envasen, encomienden a, distribuyan, comercialicen, importen Bebidas Analcohólicas y Alimentos de consumo humano. También los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, son sujetos obligados al cumplimiento.
Por su parte, es importante destacar que la autoridad de aplicación de esta Ley Nacional y de cumplimiento obligatorio es el Ministerio de Salud de la Nación que en materia técnica y de fiscalización opera a través de la ANMAT (INAL).
Es así que hoy todas las empresas productoras de alimentos deben emplazar en sus productos estos sellos informativos:

En Argentina hoy ya las Empresas Grandes tuvieron que implementar estas acciones previstas en la ley a diferencia de las Pymes que gozan de un plazo diferenciado no obstante lo cual deben ajustarse y cumplir con las previsiones normativas establecidas con un plazo máximo fijado al 20 de noviembre de 2023.

VENCIMIENTO DE PLAZOS LEGALES
Hablando de Pymes es importante recordar que se previeron dos etapas de implementación: La etapa 1 ya terminó y era optativa y ahora estamos cursando la etapa 2 que es la etapa final y es obligatoria. Las Pymes debían pedir prórroga y en su caso gozaban de esta hasta el 19 de agosto de este año para seguir fabricando productos sin los octógonos o sin aplicar la ley. Con esto podemos confirmar que ya el 19 de agosto tenían que cumplir. La etapa 2, reiteramos, es la final y el cronograma establecía que se podía pedir prórroga en febrero y el que no la pidió desde aquel momento debía estar fabricando y cumpliendo con la ley de etiquetado pero la gran mayoría ha solicitado esta prórroga en donde se vencieron los plazos el 19 de agosto. No obstante, desde esa fecha hasta el 20 de noviembre se dispone de la prerrogativa de poner stickers para solucionarlo aunque en algunos productos, sobre todos los refrigerados esta solución en la práctica resulta poco viable ya que los adhesivos no funcionan bien con la cadena de frío.
A partir del 20 de noviembre ya no hay plazo para colocar stickers y todas las empresas o sujetos obligados deben producir y comercializar sus alimentos cumpliendo 100% con los alcances de la ley
Asimismo, luego del 20 de noviembre, en el caso de las PYMEs, todo producto que no tenga sellos de advertencias debe incluir de manera definitiva la nueva tabla nutricional, que incluya la declaración de azucares totales y azúcares añadidos.

En cuanto a la ubicación de los sellos en los envases es importante destacar que deben estar en la parte frontal y con determinadas características especialmente establecidas como por ejemplo como se visualiza a continuación:

También es importante tener en cuenta que la normativa vigente prevé una serie de prohibiciones en los envases que implica que con sellos no se pueden incorporar en los envases:
Información nutricional complementaria
Inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;
Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesas de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.

En términos de publicidad, si el producto que se comunica no lleva sellos no hay restricciones (y rige la Disposición ANMAT 4980/05 como siempre) . Por su parte, si lleva sellos y está dirigido a niños o adolescentes no se puede comunicar y si estos productos están dirigidos a adultos se puede hacer una comunicación pero sujeta a ciertas restricciones como por ejemplo la ley no permite la promoción con motivación de donación o destino humanitario, también la prohibición de entregas a título gratuito además de las prohibiciones señaladas anteriormente en los ítems a, b y c.

Es decir que en toda comunicación visual o publicitaria que las marcas realicen de sus productos se deben visualizar y/o enunciar en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase. En los medios gráficos la comunicación debe ser de fácil lectura y con buen contraste, en la vía pública también debe ser de fácil lectura y tamaño acorde, por su parte en las publicidades audiovisuales deben ser de forma visible y con un tiempo prudencial que permita la lectura y en las pautas radiales u orales estas deben tener un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

Finalmente, cualquier incumplimiento de esta normativa le puede ocasionar a la empresa productora ser pasibles de sufrir los alcances que prevé la normativa de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor lo cual podría implicar que se fijen ante incumplimientos multas y secuestro de las mercaderías en infracción, así como disposiciones de la ANMAT sobre retiro de producto del mercado por la afectación a la salud publica.
Si necesitas mas información sobre el particular te invitamos a tomar contacto al email: [email protected] o por WhatsApp escribirnos un mensaje al +5492234002516. Podemos evitar que realices mal tu nuevo diseño de packaging y que luego ello implique no solo la pérdida de tiempo sino también del dinero que su producción implica. También podemos revisar el diseño que actualmente utiliza cada producto para verificar si efectivamente cumple con los parámetros de la norma o necesita que se produzcan algunos ajustes que eviten que cualquier inspector emita apercibimientos y sanciones.