Abogado
Agencias Inmobiliarias cercanos
Providencia
Hernando de Aguirre 194 of 52 Providencia
https://wa. me/message/TBR2GCPUVVFIN 1
Hernando de Aguirre
Hernando de Aguirre 194 Of
Hernando de Aguirre 194 Of
Los Condes
Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Abogado, Sector inmobiliario, Hernando de Aguirre 201 oficina 404 Providencia Santiago, Santiago.
ABOGADO
+569 83107893
Defensas penales, querellas, familia, civil, laboral, policía local, recursos administrativos, protecciones, menores, visitas, rebajas y termino de pensión.
+56983107893
ABOGADO
Sentencia anulada de oficio.
Demandado deberá pagar más de 100 millones de pesos a título de perjuicios causados por un incendio en el local que arrendaba.
El máximo Tribunal estimó que el demandado tenía responsabilidad civil extracontractual, al omitir los deberes de cuidado y mantención de la red eléctrica del lugar.
9 de marzo de 2022
La Corte Suprema anuló de oficio las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y el tribunal de base, que acogieron una excepción de falta de legitimación pasiva y, por tanto, desestimaron una demanda de indemnización de perjuicios.
Una empresa fue demandada por su responsabilidad civil extracontractual en la falta de cuidado de la red eléctrica del local comercial que arrendaba, a causa de lo cual se produjo un incendio en enero de 2013, que afectó al local arrendado y a nueve más que se encontraban contiguos a este en un sector comercial de la ciudad de Rengo, y que eran propiedad de las demandantes.
Las actoras solicitaron que por el actuar negligente de la demandada, por omisión de los deberes de cuidado relacionado a la falta de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del inmueble arrendado por un lapso superior a nueve años, se le condenara al pago de $196.292.880 por daño emergente, y a $56.9110.144 a título de lucro cesante.
El demandado opuso las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva, y argumentó que las mantenciones que le acusan omitir, no eran de su responsabilidad, ya que en los términos de los artículos 1924 y 1927 del Código Civil, son de cargo del arrendador, un tercero ajeno a la causa. Añade que en el contrato de arrendamiento las partes no modificaron estas reglas, por lo que sólo debe responder de la obligación de cuidar la cosa como un buen padre de familia, lo que excluye las mantenciones eléctricas, ya que se tratarían de cuidados destinados a mantener la cosa en estado de servir. De todas maneras, indicó que un mes antes del siniestro realizó las últimas mantenciones a la red eléctrica del local.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago, por lo que las demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.
Al realizar el examen de formalidad del arbitrio, la Corte Suprema estima la concurrencia del motivo de nulidad formal establecido en el artículo 768 N°5 en relación al N°4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto “(…) los sentenciadores prescinden del análisis que de tales asuntos debían efectuar, obviando de esa manera las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento al fallo”.
+56983107893
ABOGADO
+56983107893
Casación en el fondo rechazada.
Pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputan a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriéndose el capital adeudado.
Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.
10 de marzo de 2022
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó la resolución que acogió la excepción de pago opuesta por la ejecutada en juicio de cobro de cotizaciones previsionales, con declaración que debía liquidarse la deuda respecto de los intereses y reajustes devengados entre la época de la última liquidación y la consignación.
La Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Chile Chico, por la suma de $218.512, más reajustes e intereses, la que fue notificada el 22 de enero de 2018.
El 27 de agosto del 2018, la ejecutada dio cuenta del pago por consignación de $218.512, y opuso excepción de pago. El tribunal ordenó que se practicara la liquidación de la deuda, previo a resolver la excepción, diligencia que se evacuó el 13 de octubre de 2018 y arrojó un total de $1.668.551. Posteriormente, se solicitaron nuevas liquidaciones, ascendiendo la deuda a $2.128.961.
El 9 de julio de 2019, se certificó que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal y que se encontraba vencido, por lo que, en septiembre del mismo año, la ejecutada dio cuenta de un segundo pago, por un monto de $2.128.916. No obstante, en julio de 2020, se efectuó una última liquidación de la deuda, que arrojó la suma de $3.487.094, frente a la cual la ejecutada opuso nuevamente excepción de pago, la que fue acogida por el tribunal en mérito de las consignaciones.
