COEM Corporativo

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24/12/2020
Iniciativa outsourcing: ¿amenaza al empleo? 02/12/2020

https://www.elfinanciero.com.mx/tv/nacional/iniciativa-outsourcing-amenaza-al-empleo

Iniciativa outsourcing: ¿amenaza al empleo? Durante el EF MEET POINT 'Iniciativa outsourcing: ¿Amenaza al empleo?', donde participaron Mónica Flores, Jorge Sales Boyoli y Pablo Mendoza, se abordó la iniciativa presentada por el Gobierno de México para regular la figura de outsourcing, con la cual esta acción quedará prohibida.

02/08/2019

Amplía gobierno de la Ciudad de México prorroga a los beneficios fiscales.

Por acuerdo publicado 31 de julio de 2019, el programa de beneficios fiscales, se extenderá hasta el 2 de septiembre de 2019, mismo que cosiste en condonar al 100 por ciento adeudos de 2013 y años anteriores, así como multas y recargos de 2014 y años posteriores.

La medida pretende impulsar y fortalecer a las familias, comercios e industrias de la Ciudad de México, disminuyendo las posibles cargas en su patrimonio.

21/05/2019

El pasado 20 de mayo del presente fue publicado en Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, considerando son lo siguiente.
a).- Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los siguientes:
I. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y
II. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.
b) El Ejecutivo Federal, se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
c) Lo previsto en el inciso anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:
I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el año 2024.

17/05/2019

Reforman fracción III del Artículo 113 y Adicionan un Artículo 113 BIS del CFF.

El pasado 16 de mayo del presente fue publicado en Diario Oficial de la Federación, reforma al artículo 113, fracción III y se adiciona el artículo 133 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Se reforma fracción III del precepto señalado, y precisa una sanción de tres meses a seis años de prisión a quienes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

También se adiciona un artículo 113 Bis en el que se impone una sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La disposición entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

08/04/2019

El 1° de abril del presente, nuestro Servicio de Administración Tributaria, publico en el portal versión anticipada de Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (aplicable en 2019 en tanto no se publique la resolución correspondiente a dicho ejercicio) con sus respectivos anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25 Bis, los cambios relevantes a considerar:
Saldos a favor del ISR de personas físicas
Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2018 mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar su devolución dentro del Sistema Automático de Devoluciones, siempre y cuando se realice hasta el día 31 de julio del 2019 y cumplan con lo siguiente:
I. Se presente declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor de $10,001.00 hasta $150,000.00, dicha devolución podrá solicitarse con contraseña cuando el importe solicitado no rebase los $150,000.00 y se seleccione una cuenta bancaria que se encuentre precargada en el sistema de declaraciones.
II. Deberá señalar en su declaración número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE).
De igual forma no podrán solicitar su devolución automática en el sistema de declaraciones las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio 2018 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Soliciten devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos a 2018.
IV. Presenten la declaración del ejercicio con contraseña cuando debió haberse presentado con e.firma.
V. Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Declaraciones.
VI. Presenten la declaración sin elegir la opción “devolución”.
VII. Presenten la declaración anual posterior al 31 de julio.
VIII. Se trate de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código.
IX. Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 69 o 69-B del CFF.

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018

Para los contribuyentes que en el ejercicio 2018 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre que el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita conforme a lo anterior será considerado emitido en 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Opción para no presentar anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas

En el caso de los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por omitir presentar anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, siempre que presenten Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional.

