Recuperacion de inmuebles
Servicios juridicos de recuperacion de inmuebles
Se realizan tramites de
-Disolución de copropiedad
división de cosa común o venta
-Disolución de sociedad conyugal
-Escrituraciones
-Juicios sucesorios
-Cancelación de patrimonio familiar
-Cancelación de hipotecas
-Cancelación de embargos
Te invadieron un terreno rustico, te despojaron de él, desaparecieron los límites y el expediente catastral, "Recupéralo". Tramitación de juicios reivindicatorios para recuperar la posesion.
JUICIO REIVINDICATORIO: RECUPERACION POSESION INMUEBLE
JUICIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ESCRITURACION
Si tienes la propiedad de un inmueble pero no la posesión, puedes recueprarla a través de juicio.
Si tienes un contrato escrito o verbal y mas de cinco años de posesión de inmueble, puedes escriturar a tu nombre.
REIVINDICATORIA = RECUPERACION DE INMUEBLES
PRESCRIPCION ADQUISITIVA = APROPIACION DE INMUEBLES
EN VENTA
BARRIO MEXICO
ESCOBEDO, NUEVO LEON
CASAS O TERRENOS CON PROBLEMAS LEGALES.
Nosotros te lo compramos o te ayudamos a venderlo.
Sin escrituras
Invadidos
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Hipotecados
Embargados
Prestados
En copropiedad
SE RENTA planta baja. Fraccionamiento El Jaral.
Se realizan tramites de
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Tienes una casa invadida, recuperarla.
Tienes la posesion de una casa, escriturala.
Invadieron tu casa? Nosotros te ayudamos a recuperarla.
Inmueble en venta zona San Bernabe. 450 mil solo de contado. 19 metros de frentes por 12 metros de fondo.
Casa en venta en Alianza Real. 480 mil solo de contado.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tipo: Jurisprudencia
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. JUSTO TITULO.
El justo título, aun cuando no en todos los casos es absolutamente necesario para prescribir, no ha sido desterrado del Código Civil del Estado de Jalisco, pues a él corresponden las nociones de título objetiva o subjetivamente válido a que se hace referencia en el artículo 849, en la medida en que previene, en lo que interesa, que es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer y el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Por tanto, cuando se invoca como causa de la posesión, por tratarse de un supuesto privilegiado para usucapir, es necesario acreditarlo, y no solamente revelar el origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño. De no ser así, el Juez estaría imposibilitado para establecer si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe y a partir de qué momento debe contarse el plazo para usucapir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 840/88. Carlota Reynoso Castillo. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 227/91. José Pagua Montaño y otra. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 531/91. Margarito Ramos Lomelí. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo directo 107/94. José Guadalupe Bejarano Casillas. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Amparo directo 44/95. José de Jesús Hernández Olivares. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Incumplimiento de contrato. Que es y como actuar.
Cobranza de cheques, pagares y todo tipo de documentos.
Desalojos
EN VENTA.
COLONIA VALLE DE SANTA LUCIA EN MONTERREY.
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