Raúl Terán

Raúl Terán

Asesoramiento en Comercio Internacional y Gestión de Despacho Aduanero

28/07/2022

Este pasado 25 de julio, se ha publicado en la Gaceta Oficial del Estado, la Ley N° 1448 de la misma fecha, que modifica tres (3) artículos del Código Tributario Boliviano (CTB), con el fin establecer condiciones más favorables a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en casos en los cuales se haya generado una Deuda Tributaria.

Resumiendo dicha norma para efectos tributarios aduaneros, se disminuye el componente “multa” de la deuda tributaria, como sanción por omisión de pago, del 100% al 60% del tributo omitido actualizado. Adicionalmente a ello, se establece que quien pague la deuda tributaria señalada en una Vista de Cargo o Auto Inicial antes de los veinte (20) dias de notificada dicha Vista o Auto, quedará exento del pago de dicha multa y; que, habiéndose cumplido este plazo sin el pago total de la deuda, el importador podrá acogerse a los criterios de reducción de sanciones establecidos en el articulo 156° del CTB, que beneficia con la reducción del 80% de la multa si esta fuera pagada antes de su notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, con el 60% antes del Recurso de Alzada y 40% hasta antes del Recurso Jerárquico.

A objeto de ejemplificar con un caso hipotético, podemos concluir que un importador que acceda a pagar su deuda tributaria después de los de los 20 dias de notificada la misma a través de una Vista de Cargo, podrá hacerlo cancelando el valor de la Omisión de Pago actualizado más el componente de una multa equivalente al 12% del valor de la Omisión de Pago.

21/07/2022

Siempre que estudiamos la materia de Normas de Origen de las Mercancías, toda introducción enuncia que existen dos tipos de normas de origen, aquellas de carácter preferencia y aquellas de carácter no preferencial, ahondando casi siempre en las primeras, por recaer en ellas, el principal interés de los operadores de comercio internacional por el beneficio concedido entre partes.

Pero donde queda la aplicación de las “Normas de Origen No Preferenciales” y cual es su relación con la clasificación arancelaria de mercancías y con aquellas medidas de contingencia, particularmente aquellas reconocidas en el Articulo VI del GATT, como son las medidas antidumping y los derechos compensatorios.

De hecho, para la aplicación de una medida antidumping, previa investigación por parte de la autoridad competente en el país afectado, que demuestre ante la OMC que la exportación de ciertos bienes de un determinado país, vendidos a un precio significativamente menor al que se venden en su propio mercado o a terceros, causan un daño a la industria local o tienden a afectarlo, debiendo identificarse claramente la mercancía a nivel de subpartida de la nomenclatura del Sistema Armonizado o en su nomenclatura nacional a un grado más preciso, calculándose además, el nivel de afectación, el cual se traducirá en un porcentaje a aplicar sobre la base imponible al momento de su importación, adicional a aquellos tributos aduaneros habitualmente cobrados.

Para evitar que otros operadores de comercio sean afectados por dicha medida, cuando importen al país mercancías idénticas o similares de terceros países, deberán acreditar ante la aduana del país importador que la mercancía es originaria de un país diferente al cual se esta aplicando la media antidumping, a través de la presentación de un Certificado de Origen No Preferencial.

La Organización Mundial de Comercio ha trabajado mas en la elaboración de Normas de Origen No Preferenciales que Preferenciales, con el objeto de armonizar dichas normas y cuidando en lo posible que dichos certificados establezcan con la mayor certidumbre posible el país en el que fueron producidas las mercarías, evitando seudo prácticas de triangulación.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, las medidas antidumpin y medidas compensatorias están reconocidas en la Ley General de Aduanas y su procedimiento de aplicación se encuentra plasmado en el Decreto Supremo No. 23308 de 22/10/1992.

18/07/2022

Continuando con la revisión y análisis de las nuevas modificaciones que incorporó la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, encontramos la creación de la partida 84.85 con el texto “Máquinas para la fabricación aditiva”, cuyo objetivo fue el de recoger en esta partida la clasificación de todas aquellas máquinas y aparatos que tienen por fin la fabricación de elementos solidos con una forma definida, sin necesidad de moldes, sino mas bien, utilizando modelos digitales tridimensionales creados o reproducidos en un procesador, que a través de un sistema de interface y aparatos específicos para la fusión de materias, lograban recrear físicamente dichos modelos, equipos conocidos con el nombre de IMPRESORAS 3D.

