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⚖️ l Descargue aquí la Sentencia C-233/21.
👉https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/C-233-21.htm
M.P. Diana Fajardo Rivera.
Norma que prohíbe al empleador vulnerar el derecho del trabajador a elegir el régimen pensional que más le convenga, y que declara ineficaz el traslado si su escogencia no fue libre y voluntaria, también aplica para fondos de pensión:
Ver SL3871-2021 ➡️ https://bit.ly/3BscZ3V
Al estudiar demanda de usuaria contra banco en el que recibió disparo en atraco, concluye que no se le puede imputar culpa. Actividad financiera no es por sí sola peligrosa, pues se requiere de un tercero (delincuencia) para que haya riesgo. Ver sentencia 4204-2021 ➡️ https://bit.ly/3uaYRcP
📖 I EJE TEMÁTICO 2. La vida de las mujeres está marcada por un entorno generalizado y estructural de violencia, del cual derivan múltiples manifestaciones que han tenido un impacto
negativo sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales. Este eje pretende poner en contexto los escenarios de invisibilización y lucha que han condicionado la construcción de su proyecto de vida. Para ello, a partir de una conferencia magistral
con énfasis histórico, se da paso a un panel orientado a reflexionar en torno al pacto fundamental acerca del reconocimiento de los derechos de las mujeres en
Colombia en la línea de tiempo pasado, presente y futuro, con la finalidad de identificar las tensiones, retrocesos y avances que se han presentado en relación con la vigencia de sus derechos, así como los retos que marcarán la agenda futura para garantizar una igualdad material.
El programa completo: 👉https://bit.ly/3Ai2Ari
📖 I En la actualidad, la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es y debe ser una prioridad para la familia, la sociedad y el Estado. La pregunta que surge y que pretende ser discutida en este eje temático, es si dicho interés ha estado presente desde la fundación de nuestro Estado republicano. Para ello, a partir de una conferencia magistral con énfasis histórico, se da paso a un panel orientado a reflexionar en torno al pacto fundamental acerca del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Colombia en la línea de tiempo pasado, presente y futuro, con la finalidad de identificar las tensiones, retrocesos y avances que se han tenido en relación con dicha cuestión, así como los retos que marcarán la agenda futura para que la vigencia de sus derechos sea una realidad.
El programa completo: 👉https://bit.ly/3Ai2Ari
⚖️ l Sentencia T-181/21. https://bit.ly/3BPmTfP
Se analiza temática relacionada con: 1º. La distribución de las coberturas que se ofrecen por el Sistema Integral de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados. 2º. La muerte por accidente de trabajo en el Sistema General de Riesgos Laborales.
La Corte encontró vulnerados los derechos fundamentales invocados por la actora, por cuanto la entidad. no aplicó el procedimiento legal exigido para determinar el origen de la contingencia que sufrió el afiliado. La Sala concluye que la aseguradora demandada es la encargada de reconocer y pagar la prestación reclamada por la tutelante y sus hijos, quienes además cumplen con la condición de beneficiaros a la luz de los requisitos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Se CONCEDE el amparo.
⚖️ l Sentencia SU-190/21.
https://bit.ly/2YGTm9T
La accionante interpuso la acción de tutela en contra de la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, mediante la cual se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar, el conocimiento del caso por la muerte de su hijo Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida en las manifestaciones del 23 de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C.
El mencionado joven recibió un impacto de proyectil tipo bean bag en la cabeza, disparado con una escopeta calibre 12, al parecer por el capitán de la Policía Nacional que comandaba un grupo del ESMAD. Las lesiones resultaron fatales y el manifestante murió dos días después en un hospital de la ciudad. Tanto la Jurisdicción Ordinaria como la Jurisdicción Penal Militar iniciaron las respectivas investigaciones penales contra el oficial, lo cual suscitó el conflicto positivo de jurisdicciones, cuya resolución es cuestionada por la actora por haber incurrido en defecto fáctico y violación directa de la Constitución.
Se aborda temática relacionada con. 1º. La facultad de la Fiscalía General de la Nación para promover conflictos de jurisdicción. 2º. La garantía del juez natural y los alcances del fuero penal militar. 3º. Las reglas internas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad del Estado y, 4º. Las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial mención del defecto fáctico.
