Anicia Rosas Derecho Civil y Familiar
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La gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no pueden estar condicionadas a un plazo. El cobro por registro extemporáneo y las multas por no registrar a un menor en un plazo establecido viola el derecho a la identidad.
Conoce este expediente Acción de Inconstitucionalidad 3/2016 http://bit.ly/2QnZcDF
Fuente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La pensión alimenticia para los hijos, es el derecho que les brinda la ley, en caso de separación o divorcio de los padres 💔👨👩👦, o incluso sin que estos hayan vivido juntos.
Los hijos reciben recursos económicos 💰necesarios para:
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles escolares
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia de los hijos hasta cumplir los 18 años 🙎♂🙎🏻♀, pero en caso de estar cursando una carrera universitaria 📚💻, o una carreta técnica, pueden recibirla hasta culminar sus estudios.
¿Cómo debo de iniciar una demanda por Pensión Alimenticia?
La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia 👨⚖️📑 del lugar donde habitan los menores o quien va a recibir la pensión alimenticia, sin importar que el padre viva fuera de dicha ciudad.
Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar en su nombre su representante que por regla general es uno de sus padres 👨👩👦
Si el beneficiado es mayor de edad puede presentarla el mismo.
¡Feliz 16 de Septiembre! 🇲🇽🎉 ¡Viva México!
¿Qué es la Alienación Parental?
Es un síndrome que se caracteriza por la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la que se inicia instigando temor y animadversión injustificadas y que suele producirse durante el litigio por la custodia del niño en un proceso de divorcio.
En esta campaña habitualmente participa un progenitor que instiga el resentimiento y que culmina cuando el niño rechaza abiertamente al progenitor acusado, haciendo suyas las descalificaciones esgrimidas en su contra. Este síndrome se produce en ausencia de maltrato físico o abuso, en cuyo caso el rechazo del niño es justificado. El síndrome de alienación parental es una forma grave de maltrato psicológico.
En el Código Civil de Baja California, se contempla este síndrome, afirmando que “cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir en la niña o en el niño, en su caso el adolescente, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.”
Esas conductas pueden consistir en:
I. Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos;
II. Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo;
III. Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor;
IV. Provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor;
V. Influenciar con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos;
VI. Presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro progenitor y;
VII. Cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es el monto que los padres están OBLIGADOS a pagar a sus hijos menores, incapaces o mayores pero que se encuentran estudiando 💰👨👩👦👦
Se fija por un Juez 👨⚖️📝 de acuerdo a la posibilidad del que debe otorgarlos y a la necesidad de quien deba recibirlos.
ALIMENTOS.
La circunstancia de que el deudor alimentario desconozca el embarazo o nacimiento de su menor hijo 🤰, no lo libera de cumplir esa obligación a partir del momento en que éste nació👩🍼, pues ello solo influye en el monto de la pensión respectiva📝💰.
FUENTE: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, página 1969.
Cualquiera que sea la razón para querer divorciarte 💔, es válido, te asesoramos y llevamos tu trámite 📄🖋
¿Alguna vez haz sentido temor de que te quiten tu casa 🏡 ⚠️ o tal vez te la puedan embargar?
Pues bien, lo primero que tienes que saber es que nuestra Constitución 📜 protege el derecho que tiene toda persona a cuidar los bienes que forman su patrimonio 🏡 👨👩👧👦principalmente la casa en donde habita a lado de su familia, de ahí que en Baja California exista regulación expresa para constituir un patrimonio familiar, cuyo objeto principal es proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.
Una vez constituido el “patrimonio familiar” sobre tu casa, podrás tener la plena certeza y sentirte seguro de que nadie podrá embargarla, ni tampoco esa casa podrá ser gravada por persona alguna, aún cuando fuera miembro de tu familia.
Ya que una vez realizado el patrimonio familiar, esos bienes se vuelven inembargables e inalienables, es decir, no se podrán vender o donar, sino que solo se podrán transmitir a sus hijos por herencia 👫 ➡️🧍🏻♀️🧍♂️📃
👩⚖️💼📄🖋
Separarte de manera legal aún cuando tu cónyuge no está de acuerdo, es posible 👫💔 💍
El divorcio sin mutuo consentimiento puede ser la opción adecuada para ti 🤝 📄🖊 Contáctanos, con gusto te asesoramos.
➡️ Divorcio sin mutuo consentimiento.
La falta de mutuo consentimiento no es impedimento para divorciarse, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
Se protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es un derecho que permite elegir y materializar los planes de vida.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
👩⚖️💼📄🖋
La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios
1a. CCCL # # /2014 (10a.)📝bit.ly/33oyPoB
Aún si los papás nos separamos, ¿nuestros niños siguen comiendo?
¡Por supuesto! Ambos padres tienen la obligación de proveer económicamente a sus hijos y cubrir todas sus necesidades.
Resolver tu situación a la brevedad es posible, nosotros te ayudamos.
La Pensión Compensatoria es un monto económico que pueden solicitar en la demanda de divorcio, cualquiera de los cónyuges, con el único requisito de que al momento de que surge el divorcio, aparece una desventaja económica, ya sea porque durante el tiempo que duro el matrimonio, dicho cónyuge no tuvo una independencia económica, que puede ser por diversos motivos.
Esta situación se da generalmente en las mujeres. Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisa que dicha pensión debe traducirse como un resarcimiento económico al cónyuge que se dedicó al cuidado de las labores del hogar durante el matrimonio, dejando atrás su desarrollo laboral y profesional por dichas circunstancias. Por lo que al terminar el matrimonio, la mujer (mayormente) se queda incapacitada para hacerse de medios y recursos económicos propios y suficientes para cubrir sus necesites y tener una vida digna.
QUE TOMA EN CUENTA EL JUEZ PARA OTORGAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA:
• El estado de salud y la edad del o la solicitante.
• Si cuenta con alguna profesión, y en su caso las posibilidades de acceder a un empleo.
• La medida en que se dedicó al cuidado de la familia y del hogar con o sin hijos.
• El apoyo brindado al otro cónyuge en relación a las actividades laborales de éste, ya sean mercantiles, industriales o profesionales.
• Tiempo que duro el matrimonio.
• Entre otras circunstancias particulares y trascendentes.
LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DEL 50 % DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO.
Cabe destacar que la pensión compensatoria también se puede otorgar a la concubina, es decir, no necesariamente debe existir un matrimonio de por medio.
¿Sabías que si decides separarte después de haber vivido en pareja, pero no hay hijos de por medio, también tienes derecho a recibir pensión?
Si es tu caso te asesoramos al respecto de este y otros temas legales, contáctanos.
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