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29/08/2023

Feliz día colegas!

16/08/2023

Importante fallo establece un parámetro objetivo para la determinación de la Cuota alimentaria: aplican el índice de crianza del INDEC.
El Juzgado de Familia n. 2 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, utilizó el índice de crianza presentado por el INDEC el mes pasado para determinar el valor de una cuota de alimentos provisorios.
En la parte pertinente del fallo “F.,V. N., A., c/ P., L., J. s/ Alimentos”, la jueza Belén Loguercio señaló respecto de los alimentos provisorios pedidos por una mujer a favor de sus dos hijas menores de edad, que “los mismos serán fijados en ésta etapa del proceso en la que aún no se ha producido prueba alguna que demuestre los extremos invocados por la actora, estimándose prima facie; tanto las necesidades del alimentista como las posibilidades del alimentante”.
“Por ello, siendo los alimentos un derecho humano fundamental (art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño), en razón de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del Código Civil y Comercial, fíjese cuota alimentaria provisoria, en el equivalente al 50% de la Canasta de Crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años (la que actualmente tiene un valor de $93.932), la que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días de notificada la presente y en lo sucesivo del 1 al 1O de cada mes (arts. 544 CCC - 204 y 506 del CPCC), bajo apercibimiento de embargo (arts. 195 y 506 del CPCC)”, indicó la magistrada.
Qué releva el Índice de Crianza y cómo se propone implementar
Este indicador releva por un lado los costos mensuales de los bienes y servicios esenciales para la protección de los grupos etarios menores de edad y también el costo del cuidado que es el tiempo -horas- requerido para cada uno de los tramos de edad de niños, niñas y adolescentes.
Es decir, se busca brindar una fórmula objetiva que permita determinar eventualmente el monto de la cuota alimentaria y su actualización. Al no haber un monto determinado legalmente a la hora de calcular la cuota alimentaria, este varía de acuerdo a los gastos y necesidades de cada caso y toma en cuenta los ingresos de los progenitores. Esto siempre quedará a cargo de la interpretación del juez interviniente.
De todos modos, el indicador no es un “techo” pues es un “valor básico” y que “las decisiones de los jueces seguirán considerando “cada caso particular”, sólo que ahora “van a contar con un valor de referencia”, indicaron desde el Poder Ejecutivo durante su presentación.
Hace unos meses, el ministro de Economía, Sergio Massa, le pidió a la Corte Suprema de Justicia que, "a partir de la publicación del Índice de Crianza, saque una Acordada que establezca como obligatoria su aplicación por parte de la Justicia de familia para que nosotros asumamos la responsabilidad de dar certeza, la Justicia asuma la responsabilidad de dar certeza, los papás cumplan con sus obligaciones. Eso nos va a hacer una sociedad mejor y nos va a permitir que vivamos todos mucho más seguro”.
Cuál es el Índice de Crianza vigente
La Canasta Crianza fue en junio de $103.635 para los menores de un año; de $122.346 entre uno y tres años; de $98.516 para las de entre cuatro y cinco años; y de $93.932 para los de entre seis y 12 años.
El Costo mensual de bienes y servicios para cada tramo de edad en junio fue de $26.327 para menores de 1 año, $33.994 entre 1 a 3 años, $43.295 entre 4 a 5 años y $53.708 entre 6 a 12 años.
Por otro lado, el Costo mensual del cuidado de cada grupo etario en junio fue de $77.308 para menores de 1 años, $88.353 entre 1 a 3 años, $55.220 entre 4 a 5 años y $40.224 entre 6 a 12 años.

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28/05/2022

Una jueza de Tucumán le reconoció a “Tomy” el apellido de su papá, quien no lo reconoció como hijo antes de morir, pero su abuelo fue a hacer la solicitud a la Justicia y logró sumarle el sello de la familia a su nombre.

