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"DE LA FACILIDAD PARA PERSONAS FISICAS EN LA RMF 2022"
Regla 2.8.1.17. Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 3
Comunicado del SAT con respecto a los depósitos en efectivo.
Las tres principales estrategias de recaudación que el "Sat" estará implementando en 2022.
- Aumentar la recaudación.
- Bajar la elusión fiscal y la evasión fiscal.
- Combatir la corrupción
𝗦𝗘 𝗧𝗥𝗜𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗡𝗕𝗩 𝗔 𝗕𝗔𝗡𝗖𝗢𝗦
https://www.facebook.com/338366906234615/posts/6163264497078131/
Con el nuevo esquema del Infonavit, puedes tener casa antes de tus 30 años El Infonavit permite acceder de manera más fácil a un crédito hipotecario en 2021
¿ Que tienes que hacer para que el sat no considere los traspasos entre cuentas como Ingresos?
La tesis Traspaso entre cuentas bancarias, Artículo 59, Fracción III del Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes están obligados a presentar los siguientes documentos:
• Estados de cuenta
• Papeles de trabajo
• Copia del recibo: éste debe especificar el monto, la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia y número de la cuenta bancaria abierta a su nombre.
Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal 👨💻
SAT
✅ No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.
✅ Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
✅ Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
✅ No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
IMSS
✅ Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
✅ De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.
✅ Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.
INFONAVIT
✅ Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
✅ Obtén un descuento en el pago de las aportaciones que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.
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“ Diseño de Oficinas Virtuales en el SAT”
👨💻👩💻
Se espera que entre en operaciones a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
También se encuentra en desarrollo el diseño de oficinas virtuales para atención a más tardar para noviembre de 2022.
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Si al adquirir un bien o un servicio en cualquier establecimiento o negocio, ¿ tenemos derecho a que nos emitan una factura?
👨💻👩💻 Cuando solicitas tu factura en algun establecimiento y se te niega, el “ Sat" identifica estas actividades como practicas indebidas.
Denuncia aquí: https://bit.ly/3B9FNP2
Prórroga de plazos en materia de subcontratación
El H. Consejo Técnico prorrogó los plazos para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social según el Decreto en materia de subcontratación laboral del 23 de abril del presente año.
Autor
Instituto Mexicano del Seguro Social
Fecha de publicación
23 de julio de 2021
Categoría
Comunicado
En sesión ordinaria del día de hoy, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorrogar los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” (Decreto en materia de subcontratación laboral; DOF; 23/04/21).
La autorización del Consejo responde al proceso legislativo en curso en el seno del Congreso en torno a la Iniciativa para reformar el Decreto en materia de subcontratación laboral, con el propósito de ampliar plazos, publicada en la Gaceta LXIV/3SPR-21/119360 del Senado de la República el pasado 21 de julio.
Por lo que al IMSS concierne, los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios el Decreto en materia de subcontratación laboral se prorrogan hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente.
La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social
• El gobierno federal ha planteado que en el marco del análisis de paquete económico para el ejercicio fiscal 2022 presentará una propuesta de reforma al Congreso.
• Recaudar mayor ISR en tramos de mayores ingresos, recalibración de tasas, combate a la evasión fiscal y mayor transparencia, entre los elementos que podrían abordarse.
CRITERIO JURISDICCIONAL 46/2021 (APROBADO 6TA. SESIÓN ORDINARIA 24/06/2021 )
OPERACIONES INEXISTENTES. EDOS. RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITÓ LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE OPERACIONES AMPARADAS EN CFDI EMITIDOS POR UN CONTRIBUYENTE PUBLICADO EN EL LISTADO DEFINITIVO DE CONTRIBUYENTES QUE SIMULAN OPERACIONES, CUANDO PREVIAMENTE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE UBICÓ A ESTE ÚLTIMO EN EL CITADO SUPUESTO. De la literalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se desprende que el procedimiento que establece dicho numeral se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial; la primera, con el contribuyente emisor de los comprobantes fiscales, en la cual, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación, y, la segunda, se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a esos comprobantes (EDOS), cuando este último comparece ante la autoridad para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada en la que se determinó que la contribuyente inconforme no acreditó la efectiva realización de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por otro publicado en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes (EFOS-Empresas que facturan operaciones simuladas), previsto en el artículo 69-B del CFF, por considerar que la citada determinación deriva de un acto viciado de origen, al tener como antecedente y sustento de la imputación, una presunción de inexistencia de operaciones nulificada en un diverso juicio de nulidad, dado que su proveedor obtuvo Sentencia favorable que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución que lo ubicó en el supuesto referido; pues estimó, que aun y cuando la actora como tercero que le dio efectos fiscales a esos comprobantes, no le correspondía hacer valer ilegalidades en contra del procedimiento que originalmente se desarrolló con el emisor, al declararse ilegal dicho procedimiento, por ende la resolución emitida al EDOS, también carece de sustento legal.
