Paula Pavón Abogada
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Abogada y Mediadora
* PRISIÓN PROVISIONAL *
¿Cuándo se acuerda? ¿Es frecuente?
La prisión provisional está configurada como una medida cautelar, es decir, su acuerdo o su denegación se produce ANTES de que el Juzgado decida sobre la culpabilidad o no del acusado.
Supone el ingreso en prisión del investigado durante la tramitación del procedimiento penal y sólo puede acordarse por unos motivos concretos que están tasados en la Ley. Sólo se adopta cuando es realmente necesaria para el fin perseguido, sin que sea posible conseguirlo con otra medida menos gravosa.
¿Qué se busca decretando la prisión provisional?
- Evitar la fuga del investigado (frecuente cuando tiene doble nacionalidad, residencia fuera de España y/o el país de su otra nacionalidad no tiene Convenio de Extradición con España).
- Impedir que se oculten o eliminen pruebas.
- Evitar que vuelva a cometer delito.
- Impedir que el investigado actúe contra la víctima.
¿Cuáles son los requisitos para que pueda acordarse?
- Que con ello se persiga alguno de los fines anteriores.
- Que existan indicios racionales de criminalidad frente al acusado.
- Que se trate de uno o varios delitos y que tengan prevista una pena igual o superior a 2 años de prisión. B
La jueza encuentra indicios de violación y la fiscalía ratifica su petición de prisión provisional para Dani Alves La defensa del futbolista presentó un recurso para que saliese de prisión a cambio de tomar otras medidas menos graves, pero la jueza no ha dado su...
El día 21 de enero se celebró el Día Europeo de la Mediación.
¿Todavía no tienes muy claro en qué consiste? Atento👇👇👇
En España cuando tenemos un conflicto solemos acudir a los Juzgados y Tribunales para solucionarlo, pero no siempre esa opción es la más conveniente y, desde luego, no es la única.
Existe la Mediación, como forma de resolución de conflictos más flexible que un procedimiento judicial, en el que dos o más partes involucradas en un conflicto asisten a varias sesiones dirigidas por un tercero independiente (el mediador) para, con su ayuda, alcanzar sus propios acuerdos y soluciones personalizadas.
Estas soluciones al conflicto son decididas únicamente por las partes, gran diferencia con un procedimiento judicial, en el que se ven abocadas a aceptar una decisión de un tercero, que puede no convencerles.
Además, cuestión importante a tener en cuenta es la rapidez con la que se puede llegar a solucionar un conflicto, pues los procedimientos de Mediación no se demoran en el tiempo tanto como puede ocurrir con un procedimiento judicial, dado el colapso que sufren los Juzgados y Tribunales.
Entonces, ¿cuál es la función del Mediador si son las partes las que deciden? Pues bien, el Mediador está formado para favorecer la comunicación entre los intervinientes, éste realiza preguntas para asegurar el entendimiento de todas las cuestiones que resultan relevantes en el conflicto y en las posiciones de las partes. En muchas ocasiones, el conflicto en cuestión tiene más que ver con cuestiones personales o familiares que con cuestiones jurídicas, por lo que parece más adecuado resolverlo de una manera distinta.
Por ello, las ventajas más destacables serían:
- Rapidez en la obtención de una solución, evitando el desgaste de un procedimiento judicial.
- Solución más beneficiosa para todas las partes, pues no hay uno que gana y otro que pierde, ambas partes ganan.
- Solución más económica que un procedimiento judicial.
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