GH Abogados

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Asesoría y Representación Legal con humanismo, honestidad y compromiso

08/03/2023

"Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas "
Mary Wollstonecraft.
💜

17/03/2022

¿Cuentas con la Licenciatura en Derecho y deseas ingresar a la ?
La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México y el Instituto de la Defensoría Pública Edoméx te invitan a participar en la Convocatoria para el ingreso de personas defensoras públicas. Consulta los detalles en:

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08/03/2022

“Es imposible imaginar una mujer de los tiempos modernos que no aspire a la libertad.”

🌷 Clara Campoamor (1888-1972)

Abogada, escritora y política española. Fundó la Unión Republicana Femenina para impulsar el sufragio femenino y defender la igualdad de la mujer.

⚖️Reconocimiento y Apoyo a las Mujeres. 🌷

24/02/2022

🇲🇽 Día de la Bandera 🇲🇽

21/02/2022

🌟Excelente Inicio de Semana ⚖️

contacto: [email protected]

03/02/2022

🦉Feliz Día a los Abogados y Abogadas.⚖️
❤️Amar, respetar y enaltecer tan noble profesión ❤️

28/12/2021

15/12/2021

🚨🚧 a quienes tomen

El Pleno del Senado aprobó reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para castigar, hasta con 7 años de prisión a quienes tomen casetas y cobren el peaje.

Con 75 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones, se establece que las sanciones van de 3 meses a 7 años de prisión, con multas de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 8 mil 962 a 44 mil 810 pesos.

El decreto fue enviado al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Información Medios.

02/11/2021

❤️🌸💀¡FELIZ DÍA DE MU***OS! 💀🌸❤️

22/10/2021

¿ES ILEGAL GRABAR A UN POLICÍA CON TU CELULAR?


¿Cuántas veces no hemos visto videos en YouTube esta secuencia? Un ciudadano graba a un agente de la policía con su celular y éste, después de hacerle la famosa pregunta ¿por qué me estas grabando? Le arrebata su celular y termina por agredirlo. Hoy sabrás si es legal o ilegal grabar estos actos.

¿ES REALMENTE LEGAL GRABAR A UN POLICÍA O UN MILITAR CON ALGÚN MEDIO AUDIOVISUAL?
La respuesta es que sí, y la razón es sencilla, todos los policías y militares son agentes del estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle o sitios públicos.

El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando el policía se acerca a mi automóvil y de manera ilegal comienza a amenazarme a mi si no cometí ningún delito?, debes identificarte con tu nombre y pedirle que antes de poder proporcionarle cualquier documentación de tu vehículo o de tu persona, amablemente debe indicarte que delito o falta administrativa estás cometiendo y su fundamento legal, y que en el caso que no exista alguno, debe dejarte ir por que no estás obligado a proporcionarle tus datos personales si no existe algún delito realizado.


¿POR QUÉ NO ES DELITO GRABAR A UN AGENTE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA?
Porque hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por esta acción.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA PODER GRABAR A UN AGENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA?
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.

Artículo 6.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

¿PUEDEN QUITARME MI CELULAR O CÁMARA CON LA QUE GRABÉ AL POLICÍA O MILITAR?
De ninguna manera, la razón es sencilla, ¿quién es el propietario?, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado y si se ponen tercos, diles que si están dispuestos a violar el segundo párrafo del artículo 7º de la Constitución Mexicana, donde establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito.

¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA O MILITAR?
Es México y bien lo sabes, te recomendaría que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Te aseguro que más tardarás en llegar que en irte.

¿PUEDO OFRECER COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LAS GRABACIONES QUE HE REGISTRADO?
Si por alguna razón estuviste en el momento, tiempo y lugar correctos a partir de los cuales video-grabaste o tomaste fotografías de un policía, militar o cualquier agente público cometiendo un delito contra un tercero o contra ti, claro que puedes ofrecer tus video-grabaciones y fotografías como una prueba dentro de tu juicio, inclusive, a inicios del año 2021, el Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito emitió una jurisprudencia, en la que resolvió que “las partes pueden ofrecer una videograbación contenida en un medio electrónico como prueba documental en el incidente de suspensión para que el juzgador pueda obtener certeza sobre hechos relevantes y, de ser el caso, otorgarle cierto valor probatorio … “

(2022595. P./J. 18/2020 (10a.). Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 82, Enero de 2021, Tomo I, página 5. Jurisprudencia

CASO DE NUESTRO PAÍS
A nivel federal, parece que existe una clara línea de dejar mas claro éste derecho previsto en nuestra Constitución Federal, ya que si bien, a todas luces se puede observar del contenido del artículo 6º Constitucional, nuestro derecho a grabar a los agentes de la policía, sabemos que en nuestro país, nuestros agentes públicos desconocen, no conocen esta disposición o simplemente se les ha ordenado no permitirles que se les video-grabe.