CRITERIO JURISDICCIONAL
RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESUELVA NEGARLA PARCIALMENTE, AL ESTIMAR QUE PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE COMPRA DE LENTES ÓPTICOS GRADUADOS PARA CORREGIR DEFECTOS VISUALES, ÚNICAMENTE DEBE CONSIDERARSE LA COMPRA DE MICAS Y NO ASÍ DEL “ARMAZÓN”. De conformidad con el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) en relación con el artículo 264 de su Reglamento, se desprende que las personas físicas podrán hacer deducciones personales, reconociendo al pagador de impuestos el derecho a deducir los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos de la visión, hasta por un monto de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio por cada una de las personas a las que se refiere la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que se negara parcialmente la devolución del saldo a favor, bajo el argumento de que para la deducción, debe contemplarse únicamente la compra de los lentes ópticos graduados y no así del armazón, ya que aún y cuando en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se advierten de manera desglosada los importes por cada uno de los conceptos, de la interpretación al artículo 264 del Reglamento en cita, se desprende que la finalidad de los lentes ópticos son la corrección de defectos de visión, de manera que, para cumplir dicho propósito, necesariamente deben englobar tanto los objetos de vidrio o cristal (mica) como el armazón en el cual están montados, puesto que al excluir el último de los elementos citados, el objeto no puede cumplir su finalidad y, por ende, su propia naturaleza sería modificada.
Cumplimiento de Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia firme.
Extinción de dominio, sólo en bienes de origen ilícito.-SCJN
Víctor Fuentes
Cd. de México (15-Jun-2021).- 16:07 hrs.
La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que la extinción de dominio solamente procede respecto de bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, pues de otro modo no es posible que las Fiscalías inicien este tipo de demandas.
Por 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte aclaró que el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo de 2019, cambió radicalmente los requisitos para demandar la extinción, que es un juicio civil por medio del cual el Estado se puede quedar con bienes relacionados con once delitos graves sin importar si hay acusaciones o sentencias penales contra los delincuentes.
La extinción, que en países como Colombia ha sido exitosa para combatir a la delincuencia organizada, fue introducida en México en 2008, pero tuvo poco éxito al seguir íntimamente relacionada con los procesos penales.
La reforma de 2019 buscó romper el vínculo entre extinción y proceso penal, explicó la Corte, pero parece haber hecho aún más difícil que prosperen estas demandas, y la mayoría de los ministros enfatizó que la Corte no puede modificar requisitos estrictos que se pusieron en la Constitución.
El resultado es que la Corte ha anulado varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio de agosto de 2019, algunos de los cuales hacían más fácil el trabajo de las Fiscalías y otros que lo dificultaban.
"Conforme al nuevo diseño constitucional de la extinción de dominio, el hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción, pues, además, es imprescindible que no esté acreditada su legítima procedencia de los bienes", afirmo la Corte.
En otras palabras, basta acreditar que el bien tuvo un origen lícito para que la extinción no proceda, postura que provocó fuertes intervenciones de los ministros Yasmin Esquivel y Javier Laynez, únicos disidentes.
"Tenemos atribuciones suficientes para darle alcance mayor a las normas constitucionales, cuando con ello se optimice la protección de derechos humanos de las víctimas y la población en general, abatiendo el poder económico de la delincuencia, de manera que también proceda la extinción sobre todo el patrimonio que haya servido para estos ilícitos que tanto lastiman a la sociedad", pidió Esquivel.
La Ministra aludió al crecimiento exponencial del poder económico y la capacidad táctica del crimen organizado, que le permite mantener bajo asedio a comunidades de estados como Michoacán y Guerrero, al tratar de convencer a sus colegas, sin éxito, de expandir la posibilidad de extinción hacia bienes de origen lícito.
