Juicios Orales en Materia Penal
Asesoría Jurídica y clases de perfeccionamiento.
A T E N C I Ó N . - Rescatemos los valores éticos y profesionales de la carrera y del profesionista del Derecho; quienes le tenemos verdadero respeto a nuestra profesión no tenemos porque estar haciendo "experimentos sociales" con algo tan serio y sagrado como lo es la abogacía, nuestra carrera y profesión NO ES JUEGO, NO SOMOS PAYASOS, la gente para la cuál nos preparamos, a la cual vamos a servir, se merece todo nuestro respeto y seriedad. NO hagamos de esta noble profesión un circo, nos formamos para servir y dar resultados profesionalmente hablando, no para experimentar con los problemas de la gente. Demos a la ciudadanía el respeto que se merece, la gente quiere a un profesional del Derecho. Defendemos lo más sagrado de nuestros clientes, la libertad, sus bienes y su seguridad jurídica. Respetemos a quienes vamos a representar; congruencia en nuestro pensar, sentir y actuar. IUS SEMPER LOQUITUR.
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No cabe duda que el artículo 342 es uno de los más falaces e inconstitucionales del Código Nacional de Procedimientos Penales; con todo respeto, no comprendo en qué estaban pensando los redactores del mismo cuando lo validaron, ya que por una parte dispone que para la realización de la audiencia intermedia no es indispensable la presencia del asesor jurídico de la víctima, pues su inasistencia no suspende el acto (FALSO), y por otra, que si la inasistencia de la víctima es injustificada, se le tendrá por desistida de su pretensión en caso de que se hubiere constituido como coadyuvante del Ministerio Público (FALSO); en efecto, lo anterior solo pone de relieve la falta de cultura garantista hacia las víctimas, pues resulta claramente violatorio de sus derechos que dicha audiencia se celebre sin estar presente por lo menos su asesor jurídico, ya que de conformidad con lo establecido por el imperativo 169 fracción IX de la Ley General de Víctimas, una de las funciones primordiales de dicho asesor, es suplir las deficiencias del Ministerio Público cuando afecten a la víctima, control que sería imposible ante la ausencia de dicha parte, y finalmente, no es más que un sofisma patético ese de tener por desistida de su pretensión a la víctima por no haber asistido injustificadamente a la audiencia intermedia en caso de que se hubiere constituido como coadyuvante, pues por un lado, llevo años sosteniendo que la coadyuvancia es una figura jurídica inerte, por no decir inútil, dado que aunque la víctima no se constituya como tal, sigue siendo víctima con todos y cada uno de sus derechos, empero no obstante ello, hay quienes hasta se amparan cuando no les reconocen esa inservible calidad, pero lo más insensato fue sostener que por el hecho de decidir no acudir a la audiencia intermedia sin justificación, se le tendrá por desistida de su pretensión, en relación a lo cual me pregunto: ¿Qué pretensión? ¿Su derecho a la reparación del daño? ¿Su derecho al castigo? ¿Su derecho a la verdad? ¿Su derecho a la justicia material?, que falta de consciencia y de conocimiento de las más básicas aristas del derecho victimal, porque nada de lo anterior es jurídicamente válido...
Objeción su señoría 👩🏻⚖️🦉😜😅
¿QUÉ SON Y CÓMO BUSCAR JURISPRUDENCIAS?
Instrucciones en forma de tutorial para que las puedas buscar en internet, información sobre las jurisprudencias,
ETIMOLOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA.
La etimología de la palabra jurisprudencia, proviene de los vocablos latinos “juris” y “prudentia”, que significan pericia en el derecho, saber derecho, sabiduría en el derecho.
Para Ulpiano en el Digesto: “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas a la ciencia de lo justo y de lo injusto”
¿QUÉ SON LAS JURISPRUDENCIAS?
El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta, podríamos definirla como el conjunto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
La jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley y unificar la interpretación en ella.
¿QUÉ SON LAS TESIS AISLADAS?
Las Tesis Aisladas son criterios emitidos por un Tribunal Colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en Pleno o en Salas, interpretando algún precepto legal pero que no ha alcanzado ser obligatoria.
Ahora bien, el hecho de que no sea obligatorio, no significa que su contenido no tenga alguna función, pues funciona para orientar la interpretación de algún criterio y para interrumpir una jurisprudencia según sea el caso.
¿CÓMO SE FORMAN LAS JURISPRUDENCIAS?
La Ley de Amparo a partir dentro del Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad” a partir del artículo 215 señala los tipos de jurisprudencia que existen, señalando que la jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.
1. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS.- La establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas o por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Este tipo de jurisprudencia surgirá cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, poruna mayoría de ocho votos (cuando sea emitida por Pleno de la SCJN), por una mayoría cuando menos de cuatro votos (cuando sea emitida por una Sala de la SCJN) o por voto unánime (cuando sea emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito).
2. JUSRISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS.- La establece el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.
Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los TribunalesColegiados de Circuito.
El Pleno de la SCJN resolverá la jurisprudencia cuando deba dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas.
El Pleno o las salas de la SCJN, resolverá esta jurisprudencia cuando se encuentren frente a tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los Tribunales Colegiados de diferente circuito.