Por lo anterior, durante el año de 2019, a través de las Iniciativas de Reformas Constitucionales presentadas en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, se promovieron entre otras, la número 265, cuyo título es el siguiente:

Que reforma el segundo párrafo del artículo 6 y el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas.

Los motivos de de la reforma y adición del artículo 6º, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:

Que los ciudadanos se encuentran inconformes por el actuar de los servidores públicos aún y cuando de acuerdo con el artículo 1º Constitucional, se encuentren obligados a preservar el bienestar y la integridad de los derechos humanos de los ciudadanos, esto a veces no sucede, derivado a sus conductas contrarias.
Los tratos arbitrarios y excesivos de los agentes públicos del estado van en aumento, sobre todo los de los agentes de seguridad pública quienes abusan de su poder sobre los derechos humanos de los gobernados.
Derivado de las nuevas tecnologías con las que contamos, los ciudadanos pueden registrar los hechos de los abusos de éstas autoridades.
Sin embargo, existe una falta de claridad sobre la legislación que permita o no video-grabar o fotografiar los actos de estos agentes públicos por parte de los ciudadanos
Que los agentes públicos justifican que el video-grabarlos o fotografiarlos vulneran sus derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad.
Que derivado de lo anterior, es necesario establecer una claridad en las normar que permitan demostrar que estas video-grabaciones y fotografías lo único que garantizan es los derechos y libertades de la sociedad sobre los actos negativos por parte de dichos servidores.
Que los derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad, no pueden privilegiarse sobre el interés jurídico y los derechos humanos de la población en general.
Entre otras mas.
Por tal razón, la iniciativa de reforma planteada por la Diputada Soraya Pérez Munguía, quedó de la siguiente manea:

Artículo 6.- (…)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, incluido el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las mismas.

(…)

Este propuesta de reforma sin lugar a dudas, generará una mayor claridad en cuanto a los derechos de los gobernados de filmar los hechos sobre los actos de los agentes públicos, así como demostrar de manera clara cuáles son las obligaciones de los agentes públicos ante estas situaciones. Ya que la última reforma que ha sufrido el párrafo segundo del artículo 6º de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación fue el 11 de junio de 2013.

Créditos : el abogado estudioso

19/10/2021
11/10/2021

Con las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicadas el 7 de junio de 2021, desaparecen los Tribunales Unitarios de Circuito y se crean en su lugar los Tribunales Colegiados de Apelación.

Las funciones que tendrán estos nuevos tribunales serán las mismas que tenían los Tribunales Unitarios de Circuito, excepto que estarán integrados por tres magistrados. Esto tiene como fin, según expuso la Suprema Corte, que la integración colegiada “asegure mejor calidad y mayor certeza en las resoluciones”.

La explicación del Poder Judicial de la Federación la puedes descargar en esta liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/carrusel_usos_multiples/documento/2020-02/Proyecto%20de%20Reforma%20Judicial_1%20%283%29.pdf

El cuadro comparativo de reformas, la exposición de motivos y los artículos correlativos de la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pueden consultar haciendo clic en las pestañas amarillas en este enlace:
https://levime.com.mx/documento/ver/167/LEY-DE-AMPARO,-REGLAMENTARIA-DE-LOS-ART%C3%8DCULOS-103-Y-107-DE-LA-CONSTITUCI%C3%93N-POL%C3%8DTICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Los artículos reformados de la Ley de Amparo son los siguientes: 33, fracción III, 35, 36 y 54 fracción IV, entre otros. De la Constitución se reformaron los artículos 94 y 107.

www.scjn.gob.mx

06/10/2021

Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

De lo contrario, se recomienda acudir a un defensor público.

Tomado de: Memes juridicos

17/08/2021

Decreto en el Edomex 📜

TENGAN CUIDADO CON GRABAR, REPRODUCIR O PUBLICAR, ETC, CADAVERES, MUERTES, ETC, ADICIONAL A ESTO SI SE TRATAN DE MUJERES O NIÑAS O ADOLESCENTES AUMENTA LA PENA.

⚖️

23/07/2021

¿QUIERES SABER SI UN FAMILIAR ESTÁ DETENIDO?

Ingresa al Registro Nacional de Detenciones.

