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El ISSSTE negó la pensión por viudez a una persona trabajadora activa en una dependencia federal; por la vulneración al a la seguridad social, emitimos la 241/2023
• El ISSSTE deberá proponer el anteproyecto de modificación a las disposiciones y normas reglamentarias que así lo ameriten, a fin de que se eliminen limitaciones constitucionalmente inválidas que restrinjan el derecho humano a la seguridad social
Tras comprobar el incumplimiento de la conciliación respecto a las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, cometidas por personal de las oficinas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en la Ciudad de México, en agravio de una persona, a quien se le negó el pago de pensión por viudez por tratarse de una persona trabajadora en activo en una dependencia federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 241/2023 al ISSSTE.
Tras la muerte de su concubinario, la víctima solicitó al ISSSTE el pago de la pensión por viudez, sin embargo, en dicho instituto le fue negado este derecho, argumentando que así lo señala el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores (ROPDT) sujetos al artículo décimo transitorio del Decreto, por tratarse de una persona trabajadora en activo al servicio de una dependencia federal, por lo cual, decidió presentar queja formal ante la CNDH.
Una vez analizado el escrito de queja, esta Comisión Nacional determinó la apertura de expediente y, luego del análisis de las evidencias, el 27 de octubre de 2022, dirigió -mediante oficio- propuesta de Conciliación al ISSSTE, en el que se solicitaba, entre otras medidas, brindarle a la víctima las prestaciones económicas y en especie que le correspondían.
El 8 de noviembre de 2022, el ISSSTE aceptó en su totalidad los puntos de conciliación propuestos, por lo que el 28 de noviembre de ese año la CNDH determinó la conclusión del expediente. No obstante, la víctima manifestó, el 14 de junio de 2023, transcurridos los 90 días del plazo que se dio a la institución para cumplir con lo solicitado, que el ISSSTE no había cumplido el acuerdo de conciliación, razón por la que se ordenó la reapertura del expediente.
Con base en el análisis de las evidencias, se acreditó que al negar la pensión por viudez a la víctima, estimando que dicho beneficio es incompatible con que ella desempeñe trabajos remunerados incorporados al régimen del ISSSTE, este instituto transgrede el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de la víctima, debido a que funda su determinación en el contenido de un precepto legal que establece una restricción constitucionalmente inválida, por lo que opera en perjuicio del derecho fundamental a la seguridad social. Por lo cual, la CNDH considera que el ISSSTE basó su determinación únicamente en lo establecido en un precepto de carácter reglamentario, y no bajo una óptica integral y de máxima protección sustentada en los derechos humanos.
Con base en lo anterior, la Comisión Nacional recomendó al ISSSTE brindar a la víctima el goce pleno de la pensión por viudez, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin restringir sus derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social. Además, que se le reconozca la calidad de beneficiaria de su familiar difunto y, en consecuencia, se le brinden todas las prestaciones económicas y en especie que le asistan de acuerdo con la normatividad.
También se le solicita que proponga a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), el RODPT y demás normas que así lo ameriten, a fin de que se eliminen hipótesis que establezcan limitaciones constitucionalmente inválidas que restrinjan el derecho humano a la seguridad social de las personas.
Asimismo, tendrá que impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente en relación con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, el cual debe estar dirigido al personal responsable de tramitar, resolver y atender las solicitudes y aclaraciones de las pensiones derivadas de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Delegación Regional Zona Norte de la Ciudad de México del ISSSTE, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares.
La Recomendación 241/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
👉🏾 http://bit.ly/R2412023
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Ciudad de México a 09 de enero de 2024.
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