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En que casos la EPS no está obligada a pagar las incapacidades laborales?
En los siguientes casos la EPS no tiene obligación de pagar las incapacidades laborales, de modo que si el pago se niega con base a una de esas razones no se puede hacer ningún reclamo.
1) Suspensión por mora en el pago de aportes.
La mora en el pago de los aportes a seguridad social es quizás la razón más común por la que una EPS se niega a pagar las incapacidades laborales.
Para que la EPS no tenga la obligación de pagar las incapacidades por mora en el pago de las cotizaciones, primero debe suspender la afiliación del trabajador, lo cual puede hacer luego de dos meses consecutivos de mora en el pago de los aportes.
Señala el inciso primero del artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016 respecto a los efectos de la mora en el pago cotizaciones.
"El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS".
Luego señala el inciso 5 del mismo artículo:
"Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago"
Aquí es relevante el concepto de allanamiento a la mora, pues si la EPS se ha allanado a la mora queda obligada a pagar la incapacidad, incluso si el empleador o cotizante persiste en la mora.
En pocas palabras, la EPS se allana a la mora cuando a pesar de ella no ha realizado ninguna gestión para el recaudo de las cotizaciones en mora.
Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
El inciso primero del artículo 2.1.13.4 de decreto 780 de 2016 señala que para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad, se requiere que los afiliados hayan efectuado cotizaciones por lo menos durante 4 semanas.
Algo que puede ocurrir a un trabajador que inicia a mitad de mes cotizando por fracción del primer mes.
Incapacidades derivadas de tratamientos estéticos.
La EPS no tiene la obligación de pagar incapacidades laborales derivadas de procedimientos o tratamientos estéticos.
Señala el inciso segundo del artículo 2.1.13.4 de decreto 780 de 2016
"No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones".
En tal caso si la incapacidad no la paga la EPS le corresponde pagarla al empleador, y si el empleador no quiere pagarla por considerarla injusto, lo que se suele hacer es que el trabajador solicite una licencia no remunerada para hacerse sus tratamientos o procedimientos estéticos.
Incapacidades de dos días o los primeros dos días de incapacidad.
La EPS sólo tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales a partir del tercer día de incapacidad.
En consecuencia, si la incapacidad es de un día o dos las EPS no la paga, y si es de más de tres días, no paga los primeros dos días, que debe pagarlos el empleador.
Si la EPS no paga la incapacidad la paga el empleador.
En los anteriores casos la EPS no tiene obligación de pagar las incapacidades laborales, y como las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, le corresponde al empleador pagarlas.
Recordemos que las incapacidades laborales deben ser pagadas directamente por el empleador al trabajador, y el empleador es quien luego debe cobrarlas a la EPS, y si esta no las paga tendrá que asumirlas ya que no puede descontarlas al trabajador
En el caso de los trabajadores independientes sí les corresponde a estos gestionar directamente ante la EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades, y si la EPS no la pagas el trabajador independiente debe asumirlas o perderlas.
Plazo para que la EPS pague las incapacidades laborales.
El artículo 2.2.3.1.1 del decreto 780 de 2016 fija el plazo que tiene la EPS tanto para reconocer como para pagar las incapacidades una vez reconocidas o autorizadas
La EPS tiene 15 días hábiles para reconocer o autorizar las incapacidades laborales, y luego 5 días hábiles para hacer el pago.
Si las incapacidades no se pagan dentro de esos plazos la EPS debe reconocer intereses moratorios en los términos del artículo 635 del estatuto tributario.
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