Gestoría Habana

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El asesoramiento y gestión fiscal de trabajadores por cuenta propia (TCP) es una de nuestras principales especialidades.

03/10/2024

Sujetos del Decreto Ley 92/2024:
* Los TPCP ;
* los socios de las CNA;
* los socios de las MIPYMES;
* los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o cualquier otro régimen especial.

Photos from ONAT's post 30/08/2024
Photos from Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba's post 30/08/2024
30/08/2024

La titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba,, Marta Elena Feitó Cabrera, se refiere en la Mesa Redonda a:
👉Trabajo por cuenta Propia, una opción válida de empleo.
👉La autorización para ejercer el TPCP.
👉Principales modificaciones en las normas que regulan a los actores económicos no estatales, cuyo objetivo fundamental es el cumplimiento de la legalidad y su inserción efectiva en la economía.

29/08/2024

Disposiciones Transitorias .

Nuevas normaticas relacionadas con las formas de Gestión Económica no Estatal 24/08/2024

Nuevas normaticas relacionadas con las formas de Gestión Económica no Estatal Para conocer detalles sobre la actualización de las disposiciones normativas publicadas en la Gaceta Oficial de la República, relacionadas con las formas de ...

24/08/2024

Las normas aprobadas para los actores económicos no estatales además de ordenar, hacen más expedito el ejercicio de la actividad

19/08/2024

La Onat informa...
La Gaceta Oficial de la República No. 78, del 19 de agosto de 2024, publica doce normas jurídicas, entre ellas el Decreto Ley 93 que modifica la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las resoluciones 271, 272 y 273, del Ministro de Finanzas y Precios. Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado. Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente. Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.

- Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).

- Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.
Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.

- Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

- En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.

- Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.

- El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

- Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

- Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

- Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:
• tributa por el Régimen General.
• amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.
• está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.
• Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.



* Tomado de https://www.mfp.gob.cu/noticia/887

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