Conociendo la resolución en alzada, la Corte de Coyhaique la confirmó, con declaración que el pago se consideraba parcial, por lo que debía elaborarse una nueva liquidación, respecto de los intereses y reajustes devengados entre la época de la última y la consignación.
En contra de tal decisión, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 4 y 13 del Código Civil; y 9, 22 y 22 c) de la Ley N°17.322. Sostuvo que los pagos efectuados no comprenden la totalidad de lo que se demandó en su oportunidad, por lo que resulta plenamente procedente la liquidación y la aplicación de intereses penales.
ABOGADO +56983107893
Recurso de protección rechazado.
Padre no puede impedir vacunación de sus hijas contra el Covid-19.
La madre de las niñas le comunicó su intención de vacunarlas, a lo que el actor se opuso por considerar tal acto como lesivo contra sus creencias religiosas.
11 de febrero de 2022
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la madre de sus hijos y de la escuela a la que asisten, por decidir vacunar a los niños en contra del Covid-19.
El actor interpuso recurso de protección en contra de la madre de sus hijas y del Liceo Municipal Río Claro, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para impedir que los recurridos obliguen a las menores de edad (de 10 y 8 años respectivamente), a inocularse con las vacunas para tratar el Covid-19 en contra de su voluntad, ya que en su opinión, se trata de una vacuna experimental cuya efectividad no está comprobada, por lo que les podría generar graves trastornos, poniendo en riesgo su vida, además de ir en contra de sus creencias religiosas.
Añade que las niñas viven con su madre, quien posee el cuidado personal, y que ella le comunicó que vacunaría a las niñas porque en el colegio se lo exigían para entrar a clases. Sostiene que esta acción vulnera su libertad de conciencia y los valores católicos que pretende inculcar en sus hijas, como la fe en Dios y la palabra del Señor, razón por la cual se niega que sean vacunadas con agentes que considera como tóxicos, vulnerando sus derechos a la vida, la igualdad ante la ley y su libertad de conciencia y la de sus hijas.
En su informe, la madre expresa que en ningún momento le comunicó al actor que el colegio estaba condicionando la matricula de las niñas con el hecho de estar vacunadas, es más, en la escuela han recibido el mismo trato que los niños vacunados. De igual forma, argumenta que, si decidió vacunar a las menores, es porque ella es la responsable de la integridad de su salud, y no puede desconocer los mandatos que la ley hace en cuanto al cuidado que los padres deben a sus hijos, tampoco puede desconocer la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado de Chile a asegurar los cuidados y protección en salud necesarios para los infantes.
Por su parte, el liceo expresó que las niñas tienen matricula vigente y que ellos únicamente se limitan a brindar acceso al plan de vacunación a quienes voluntariamente deseen inocularse, ya que comprenden que no es un acto obligatorio, y que, frente a la discrepancia de los padres, la institución sólo puede orientarlos a que se pongan de acuerdo, pero no decide por ellos.
ABOGADO +56983107893
Cámara de Diputados.
Promueven que se pague por completo las licencias por Covid-19.
La resolución indica que, independiente de los días otorgados y del sistema de salud al que esté afiliada la persona, se pueda pagar la totalidad del permiso.
14 de febrero de 2022
En forma unánime, la Cámara aprobó una resolución , que pide que las licencias médicas por Covid-19 se paguen totalmente. Ello, independiente de los días de licencias médicas y del sistema de salud al que esté afiliada la persona.
La iniciativa es de los diputados RN Leonidas Romero, Andrés Celis, Gonzalo Fuenzalida y Ramón Galleguillos, junto al independiente Harry Jürgensen.
El texto indica que la pandemia afectó enormemente a la clase trabajadora. Sector al que disminuyeron gravemente sus ingresos y perdió su fuente laboral.
Agrega que el Ministerio de Salud modificó las cuarentenas para casos positivos o sospechosos. De 14 días se pasó a 10 e incluso 4 días, en algunos casos. “Todos sabemos que solo después de los 11 días de licencia estas se pagan en su totalidad”, indica la resolución.
Añade que los y las trabajadoras no son responsables de la pandemia y que hay que colaborar como Estado.
