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En sesión del 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional emitió sentencia en la causa Nro. 253-20-JH, en la que revisó las sentencias dictadas en una acción de hábeas corpus presentado en favor de una mona chorongo llamada “Estrellita”.
En su sentencia, la Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos, pues es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica. Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies.
Con base en el análisis realizado, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia, particularmente en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos.
Fuente: Corte Constitucional
La Corte Constitucional se encuentra en proceso de renovación. Por tanto, tres jueces de la actual conformación de la Magistratura terminarán sus funciones mediante sorteo, mientras que otros tres asumirán el cargo de acuerdo a la puntuación obtenida en el correspondiente concurso. A continuación te presentamos los puntajes alcanzados por los aspirantes.
En medio del debate legislativo por el proyecto de ley acerca del ab**to por violación, queremos recordarles que, inclusive si el mencionado proyecto de ley fuera vetado por el ejecutivo o votado en contra por la Asamblea, el ab**to consentido por violación ha sido ya despenalizado por la Corte Constitucional; por tanto, debe considerarse que lo conveniente es que exista una ley clara y pública que delimite ciertos temas neurálgicos del asunto, como la objeción de conciencia y el periodo para abortar.
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