El hecho ocurrió en Tucumán. El padre de “Tomy” (seudónimo) falleció y no reconoció al pequeño como su hijo antes de morir, pero su abuelo decidió ir a la Justicia para que el nene tenga el apellido de la familia paterna, logrando con su cometido.
Mariana Josefina Rey Galindo, jueza perteneciente al juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Tucumán, fue la encargada del caso y falló a favor del abuelo en su búsqueda de “humanizar el derecho”. Después de entrevistarse con el grupo familiar, Rey Galindo decidió que Tomy lleve el apellido de su abuelo, con quien pudo ir construyendo una relación afectiva a pesar de que el padre del chico nunca reconoció su paternidad.
La presentación del caso se realizó tras la muerte del J.R. Ge, padre del pequeño. La jueza, tal como citó TN, expresó que “no se trataba de una filiación póstuma, sino de un proceso voluntario y no contencioso, en el que se conjugan como elementos constitutivos de la identidad la inscripción genealógica y el amor, unidos al derecho primordial a la ancestralidad”.
La magistrada reconoció que “el principal objetivo era que Tomy se sintiera 100% Ge”, siendo reconocido en la Justicia como parte de su familia paterna. De hecho, la mamá del nene y K**e Ge, el abuelo que inició el reclamo, presentaron muestras de ADN para poder constatar, demostrar y establecer la conexión biológica entre K**e y Tomy.
Además, Rey Galindo decidió hacerle entender a Tomy su particular caso de la forma más didáctica y sencilla posible para un nene como él. Es por ello que la magistrada grabó un video explicándole al pequeño toda la historia de su caso y por qué conservó el apellido a pesar de la muerte de su padre y el no reconocimiento. “¡Hola, Tomy! Soy Mariana, la jueza, y te voy a acompañar en este viajecito al pasado tuyo y de tu abuelito”, arrancó la jueza antes de empezar a reconstruir la historia.

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08/11/2021

En virtud de las reiteradas consultas recibidas en nuestro estudio en relación a la falta de comunicación entre abuelos y nietos, creemos que sería de utilidad poner en su conocimiento cuáles son los parámetros generales que la jurisprudencia ha establecido como principios a la hora de merituar establecer un régimen de comunicación autónomo entre abuelos y nietos.

1. Lo primero y fundamental es dejar en claro que los abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.
2. Se trata de un derecho-deber, que en la mayoría de los casos, resulta ser beneficioso para ambos.
3. Por lo tanto sólo podrá denegarse cuando afecte al interés de los menores. Siempre el menor deberá ser oído y se tendrá en cuenta la voluntad del niño, según su autonomía progresiva para decidir.
4. La justa causa para denegarles a los abuelos el derecho de comunicarse con sus nietos, ha de ser probada por quien la alega.
En cada caso particular, tanto para la concesión de un régimen de comunicación, como para su delimitación, se tendrán en cuenta llas especiales circunstancias del caso a tratar. Pero siempre prevalecerá la voluntad del menor, sus preferencias, sus horarios de rutinas escolares y extra-escolares y el hecho de que tengan los menores o no, relación con el progenitor no conviviente.
Por lo tanto, muchas veces, el régimen de comunicación que se establezca, será compatible con el del progenitor no conviviente, para que este vínculo materno/paterno-filial, no se vea enrarecido ni acotado, por el régimen que se les establezca a los abuelos. Es más, en algunos supuestos, podrá establecerse como compartido, fijándose en los mismos días y tiempos en los que tengan lugar las visitas con el progenitor no conviviente, de forma que no sea necesario fijar un régimen autónomo.
Los casos más frecuentes de fijación del régimen de comunicación son los siguientes:
1. Por ruptura del matrimonio o pareja de los padres.
2. Por fallecimiento de uno de los progenitores.
3. Por diferencias personales entre los abuelos y los progenitores de los menores.
Debe partirse de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, cuando no afectan al interés de los niños.
Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
En la mayoría de los casos, podría concluirse que la justa causa que ha conllevado a la no fijación de visitas con los abuelos son:
1. La falta de vínculo afectivo.
2. La falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar.
3. La existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.).
4. La intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental.
5. La inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores.
6. La posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre.
7. La existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.

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