Federación Mexicana de Jóvenes Abogados sede Nezahualcóyotl
Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Federación Mexicana de Jóvenes Abogados sede Nezahualcóyotl, Sitio web de educación, Avenida Adolfo Lopez Mateos #759, Col. Benito Juarez, Nezahualcóyotl.
Federación Mexicana de Jóvenes Abogados sede nezahualcóyolt, es un grupo de abogados, dispuesto a contribuir con estudiantes de derecho, para adentrarlos al campo labora.
Así trabaja hoy el poder judicial en CDMX
Así funciona el el día de hoy, no olvides seguir el protocolo de sanidad. ⬇️
✅🍃Excelente inicio de semana 🍃✅
🍃 Exelente inicio de semana 🍃
🍃 Exelente Miércoles 🍃
12 DE JULIO, ¡¡¡FELIZ DÍA COLEGAS!!!
El festejo justo en este día se comenzó a dar por un decreto presidencial en el sexenio de Adolfo López Mateos pero tiene su origen 500 años atrás, cuando México aún estaba bajo el dominio español y un 12 de julio de 1553 se estableció en el Virreinato de la Nueva España la primera cátedra para la enseñanza del Derecho.
Esa cátedra se dio luego de que en el país se estableció la Real y Pontificia Universidad de México el 25 de enero de 1553.
¿Sabes qué es la Justicia Alternativa?
Te compartimos un pequeño video donde podrás conocer las generalidades de esta nueva justicia.
Excelente noche!
¿Qué es la Justicia Alternativa? El Sistema de Justicia Penal introduce una serie de salidas alternas al juicio como la conciliación, la mediación y la suspensión a prueba del proceso, a fin...
🔹🔹Ronald Dworkin (1931 - 2013)🔹🔹
Fue uno de los constitucionalistas y teóricos del Derecho más destacados de la segunda mitad del siglo XX. En tres áreas sus contribuciones fueron cruciales: la Filosofía Política, el Derecho Constitucional y la Teoría General del Derecho.
Derechos de niños, niñas y adolescentes, interesante cápsula que nos presenta el Consejo de la Judicatura Federal.
Excelente noche jóvenes aboagadas y abogados.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes Platicamos con Mónica González Contró, abogada general de la UNAM, sobre el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes. Además cómo pueden ejercer...
🔶🔹Herbert L. A. Hart (1907 - 1992)
Uno de los representantes más insignes del positivismo jurídico “suave” (ahora denominado “incluyente”). Define al positivismo desde dos rasgos: entre el Derecho y la moral no hay una relación lógica necesaria y el Derecho debe su origen y existencia a prácticas y decisiones relativas al gobierno de la comunidad.
Excelente martes jóvenes abogadas y abogados...
¿Les interesa conocer la estructura del SJPA?
Presentamos una pequeña cápsula a cargo de la Mtra. Carla Pratt, quien nos explica las generalidades de las etapas de nuestro sistema de justicia, si quieres conocer más, no dudes en acercarte a esta Federación.
La etapa de investigación en el Sistema Acusatorio, Carla Pratt ¿Cómo se conforma la etapa de investigación en el Sistema Acusatorio?
Excelente inicio de semana jóvenes abogadas y abogados, hoy hablaremos un poco sobre las distintas visiones que ha tenido el sistema penitenciario acerca de las PPL y cómo ha evolucionado el trato a estas, te compartimos un poco de los objetivos de cada una de las bases sobre las que se ha regido el sistema penitenciario:
REGENERACIÓN SOCIAL
En este primer régimen penitenciario se consideraba que, “quienes se hacían acreedores a una pena privativa de la libertad, eran sujetos desvalidos y carentes de oficio” y de educación, “y que para corregirla había que imponerle una pena que le llevara a arrepentirse de [sus actos]”. Este primer modelo estuvo vigente desde el año 1917 hasta 1965. El artículo 18 constitucional, en ese tiempo, establecía que:
Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las p***s.
Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Del texto constitucional se desprende el trabajo como único eje rector, reconocido en dicho modelo como elemento obligatorio fundamental para lograr la regeneración social de las personas en reclusión. Congruente con el pensamiento de la época, en 1934, la entonces Liga de las Naciones, adoptó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros (Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners). A través de sus 55 Reglas establecía los estándares mínimos que debían regir el tratamiento de los prisioneros.
READAPTACIÓN SOCIAL
Este régimen penitenciario, vigente en México de 1965 al 2008, adopta como postulado fundamental la disciplina criminológica positivista, encontrando su auge en el siglo XIX, y cuyos ideales se encontraron impulsados principalmente por el desarrollo de “una corriente de prevención especial positiva, el auge de la tecnología clínica y el ideal de la readaptación”, lo anterior bajo la “pretensión científica de encontrarse en la posibilidad de medir el grado de peligrosidad de las personas” y en función de esto generar un plan de reintegración a la sociedad.
