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01/07/2024

01/07/2024

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02/02/2024

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09/11/2023

Inflación anual en octubre fue del 10,48 %

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló el Índice de Precios del Consumidor (IPC), para octubre del 2023 la variación mensual del IPC fue 0,25 %, la variación año corrido fue 8,27 % y la variación anual fue 10,48 %, es decir, 1,74 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 12,22 %.

El comportamiento mensual del IPC total en octubre del 2023 fue 0,25 %. Esto se explica principalmente por la variación mensual de las divisiones: alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y alimentos y bebidas no alcohólicas. Las mayores variaciones se presentaron en las divisiones recreación y cultura (0,55 %) y bienes y servicios diversos (0,51 %). (Lea: Dane dio a conocer la tasa de desempleo de septiembre).

Entre enero y octubre del 2023, la variación del IPC total fue 8,27 %. Esta variación fue menor en 2,59 que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 10,86 %. Esto se explica principalmente por la variación año corrido de las divisiones: alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y transporte.

Respecto al comportamiento anual del IPC total, en octubre del 2023 fue de 10,48 % y se explica principalmente por la variación anual de las divisiones: alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y transporte.

En octubre de 2023, los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: combustibles para vehículos (38,94 %), gastos reglamentarios relacionados con la propiedad, manejo y alquiler de vehículos (19,93 %) y compra y cambio de aceite (14,32 %).

07/11/2023

Corte Suprema realiza precisiones sobre el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando

El delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se erige en tipo penal con sujeto activo indeterminado, de conducta alternativa (poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar), y cuyo objeto material es real, como que se concreta en mercancías.

Se trata de un tipo penal en blanco, en la medida en que remite a disposiciones normativas extrapenales que no se encuentran contenidas en la descripción del tipo, al exigir que el verbo rector se cometa sobre mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera.

En el inciso segundo del artículo 320 del Código Penal se incluye una circunstancia específica de agravación de la conducta, que se relaciona con el valor de la mercancía objeto del delito; y en el tercero, un elemento eximente de responsabilidad, de carácter igualmente específico, para el consumidor final que adquiera mercancía en un monto superior a 50 SMLMV, siempre y cuando la operación esté soportada en una factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales.

Con su comisión se vulnera el bien jurídico del orden económico y social, en tanto, se despoja al Estado de parte de los recursos necesarios para materializar los derechos individuales y sociales como fin del mismo, de modo que con este comportamiento se sanciona la participación en el circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte a la puesta en el mercado o en el comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera. Es decir, se sanciona a quien posee, tiene, transporta, embarca, desembarca, almacena, oculta, distribuye o enajena mercancías que han sido objeto de contrabando, en los términos de ese delito.

Sin embargo, para la configuración del delito, no basta con que la fiscalía demuestre la existencia objetiva de alguno de los verbos rectores definidos en la norma, pues, en todo caso, se deberá acreditar, más allá de toda duda razonable, que el sujeto activo tiene conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte a la puesta en el mercado o en el comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera, pues, como se sabe, en el país está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. (M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

31/10/2023

Aseguradora no puede alegar incumplimiento de garantías si se comporta como si el contrato siguiera vigente

Si a pesar de conocer el incumplimiento de las garantías por parte del tomador de un seguro, la aseguradora sigue comportándose como si este estuviere vigente, por ejemplo, pagando indemnizaciones y asesorando a la entidad que la contrató, no puede luego frustrar las legítimas expectativas de cobertura creadas en su contraparte negocial.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las garantías en los contratos de seguro son promesas o compromisos por medio de los cuales el tomador (quien contrata el seguro) o el asegurado (titular del interés asegurable) se obliga a hacer o no determinada o a cumplir determinada exigencia. La transgresión de las garantías de conducta, que se refieren a hechos posteriores a la celebración del contrato de seguro, le permite a la aseguradora dar por terminado el contrato desde el momento de la infracción, mientras que el incumplimiento de las garantías afirmativas le permite solicitar su anulación.

En el caso bajo análisis, el instructor de vuelo de una escuela de aviación cambió la ruta que tenía programada para su alumno, sin analizar las condiciones climáticas y del terreno. En el nuevo trayecto se encontraron con nubosidad y montañas muy altas que provocaron que las aeronaves del instructor y del estudiante se chocaran, perdiendo ambos pilotos la vida, así como una tripulante.

Garantías del contrato

La familia del estudiante demandó a la escuela para que fuera declarada civilmente responsable y, además, señaló que correspondía a la aseguradora cubrir los perjuicios, en virtud de un seguro de responsabilidad civil, la cual se opuso argumentando que la escuela no cumplió las garantías del contrato, pues a pesar de estar obligada a cooperar para evitar accidentes y pérdidas y seguir normas de aeronavegación no lo hizo.