10/01/2019

LEY DE INGRESOS 2019
El pasado 28 de diciembre de 2018, fue publicado en DOF, Ley de Ingresos de la Federación 2019. Sus temas relevantes.
"Reducción multas"
Se conserva el 40 por ciento en reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica de acuerdo al artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.
De igual forma, se pagará un 50% del importe de la multa cuando las mismas sean impuestas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y a las que no estén relacionadas con la declaración de pérdidas fiscales en exceso.
"Retención efectuada por bancos"
La tasa de retención a los intereses pagados por el sistema financiero será de 1.04 por ciento en lugar de 0.46% del ejercicio 2018.
"Régimen de Incorporación Fiscal"
Para el Régimen de Incorporación Fiscal, se conserva la opción de pagar IVA y IEPS que, en su caso corresponda, mediante la aplicación del esquema de estímulos establecidos en el artículo 23 de la ley en análisis, previo cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general.
"Estímulos Fiscales"".
Se reitera que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no sean considerados ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), así mismo, se precisa que lo que expresamente no se señale como no acumulable, se considerará como tal para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 90 de la Ley de la materia.
Por otro lado, el estímulo fiscal respecto a las aportaciones realizadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
"Compensación Universal"
Se elimina la compensación universal de cantidades a favor entre distintos impuestos federales, es decir, solamente se podrá llevar a cabo la compensación de cantidades a favor contra las que resulten a cargo siempre y cuando se trate de cantidades a pagar por concepto del mismo impuesto y por adeudo propio; por lo tanto, no procederá la compensación entre cantidades a favor del contribuyente de otros impuestos, y contra las cantidades retenidas a cargo de terceros.
De igual forma, los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado solo podrán acreditarse contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o en su caso deberá ser solicitado en devolución.

15/11/2018

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

El pasado 19 de octubre de 2018, fue publicada en el DOF, Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Aspectos más importantes.

Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
Se señala que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales, declaraciones o avisos que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y dicha situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (Regla 1.10.).

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se indica el procedimiento para que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), desvirtúen los hechos notificados por las autoridades fiscales, observando para tal efecto lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF” (Regla 1.11.).

Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía
Derivado del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías, en virtud del “Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”, se establece que la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de presentar el aviso respectivo (Regla 2.5.22.).

Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP
Los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP), tendrán que identificar en los comprobantes fiscales que expidan por las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que se expiden por las operaciones indicadas y deberán utilizar el “complemento” respectivo que el SAT publique en su portal.

Mediante disposiciones transitorias se establece que podrán cumplir con dicha obligación, hasta seis meses después de la fecha en que entre en vigor.

(Regla 2.7.1.17. y artículo quinto transitorio).
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Tratándose de operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, se establece que los contribuyentes podrán emitir un comprobante fiscal para reflejar exclusivamente dichas operaciones y adicionalmente se sujetarán a lo siguiente:

Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda;

En el caso de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.
A las operaciones antes indicadas no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35. Expedición de CFDI por pagos realizados.

(Regla 2.7.1.24.).
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se modifica esta regla para establecer que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, cuando amparen “montos totales” de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), por lo que podría interpretarse que se incluyen dentro de los montos totales a los impuestos trasladados (IVA e IEPS).

Adicionalmente se incorporan dos nuevos supuestos en los que los contribuyentes no estarán obligados a solicitar la aprobación del receptor para cancelar un CFDI:

CFDI emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
CFDI que se ubiquen en el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44., que revisaremos a continuación.

(Regla 2.7.1.39.).
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
Se establece que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición “para efectos de la facturación” y en dicho caso no se encontrarán obligados a emitir el CFDI de complemento de recepción de pagos. Los supuestos indicados en la regla son:

1. Cuando se haya pactado o se estime que se recibirá el pago del monto total que ampare el CFDI a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió
2. Señalen en el CFDI como método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y la forma en que recibirán dicho pago
3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo indicado en el punto número uno.

Se precisa que cuando el pago del monto total que ampare el CFDI se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió, el acreditamiento del IVA e IEPS deberá realizarse por el receptor en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En el caso de que no se cumpla lo dispuesto en los puntos anteriores, los contribuyentes estarán sujetos a lo siguiente:

Cuando el pago se realice en una forma distinta a la señalada, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando la forma de pago que efectivamente corresponda.
En el caso de que no se realice el pago total de la operación que ampara el CFDI a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior:

El contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitir uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”,
Adicionalmente deberá emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos por el pago o los pagos que efectivamente le realicen.

En disposiciones transitorias se establece que esta regla será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

(Regla 2.7.1.44. y artículo sexto transitorio).
Habilitación de terceros
Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre y representación realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo anterior en términos de las siguientes fichas de trámite contenidas en el anexo 1-A.
287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”
288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”

Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos del artículo 19 del CFF y 13 de su Reglamento, cuando utilicen la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario.
En disposiciones transitorias se establece que esta regla entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2019.