Este modelo tenía como objetivo primordial que las sanciones penales lograran la reforma y readaptación de los condenados, a través de estudios y tratamientos psicológicos, a los cuales debía someterse obligatoriamente la persona con la finalidad de “curarse”. Se consideraba que quien cometía un delito era un sujeto desviado, con problemas mentales y/o psicológicos, y, por tanto, eran necesarios estudios y tratamientos psicológicos para curarlo.Generalmente, los tratamientos eran individualizados con base en los resultados de los estudios de personalidad practicados a la persona privada de libertad, que tenían un
carácter progresivo y técnico, y comprendían diversas etapas. Además, bajo este modelo de readaptación “hay implícita una presunción de reincidencia, pues el delincuente es un individuo enfermo que mientras no se cure completamente, tendrá una tendencia natural a delinquir”. La implementación de este modelo forjado a partir de las ideas expuestas se ve reflejado en la legislación de aquellos tiempos.
REINSERCIÓN SOCIAL
La introducción de la reinserción social al artículo 18 de la Constitución tras la reforma de 2008, significó un tránsito de la idea que consideraba a las personas en conflicto con la ley como sujetas de tratamiento e intervención a la consideración de que, antes que personas privadas de libertad, son personas, y, por tanto, son sujetas de derechos. Así, el reconocimiento de la reinserción social como fin último de la pena, crea un sistema penal y penitenciario encaminado ya no al castigo, sino a garantizar que la persona en conflicto con la ley penal pueda
insertarse en la sociedad, una vez en libertad.
La legislación nacional entiende a la reinserción social como un principio rector del sistema penitenciario pues significa la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”, al mismo tiempo que se considera como un fin u objetivo que se logra a través del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
El sistema penitenciario mexicano es, por demás, aflictivo. La imposición de la sanción penal priva a las personas, no sólo de su libertad, sino también de manera arbitraria limita o elimina por completo una serie de derechos adicionales como la intimidad, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad, los derechos civiles y políticos, así como la integridad y seguridad personales; además de levantar barreras, tanto materiales como no materiales, que aíslan profundamente a las personas del exterior. Como ya lo ha señalado el Comité de Derechos Humanos, las personas privadas de libertad no deben ser sometidas a penurias o a restricciones adicionales a aquellas que resulten de la privación de la libertad.18 El Estado tiene la obligación de garantizar que las personas privadas de libertad accedan a los mismos derechos, sin distinción ni diferenciación
alguna, que las demás personas19; mandato que se viola en todo momento en virtud de que las cárceles del país son entornos torturantes20 y degradantes, en donde las personas son despojadas, desde su ingreso, de toda autonomía, así como de toda posibilidad de integrarse posteriormente, como sujetos de derechos, en la sociedad.
✨✨Eduardo Couture (1904-1956)
Recordado profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República en Montevideo. Dirigió la Revista de Derecho, jurisprudencia y administración. En América Latina es muy conocido por ser el autor del Decálogo del Abogado.
🔶Hans Kelsen (1881 - 1973)
Jurista, filósofo y profesor de filosofía del Derecho. Miembro vitalicio del tribunal constitucional austriaco. Se podría decir que su Teoría Pura del Derecho es una teoría estrictamente jurídica, que supone que la verdad o falsedad de los enunciados jurídicos no dependen de la verdad o falsedad de premisas empíricas o morales. La existencia y el contenido del derecho, como reza la premisa fundamental del positivismo, dependen de hechos sociales y no de sus cualidades o virtudes.
🔹 Exelente inicio de semana
✨Francesco Carnelutti (1879-1965)
Fue uno de juristas italianos más eminentes de la historia. Catedrático de Derecho Civil y Penal. Sus investigaciones y sus tratados en el campo de la ética jurídica se han extendido en diversas áreas del Derecho.
✨Nicolas León Duguit (1859 - 1928)
Fue un notable jurista francés de gran relevancia en la escena mundial, especializado principalmente en Derecho Público, respetado por sus aportes a la concepción de la función social de la propiedad.
🔶🔹Rudolf von Ihering (1818 - 1892)
Jurista alemán, fundador de la sociología del Derecho, sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna.
Excelente miércoles jóvenes abogadas y abogados...
Jean-Étienne-Marie Portalis (1746 - 1807)
Político y jurista francés. Fue llamado por Napoleón para elaborar el Código Civil francés, con el que se condensó el derecho romano, el derecho canónico y el derecho consuetudinario francés bajo los principios revolucionarios de libertad e igualdad.
✨ Exelente día....
🔹🔶Giuseppe Chiovenda (1872 - 1937)
Jurista italiano, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma, es uno de los padres de las garantías procesales.
🔹✨Exelente inicio de semana ✨🔹
〰️Alexis de Tocqueville (1805 - 1859)
Pensador y político liberal francés. Expuso la necesidad de la democracia como camino hacia la igualdad y la libertad y alertó de los riesgos de la tiranía producto del individualiasmo.
✨ Exelente Viernes
🔶🔹Friedrich Karl von Savigny (1779 - 1861)
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Berlín que sentó las bases para el análisis del Derecho como ciencia, con objeto, método y principios propios. Defendía la ley como producto de la razón y no de la voluntad del legislador.
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