Los plenos de Circuito, resolverán esta jurisprudencia cuando se encuentren frente a tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente.
Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran.
3. JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN.- La jurisprudencia por reiteración o contradicción que establezcan el pleno o las salas de la SCJN, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
I.– Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito previo petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrá solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran.
II.- Cualquier Pleno de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud enviada por los Plenos de Circuito al Pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
III.- Cualquiera de las Salas de la SCJN, previa petición de alguno de los ministros que la integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la SCJN que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Dicha solicitud deberá estar aprobada por la mayoría de sus integrantes.
¿CÓMO BUSCAR JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS EN INTERNET?
Ahora que sabes para que sirven y como se forman las tesis y las jurisprudencias, aprende a buscar una por ti mismo.
Para ello, deberás seguir estas sencillas instrucciones:
1.- Ingresa al siguiente portal del Semanario Judicial de la Federación dando click aquí.
2.- En la Barra de búsqueda, coloca el tipo de tema que deseas buscar jurisprudencia, te aconsejo uses pocas palabras para formar una frase con puntos, enfócate en el punto principal de tu búsqueda.
Ejemplo: Si queremos buscar el concepto de las palabras “fundamentación y motivación”, el buscador del IUS no es como google donde su algoritmo facilita encontrar cualquier cosa independientemente de la manera en que lo busques, en el caso del IUS, he notado que su algoritmo (manera de búsqueda), se basa en ser preciso en lo que buscas, usando frases o signos de puntuación que ayuden a delimitar la idea de tu búsqueda.
Para este caso en mi ejemplo de búsqueda, en vez de buscar una tesis o jurisprudencia como: “el concepto de fundamentación y motivación” me limitaré únicamente a buscar como: “Fundamentación y motivación. Concepto de”.
Otra cosa importante en el buscador del IUS, es que si delimitas tus frases de búsqueda primero colocando el tema de búsqueda “fundamentación y motivación” y lo separas por un punto y enseguida colocas el objetivo del tema de tu búsqueda “concepto de” “constitucionalidad” etc. Te será más fácil encontrar mejores resultados de búsqueda.
3.- Selección del tipo de búsqueda.- Si buscas jurisprudencias o tesis aisladas por rubro, texto, etc. Te recomiendo dejes como está esta sección.
4.- Selecciona la época de jurisprudencia de tu búsqueda.- Tea consejo des click al botón “todo” para que tu búsqueda sea mejor.
5.- Da click en el botón “enter”.- Ahora busca que jurisprudencia o tesis aislada se acomoda al tema que te interesa.
¿POR QUÉ NO PUEDO BUSCAR JURISPRUDENCIAS ANTERIORES A LA QUINTA ÉPOCA?
Por Decreto de fecha 8 de diciembre de 1870, se creó el Semanario Judicial de la Federación siendo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Licenciado Benito Juárez.
Cómo bien sabes, las tesis jurisprudenciales se dividen por épocas, los criterios publicados de la primera a la cuarta época surgieron antes de 1917, fecha en que entró en vigor nuestra constitución federal actual, razón por la cual se les denomina “jurisprudencia histórica”.
Ahora bien, las jurisprudencias publicadas desde el año 1917 en adelante se les denominan “jurisprudencia aplicable o vigente”.
¿CÓMO PUEDO ENTENDER EL CONTENIDO DE LAS JURISPRUDENCIAS?
¿Te has encontrado con jurisprudencias de 2 o 3 hojas y llega un momento en el que ya no entiendes que era lo que buscabas en ella?
Un tip muy bueno, casi siempre en las últimas oraciones de una jurisprudencia o tesis aislada encontrarás estas frases: “De lo anterior”, “En consecuencia de”, “bajo el argumento de”. Es en estos últimos párrafos donde los Ministros y Magistrados resumen la idea de su interpretación jurídica.
En ese sentido, para que puedas leer de manera correcta y rápida el contenido de un criterio jurisprudencial sigue estas instrucciones:
Lee detenidamente el título del criterio que estás observando.
Identifica en los últimos renglones de dicho criterio las frases “De lo anterior”, “En consecuencia de”, “bajo el argumento de”, etc. Y lee esta parte.
Con una idea general de lo que quisieron decir, ahora si puedes leer toda la tesis o jurisprudencia y le encontrarás un mejor sentido a su contenido, no importa que sean 3 hojas, te será más fácil.
Con estos tips, te aseguro no tendrás problemas para encontrar la tesis o jurisprudencia que estabas buscando. En la siguiente fotografía encontrarás la frase que te indiqué donde te resumirá el contenido de la jurisprudencia o tesis.
¿QUÉ SON Y CÓMO BUSCAR JURISPRUDENCIAS?
Instrucciones en forma de tutorial para que las puedas buscar en internet, información sobre las jurisprudencias,
ETIMOLOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA.
La etimología de la palabra jurisprudencia, proviene de los vocablos latinos “juris” y “prudentia”, que significan pericia en el derecho, saber derecho, sabiduría en el derecho.
