Investigación Penal y Seguridad Integral MT
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Es nuestro compromiso Instruir en toda materia que tome de la mano el arte de la investigación en ciencias forenses, así como, brindar el conocimiento y adiestramiento tanto técnico como teórico en tema de seguridad integral del individuo.
La ministra Esquivel plagió en su tesis doctoral.
“el plagio equivale al 46,5% de las páginas escritas en la tesis.”
Y aún tiene el descaro de justificarse de la forma más absurda cómo si ni su cargo ni el pueblo mexicano merecieran seriedad.
https://elpais.com/mexico/2023-02-24/la-ministra-yasmin-esquivel-plagio-en-su-tesis-de-doctorado.html
¿Quiénes intervienen en la investigación ministerial?
𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢:
Es el sujeto procesal que persigue los delitos ante el órgano jurisdiccional, administra la investigación, para lo cual se auxilia del Policía Investigador, así como del Perito profesional, teniendo asimismo el papel de acusador y el deber de demostrar los hechos en que funda sus pretensiones.
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los Servicios Periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
(Art. 127-131 CNPP)
𝗣𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜́𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔:
Corresponde a la Policía Preventiva, que por lo general es la primera autoridad que conoce de la comisión de un hecho delictivo, las siguientes funciones:
• Recibir denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito. Anteriormente, solo el Ministerio Público, podía recibir las denuncias o querellas de posibles hechos delictivos, esto hacía que muy pocos asuntos se investigaran de manera rápida y oportuna. Al conocer de manera inmediata el Policía Preventivo, comienza el proceso de investigación con la realización de las diligencias urgentes.
Unas de las funciones fundamentales del Policía Preventivo son:
• Proteger a la víctima, es estar en permanente contacto con la ciudadanía, con la finalidad de ayudarla y auxiliarla en todo lo que requiera. Para el caso de una persona que es víctima de un delito, el Policía Preventivo, debe actuar de inmediato a fin de proteger su integridad tanto física como emocional y canalizarla a las instancias de apoyo correspondientes.
• Evitar que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores. Una de las razones, por las cuales el Policía Preventivo, debe actuar en el Nuevo Sistema Acusatorio, de manera inmediata, aparte de para proteger a la víctima, es para realizar acciones tendientes a evitar que la conducta delictiva, continúe causando más agravio a la víctima y a la sociedad. Deberá actuar utilizando las nuevas técnicas de la función policial y en su caso, un uso legítimo y racional de la fuerza.
• Detener al Indiciado (señalado) en caso de delito flagrante. El Policía Preventivo, en caso de sorprender a una persona cometiendo un hecho delictivo, podrá detenerlo y ponerlo en inmediata disposición al Ministerio Público.
• Ubicar y entrevistar a los testigos de los hechos. Labor importante para el Policía Preventivo, al ser la primera autoridad en conocer de un posible delito, es ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar sus testimonios en un acta de entrevista, la cual le servirá al Ministerio Público y a la Policía Investigadora para perfeccionar el caso.
• Preservar y proteger el lugar de los hechos. Función fundamental en el Sistema Acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar en donde se cometió el delito, depende el éxito o fracaso de la investigación, ya que si el lugar no se protege correctamente, se pueden destruir los indicios que se encuentren en él, o contaminar y no servirían como evidencias en un Juicio Oral.
𝗣𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜́𝗔 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗩𝗘𝗦𝗧𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡:
El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, contempla la división de funciones y la tarea de la Policía Investigadora, que es la de investigar en campo de manera profesional, técnica y científica, ya sea por iniciativa propia o por orden fiscal.
El Policía Investigador debe trabajar en una estrecha coordinación con el Ministerio Público y los Peritos. Si el asunto que trabajó, llega a la etapa de Juicio Oral, será testigo fundamental del Ministerio Público para sustentar la teoría del caso de la parte acusadora.
Corresponde a la policía investigadora: Recibir denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito. Anteriormente, el Ministerio Público era el único que podía recibir las denuncias o querellas de posibles hechos delictivos, esto hacía que muy pocos asuntos se investigaran de manera rápida y oportuna.
Unas de las funciones fundamentales del Policía Investigador son:
• Coordinar en campo, la investigación de hechos probablemente delictivos. La Policía Investigadora se transforma en la instancia que llevará los avances técnicos de la investigación y el Ministerio Público, coordinará el aspecto jurídico de la misma.
• Supervisar y dirigir el procesamiento del lugar de los hechos, desde su preservación, fijación, ubicación y recolección de indicios, así como su embalaje. Función fundamental en el Sistema Acusatorio, que de un buen trabajo en el del lugar en donde se cometió el delito, depende el éxito o fracaso de la investigación, ya que si el lugar no se protege correctamente y no se procesa de manera adecuada, se pueden destruir los indicios que se encuentren en él, o contaminar y no servirían como evidencias en un juicio oral.
• Coordinar a los peritos que intervengan en la escena del delito. Todo lo que se haga o deje de hacer en la escena del delito, será responsabilidad inmediata del Policía Investigador a cargo del asunto y repercutirá en el actuar del Ministerio Público. Desde el método o técnica para el rastreo de indicios, hasta la implementación de la cadena de custodia de los mismos, el llenado de las actas y los pedimentos de dictámenes a los peritos, todas esas diligencias que antes coordinaba el Ministerio Público, hoy le corresponde a la Policía Investigadora.
• Implementar la Cadena de Custodia para preservar la evidencia. Si el Policía Investigador no sigue puntualmente el procedimiento sistemático de operación para implementar correctamente el manejo de los indicios, se pierde la sustancia de la investigación y no se podrá lograr el esclarecimiento de los hechos.
Una vez realizadas estas funciones urgentes, el policía preventivo debe dar cuenta de todo lo que realizó y de lo que se percató a la Policía Investigadora que conozca del asunto y al Ministerio Público.
Si el asunto llega hasta el Juicio Oral, el policía preventivo será llamado para el desahogo de su testimonio como prueba; para que narre, en presencia del tribunal de juicio oral y de las partes, todo lo que vio y coordinó en el lugar de los hechos.
𝗣𝗘𝗥𝗜𝗧𝗢:
Son especialistas en determinadas ciencias, artes o técnicas, quienes previo examen de una persona, un lugar, una cosa, un mecanismo, los efectos de un hecho, un cadáver, restos humanos, incluidos fetos y osamentas, emiten una opinión técnica, denominada dictamen, peritaje o peritación, expresando en puntos concretos y fundado en razonamientos científicos o técnicos.
𝗧𝗿𝗶́𝗮𝗱𝗮 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝗿𝗮:
El término de triada Investigadora desde el punto de vista académico y procesal, se refiere a la coordinación entre el Ministerio Público como investigador jurídico, a la policía como investigador fático y los peritos como investigadores técnicos.
𝗧𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗰𝘁𝘂́𝗮𝗻 𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼.
El propósito de limpiar su arma de servicio después del tiempo de tiro es asegurarse de que funcionará la próxima vez que la necesite y para identificar cualquier problema antes de que necesite su arma (piezas rotas, piezas que faltan, etc.).
(Estás armas están previamente registradas ante SEDENA)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en el domicilio. Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.
Al efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio.
Artículo 14. (CPEUM)
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Derecho de audiencia y debido proceso legal:
Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.
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