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Gastos Notariales 2023, si desea puede revisar la Resolución de 00387 de 2023 . Las tarifas que aquí se presentan NO incluyen: hojas, copias, documentos anexos e impuestos.
Los VALORES que se indican en cada uno de los Rubros corresponden únicamente a los derechos notariales no incluyen impuestos valor de copias escritura, autenticaciones biométricas consultas web al vur.
RETEFUENTE POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES
Uno de los contratos que más se realizan en las notarías del país son los de compraventa,de inmuebles, lo cual acarrea para las partes el pago de varios impuesto:
• Impuesto de registro y de beneficencia: El registro de la escritura pública de compraventa del inmueble tiene un costo del 1.67 %, la cual debe inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos que corresponda al predio según su ubicación.
El impuesto de beneficencia suele ser distinto en cada departamento donde se encuentre localizado el inmueble, por ej., en Bogotá, D.C. es del 1% sobre el valor de la venta.
• Impuesto por ganancias ocasionales: Para que dé lugar a este cobro, es esencial determinar quién es el vendedor del inmueble y dependiendo del tiempo que lo haya tenido en su poder, por ej., si es de dos años o más se le causará este impuesto, inciso segundo del artículo 300 del Estatuto Tributario. Para el 2023, el impuesto a las ganancias ocasionales sobre la venta de inmuebles es del 15%, señalado así por la nueva reforma tributaria.
Exención al impuesto de ganancias ocasionales: Si el predio vendido era la casa o el apartamento donde vivía el vendedor, parte de la utilidad de la venta está exenta de este impuesto, artículo 311-1 del Estatuto Tributario.
• Impuesto de renta: Si el inmueble estuvo en poder del contribuyente por menos de dos años, debe pagar impuesto de renta y no por ganancias ocasionales. El valor se calcula sobre el precio de venta del inmueble, restando del valor total de venta el valor fiscal del inmueble y eso determina la utilidad de venta en el negocio.
• La retención en la fuente por venta de inmueble de apartamento o habitación de persona natural la establece el artículo 398 de nuestro Estatuto Tributario, la cual equivale al 1% del valor de la compraventa, cuyo pago debe realizarse previa enajenación del inmueble y el agente retenedor es el notario.
• Cuando la venta la hace una persona jurídica la retención se establece según lo dispuesto por el artículo 401 del Estatuto Tributario, teniendo una tarifa del 2.5% y quien debe hacer la retención no es el notario, sino la empresa que adquiere el inmueble.
Esta excepción se da cuando el vendedor es una persona jurídica y el comprador una persona natural.
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