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Tip tributario para la creación de tu empresa. les voy a explicar las bondades de constituir un consorcio en lugar de una compañía limitada o una sociedad anónima o las SAS que ahora están de moda. Desde el 2019 en Ecuador se reconoce el Consorcio. Un consorcio tiene su propio RUC y puede tener su propia cuenta corriente. Cuáles son las ventajas? La primera ventaja es que tiene menos impuestos, el consorcio tiene una tarifa de impuesto a la renta igual que la sociedades, es decir entre el 22 — 25% y no el 35% que es el máximo de la tabla de personas naturales. La segunda ventaja y la más importante, es qué los consorcios no están sujetos al control de la Superintendencia de Compañías, es decir, no hay contribuciones anuales, no hay reportes de la Superintendencia, y una gran ventaja, es que, se disuelven fácilmente. Alguno de ustedes tendrá la experiencia de lo difícil que es disolver una sociedad en el Ecuador, en el caso de un consorcio el proceso es simplemente un acto en notaria y queda disuelto. Un consorcio tal vez es la mejor opción para tu negocio. Si requieres asesoría en creación de empresas o problemas tributarios, no dudes en contactarnos, Legales Abogados soluciones jurídicas a tu alcance. Atendemos a nivel nacional 📌 Quito 📌 Guayaquil 📌 Nueva Loja 📌 Santo Domingo de los Tsáchilas

Abogados Coactivas

El Artículo 107 del Código Civil Ecuatoriano 🇪🇨 nos da la posibilidad de dar por terminado el matrimonio por la simple voluntad de los dos cónyuges de manera rápida y beneficiosa para los dos. 🤝🏼 . Sin embargo, ❌ al no existir la voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse se puede solicitar la terminación del matrimonio en base a cualquiera de las siguientes causales: cuando cualquiera de los cónyuges ha cometido adulterio, violencia en el hogar, falta de armonía, amenazas, incentivar a los hijos a cometer actos delictivos, ebrio consuetudinario o abandono del hogar. Ya sea por mutuo acuerdo o por causal, tenemos un equipo de abogados a nivel nacional que puede llevar tu caso de divorcio, lo mas pronto posible y con los mejores precios. Escríbenos por WhatsApp para poder asesorarte de la mejor manera en el icono anclado al pie de la publicación. #divorcio #matrimonio #disoluciónDeLaSociedadConyugal #cónyuge #sociedadconyugal #abogados #asesoríalegal

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Juicios de Coactiva Ecuador 2022
Si tienes una COACTIVA en tu contra, no dudes en contactarnos👇👇 ✅ Desbloqueo de cuentas ✅ Devolución de sueldo o pensiones ✅ Acciónes de protección ✅ Prescripciones En el Ecuador luego de la pandemia, muchas entidades han iniciado de manera masiva, procedimientos coactivos a los usuarios, para lo cual por lo general, los deudores se enteran de que tienen un proceso de ejecución coactiva al momento de que verifican que hubo un bloqueo y retención de fondos de sus cuentas bancarias. Si tienes un proceso coactivo, o estás en peligro de tenerlo, cuenta con abogados expertos en Coactivas. 📌 Atendemos a nivel nacional Tenemos presencia en Quito y Guayaquil

Defensa en juicios coactivos
"JUICIOS" COACTIVOS, ¡TE RETUVIERON TUS FONDOS EN UNA CUENTA BANCARIA PERO EN LA MISMA TE DEPOSITAN TU REMUNERACIÓN! ¿Procede o no procede un levantamiento de dicha medida cautelar? En caso de que suceda aquello, es importante conocer lo siguiente: Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo Art. 328 establece que: “Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será INEMBARGABLE, salvo para el pago de pensiones por alimentos.” Que el Código de Trabajo del Ecuador en su artículo 91establece que: “Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será INEMBARGABLE, salvo para el pago de pensiones alimenticias.” Que respecto al tema, el tratadista Prieto Bahamondez en su obra “La Prelación de Créditos”, dice que: “Si el Juez embarga un bien no patrimonial o alienable, el acto es nulo, ya que se trata de un acto que no cumple con los requisitos de validez. Del mismo modo, si la traba recae sobre un bien declarado inembargable en forma expresa por la ley, el embargo es nulo, pues las normas que regulan la inembargabilidad son de índole procesal, pertenecen al campo del derecho público y revisten el carácter de imperativas, por lo que no pueden ser alteradas por las partes”. Que la retención de los fondos, depósitos, inversiones tiene como finalidad el posterior embargo de los valores retenidos, y que para este caso en específico, si los valores que se encuentran en dicha cuenta retenida son el de la remuneración que se constituye en el sustento diario del coactivado y haciendo énfasis en lo expuesto en líneas anteriores, no procedería constitucional, ni legalmente dicho embargo, a su vez es importante resaltar que al no poderse cumplir con el fin de la retención estaría demás seguirla manteniendo.

