Bufete Jurídico Cent'Anni
Somos un equipo de abogados Mexicanos, todos profesionales del derecho.
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Compartimos el calendario oficial del Poder Judicial CDMX
Toma nota Lic. ✍️
¡DÍA DEL ABOGADO!
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Un 12 de julio de 1553 se dictó en América la primera cátedra de Derecho. 📖
Por esa la razón desde 1960 se conmemora el día del abogado en esta fecha.
Abogado: Estudia, piensa, trabaja, lucha, se leal, tolera, ten paciencia, ten fe, olvida y ama a tu profesión. ✨
¡Feliz día! 🤓
🟢🟢🟢INFORMACIÓN IMPORTANTE, ABOGADOS 🟢🟢🟢
👉 DECLARATORIA DE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Reglas de aplicación del CNPCyF para la Ciudad de México:
PRIMERO, Inicio de Vigencia. Se declara la vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, en las fechas y supuestos establecidos a continuación:
l. En materia civil:
A. A partir del 1 de diciembre de 2024, para la promoción de controversias tramitadas en el juicio especial hipotecario oral y en el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a la dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
B. A partir del 1 de junio de 2025, para la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
C. A partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinario civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D. D. A partir del 15 de noviembre de 2025, para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la Ciudad de México.
ll. En materia familiar:
A. A partir del 1 de diciembre de 2024, para la promoción de procedimientos de jurisdicción voluntaria, en todas sus modalidades; cualquier controversia familiar en la que no se platee el divorcio; aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa; así como sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a la dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
B. A partir del I de junio de 2025, para la promoción de cualquier procedimientos y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
C. A partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, incluyendo recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
SEGUNDO . Abrogación de la Legislación Adjetiva Civil. Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 10 al 21 de septiembre de 1932, en las fechas y asuntos en que se aplique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, conforme a lo dispuesto en el artículo PRIMERO de la presente Declaratoria.
En los términos referidos en el párrafo anterior, la mención al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o al Código Federal de Procedimientos Civiles en las diversas disposiciones normativas de la Ciudad de México, se entenderá referido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
TERCERO. Armonización legislativa. El Congreso de la Ciudad de México, en coordinación con el Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá armonizar la legislación local con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, antes de comience a aplicarse este último.
CUARTO. Acciones competencia del Poder Judicial de la Ciudad de México. El Poder Judicial de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contará con amplias facultades para llevará al cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación del Código Nacionalde Procedimientos Civiles y Familiares, especialmente las relacionadas con los sistemas de justicia digital y oral, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin, en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículos transitorios
PRIMERO. Publíquese la presente Declaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Las reformas aprobadas para la armonización del marco jurídico de la Ciudad de México con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más treinta días naturales antes del 1 de diciembre de 2024.
CUARTO, Remítase copia de la presente Declaratoria a la Secretaria Gobernación, como titular de la Presidencia de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar , para su conocimiento.
QUINTO. Comuníquese la presente Declaratoria al Jefe de Gobierno de la Cuidad de México, para su conocimiento.
Que esta semana que inicia encontremos la Justicia en cada acto que realicemos.
¡Excelente inicio de semana!
⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️
en el hoy se publica un acuerdo sobre suspensión de términos y plazos procesales el 24 de junio de 2024 en juzgados civiles de proceso escrito y oral; así como tribunales laborales del
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Qué mejor manera de empezar esta semana que con una frase de PLATÓN.
Feliz y productivo lunes.
Acuerdo mediante el cual el Consejo de la judicatura de la Ciudad de México da a conocer la extinción de 24 Juzgados civiles y 11 familiares, ambos de proceso escrito de la Ciudad de México.
En el acuerdo también se informa qué Juzgados van a conocer sobre los asuntos que estén en trámite en alguno de los que serán extintos.
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Al que sin motivo justificado abandone a las personas con quienes tenga ese deber legal sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se sancionara con prisión, además de la suspensión o privación de los derechos de familia, hasta por el término de la sanción que se le imponga.
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Comienzan las implementaciones para ajustarse al nuevo CNPCyF
las y los consejeros de la Judicatura de la aprobaron mediante el acuerdo 44-17/2024 la extinción de 24 juzgados civiles y 11 familiares, ambos de proceso escrito, a partir del 17 de junio y hasta el 29 de noviembre del año en curso.
Recuerda que para contar con la información completa debes visitar nuestro portal institucional:https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/AVISO_ACUERDO_44-17-2024.pdf
las y los consejeros de la Judicatura de la aprobaron mediante el acuerdo 44-17/2024 la extinción de 24 juzgados civiles y 11 familiares, ambos de proceso escrito, a partir del 17 de junio y hasta el 29 de noviembre del año en curso.
Recuerda que para contar con la información completa debes visitar nuestro portal institucional:https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/AVISO_ACUERDO_44-17-2024.pdf
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📌 | ¿Sabes cuáles son y cómo funcionan las comisiones del ? 🤔
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En México existen tres tipos de divorcio.
👉 Incausado
👉 Bilateral o voluntario
👉 Administrativo
El proceso tiene una duración en promedio de tres meses.
🟣🟣🟣¿Sabes de qué trata la CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ? 🟣🟣🟣
Acá te contamos 👇
El día 09 de junio de 1994, hace 30 años aconteció el primer tratado internacional de los Derechos humanos que abordó el tema de la violencia contra las mujeres, en él se consolidó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquier ámbito.
Dicha convención hoy cumple 30 años, son 30 años en los que se ha trabajado en la Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra la Mujer.
Esta convención también es conocida como la Convención Belém do Pará, por el lugar en el que fue adoptada en el año 1994 y fue el 28 de marzo de 1996 cuando entró en vigor.
Para su aplicación, instituye el desarrollo de mecanismos de protección y de defensa de los derechos de las mujeres, consagrándolos como fundamentales, innegociables e irrenunciables.
Estos mecanismos dictan los protocolos que han de seguirse para atacar el fenómeno de la violencia contra la mujer, la cual, invade, menoscaba, y en algunos casos elimina la integridad física, sexual y psicológica de las mujeres.
Reconoce también que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
La Convención fue creada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Define la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
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