FRAMA Consultoría Jurídica

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Nuestra consultoría brinda servicios de asesoría y defensa jurídica, especializándonos en Derecho:

-Inmobiliario
- Civil
- Familiar
- Trámites fiscales

Resolvemos tus dudas a través de nuestras redes de contacto.

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16/11/2020

SABIAS QUE........ 🏘🏠🏢💲📈

FRAMA Consultaría jurídica

cuenta con una división INMOBILIARIA, la cual está conformada por abogados especialistas en el sector inmobiliario, asesores de marketing, diseño e ingenieros, que se encargaran de brindarte asesoría jurídica y técnica en cualquier tipo de transacción inmobiliaria.

Nuestro objetivo es ayudarte a realizar operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles de manera segura y confiable.

Nuestros servicios se especializan en transacciones de:
1.- Compraventas
2.- Arrendamientos.
3.- Regularización de inmuebles.
4.- Contratos.
5.- Gestión notarial y registral.
6.- Defensa en juicios civiles, mercantiles y agrarios.

Si deseas vender un inmueble te ofrecemos asesoría jurídica-técnica integral, y realizamos todo el proceso por ti hasta la venta de tu bien inmueble
Nuestra Consultoría brinda asesoría y defensa jurídica, en Derecho Inmobiliario, Civil, Familiar y Fiscal.

* Si tienes alguna duda y/o pregunta, escríbenos por inbox o al contácto de WhatsApp.

* Nuestra asesoría en redes sociales es completamente GRATUITA, confidencial y sin compromiso.
* Recuerda que ayudarte siempre es y será nuestro objetivo principal.

24/09/2020

¿SABÍAS QUE LA COMPRA-VENTA DE PARCELAS EJIDALES DEBE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS PARA SU VALIDEZ JURÍDICA?

Pues bien, entre otras formalidades que la Ley Agraria requiere inicialmente se debe cumplir con lo siguiente:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público (Contrato de cesión de derechos).
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto (derecho de preferencia para comprar), el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación.
c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

**SI DESEAS UNA ASESORÍA PERSONALIZADA, ACÉRCATE CON NOSOTROS A TRAVÉS DE NUESTROS MEDIOS DE CONTACTO**

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13/09/2020

¿YA CONOCES LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

(Si tienes en renta casas, departamentos, locales comerciales, terrenos, automóviles, etc. debes conocer la siguiente información)

La Ley Nacional de Extinción de Dominio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, la cual consiste en lo siguiente:

** La extinción de dominio es la pérdida de los derechos y titularidad que tiene una persona en relación con sus bienes (muebles e inmuebles) declarada por sentencia de la autoridad judicial a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación, como consecuencia por haberse acreditado los siguientes elementos:

1. La comisión de un hecho ilícito por parte del titular del bien o por un tercero (arrendatario), como lo son los delitos de:

Delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión;

2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;

3. El nexo causal de los dos elementos anteriores

4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien a la comisión de un hecho Ilícito.

Atendiendo a los elementos con los cuales se puede dar una extinción de dominio, es muy importante que si tienes algún bien que esté destinado a su arrendamiento, conozcas los factores de prevención y sepas acreditar una conducta diligente y exenta de culpa en tus negocios para evitar la pérdida de tu patrimonio por acciones cometidas por terceros.

>> Asesórate con un abogado y protégete con un contrato de arrendamiento que cumpla con todas las formalidades que exige la Legislación Civil y la Ley Nacional de Extinción de Dominio

01/09/2020
30/08/2020

¿CONOCES LA DIFERENCIA ENTRE "PATRIA POTESTAD" Y "GUARDA Y CUSTODIA"?

Para empezar debemos entender que la Patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos para su representación y cuidado mientras estos sean menores de edad o estén incapacitados.

Esto quiere decir que la patria potestad se ejerce como regla general por los dos padres, por lo que la representación jurídica y las decisiones referentes a los hijos deben ser tomadas en conjunto, sin embargo, dicha figura se puede perder o suspender a través de una sentencia emitida por un Juez de lo Familiar, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

1. El abandono por más de seis meses por parte de uno de los padres
2. Que se comprometa la Salud, la seguridad o moralidad del hijo
3. Que uno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor
4. Cuando uno de los padres sea condenado dos o más veces por delito grave.
5. Por incapacidad de uno de los padres declarada judicialmente

Ahora bien, por otro lado, la Guarda y Custodia se refiere a la determinación de quien de los padres vivirá con el menor y se hará responsable del cuidado y asistencia diaria.

Entonces se entiende que con el nacimiento de un hijo se adquiere la patria potestad que trae aparejada la guarda y custodia sobre un menor y en los casos en los que los padres vivan separados, estos deberán determinar mediante convenio con quién de ellos vivirán los hijos menores y en caso de que no lleguen a un acuerdo un Juez de lo familiar deberá resolver quien tendrá la guarda y custodia.

Si deseas más información escríbenos y recibe asesoría jurídica gratuita!

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