En segunda instancia, el tribunal mantuvo la condena contra la escuela y ordenó indemnizar a la familia del estudiante, pues fue responsable del siniestro por la imprudencia del instructor. Sin embargo, consideró que, aunque la escuela sí incumplió las garantías del seguro, la aseguradora debía responder por la póliza y rembolsar lo pagado por la condena.

Según la Sala Civil, que no casó la sentencia del tribunal, si bien es cierto que el seguro obliga a quien lo toma a cumplir las garantías pactadas, la aseguradora desplegó en este caso actos que revelaban con claridad su intención de seguir reconociendo la vigencia del contrato, a pesar del incumplimiento.

En ese sentido, recordó que la doctrina de los actos propios implica que la aseguradora no podía esgrimir el incumplimiento de las garantías en el proceso cuando después de ocurrido el siniestro y conociendo que la escuela había incumplido las garantías se comportó como si hubiera renunciado a su potestad de dar por terminado el contrato, al punto de que pagó dos indemnizaciones y ayudó a la aseguradora con la contratación del abogado que defendería sus intereses (M.P. Luis Alonso Rico Puerta).

03/09/2023
31/08/2023
07/06/2023

Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivo

El acuerdo de pago o la facilidad de pago suscrito por el infractor de las normas de tránsito y el organismo correspondiente termina cuando se finaliza el plazo acordado para cancelar la obligación, de manera que al día siguiente del vencimiento del plazo se reanuda el término prescriptivo, indicó el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, la celebración de acuerdos de pago interrumpe el término de prescripción. En el evento que incumpla la facilidad de pago otorgada, debe proferirse un acto administrativo motivado dejando sin efectos el plazo concedido y continuando con el proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto de la obligación.

Así las cosas, una de las formas de interrumpir la prescripción, en

los términos del artículo 818 mencionado, es el otorgamiento de facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, caso en el cual se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo.

De lo contrario, señaló la entidad, la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres años, y procederá con la acción de cobro a que haya lugar.

07/06/2023

Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivo

El acuerdo de pago o la facilidad de pago suscrito por el infractor de las normas de tránsito y el organismo correspondiente termina cuando se finaliza el plazo acordado para cancelar la obligación, de manera que al día siguiente del vencimiento del plazo se reanuda el término prescriptivo, indicó el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, la celebración de acuerdos de pago interrumpe el término de prescripción. En el evento que incumpla la facilidad de pago otorgada, debe proferirse un acto administrativo motivado dejando sin efectos el plazo concedido y continuando con el proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto de la obligación.

Así las cosas, una de las formas de interrumpir la prescripción, en los términos del artículo 818 mencionado, es el otorgamiento de facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, caso en el cual se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo.

De lo contrario, señaló la entidad, la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres años, y procederá con la acción de cobro a que haya lugar.

13/04/2023

Juez de paz debe garantizar los mínimos contenidos del derecho al debido proceso

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a un juez de paz de la comuna Uno de Villavicencio, sancionándolo con la remoción del cargo, por la infracción injustificada de los artículos 29 y 37 de la Ley 497 de 1999 y el artículo 29 de la Constitución Política, debido a que sin haber escuchado la versión de una de las partes, declaró su incumplimiento del acuerdo conciliatorio, imponiéndole una sanción de multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sentencia consultada tuvo como fundamento el acta de conciliación suscrita entre las partes y la constancia de incumplimiento emitida por el disciplinado. Examinado el contenido de este último documento, se puede evidenciar que no contiene análisis ni mención de elemento probatorio alguno que haya permitido concluir el incumplimiento, pues se limita a señalar que “el ciudadano INCUMPLIÓ con el acuerdo conciliatorio…”.

El debido proceso constituye un mandato transversal, cuyos contenidos deben ser obligatoriamente observados. Así las cosas, aunque la jurisdicción de paz está investida de las garantías de autonomía e independencia atribuidas a la Rama Judicial por el constituyente de 1991, su ejercicio no autoriza un desbordamiento de poder en desmedro de las garantías que componen el debido proceso.

Finalmente, se indicó que por tratarse de particulares que no tienen formación jurídica, a los jueces de paz únicamente se les exige resguardar las etapas de un procedimiento sumario y los mínimos contenidos del derecho al debido proceso. Deviene de lo anterior la obligación de permitir a las partes el ejercicio del derecho de defensa antes de desplegar sus facultades sancionatorias, por ende, al omitirse este aspecto por el encartado, se estima consolidado íntegramente el ilícito disciplinario. (M.P: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

12/04/2023

‘In dubio pro reo’ se debe aplicar si no hay certeza de la existencia de los hechos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por el defensor de un procesado en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá que revocó la sentencia absolutoria proferida por un juzgado penal del circuito y lo condenó por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales.

