AMS - Asesoría Legal.
Asesoría Legal.
21/09/2016-21/09/2024.
Hoy propiamente arribando a ocho años de ejercicio profesional. Todo ha sido gracias a Dios, mis padres, clientes/usuarios y muchos amables colegas que sin egoísmo comparten su experiencia y conocimiento con aquellos que en algún momento iniciamos esta compleja pero muy bonita profesión. Vamos por más primero Dios 🙏🏻💯
Permítanos facilitar su trámite de traspaso de vehículo o propiedad! Estamos ubicados en la segunda plata del Restaurante Caballo Blanco, Carretera Interamericana Norte!
Siempre es un gusto servirle!
Buen día!
Respecto al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se han dado algunas modificaciones importantes:
1- La declaración del año 2020 inicialmente se debía realizar en abril sin embargo el Ministerio de Hacienda lo pospuso para el mes de setiembre.
2- Existe ya una lista de Personas Jurídicas que no cumplieron con la declaración del año 2019 al día 1 de abril del presente año.
3- El 16 de abril del presente año se publicará por parte de la Dirección General de Tributación un edicto de apercibimiento y prórroga automática, con lo anterior se brindan 6 días hábiles más para hacer la declaración sin multas ni sanciones.
7- Las declaraciones del 2019 se precargarán por lo que las del 2020 deberán realizar únicamente conforme a las modificaciones.
8- Aquellas sociedades hechas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2020 presentarán su declaración hasta el mes de setiembre y no en los próximos 20 días después de su creación.
Dudas o consultas, 8708 7698 o al email [email protected].
El día de hoy iniciamos con la presentación de estos mecanismos legales que resultan una solución momentánea en respuesta a la dura crisis que se vive en nuestro País. La presentación se realiza a Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo vía correo electrónico con el formulario de solicitud y la respectiva declaración jurada. Nuestra razón de ser es servirles! Para dudas y consultas al teléfono: 8708 7698 o al email: [email protected].
El 30 de enero es la fecha límite para realizar sin multa el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, los montos por la no realización a tiempo van desde ₡ 1.338.600 a ₡44.620. 000.
Realice su registro y evite sanciones.
Principio del Derecho:
"Nadie puede ser condenado sin ser oído".
CUÁL ES EL SALARIO BASE EN ESTE 2020?
Para la definición de p***s, multas e impuestos el Consejo Superior del Poder Judicial fijó en 450 200 colones el salario base, incrementó en 3800 colones en relación con el año 2019.
TRANSFERENCIA SINPE PAGA IVA?
El cobro (comisión) de entre 2 y 5 dólares realizado por las entidades financieras al transferir dinero no debe ser sujeto del Impuestos al Valor Agregado, este servicio está exento, así establecido por la Ley del Impuestos al Valor Agregado y su respectivo Reglamento.
SE PAGA IVA EN LOS PEAJES?
En agosto del año 2019 La Sala Constitucional interpretó que el canon es una prestación dineraria por el aprovechamiento de un bien de dominio público por lo que no es atribuible la naturaleza tributaria al mismo, siendo el peaje un tipo de canon este no debe de cancelarse con un monto adicional de IVA.
Desde nuestro despacho les deseamos un exitoso año 2020!
Que sea este un año lleno de cosas y momentos positivos!
REGISTRO DE ACCIONISTAS-AMPLIACIÓN DE REGLAS.
Nueva resolución conjunta amplía las reglas de registro.
1- Ahora los no solo el representante legal puede subir la información, también los representantes judiciales y extrajudiciales.
2- Es posible el registro de Sociedades de Sucursal Extranjera.
3- Sociedades de Personas deben de hacer el registro. (Grupos de Profesionales).
4- No habrán multas para aquellos registros que se realicen antes del 30 de enero.
EMBARGO-EMPLEADO-PATRONO.
La práctica del embargo se realiza cuando el patrono mantiene deudas con el trabajador, generalmente se realiza sobre cuentas bancarias o propiedades, solicitar el mismo no requiere de depósito pero sí de la declaración de al menos dos o tres testigos que indiquen clara y expresamente con motivos sustentables que la empresa ha venido disminuyendo el aspecto económico.
VENTAS POR CATÁLOGO ¿ SE LES APLICA EL IVA?
En este tipo de ventas el IVA se aplica únicamente a nivel mayorista sobre el precio de venta estimado al consumidor final, así establecido en la Resolución DGT-R-047-2014. Es decir, los vendedores finales no deben de cobrar este impuesto y por lo tanto tampoco deben de inscribirse como contribuyentes ni como declarantes ante el Ministerio de Hacienda.
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