(Regla 2.7.1.47. y artículo décimo transitorio).
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
Se adiciona un último párrafo a esta regla para señalar que las personas que administren planes personales de retiro, deberán incorporar el complemento de CFDI para “Planes de retiro” que al efecto publique el SAT en su portal (Regla 2.7.5.4.).

Presentación de declaraciones de personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
El pasado 18 de septiembre de 2018 el SAT anunció a través de un comunicado de prensa, que a partir del 1 de octubre estará disponible dentro de su portal una nueva aplicación denominada “Mi contabilidad”, aplicable a las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales y arrendamiento, misma que ya se utiliza para las personas morales del régimen de flujo de efectivo desde 2017. Dicha herramienta permitirá a los contribuyentes la presentación de sus declaraciones de impuestos cuando elijan la opción de “clasificar facturas”.

Por lo anterior, se adicionan las reglas 2.8.1.23., 2.8.1.24., 2.8.1.25. y 2.8.1.26 con el fin de regular el esquema antes indicado y que consiste en lo siguiente:

Las personas físicas que tributen en los regímenes de actividades empresariales y profesionales y arrendamiento, excepto los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” y las personas físicas del sector agropecuario, presentarán sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el portal del SAT.

En dicho aplicativo deberán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, mismos que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
No obstante lo anterior, tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, debiendo calcular directamente el pago provisional o definitivo y realizando la captura de su información en el apartado “determinación del impuesto”.

Se precisa que los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA, no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

A través de dicha herramienta los contribuyentes podrán presentar también declaraciones complementarias, para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, por no haber incluido todas las obligaciones, por modificación de obligaciones o por línea de captura vencida y en ninguno de estos casos computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
Cuando requieran presentar declaraciones complementarias de periodos anteriores a septiembre de 2018, lo harán a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción de “períodos anteriores”

Las personas físicas que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando los CFDI de ingresos y gastos, quedaron relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

(Reglas 2.8.1.23., 2.8.1.24., 2.8.1.25. y 2.8.1.26).
Cancelación de CFDI
A través del artículo cuarto de esta Resolución se señala que las reglas 2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI y 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2018.

Vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Mediante artículo sexto se señala que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019.

2.7.1.17

13/11/2018

Publica SAT en su portal Simulador de Declaración Anual

Esta herramienta permite a los contribuyentes conocer y revisar sus comprobantes de nómina y las facturas que se están considerando para la declaración anual que se presentará el próximo año con la finalidad de solicitar a sus patrones y proveedores la corrección antes del 31de diciembre y con ello puedan presentar la Declaración Anual más fácil y más rápido.

Igualmente este simulador permite a los contribuyentes conocer el aproximado del saldo a favor.

16/07/2018

El pasado 15 de junio de 2018 fueron publicados diversos criterios jurisprudenciales, uno de ellos, fue la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que los conceptos no deducibles deben considerarse en el ejercicio en el que se efectúe la erogación, y no en aquel en el que formen parte del costo de lo vendido.

04/07/2018

SAT, informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

26/06/2018

Reforma artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (procedimiento declaración de inexistencia de operaciones)

El día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se realizan diversas adiciones al precepto consistentes al procedimiento que la autoridad fiscal debe seguir a efecto de declarar la inexistencia de las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes.

Prórroga para desvirtuar hechos observados

Una de las adiciones más relevantes, consistente en que los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario y por una única ocasión, una prórroga de 5 días adicional al plazo de 15 días que se les otorga para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, y para aportar documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
El contribuyente deberá solicitar la referida prórroga dentro del plazo de los 15 días antes señalados, la cual se considerará concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad.

Plazo para valorar pruebas y emitir resolución

La reforma al artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, otorga a la autoridad nuevo plazo de 50 días para valorar pruebas, defensa del contribuyente y emitir resolución respectiva.

Nueva facultad para requerir documentación adicional

En el mismo sentido, se confiere facultad a autoridad para que dentro de los primeros 20 días del plazo de 50 antes referido, requiera documentación e información adicional al contribuyente, la cual se deberá proporcionar dentro del plazo de 10 días posteriores al que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.

De igual forma el plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente del referido plazo de 10 días.
Publicación trimestral de contribuyentes que desvirtúen hechos o dejen sin efectos la resolución de la autoridad por medios de defensa.

De manera trimestral, la autoridad fiscal publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución de la autoridad.