Esta apertura, permitió simplificar los trabajos de clasificación arancelaria de las distintas aduanas del mundo, quienes hasta el año 2021 tenían distintos criterios, clasificándolos algunos como impresoras de chorro de tinta convencionales (2D) por su supuesta analogía con el texto de la partida, en la partida 84.43, otros en cambio utilizaban partidas como la 84.77 que era apropiada clasificar máquinas para trabajar caucho o plástico y otros inclusive en la partida 84.79 reservada para aquellas maquinas y aparatos no expresadas ni comprendidas previamente en otra parte de la Nomenclatura.

Para los analistas de la Nomenclatura y Estadistas, es importante aclarar que la partida 84.85 ya existía antes y permaneció en la nomenclatura hasta finales del año 2006 con el texto “Partes de máquinas y aparatos del Cap. 84 no expresadas ni comprendidas en otra parte”, sin embargo, esta partida fue suprimida por el bajo índice de registro de importaciones con la Cuarta Recomendación de Enmienda (2007), ya que la mayoría de las partes de máquinas y aparatos podían clasificarse con las mismas máquinas y aparatos, permitiéndose volver a utilizarse este código luego de 15 años de inactividad.

16/07/2022

Con la publicación oficial de los INCOTERMS® 2020 por la Cámara de Comercio Internacional ICC, surgieron algunas inquietudes, particularmente en aquellos términos en los que se reflejaban los cambios más importantes, como aquellas recomendaciones hechas con el uso de los INCOTERMS® CIP y CIF, como la aplicación un seguro de la carga, que cumpla con la cobertura proporcionada por las cláusulas (A) y (C) respectivamente, de las Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres (LMA/IUA) o cualesquiera cláusulas semejantes". La razón, fue que, hasta esta fecha, los INCOTERMS® anteriores no recomendaban el uso especifico de ninguna clausula en particular, lo que hizo que muchos importadore prácticamente ni se percataban de los beneficios o riesgos entre una y otra cláusula.
Acá les dejo un cuadro comparativo de las cláusulas tipo A, B y C publicadas por el instituto de Aseguradores de Londres LMA/IUA, para que, tomando conocimiento de estas, puedan reconocer los tipos de riesgo asegurados o en su defecto mejorar la cobertura de sus seguros en contratos específicos sobre la base de los términos CIP y CIF.

13/07/2022

Otra de las importantes incorporaciones que recoge la SEPTIMA RECOMENDACIÓN DE ENMIENDA al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas desde este año, fue la creación de la partida 88.06 con el texto Aeronaves no tripuladas, para clasificar en ella, las aeronaves no tripuladas por un piloto a bordo, más conocidas como DRONES, incorporando además la Nota Legal 1 de Capitulo que aclara este extremo.
La necesidad de creación de esta nueva apertura en la nomenclatura surge a raíz de la diversidad de opiniones que existieron hasta el pasado año, para clasificar drones equipados con cámaras fotográficas, con equipos de georreferenciación, con sistemas de acople para el transporte de mercancías e inclusive aquellos equipados con algún tipo de arma, habiéndose emitido diferentes criterios de clasificación arancelaria dentro el mismo seno de la Organización de Aduanas para equipos similares pero afectados por el fin que cumplían.
En consecuencia, a objeto de evitar más distorsiones por el uso de diferentes partidas para un producto similar, se decidió que, a partir del primero de enero de este año, todas las aeronaves no tripuladas por un piloto a bordo, tripuladas remotamente, deben clasificarse en la partida 88.06, independientemente del destino o fin con el que fueron diseñados.