Para Ulpiano en el Digesto: “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas a la ciencia de lo justo y de lo injusto”
¿QUÉ SON LAS JURISPRUDENCIAS?
El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta, podríamos definirla como el conjunto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
La jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley y unificar la interpretación en ella.
¿QUÉ SON LAS TESIS AISLADAS?
Las Tesis Aisladas son criterios emitidos por un Tribunal Colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en Pleno o en Salas, interpretando algún precepto legal pero que no ha alcanzado ser obligatoria.
Ahora bien, el hecho de que no sea obligatorio, no significa que su contenido no tenga alguna función, pues funciona para orientar la interpretación de algún criterio y para interrumpir una jurisprudencia según sea el caso.
¿CÓMO SE FORMAN LAS JURISPRUDENCIAS?
La Ley de Amparo a partir dentro del Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad” a partir del artículo 215 señala los tipos de jurisprudencia que existen, señalando que la jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.
1. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS.- La establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas o por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Este tipo de jurisprudencia surgirá cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, poruna mayoría de ocho votos (cuando sea emitida por Pleno de la SCJN), por una mayoría cuando menos de cuatro votos (cuando sea emitida por una Sala de la SCJN) o por voto unánime (cuando sea emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito).
2. JUSRISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS.- La establece el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.
Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los TribunalesColegiados de Circuito.
El Pleno de la SCJN resolverá la jurisprudencia cuando deba dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas.
El Pleno o las salas de la SCJN, resolverá esta jurisprudencia cuando se encuentren frente a tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los Tribunales Colegiados de diferente circuito.
Los plenos de Circuito, resolverán esta jurisprudencia cuando se encuentren frente a tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente.
Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran.
3. JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN.- La jurisprudencia por reiteración o contradicción que establezcan el pleno o las salas de la SCJN, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
I.– Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito previo petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrá solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran.
II.- Cualquier Pleno de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud enviada por los Plenos de Circuito al Pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
III.- Cualquiera de las Salas de la SCJN, previa petición de alguno de los ministros que la integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la SCJN que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Dicha solicitud deberá estar aprobada por la mayoría de sus integrantes.
¿CÓMO BUSCAR JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS EN INTERNET?
Ahora que sabes para que sirven y como se forman las tesis y las jurisprudencias, aprende a buscar una por ti mismo.
Para ello, deberás seguir estas sencillas instrucciones:
1.- Ingresa al siguiente portal del Semanario Judicial de la Federación dando click aquí.
2.- En la Barra de búsqueda, coloca el tipo de tema que deseas buscar jurisprudencia, te aconsejo uses pocas palabras para formar una frase con puntos, enfócate en el punto principal de tu búsqueda.
Ejemplo: Si queremos buscar el concepto de las palabras “fundamentación y motivación”, el buscador del IUS no es como google donde su algoritmo facilita encontrar cualquier cosa independientemente de la manera en que lo busques, en el caso del IUS, he notado que su algoritmo (manera de búsqueda), se basa en ser preciso en lo que buscas, usando frases o signos de puntuación que ayuden a delimitar la idea de tu búsqueda.
Para este caso en mi ejemplo de búsqueda, en vez de buscar una tesis o jurisprudencia como: “el concepto de fundamentación y motivación” me limitaré únicamente a buscar como: “Fundamentación y motivación. Concepto de”.
Otra cosa importante en el buscador del IUS, es que si delimitas tus frases de búsqueda primero colocando el tema de búsqueda “fundamentación y motivación” y lo separas por un punto y enseguida colocas el objetivo del tema de tu búsqueda “concepto de” “constitucionalidad” etc. Te será más fácil encontrar mejores resultados de búsqueda.
3.- Selección del tipo de búsqueda.- Si buscas jurisprudencias o tesis aisladas por rubro, texto, etc. Te recomiendo dejes como está esta sección.
4.- Selecciona la época de jurisprudencia de tu búsqueda.- Tea consejo des click al botón “todo” para que tu búsqueda sea mejor.
5.- Da click en el botón “enter”.- Ahora busca que jurisprudencia o tesis aislada se acomoda al tema que te interesa.
¿POR QUÉ NO PUEDO BUSCAR JURISPRUDENCIAS ANTERIORES A LA QUINTA ÉPOCA?
Por Decreto de fecha 8 de diciembre de 1870, se creó el Semanario Judicial de la Federación siendo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Licenciado Benito Juárez.
Cómo bien sabes, las tesis jurisprudenciales se dividen por épocas, los criterios publicados de la primera a la cuarta época surgieron antes de 1917, fecha en que entró en vigor nuestra constitución federal actual, razón por la cual se les denomina “jurisprudencia histórica”.
Ahora bien, las jurisprudencias publicadas desde el año 1917 en adelante se les denominan “jurisprudencia aplicable o vigente”.
¿CÓMO PUEDO ENTENDER EL CONTENIDO DE LAS JURISPRUDENCIAS?
¿Te has encontrado con jurisprudencias de 2 o 3 hojas y llega un momento en el que ya no entiendes que era lo que buscabas en ella?
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En ese sentido, para que puedas leer de manera correcta y rápida el contenido de un criterio jurisprudencial sigue estas instrucciones:
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