ABOGADO +56983107893
Negligencia del Conservador de Bienes Raíces.
Corte Suprema confirma demanda de indemnización de perjuicios en contra de Conservador de Bienes Raíces por omisión de anotación en repertorio.
La omisión de inscripción del Conservador ocasionó la pérdida de la fuente laboral de todos los trabajadores de la sociedad demandante.
27 de febrero de 2022
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación deducido en contra del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la indemnización de perjuicios que el Conservador de Bienes Raíces de Talca deberá pagar a una sociedad de transportes por no inscribir el Acta de la Asamblea General Ordinaria en el Repertorio del Registro de Comercio.
El recurrente denuncia que el fallo de instancia incurrió en el vicio de ultrapetita, pues otorgó un monto a título de daño moral diverso al pedido en la demanda e infringió el principio de congruencia basado en la atribución subjetiva de culpa al demandado, y no de dolo, como fue planteado en el libelo. Asimismo, alega que el sentenciador incurrió en una infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con los artículos 8 y 9 del Reglamento del Registro de Comercio, pues este último no obliga al Conservador de Comercio a inscribir en el Repertorio las escrituras que se presentan, ya que dicha obligación pesa solo sobre el Conservador de Bienes Raíces.
La Corte Suprema, al referirse al vicio de ultrapetita, señala que se configura cuando se otorga más de lo pedido por las partes, o el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, la sentencia se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia al presentar sus acciones, vulnerando con ello el principio de congruencia que limita la decisión del tribunal. Añade que, el libelo efectivamente expresó una suma única como pretensión de indemnización por daño moral. No obstante, una vez determinada la existencia del daño moral, la fijación de su monto queda entregada al sentenciador, por lo que se debe desestimar la existencia del vicio reclamado.
Noticia Relacionada
Corte Suprema confirmó rechazo de inscripción de ...
Luego, la Corte explica que, en el caso de actividades reguladas por reglamentos, leyes u ordenanzas, el establecimiento de los estándares de cuidado se hace a través de la descripción de un catálogo de prescripciones destinados a cumplir los fines previstos en el ejercicio de la actividad, como es el caso del reglamento que rige la actividad de los Conservadores. En tal sentido, existirá culpa por el solo hecho de que el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución, y, en consecuencia, deberá responder por los daños que tal acción u omisión negligente ocasionen.
Para el Tribunal de alzada, la decisión del Conservador de no inscribir el título en el Repertorio, debiendo hacerlo, permitió el ingreso de una escritura pública distinta a la presentada por la sociedad, la cual contenía la elección de un directorio social distinto del primero, lo que imposibilitó el cumplimiento de las exigencias de la autoridad de transportes, quien procedió a cancelar la autorización de funcionamiento con la subsecuente imposibilidad de trabajar en la prestación de servicios de transporte de locomoción pública, generando la pérdida de la fuente laboral de todos los trabajadores de la sociedad demandante.
ABOGADO +56983107893
Endurecen sanciones a quienes utilicen a menores en delitos.
La Sala del Senado respaldó la propuesta que resolvió las diferencias entre ambas ramas del Congreso, en torno a esta iniciativa originada en dos mociones.
9 de marzo de 2022
Un contundente respaldo le dio la Sala del Senado al informe de la Comisión Mixta que analizó las diferencias en torno al proyecto que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos. Ahora corresponde que la iniciativa sea votada por la Cámara Baja y quedaría en condiciones de ser promulgada como ley.
En lo fundamental, se trata de un proyecto iniciado en una moción de los senadores José Miguel Insulza, Isabel Allende y Álvaro Elizalde (Boletín N° 11.958-07) y otra de los senadores Manuel José Ossandón y Rafael Prohens (Boletín N° 11.966-07), que tienen como objetivo preservar a los niños, niñas y adolescentes de las influencias negativas que sobre ellos ejercen los mayores de edad.
Según explicó el presidente de la Comisión Mixta, senador José Miguel Insulza, este proyecto surgió luego de haber constatado la cantidad de niños que aparecían participando en delitos de una manera u otra. «Esto no es para castigar menores, sino que para castigar a los que delinquen con menores y disuadir a quienes quieran utilizar a menores en delitos», explicó.