Este portal sirve para saber si una persona se encuentra detenida y de esta manera combatir la desaparición forzada de personas.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación a los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles o inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, así como evitar saturar el sistema jurisdiccional con amparos de los llamados "buscadores".

https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx

12/07/2021

El jurista es un garante de la sociedad, en cuanto que debe procurar que en ella, impere la justicia y la seguridad.
-Ignacio Burgoa Orihuela-
⚖️💼🖋️🦉

12/07/2021

❤️👨‍⚖️👩‍⚖️🦉🖋️💼🗃️⚖️

09/07/2021

😂 En palabras simples 😂
Excelente 😊👍

Photos from GH Abogados's post 10/06/2021

Delito
Créditos: fb El abogado estudioso

31/05/2021

📜🖋️

¿Sabías que en el sistema penal acusatorio las víctimas u ofendidos y los imputados tienen derechos?

Conoce algunos aquí ⬇️

29/05/2021

Convocatoria al Diplomado "La Suprema Corte y los Derechos Humanos", del 4 de agosto al 19 de noviembre de 2021.

Convocatoria:
https://bit.ly/3uXtqlM

Registro al Diplomado:
https://bit.ly/2QrUXNd

Atención en Casas de la Cultura Jurídica:
https://bit.ly/3gpxjeJ

28/05/2021

Imputación Objetiva / Imputación Subjetiva 📜

❓¿Que es la Imputación Objetiva y la Imputación Subjetiva?

La respuesta en un poco complicada pero esperemos tratar de ilustrarla sencillamente.

La imputación Objetiva en el elemento mínimo que el Ministerio Público tiene para “Imputar Un Hecho A Una Persona Por Un Nexo Causal Lógico Formal”, en español significa lo siguiente:

Imputación: Acto mediante el cual el Ministerio Público informa que desarrolla una Investigación en contra del Imputado. Artículo 309 párrafo Primero CNPP

Objetiva: Aquello que podemos apreciar por nuestros sentidos, como el hecho de ver a una persona golpear a otra sería el cerebro me informa que existe un posible delito de lesiones, o quitarle a alguien sus pertenencias, el cerebro me indica Robo.

Hecho que la ley señala como delito… Clasificación Jurídica Previa en términos de los artículos 141 y 311 penúltimo párrafo.

Nexo Causal: La relación Primaria entre Causa y Efecto

Formal: Contraria a la Lógica Dialéctica que nos permite encontrar entre la tesis y antitesis la verdad de un hecho y no por la primera impresión.

Como vemos en la Imagen, se puede apreciar que el Perro esta atacando a la oveja, esto resulta ser así por que la vemos “ATACANDO Y MORDIENDO SU CUELLO”; Empero en la segunda imagen podemos apreciar la realidad de su INTENCIÒN y es rescatarla, por ello se le denomina IMPUTACIÒN SUBJETIVA, por que lo subjetivo, es algo interno, como el odio, el amor, los celos, la vergüenza, la venganza, el temor, el placer, Etc.

Podemos verificar de las dos imágenes que en la primera existe una INTENCIÓN OBJETIVA DE MATAR (IMPUTACIÒN OBJETIVA PRIMARIA PERO ERRONEA), y en la segunda imagen una INTENCIÓN DE RESCATAR AL ANIMAL DEL RIO (IMPUTACIÓN SUBJETIVA CORRECTA).

El ministerio Público siempre ACUSA a una persona por los elementos objetivos descriptivos, que pueden ser normativos o culturales, pero lo que debe demostrar en Juicio es la INTENCIÓN DOLOSA DE MATAR (ELEMENTO SUBJETIVO GENERICO); Lo que en el presente caso no acontece.

En casi un 90% por ciento de los casos, el Ministerio Público, se preocupa por demostrar con testigos, videos, documentos etc. Que se dio una LESIÓN, un ROBO, un HOMICIDIO; siempre basándose en el RESULTADO, pero esto es un error, inclusive algunos autores señalan que por ello el artículo 487 del CNPP, señala que la SOLA CAUSACIÓN DEL RESULTADO NO PUEDE FUNDAMENTAR UNA RESPONSABILIDAD PENAL, para los delitos CULPOSOS, aun que un servidor opina que es aplicable para también para los delitos DOLOSOS.

El estudiante nunca debe analizar un caso por el RESULTADO (APRECIACIÒN OBJETIVA), SINO POR LA INTENCIÒN (APRECIACIÒN SUBJETIVA).