Audiencia preparatoria de juicio
En LegalEs abogados, siempre preparamos hasta el más mínimo detalle para la defensa de nuestros clientes. El secreto es no dejar nada al azar LegalEs Abogados, crecemos junto a ti.

Ciberacoso

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Agradecimiento al equipo de abogados LegalEs
Con la satisfacción del deber cumplido terminamos esta jornada con este agradecimiento de un cliente que estuvo privado de su libertad por más de un año siendo inocente de los cargos imputados por Fiscalía. Todo este tiempo sin esperanzas, estuvo esperando una condena de 22 años de prisión, hasta que asumimos el caso, tras una defensa técnica adecuada conseguimos que se ratifique su estado de inocencia, ahora nuestro cliente ha recuperado la fe en el sistema de justicia del país y le hemos dado la oportunidad de reiniciar su vida y volver estar junto a sus seres queridos. #DelitosContraLaVidaElCuerpoYLaSalud #delitoscontraelhonor #abogado #penal #Estafa #legales

CONSTITUYE TU S.A.S CON NOSOTROS
Que son las Sociedades por Acciones Simplificadas o conocidas como *SAS* * Es una sociedad muy flexible, igualmente práctica para un emprendimiento o para una gran corporación. Se adapta a las necesidades específicas de cada compañía. * Puede ser unipersonal. * El capital mínimo es de un dólar. * El patrimonio personal queda protegido, ya que solo se responde por el capital aportado a la SAS. * Se crea por medio de un documento privado. No se requiere destinar tiempo y otros recursos en gestiones en notarías o registros mercantiles (salvo si se aportan inmuebles a la SAS). Cualquier reforma posterior u otorgamiento de nombramientos igualmente se hace por documento privado. Sus libros sociales y registros contables pueden ser electrónicos. * Cualquier compañía podrá transformarse a SAS, cuando su asamblea o junta de socios o accionistas lo decida (con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social). * Pueden emitir distintos tipos de acciones (ordinarias o preferidas) por lo que se facilita el levantamiento de capital. * Hay mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Se puede regular el voto en los estatutos sociales o condicionar la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años renovables. * Las SAS se sujetan a la tarifa de impuesto a la renta corporativa, que es fija (de 25% o de 22% si se trata de una micro o pequeña empresa). La tarifa de impuesto a la renta para personas naturales es progresiva (35% en su límite superior). * Hay que anotar que si se trata de una nueva microempresa habrá una exoneración del impuesto a la renta durante tres primeros años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que la microempresa cree empleo neto e incorpore valor agregado nacional en sus procesos.[1] * Los dividendos percibidos por las SAS de parte de otras sociedades ecuatorianas están exentos del impuesto a la renta. No hay ret

CADUCIDAD OBLIGATORIA DE 180 D. RESPONSABILIDAD CULPOSA CGE
📌𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 - 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐓𝐄 El pleno de la 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 ha aprobado en precedente obligatorio el punto de derecho según el cual el plazo de 180 días previsto en el artículo 𝟓𝟔 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐎𝐫𝐠𝐚́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐥𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨, es un plazo 𝐅𝐀𝐓𝐀𝐋, que produce 𝐂𝐀𝐃𝐔𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 y por tanto 𝐍𝐔𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 de la responsabilidad civil culposa. ¿Qué opinan? Este es el segundo precedente que nos envía la actual Corte Nacional sobre los plazos de la CGE... Desde LegalEs preparamos un informe con los documentos oficiales y entrevistas sobre el tema. 🗣️𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄 #AbogadosEcuador #legales #losmejores #