DEBATE
El senador Iván Moreira afirma «que un adulto use niños o adolescentes es siniestro porque muestra un desprecio absoluto por la sociedad. Este proyecto ha resuelto de manera correcta qué hacer con esos adultos que utilizan a niños en delitos…no puede existir impunidad para ellos».
Luego, la parlamentaria Isabel Allende recordó que «en Valparaíso se detuvo a un joven de 15 años que sumaba 73 delitos lo que refleja que algo no se está haciendo bien…lo que buscamos es desincentivar la participación de niños en actos ilícitos y debemos apuntar a los mayores de edad que incentivan esta conducta».
ABOGADO +56983107893
Sanción impuesta al Colegio Salesianos de Alameda en razón de que su reglamento no se ajusta a la normativa vigente en procedimiento de expulsión de alumno, se ajustó a derecho.
La reclamada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al aplicar la sanción y de conformidad a la normativa vigente.
7 de marzo de 2022
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por Corte Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el rector de la Congregación Salesiana-Centro Educativo Salesianos de Alameda, en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción interpuesta de privación parcial y temporal de la subvención general en 2% por dos meses.
La recurrente expone que, la Superintendencia de Educación revisó el procedimiento utilizado por el establecimiento para expulsar a un alumno, realizándole observaciones, y que en tal contexto se ordenó la instrucción de un proceso administrativo sancionatorio en su contra, en el cual el fiscal a cargo de la investigación decidió formular cargos por no cumplir con la normativa vigente en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula del alumno, específicamente a lo dispuesto en el artículo 6 del DLF N°2.
Refiere que, el Director Regional de la Superintendencia confirmó el cargo, aplicándole una multa de privación parcial y temporal de la subvención general del 2% por dos meses. En contra de esta resolución interpuso recurso de reclamación, el cual fue rechazado.
Respecto del cargo, alega que el reglamento interno establece expresamente la sanción impuesta y que, el estudiante, encontrándose condicional infringió las normas de convivencia.
Agrega que la sanción no fue aplicada por un hecho puntual y concreto, sino responde a la sumatoria de comportamientos del estudiante y que el establecimiento lo acompañó y brindó el apoyo de especialistas, sin embargo, persistió en su comportamiento. Añade que se efectuaron reuniones con los apoderados del alumno, poniendo en conocimiento el inicio de un procedimiento, con el objeto de argumentar en favor del estudiante, para resguardar su debido proceso.
Sostiene que el reglamento del establecimiento se ajusta a la legalidad y que el acto administrativo de la Superintendencia carece de motivación, toda vez que la recurrida no fundamentó la discriminación que el establecimiento empleó en la sanción, como tampoco la proporcionalidad de la sanción aplicada.
ABOGADO
+56983107893
Recurso de apelación rechazado.
Corte de Santiago confirma multa de 200 UTM a canal de TV por cobertura sensacionalista de desaparición de niño en Arauco emitida en programas de noticias.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción en el mínimo legal.
22 de febrero de 2022
La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 200 UTM a concesionaria por la cobertura sensacionalista y con información errada sobre el hallazgo de cuerpo de niño desaparecido en el sector de Caripilún, comuna de Arauco, Región del Biobío, emitida en los programas Chilevisión noticias tarde y Chilevisión noticias central, el 26 de febrero del año pasado.
El fallo señala que el Reglamento de Normas Generales Sobre Contenidos de Emisiones de Televisión, en su artículo 7° establece que los servicios de televisión, en la comunicación de los hechos que revistan características de delitos, de catástrofe y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria.
La resolución agrega que, corresponde al Consejo Nacional de Televisión, la supervisión del cumplimiento, por parte de los medios de comunicación, de lo dispuesto en el reglamento mencionado en el motivo anterior. En el caso de marras, el Consejo pudo comprobar que la recurrente incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar, elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión.
Noticia Relacionada
Corte de Santiago confirma multa a canal de ...
Añade que, necesario será desestimar el recurso de que se trata, no siendo posible acceder a las pretensiones de absolución ni de rebaja solicitados por el recurrente, toda vez que, la multa ha sido impuesta en el mínimo establecido a tal efecto.