Desde la sesión del lunes, ministros como Jorge Pardo habían advertido que el Constituyente desvirtuó la figura de la extinción de dominio como se entiende a nivel internacional, pero que no es función de la Corte corregir esta situación.
En la sesión de hoy, la Corte eliminó una porción del artículo 7 de la ley nacional, que permite extinguir bienes "de origen lícito" utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados con estos.
Lo anterior, nuevamente, porque el 22 de la Constitución ya no permite extinguir bienes cuyo origen lícito esté acreditado.
También fue anulado el artículo 9 por contemplar el "destino ilícito" del bien como un elemento de esta acción, así como exigir que exista "un hecho ilícito" probado, cuando lo único que la Constitución requiere es que exista una investigación.
En este tema, Laynez dijo no entender a la CNDH, que llevó el caso a la Corte, pues con esta parte de la sentencia se facilita el trabajo de las Fiscalías y se eliminan garantías en favor del ciudadano.
Otro requisito legal que se quitó hoy a las Fiscalías fue probar "el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito", pues ya no está en el 22 de la Constitución.
La discusión seguirá este jueves con temas pendientes como la venta anticipada de bienes aun no declarados extintos por un juez.
Características de los EFO´S:
🕵️♀️👩💻🧑💻👨💼
✅Socios con poca capacidad económica
✅Apertura y cancelación de cuentas bancarias
✅Ingresos por facturación desproporcional
✅Domicilio fiscal no localizados
✅Más de un domicilio fiscal en un solo establecimiento
✅Domicilio fiscal en lugares lejanos
✅Demasiadas actividades en su objeto social
✅No cuenta con infraestructura
✅No cuenta con activos
✅No cuenta con personal
El pleno de ministros invalidó el artículo 228, inciso a), donde se indicaba la posibilidad de establecer la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. De esa suerte el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que así se llama, no podrá efectuar la subasta de bienes hasta que concurra una declaratoria de abandono del bien, en favor de la Federación.
😔 Dia triste para Mexico y nuestros hermanos Latinos en Colombia.
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Se publica hoy en el portal del la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, en primera versión anticipada.
Consulta aquí:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf
🙂 No te lo puedes perder 👍
¿ Están listos para la nueva fiscalización?
El siguiente año el Servicio de Administración tributaria, estará fiscalizando a las pequeño y medianas empresas todo esto de acuerdo a la miselania fiscal publicada el día de hoy en el Diario Diario de la federación.
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/sat-afila-los-dientes-e-ira-por-contribuyentes-medianos-y-pequenos
SAT ‘afila los dientes’ e irá por contribuyentes medianos y pequeños La Miscelánea Fiscal contempla cambios que darán a la autoridad mayor control sobre las obligaciones de los pagadores de impuestos.
Se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en DOF el día 29 de diciembre de 2021.
Link
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29%2F12%2F2020&fbclid=IwAR1m_x1GF4_biM0rvaLmOJoZ1FM0Pqv3elcEWjVZicXeafKS6eSZnnAUsCI
TRAS UNA CAIDA DE 9.2% EN 2020, LA OCDE PRONOSTICA UN 3.6% EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA EN MEXICO EN 2021.
Senado rechaza en lo general reforma para eliminar fuero presidencial En el Pleno, los legisladores emitierpon 39 votos a favor y 63 en contra de la minuta.
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SI HAY CAMBIOS EN LA REFORMA DE SUBCONTRACION 📜🖋
Puntos de la modificacion de la reforma del Outsourcing, despues de la reunion con empresarios.
1. La violacion a los derechos de los trabajadores seran sancionados.
2. El tiempo de contratacion no sera inmediato.
3. Las empresas que contraten estos servcios, deberan asegurarse que los intermediarios tengan un regitro ante la Secretaria de Trabajo.
El proximo lunes el CCE sostendes una reunion para defirnir los puntos de dicha reforma.
https://www.fisper.com.mx/
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Senado avala Ley Nieto; UIF podría bloquear cuentas sin orden de un juez Con 45 votos a favor y 27 en contra, el Pleno del Senado avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas de usuarios de la banca sin necesidad de una orden judicial
🏝📉 SECTOR TURISMO A LA BAJA EN UN 57%
Hasta Septiembre de este año, el turismo en Mexico deja de percibir mas de 10 mil millones de Dolares, esto debido a al COVID 19, lo que representa 2.7 veces la inversion planeada en Santa Lucia.