El tribunal sostuvo que la Fiscalía demostró más allá de duda razonable que el investigado y un menor de edad, mediante violencia, despojaron a la víctima de sus pertenencias. Por su parte, la defensa planteó como hipótesis alternativa principal que su defendido no participó en el hurto y que esa noche fue capturado porque estaba consumiendo licor en la vía pública. Entonces, el debate debía establecer si las pruebas de cargo son suficientes para concluir que el procesado efectivamente participó en el hurto denunciado.

Para la Sala, el fallo condenatorio no tuvo en cuenta la actitud del procesado durante el procedimiento de captura, ya que permaneció voluntariamente en el lugar y se hizo notar entre la multitud, y de haber participado en el hurto era factible que podía ser identificado y, en consecuencia, capturado. Entonces, no cabe duda que las supuestas acciones realizadas por el procesado, a la luz de la hipótesis acusatoria, resultaban contrarias a la tendencia de los seres humanos a evitar resultados altamente dañosos, como es el caso de la privación de la libertad.

De no haber incurrido en estas equivocaciones, el tribunal habría advertido que existe duda razonable sobre la participación del presunto responsable en los delitos por los que fue condenado, por las falencias de la prueba de cargo y por el hecho que la hipótesis defensiva encuentra suficiente respaldo en las pruebas practicadas durante el juicio oral, al punto que puede ser catalogada como verdaderamente plausible. En consecuencia, se resolvió revocar el fallo condenatorio, en consecuencia recobró vigencia la absolución proferida en primera instancia (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

11/04/2023

Condenan a profesor que cometió delitos sexuales a través de ‘grooming’

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a nueve años de prisión contra el formador musical de la banda marcial de un colegio que a través de un proceso de “online child grooming” o “propuesta sexual telemática a menores” consiguió cometer delitos sexuales contra una estudiante de 11 años de edad.

Los hechos del caso

Esto sucedió en el año 2011, cuando el profesor y la niña se conocieron en la banda músico marcial del colegio y comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry. Luego, por petición del acusado, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando hasta solicitarle imágenes de contenido íntimo. De acuerdo a lo demostrado en el proceso, esas conversaciones le permitieron al acusado ganar la confianza de la menor de edad, indagar en qué momentos se encontraba sola para visitarla en su vivienda y así conseguir su objetivo, el cual era sostener encuentros eróticos con la niña. Esta situación se mantuvo hasta el 2014, cuando la víctima le contó a su mamá y a la sicóloga del colegio lo sucedido, luego de que comenzó a circular en los teléfonos de los estudiantes una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor.

¿Qué es el ‘grooming’?

Según la providencia, la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico de child grooming o contacto a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) preordenado a la actividad sexual con menores, definido por la literatura especializada como una especie de seducción emocional de menores de edad a fin de conseguir que estos realicen conductas sexuales, ello haciendo uso de las tecnologías de la información”. La Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de grooming.

La providencia también describe que esta actividad de grooming con niños y niñas puede abarcar un intercambio erótico o sexual, en el cual de manera progresiva, y según va avanzando el diálogo, el actor puede pedir audios, fotos o sugerir encuentros. Según los estudios, tiene las siguientes fases:

Fase de establecimiento de amistad
Fase de conformación de la relación
Fase de valoración del riesgo
Fase de exclusividad (conversación más personal y privada)
Fase sexual
¿Está tipificado el ‘grooming’ en Colombia?

A diferencia de otros países, la Sala dejó en claro que en Colombia el grooming no está tipificado como un delito por sí solo, únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores, es decir, cuando esa inducción a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, como sucedió en este caso (M. P. Hugo Quintero Bernate).

20/09/2022

San Juan de Pasto!. Esta endeudado?. Acójase a la ley de insolvencia?; evite embargos de sus bienes e ingresos,cobro excesivo de intereses por parte de sus acreedores.recupere su vida crediticia ante las centrales de riesgo “BORRÓN Y CUENTA NUEVA “. Contacto línea jurídica. 3014851891

06/08/2022

ATENCIÓN: Habilitan por tres años más el traspaso de vehículos a persona indeterminada

El Ministerio de Transporte prorrogó por tres años más, contados a partir del próximo 6 de agosto, la vigencia de los lineamientos planteados en la Resolución 3282/19, a través de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.

La prórroga quedó establecida con la Resolución 20223040044765, misma en la que se realizó una modificación en cuanto a la cancelación de matrícula temporal, la cual estaba contemplada en el artículo 4 de la Resolución 5709/16 y no se tuvo en cuenta en la reglamentación, por tanto, se agregó el siguiente parágrafo al artículo 7, “legalización del traspaso”:

“Parágrafo 2. El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 5709 del 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el proceso señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre”.