12/07/2022

Antes de la entrada en vigencia de los nuevos INCOTERMS® 2020, se especulaba bastante sobre la desaparición de los términos EXW y el DDP, debido a las extremadamente bajas responsabilidades que implicaba el primero para el exportador y en contrapartida otras bastante altas en el segundo caso, con tal de satisfacer las exigencias del importador, considerando además lo complicado que puede significar para un exportador, constituirse básicamente en un importador en el lugar de destino.
Sin embargo, la Cámara Internacional de Comercio consideró y decidió que todavía muchas personas utilizaban estos términos y prefirieron mantenerlos por otro periodo más, optando por eliminar el INCOTERM® DAT (Delivered at Terminal), debido al registro de su alta imprecisión al momento de delimitar el lugar de la transferencia de la responsabilidad, causada a su vez, por la diversidad de distancias entre las terminales y las aduanas de destino de algunos paises.
Para evitar estas impresiones, ahora se utiliza el INCOTERM® DPU, siglas en inglés que significan Delivered at Place Unloaded y en español se traduce como “Mercancía entregada y descargada en lugar acordado”. Debiendo precisar ahora, dicho lugar.

Gremiales marchan este jueves en todo el país en rechazo al proyecto de ley 249 | Unitel 07/07/2022

Este polémico artículo de proyecto de ley, que señala: “ARTICULO 11.- (CONTROL ADUANERO). La Aduana Nacional, realizará cuando corresponda las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos, depósitos de mercancías de distribución mayorista y el tránsito de mercancías en zona secundaria, conforme normativa vigente, considerando los derechos de las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos.”, no aumenta y mucho menos disminuye las atribuciones de la Aduana Nacional previstas por la misma Ley General de Aduanas de 1999, ya que en su artículo 4°, dispone que para el ejercicio de su potestad aduanera, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en zona segundaria, vale decir, no restringe su facultad a simplemente vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, sino que también puede intervenir en dichas zonas cuando se advierta que existe mercancías de contrabando.

Gremiales marchan este jueves en todo el país en rechazo al proyecto de ley 249 | Unitel El sector gremial señala que con el proyecto de ley la Aduana podrá “ingresar donde quiera y cuando quiera” en busca de contrabando. “Ahora ingresan con denuncia y con la Fiscalía”, señala el dirigente Edgar Álvarez

06/07/2022

La clasificación arancelaria de las mercancías es un tema transversal y de alta relevancia en el Comercio Internacional, debido a la necesidad de armonizar su utilización en el mundo entero. Por ello, el Consejo de Cooperación Aduanera, más conocida como la Organización Mundial de Aduanas “OMA”, creo a través de un convenio, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobando una nomenclatura tarifaria y estadística cuya utilización universal por mas de 260 países miembros, garantiza que la clasificación arancelaria de una mercancía sea la misma independientemente del país y sus políticas comerciales.

Para garantizar que dicha nomenclatura este acorde de los avances científicos, tecnológicos o a las mismas necesidades de los países para salvaguardar la salud humana, el medio ambiente y la seguridad nacional, esta debe ser modificada y actualizada constantemente, a través de procedimiento de Enmiendas, de las cuales, la OMA ha publicado ya siete versiones y es en esta última Enmienda que ha recomendado la clasificación arancelaria de los ci*******os electrónicos con o sin tabaco en la partida de nueva creación 24.24, así como aquellos productos que contengan nicotina, destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

02/07/2022

Los procesos de integración económica regional tienen como principal objetivo el establecimiento de zonas de libre comercio entre partes, a través de la liberación de aranceles y la armonización de sus políticas de control, que promuevan un desarrollo económico entre partes. Sin embargo, no es menos cierto que, en acuerdos o tratados entre partes no simétricas y poco complementarias, la otorgación de beneficios arancelarios pudiera significar un alto sacrificio fiscal para alguna de las partes, lo que significa que dichas partes pongan particular atención y extremen esfuerzos en controlar y fiscalizar la correcta aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas.

De ahí la importancia de realizar un análisis previo del cumplimiento de las condiciones cedidas para la aplicación de una preferencia arancelaria, la revisión de los documentos soporte para la liberación de los aranceles e inclusive el análisis del correcto uso de las reglas de origen de las mercancías para su calificación, antes de presentar un despacho aduanero con desgravámenes.

En este sentido, me toca agradecer a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Yacuiba, por invitarme a impartir el curso “APLIACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIA Y CONTROL DE ORIGEN” y felicitarlos por la iniciativa de capacitar a sus asociados en temáticas tan importantes en el día a día de sus actividades.

17/06/2022

Bienvenido a este espacio de opinión y análisis profesional, de las ultimas noticias, opiniones y criterios técnicos que surgen día a día en el Comercio Internacional y la Gestión Aduanera.

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