Las buenas noticias son los buenos resultados en las vacunas, con avances de mas de un 90% en el vecino pais, Rusia y China, esto podria ser una ventana a una posible solucion a los problemas de salud en el mundo, lo que permitiria una reactivacion economica fluida en el mundo en 2021.
AMLO Contra las Outsourcing.
El dia de hoy, el presidente Andres Manuel Lopez Obrador envio una iniciativa de ley a la camara de Diputados que deroga diversas Leyes en temas de subcontratacion.
AMLO. Presenta propuesta de reforma para "poner orden" al outsourcing “Hoy se presentarán una iniciativa de ley para poner orden en la subcontratación que se ha usado como una forma de defraudación fiscal y que afecta a los trabajadores al negarles sus derechos laborales”, dijo el mandatario
Peso se deprecia: cotiza en 20.49 por dólar • Forbes México Los inversionistas están a la espera del Banco de México en cuanto la penúltima decisión de política monetaria de 2020.
CUATRO HISTORIAS PARA COMENZAR :
1.Nokia rechazó a Android .
2.Yahoo rechazó Google .
3.kodak rechazó las cámaras digitales .
4.blockbuster rechazó Netflix .
LECCIONES :
1.Toma riesgos .
2.Acepta el cambio.
3.Si te niegas a cambiar, el tiempo te volverá obsoleto.
DOS HISTORIAS MÁS :
1.Faceebock se hace cargo de WhatsApp e Instagram.
2.Grab se apodera de Uber en el sudeste asiático.
LECCIONES :
1. Hazte tan poderoso que tus competidores se conviertan en tus aliados.
2. Alcanzar la posición superior y trabajar inteligente con la competencia.
3.Sigue innovando.
DOS HISTORIAS MAS :
1.El coronel Sanders fundó KFC a los 65 años.
2.Jack má , quien no pudo conseguir un trabajo en KFC , fundó Alibaba y se retiró a los 55 años.
LECCIONES :
1.La edad es solo un número.
2. Solo aquellos que siguen intentándolo tendrán éxito .
POR ULTIMO PERO PERO NO MENOS IMPORTANTES:
Lamborghini fue fundado como resultado d la venganza del dueño de un tractor que fue insultado por Enzo Ferrari, el fundador de Ferrari.
LECCIONES :
Nunca subestimes a nadie , sigue trabajando duro , invierte tu tiempo sabiamente, no tengas miedo de fallar y por encima de todo ...Cree en ti ....
¿ Quien ganara las elecciones para los proximos 4 años?
Ambos contendientes van de la mano y los siguientes condados definiran el ganador.
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Elecciones en EU: Trump y Biden se van 'a penales' El presidente republicano ya acusó 'fraude' y avisó que irá a la Suprema Corte, en tanto que el candidato demócrata dijo están 'en buen camino para ganar'.
¡Eso fue fácil! 😂🤣
El Fondo Monetario Internacional estimó una contracción en el crecimiento del PIB mundial para 2020 de 4.9 por ciento y una recuperación de 5.4 por ciento para 2021.
3 grandes características de la primera contracción económica global:
1. Afectacion economica por distanciamiento social.
2. El valor del peso con respecto al dolar.
3. El precio del petroleo por la desaceleracion de la demanda global.
Estos factores son relevantes en las expectativas economicas de 2021, conforme al FMI.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10158072805208915&id=16250043914
¿Qué riesgo tengo de contagiarme de COVID? Esta tabla de situaciones te da una idea El estudio, realizado por la Universidad de Oxford y el Instituto de Tecnología de Massachusetts analizó más de 70 escenarios. ¿Cuáles son más peligrosos?
¿Sabias que?
Con la aprobación del dictamen por la camara de diputados, la autoridad fiscal tendra las siguientes facultades:
📹 Podra grabar las visitas a los contribuyentes.
📱Bloqueo a las plataformas digitales.
📝La aprobación del dictamen se pasara a la camara de Senadores para su aprobación.
Cámara de Diputados aprueba miscelánea fiscal 2021; da más facultades al SAT • Forbes México El dictamen fue aprobado por 291 votos a favor y 142 en contra, por lo que se turnará al Senado para obtener el visto bueno.
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