Por último, es muy importante mencionar, que el artículo precisa que si la autoridad no notifica al contribuyente la resolución correspondiente dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados que dio origen al procedimiento.

22/06/2018

Banco de México incrementa por unanimidad el pasado jueves su tasa de interés de referencia 25 puntos base a 7.75%, un nivel no visto desde 2009.

21/06/2018

Publicación Socios y Accionistas de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas en México
El pasado 14 de junio del 2018, fue publicado en Diario Oficial de la Federación, reforma en artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), consistente, en hacer obligatoria la publicación de los registros del libro especial de socios de las sociedades de responsabilidad limitada y del registro de acciones de las sociedades anónimas en el PSM (Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles), el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. El libro especial de socios y el registro de acciones contienen información sensible de los socios y accionistas, como su nombre, domicilio, nacionalidad, registro federal de contribuyentes, entre otros.
La Secretaria de Economía debe tratar como confidencial el nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas de las sociedades anónimas, excepto cuando dicha información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
Respecto a la confidencialidad de la Secretaría de Economía no aplica para la información contenida en el libro especial de socios y dicha reforma no especifica el fin de la publicación de dicha información. De igual forma no prevé sanciones específicas por el incumplimiento de la obligación de publicación.
La Reforma entrará en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación, es decir, 15 diciembre 2018.

12/06/2018

De ahora en adelante, los minutos se sumaran y deberán ser pagados una vez que excedan tu jornada laboral, en base al veredicto emitido por la Suprema Corte de la Nación la cual busca beneficiar a todo trabajador mexicano.

La Segunda Sala solucionó el 06 de junio 2018, una contradicción de opinión, suscitada entre los tribunales colegiados Primero del Decimoctavo Circuito y Tercer Circuito, ambos en materia de trabajo, acerca de los minutos laborados de manera adicional a la jornada de trabajo que podrán ser acumulables y cobrarse como horas extra.

Esto quiere decir que a partir de ahora, cuando un trabajador acumule minutos adicionales, estos se sumarán a sus horas extra para ser pagados por el contratante.

La resolución de la contradicción de opinión 107/2018 dada a conocer en la Sala, según la secretaria de Estudio y Cuenta, Patricia Penagos, muestra que:

El tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de la ley por unidad de hora completa”.

Durante la sesión del 6 de junio, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia la cual exige a todos los juzgados y tribunales del país a considerarla al momento de resolver asuntos de esa índole.

La ley también enséñala que cuando la jornada llegue a prolongarse por nueve horas a la semana, el salario se pagará al doble. Sin embargo cabe mencionar que, si se exceden las nueve horas, el patrón deberá pagar el triple. Esto en base a los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

09/06/2018

A PARTIR DE JUNIO SE APLICA NUEVO SISTEMA PARA IMPUESTO ISN EN CDMX Y EN SU PAGO.
Sera a partir de junio que la declaración del impuesto sobre nóminas se hará mediante el nuevo Sistema de Administración de Contribuciones (SAC) utilizando la e.firma emitida por el SAT. Este sistema se encuentra en portal de la Secretaría de Finanzas de la CDMX.
En el sistema se realizará el cálculo del impuesto a pagar y proporcionará formato de “Declaración para pago del Impuesto referido” y “Formato Múltiple de Pago a la Tesorería” que contiene Línea de Captura para su pago.
De esta forma, los contribuyentes podrán llevar el control de las declaraciones generadas y presentadas con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además se podrán realizar otro tipo de trámites como inscripción, baja o modificación al padrón en línea.
Lo anterior, en términos del Acuerdo por el que se modifican las reglas de carácter general para la gestión de trámites a través de medios electrónicos ante la Secretaría de Finanzas de la CDMX, publicado en Gaceta Oficial el pasado 25 de abril de 2018, mismo que entró en vigor a partir del 26 de ese mismo mes y año.

02/06/2018

En el Decreto publicado el día de hoy en el DOF, se reformó el CFF, que entre otras reformas se adicionó el artículo 69-B BIS, en el cual se establece que la autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.
para que dicha presunción pueda llevarse a cabo por la autoridad deberán actualizarse cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.

II. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.

IV. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

V. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.

VI. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para tales efectos, la autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario, con objeto de que en un plazo de veinte días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.