La Corte decidió amparar las garantías constitucionales al juez natural, al debido proceso y a un recurso judicial efectivo y, en aplicación de la regla relativa a la duda probatoria sobre la relación entre la conducta investigada y el servicio, dispuso trasladar la actuación penal que se sigue contra el capitán de la Policía Nacional investigado por la muerte del hijo de la actora, a la Jurisdicción Ordinaria.
Se ordena al juzgado de instrucción penal militar que tramitaba el proceso remitir de forma inmediata las diligencias al Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá, para que reanude la respectiva investigación, precisando que las pruebas practicadas hasta el momento en dicha jurisdicción mantengan su valor.
Al evaluar cómo el reintegro del dinero apropiado constituye requisito para sentencia anticipada, y también puede ser valorado para dosificar la pena, hace llamado a jueces para que al aprobar preacuerdos verifiquen valor real de lo defraudado.➡️https://bit.ly/3z2GuYn
recuerda que para que un hijo en estado de invalidez pueda acceder a la pensión de sobreviviente de su progenitor, esa condición se debe haber estructurado antes del deceso de su familiar.
Ver SL3446-2021 en https://bit.ly/3he169R
determina que para que se configure delito de lesiones personales se debe demostrar que las lesiones y la incapacidad médica son consecuencia del hecho por el cual una persona es procesada, y no de una preexistencia en la salud de la víctima. Ver 1864-2021 en https://bit.ly/3DLaxqL
Al ordenar reconocer pensión de sobreviviente a hombre que ya no vivía con su esposa, recuerda que para heredar esta mesada el único requisito para los cónyuges es acreditar una convivencia de mínimo 5 años, en cualquier momento. SL2015-2021➡️ https://bit.ly/2XjrMPs
determina que si una persona recibe de manera compartida una pensión de jubilación con una de vejez, esto no le impide reclamar reliquidación de esta última, sin importar que por efectos de la compartibilidad pensional no se vea beneficiada. Ver SL1695-2021 ➡️ https://bit.ly/3jSbuVs
⚖️ l Sentencia C-117/21. https://bit.ly/37myGVZ
Ello por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia.
Se declara EXEQUIBLE el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sea imputable una situación de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil.
⚖️ l C-119/21 https://bit.ly/37mZO6Y
Demanda de inconstitucionalidad en contra del art. 1 (parcial) de la Ley 1997 de 2019, por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.
La Corte considera que la medida legislativa cuestionada es EXEQUIBLE porque persigue una finalidad constitucional imperiosa al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, es idónea o efectivamente conducente y, es ponderada o proporcional en sentido estricto dado que la medida preferente es estrictamente excepcional y temporalmente delimitada a las circunstancias que pretende conjurar, relacionadas con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana.
⚖️ l SU.149/21. https://bit.ly/3C9fFEq
Se reitera la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales de las Altas Cortes y se analiza el cumplimiento de estos requisitos generales de procedibilidad.
Se concede el amparo promovido, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la Corporación demandada proferir un nuevo fallo de casación en el que observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.
⚖️ l SU.129/21. https://bit.ly/3iqKexL
La accionante inició un proceso ordinario laboral con el objeto de que allí se declarara la existencia del contrato de trabajo entre ella y la Policía Nacional. La pretensión de dicha demanda era el reconocimiento de una pensión sanción, así como el pago de las demás prestaciones y emolumentos que de tal declaración se derivaran.
La Corte analizó si los derechos de la accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia habían sido desconocidos por las autoridades demandadas y, para el efecto, cuestionó si éstas habían incurrido en un defecto fáctico positivo por cuenta de un eventual análisis probatorio deficiente; o si habían incurrido en un defecto fáctico negativo, en tanto y en cuanto se pudo omitir, por su parte, el deber de actuar oficiosamente a fin de acceder a la verdad procesal.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al Tribunal accionado reiniciar el estudio del proceso en el grado jurisdiccional de consulta, así como decretar y practicar todas las pruebas que considere necesarias a fin de establecer los extremos temporales de la relación laboral, para que una vez se encuentren disipadas las dudas sobre esta cuestión, dicte sentencia de fondo.
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