Concluye que por lo expuesto, y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.838 y sus modificaciones y Reglamento Sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, se declara que se rechaza, con costas, el recurso deducido por los abogados Nicholas Ignacio Martínez Escobar, en representación de la sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A., y Francisco Molina Lamilla, en representación de la Universidad de Chile, en contra del Consejo Nacional de Televisión.
+565983107893
+56983107893
ABOGADO
Deficiente atención en el post operatorio.
Juzgado Civil condena a clínica al pago de más de $50.000 al cónyuge e hijos de paciente que falleció por la atención y cuidados deficientes brindados tras intervención traumatológica.
Se concluye que efectivamente hubo una deficiente atención en el post operatorio, no percatándose el equipo y personal médico a cargo de su recuperación de la complicación que la afectaba, sino hasta el día siguiente, alrededor de las 7 am, ignorando incluso sus propios protocolos, imputación que se tendrá presente al momento de la regulación de los daños.
22 de febrero de 2022
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Lo Curro al pago de la suma de $21.250.419, por concepto de daño emergente, y $30.000.000, por concepto de daño moral, al cónyuge e hijos de paciente que falleció por la atención y cuidados deficientes brindados tras intervención traumatológica.
El fallo señala que, la paciente, de acuerdo a lo referido por el Servicio Médico Legal no registra niveles de presión arterial por parte de anestesista de pabellón, por un lapso de 50 minutos, ‘por lo que no se puede certificar si durante ese período la paciente evolucionó con igual estabilidad en sus parámetros hemodinámicos y respiratorios. Esto es de capital importancia por los eventos observados en Sala de Recuperación en el período postoperatorio inmediato’, agregando un facultativo, que ‘es claro que estamos ante un cuadro de Despertar Anestésico Prolongado o Demorado. Esta es una entidad descrita ampliamente en la literatura y que debió ser la guía de manejo y TTO. La recuperación de la anestesia puede ser definida como un estado de conciencia de un individuo cuando está despierto o fácilmente despertable y consciente de su entorno e identidad.
El despertar es resultado de la eliminación de los agentes anestésicos del cerebro…’, explicando que el proceso de recuperación de conciencia después de anestesia se ha dividido en 3 fases: Inmediata, Intermedia y Tardía, y que una respuesta a la estimulación debe ocurrir en 60-90 minutos, en el 92% de los pacientes, pudiendo agruparse las causas no farmacológicas del despertar tardío en: a) metabólicas, ejemplo, hipoglicemia, hiperglicemia severa; b) hidroelectrolíticas, ejemplo, hipernatremia; c) incidentes intraop. (sic), ejemplo, hipoxia cerebral, hemorragia cerebral, embolía cerebral; d) síndrome antocolinérgico central, haciendo referencia al tratamiento que debe darse en caso de sospecha de alguna afección, afirmando: ‘Claramente en este etapa de su post operatorio hay déficit de cuidado por parte del Staff Paramédico y Médico de la clínica. Si nos atenemos estrictamente a lo que se registró en la ficha clínica existirían en un período de 8.5 hrs solo 2 controles por Enfermera y 2-3 controles por TENS. Solo a las 07.15 AM aparece un control por médico, que da cuenta de la severidad del compromiso de conciencia, ya detectado desde su ingreso a Sala, y acerca del cual no se actuó concordantemente para determinar su etiología. Esta demora de casi 12 hrs en definir su traslado para estudio y TTO en un centro de referencia, jugaron un rol en el desarrollo de un hematoma intracerebral, que generó hipertensión intracraneana inmanejable, cursando hacia la muerte cerebral a pesar de gran esfuerzo terapéutico’.
La resolución agrega que, del mérito del proceso, especialmente lo referido en informe evacuado por el Servicio Médico Legal, ponderado en conjunto con las restantes probanzas rendidas en autos, apreciadas en conformidad a la ley, y de acuerdo a las imputaciones formuladas en el libelo, se concluye que efectivamente hubo una deficiente atención en el post operatorio, no percatándose el equipo y personal médico a cargo de su recuperación de la complicación que la afectaba, sino hasta el día siguiente, alrededor de las 7 am, ignorando incluso sus propios protocolos, imputación que se tendrá presente al momento de la regulación de los daños.