13/07/2022

El Sistema de Seguridad Social en Salud, por regla general, no garantiza la prestación de servicios médicos que se lleven a cabo en el extranjero. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia ha indicado que la exclusión en mención no es admisible cuando está en riesgo la vida del afiliado.

08/07/2022

Corte unificó si jurisprudencia en torno al test para determinar cuando un despido es inconstitucional por vulnerar garantías fundamentales.

07/02/2022

Consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición frente a eventos cancelados por la pandemia

Los productores y/o proveedores deben garantizar que los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad que, en principio, los liberen de la obligación de indemnizar por los perjuicios eventualmente causados por el incumplimiento.

La pandemia generada por el covid-19 afectó la prestación de varios servicios por la restricción en la realización de eventos masivos, entre ellos los relacionados con el sector de espectáculos públicos, lo cual generó en muchas ocasiones el incumplimiento sobreviniente o la insatisfacción a la necesidad del usuario o consumidor frente a la efectividad del servicio convenido.

No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el incumplimiento en este evento no obedece a causas imputables al productor y/o proveedor, pero tampoco al consumidor. El Gobierno expidió el Decreto 818 del 2020, por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto de covid-19 en el sector cultura.

Espectáculos públicos

De acuerdo con esta norma, los productores de espectáculos públicos, así como los operadores de boletería, que reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el rembolso o la devolución de dinero por espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados y que iban a ser realizados desde el 12 de marzo del 2020, podrán hacerlo durante la vigencia de la emergencia sanitaria (28 de febrero del 2022) y hasta por un año más.

Como quiera que en el caso bajo análisis el evento deportivo se realizaría el 20 de marzo del 2020, por lo que está dentro de la cobertura de la norma, y además el consumidor está solicitando la devolución del dinero, pues no tiene certeza de cuándo se volverá a realizar el evento, ni se le han informados novedades sobre el dinero cancelado, la entidad aplicó el principio pro consumitore, siendo el consumidor la parte débil de la relación negocial.

Por lo tanto, la entidad declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó la devolución del dinero cancelado. Así mismo, agregó que aunque la pasiva ha intentado reprogramar el evento, el consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición respecto del servicio contratado, ya que sigue sin conocer posibles fechas u opciones para disfrutar del evento y no se le han informado novedades al respecto o qué suerte seguirá el dinero cancelado.

Superindustria y Comercio, Sentencia, 763, 25/01/2022.

03/02/2022

Empleadores deben cumplir con obligaciones para formalizar a trabajadores del servicio doméstico

El Ministerio del Trabajo invitó a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.

Así lo reitera la cartera laboral mediante la Circular 007 del 2022, firmada por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Además, recordó las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “Deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.

Igualmente, la norma precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.

La circular también recuerda los deberes de los empleadores:

1. Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.

2. Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.

3. Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

4. Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado además de las horas extras cuando se causen.

5. Jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias, si es un trabajo interno esta no supera las 10 horas diarias.

6. Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro meses, en forma gratuita, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.

7. Respecto a los días de descanso obligatorios, los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 1998, y en caso de que el empleador requiera el servicio más allá del límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

27/07/2021

LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPLIÓ EL DERECHO A LA EUTANASIA – PODRÁN ACCEDER PACIENTES NO TERMINALES

A través de la sentencia C-233 de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente (eutanasia) para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento. Esto quiere decir que ya no es necesario ser una paciente terminal para solicitar el derecho a morir dignamente en Colombia, esto además es un revés a lo dispuesto por la misma corte en 1997.

La votación tuvo 6 votos a favor y 3 en contra, con lo que se logró condicionar el artículo 106 del código penal que habla específicamente del “homicidio por piedad” o eutanasia que ahora no será considerado un delito si es efectuado por un médico, es realizado con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

En consecuencia, argumentó que pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente.

La decisión se basó en la premisa que reitera que en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.

25/07/2021

Estas serán las consecuencias de aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos

El Gobierno sancionó la ley que fija las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crea el Registro de deudores alimentarios morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Procedimiento para inscripción en el registro

El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso quien, previo a ordenar la inscripción en el Redam, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora, y resolverá sobre la procedencia o no de la misma. La decisión podrá ser objeto del recurso de reposición, con cinco días hábiles para resolverlo.

Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacerla efectiva. Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas en mora, el juez oficiará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción.

Consecuencias de aparecer en el registro



i. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.

ii. No podrá ser nombrado en cargos públicos, ni de elección popular. Si se trata de un servidor público, será suspendido de sus funciones.

iii. No podrá salir del país.

iv. Si busca enajenar bienes sujetos a registro y está reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales.

v. Cuando el deudor solicite un crédito o la renovación de este ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del registro.

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