El siguiente criterio ilustrara un poco la cuestión del DOLO como elemento Subjetivo Genérico.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2007869
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XXVII.3o. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV, página 2711
Tipo: Jurisprudencia

DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta es típica cuando tiene adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 7o., 8o., 9o., 12, 13, 15, fracciones II y VIII, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que los elementos del tipo penal que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos objetivos de la descripción típica del delito de que se trate; ii) si la descripción típica los contempla, los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos específicos (ánimos, intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría (autor intelectual, material o directo, coautor o mediato) o participación (inductor o cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el ELEMENTO SUBJETIVO GENÉRICO DEL TIPO PENAL, esto es, si la conducta fue DOLOSA (dolo directo o eventual) o CULPOSA (con o sin representación).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 84/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 141/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 152/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 99/2014. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 251/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

En el siguiente Ejemplo puedes analizar como el elemento “objetivo descriptivo” como se da en el delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, no basta el hecho de que una persona traiga consigo un arma, sino lo que debe demostrarse es la “FINALIDAD DE PORTARLA ILCÌTAMENTE CON AL INTENCIÒN DE QUERER COMETER UN DELITO”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 169833
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 21/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Abril de 2008, página 287
Tipo: Jurisprudencia

PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA VERIFICAR LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y A LOS HECHOS QUE REVELEN LA FINALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO QUE SE PORTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y MORELOS). En estricto acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los artículos 219 y 245 de los Códigos Penales para los Estados de Querétaro y Morelos, respectivamente, al prever, entre otros, el delito de portación de arma prohibida, contienen los mismos elementos del tipo penal en tanto que ambos sancionan "a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas". Así, la descripción típica exige un elemento subjetivo específico consistente en que la conducta se realice "sin un fin lícito"; de ahí que para determinar cuándo un instrumento sólo puede utilizarse para agredir, debe atenderse a la finalidad ilícita de quien lo porta, es decir, a la intención de usarlo para agredir. En ese tenor, se concluye que para verificar la configuración del delito de portación de arma prohibida debe atenderse a los hechos y a las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión que revelen la finalidad del sujeto activo, independientemente de la naturaleza objetiva y funcional del mencionado instrumento. Lo anterior es así, porque cuando el tipo penal señala que los instrumentos no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se refiere a la forma en que se utilizan y no a la materialidad y al objetivo con que fueron creados, pues independientemente de sus características y de que hayan sido hechos para una actividad laboral o recreativa, pueden portarse con la finalidad de utilizarlos para agredir, por lo que resulta relevante la aplicación que el sujeto activo del delito les dé, lo cual ha de desprenderse de las circunstancias y de los hechos que rodean la conducta desplegada.

Contradicción de tesis 106/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (actualmente Primero del mismo circuito) y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 13 de febrero de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Tesis de jurisprudencia 21/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil ocho.

En el ejemplo del Perrito donde se ve que “ataca a la Oveja”, es similar a quien “porta un arma”, son apreciaciones primarias OBJETIVAS, empero debe demostrarse la INTENCIÒN DE OCASIONAR UN DAÑO, lo que se aclara cuando se ve que no quiere matar a la oveja sino rescatarla, sería similar a demostrar que circunstancialmente se trae un arma, por que se iba a vender al ejercito al trasladarla con uno, pero con no existe una INTENCIÒN DE COMETER UN ACTO ILÌCITO.

Espero que nuestra explicación pueda ilustrar un poco estos temas tan complicados, pero estaremos aquí primero Dios para apoyarles siempre con mas información.

LOS ESPERAMOS EN ECATEPEC LOS DIAS 9, 10 Y 11 DE JULIO PARA UNO DE NUESTROS TALLERES DE ACTUALIZACIÒN, QUIEN GUSTE PUEDE MANDARNOS MENSAJE Y PROGRAMAMOS UNA VISITA A SU ESTADO EN CUALQUIER PARTE DE LA REPUBLICA. ATENTAMENTE SU AMIGO Miguel Ángel Reyes Juárez ☺️

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28/05/2021

Tipos de Sentencia
Créditos : página- El Código del Abogado

25/05/2021

Se solicita su ayuda en la difusión para dar con su paradero, cualquier información comuníquese al 722 283 20 12 o al 722 283 21 00. Fiscalía General de Justicia del Estado de México

15/05/2021

Feliz día del Maestr@ 🍎👨‍🏫👩‍🏫🍏

14/05/2021

Apoyo total a la candidata Mónica Álvarez Nemer, por nuestra amada Toluca 👏👏👏

10/05/2021

🌷🌹Feliz día de las madres🌹 🌷

04/05/2021

Crecer y mejorar.
Seguimos avanzando. 👨‍⚖️🦉🏛️👩‍⚖️

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