Por tanto, se resuelve que se acoge parcialmente y sin costas, la demanda principal, en contra de Clínica Lo Curro, y se condena a esta última al pago en favor de sus herederos, de la suma de $21.250.419, por concepto de daño emergente y la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral.
CS acoge recurso de protección.
Banco Santander deberá eliminar deudas indirectas del actor que se encuentran extinguidas.
El recurrido menoscabó la honra del actor, desde el momento en que hizo público un incumplimiento de carácter económico fuera de los casos previstos por la ley.
3 de febrero de 2022
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Santander y del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), por mantener el registro una deuda indirecta y haberla informado a la Comisión de Mercado Financiero (CMF).
En su libelo, el actor expone que su empresa participó en un proceso de licitación en que le requirieron una boleta de garantía, por lo que acudió al banco al solicitarla, quien le informó de una “deuda morosa indirecta” como persona natural por $58.402.468, en circunstancias que el crédito de consumo que tiene vigente se encuentra al día y que otros productos fueron cerrados hace años, razón por la que obtuvo un informe, que daba cuenta de deudas que fueron informadas a la CMF.
Hace presente la existencia de tres juicios ejecutivos en su calidad de persona natural, el primero, en que se saldó completamente una deuda a través de un remate; el segundo, en que el banco se desistió de la demanda; y el tercero, en que el recurrido se hizo parte como acreedor hipotecario y se adjudicó un inmueble rematado, no obstante, sigue informando las deudas a SINACOFI y a la CMF.
La institución bancaria indicó que la información relativa al actor había sido eliminada a partir de octubre de 2020, lo que fue comunicado a éste mediante mensaje de correo electrónico, advirtiendo que dicha eliminación no implica que el actor pueda acceder a los productos bancarios que desee, sino que debe existir el análisis legal y de riesgo pertinente a cada operación.
SINACOFI alegó no ser dueña de la información que el actor pretende suprimir; que la acción de protección resultaba improcedente, dado que existe un mecanismo especial para resolver controversias de tal naturaleza, previsto en la Ley N°19.628; y que el actor estaba al tanto de la información desde mayo de 2020.
La Corte de Santiago rechazó la acción de protección, al estimar que el recurrido obró en cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa que lo rige, sin que se acreditara que el tratamiento dado al actor hubiere sido diverso de aquel que aplican a otros deudores en casos similares.
Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema refiere que, “(…) no obstante insistir el banco recurrido en que la deuda morosa indicada por el actor fue eliminada con fecha 9 de octubre de 2020, ello no resulta efectivo, según consta de respuesta de la propia entidad bancaria a requerimiento de la Comisión para el Mercado Financiero, ante una presentación del recurrente”.
En tal contexto, hace presente que el artículo 9 de la Ley N°19.628, dispone que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.
En virtud de lo anterior, en el caso de marras estima que “(…) se ha acreditado el actuar poco diligente del recurrido, al informar deudas indirectas contraídas en su oportunidad por el actor, las que se encuentran extinguidas, así como la deuda directa del mismo, la que, a pesar de estar al día, ha sido incluida en el banco de datos como morosa”, estimando manifiesto que el recurrido incurrió en una actuación ilegal “que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra del recurrente, la que se menoscabó desde el momento en que hizo público un incumplimiento de carácter económico fuera de los casos previstos por la ley”.
En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Santander, y ordenó la eliminación inmediata de la base de datos del sistema financiero, así como del registro histórico de dicha entidad bancaria las deudas extinguidas, y asimismo la deuda directa que se encuentra al día, informada como morosa, otorgándole un plazo de tres días para cumplir lo ordenado.
Incumplimiento de contrato.
Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cirujano plástico por actuar negligente en tratamiento pos-operatorio de paciente que se sometió a cirugía plástica de aumentoplastía mamaria.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda.
4 de febrero de 2022
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de incumplimiento de contrato y que condenó a cirujano plástico por actuar negligente en tratamiento pos-operatorio de paciente que se sometió a cirugía plástica de aumentoplastía mamaria.
El fallo señala que la intervención quirúrgica a la demandante fue el 4 de mayo de 2015, que con posterioridad el control de día 7 de mayo fue efectuado por la enfermera, y cuando correspondía el control del día 11 de mayo el médico tratante debió concurrir al domicilio de la paciente ante los síntomas que aquella tenía y no obstante que presentaba supuración de la herida, solamente se receto Ciprofloxacino de 500 mg, resultado de lo cual a los pocos días, el 17 de mayo, en otra Clínica, la Clínica Santa María, mediante intervención quirúrgica, debió retirárseles los implantes mamarios y hacérsele aseo quirúrgico, situación que reafirma lo considerado por el fallo en alzada para arribar a la conclusión condenatoria.
La resolución agrega que consta en la ficha clínica, el informe de ingreso de Enfermería de Urgencia donde consta que al ingresar la demandante presentaba, a los pocos días de los controles domiciliarios que le efectuó el médico demandado, secreción purulenta, dolor dinámico, calor y enrojecimiento local de la mama derecha hasta dorsal lo que llevó a la extracción de las prótesis al día después, lo que demuestra la negligencia en el tratamiento post operatorio, como lo indica la sentencia en alzada.
El fallo cita el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, que establece una presunción de culpa en contra del deudor que es quien debe probar el cumplimiento de la obligación y aportar la prueba de su diligencia o la exclusión de responsabilidad. Así, la jurisprudencia ha señalado que el incumplimiento de la obligación o su ejecución imperfecta se presume culpable, por lo que esa disposición le impone al deudor la carga de la prueba de la diligencia o cuidado.
En cuanto a lo pretendido en la adhesión a la apelación por la parte demandante, el fallo señala que no solo se demandó la suma de $25.000.000 por daño emergente, sino además ‘lo que cuesten los tratamientos futuros hasta la recuperación física y síquica’, sin embargo, han trascurrido más de seis años de los hechos, sin que se haya acompañado evidencia de la existencia de tales tratamientos.
No obstante lo anterior, la sentencia cita el artículo 1558 del Código Civil, para referir que si hay dolo el deudor es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento, y puntualiza que nuestra jurisprudencia ha asimilado el concepto de dolo a que alude ese precepto legal a la culpa grave, cuyo es el caso de autos, por tanto cabe hacer lugar a la demanda en este aspecto, declarando que el demandado, quedará además condenado al pago de todos los costos de tratamientos generados con posterioridad a la demanda, que sean consecuencia inmediata y directa de la negligencia que se imputa al demandado y que sean necesarios para la recuperación física y psíquica de la demandante.
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Categoría
Teléfono
Página web
Dirección
Santiago
Avenida Apoquindo 5950
Santiago, 7550000
Ayudo a las Personas Día a Día a Encontrar el Mejor Valor a Sus Bienes Raíces en Santiago de Chile. Enlace Web: https://stgoasesores.com/tasacion-bienes-raices/ E-mail: consultas...
Rafael Cañas 246 Metro Salvador PROVIDENCIA
Santiago, 7500659
Habitaciones/HomeStay in Providencia SOLO POR MES ; WiFi, Kitchen facility/Cocina disponible.
Santiago, CHILEEE(L)
La paazoom ! Es uuna miina la rajaaa !! la llevaa !! =) Lo mejooor !
Santiago
COMPRA VENTA, ARRIENDO, ADMINISTRACION DE PROPIEDADES
Avenida Irarrazaval 2899
Santiago, 7750000
SÚMATE Y DESCUBRE UN LUGAR ÚNICO PARA ARRENDAR Departamentos en Plaza Ñuñoa📍
Avenida Providencia 1650 Of. 909
Santiago, 7500000
En esta pagina encontraras información y datos relacionados con Propiedades nuevas y usadas.
Simón Bolívar 6107
Santiago
En Cumbre Real tenemos como objetivo ayudarte y acompañarte en el camino hacia tu nuevo Hogar.
Huérfanos 1044, Región Metropolitana
Santiago, 8320000
Sueñas con tu casa propia? te gestionamos el crédito Leasing con subsidio o el Mutuo hipotecario.
Santiago, Región Metropolitana De Santiago, República De
Santiago, 8320000