Fernando Guevara Abogado
Fernando Guevara es una firma que brinda servicios de asesoría legal en todas las áreas del Derecho.
¿ PROCEDE DESPIDO POR DETENCIÓN DE TRABAJADOR ? 👔👮🏻♂️
En el caso que el trabajador haya sido objeto de una medida cautelar de prisión provisional, corresponde señalar que este supuesto no se encuentra como justificación de ausencia al centro de trabajo.
Consecuentemente, se configura el caso de abandono de trabajo, sí la prisión provisional es de tres o más días. Por tanto, se haría acreedor al despido justificado.🧾
Pero, si fuera un caso de detención, sí se configuraría un caso de suspensión de contrato labores, por tanto, no se podría despedir legalmente.🚫
De esta forma se pronuncia se pronuncia la Corte Suprema, mediante la Cas. Lab. 4993-2016, Del Santa.
👉🏻Si tuvieras alguna duda adicional, escríbela en comentarios
🔊 MTC AMPLÍA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR HASTA JUNIO DEL 2022
📌 PRORROGA Y REVALIDACIÓN
🔹 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por Resolución Directoral N° 39-2021-MTC/18, prorrogó la vigencia y revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, y amplió hasta el junio del próximo año, el plazo de validez de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
🔹 La Resolución Directoral, indica que, con el propósito de no generar aglomeraciones, y de no perjudicar a los titulares de los títulos habilitantes mencionados, se aplicará los cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, los cuales se desarrollarán según las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se indica en el Anexo 1:
De otra parte, el cronograma de la clase A categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, será los que se muestran a continuación en el Anexo 2.
📌 PERDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA
🔹 Las licencias que no se revaliden en la fecha prevista del cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.
📌 AUTORIZACIONES ESPECIALES
🔹 La Resolución Directoral N° 39-2021-MTC/18 amplía hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; cuyo vencimiento se produjo desde el 1 de enero de 2020 hasta el 29 de junio de 2022.
🔹 Según el Sistema Nacional de Conductores, la cantidad de licencias de conducir de la clase A y de autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, vencidas y por vencer a nivel nacional, es de 656,504 en los años 2020 y 2021, y 410,197 licencias que vencerán en el año 2022 hasta el mes junio, haciendo un total de 1,066,701.
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📣 📣 GRATIFICACIONES
🔘 El miércoles 15 de Diciembre del presente vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Navidad. Según Ley de Gratificaciones, Ley 27735, el trabajador del régimen laboral de la actividad privada, percibe en Diciembre un sueldo íntegro por gratificación, siempre que haya laborado completo de Julio a Diciembre.
🔘 Adicionalmente, el trabajador percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, , con lo cual considerando que dejará de aportar a la ONP/AFP, se beneficiará con un 22%, aproximadamente. En el caso de trabajadores afiliados a una EPS (EMPRESA PRESTADORA DE SALUD), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
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EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONSIGNAR EL TIEMPO DE REFRIGERIO ❗❗❗
🔸 La Resolución 505-2021-Sunafil/TFL, Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral mencionó que todo empleador está obligado a consignar el número de minutos de refrigerio que otorga a los trabajadores (el mínimo son 45 minutos).
🔸 La normativa laboral no obliga al empleador a consignar en el registro de asistencia, la hora de salida e ingreso al centro de labores por el tiempo de refrigerio, pero, sí que consigne el número de minutos que se otorga por tal concepto. Así se desprende del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo 004-2006-TR.
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📢 ENTREGA DE OBSEQUIOS AL TRABAJADOR EN NAVIDAD Y
TRATAMIENTO TRIBUTARIO 📢
Las empresas con motivo de las fiestas de fin de año entregan a sus trabajadores como justo reconocimiento y a título gratuito, determinados bienes, tales como canastas, pavos, panetones, entre otros.
Teniendo presente lo siguiente:
🔹 Como se trata de una entrega de bienes a título gratuito, la empresa debe emitir una boleta de venta.
🔹 La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el IGV por tratarse de retiro de bienes por tanto podrá deducirse como crédito fiscal.
🔹 Los obsequios entregados son considerados por la SUNAT como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad.
🔹 El valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador.
🔹 Los obsequios de canastas, pavos, panetones, etcétera, no están gravados con aportes y contribuciones sociales como de las AFP, ONP o Essalud, por cuanto no califican como “remuneración”. Se debe considerar en la planilla de pago de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos”.
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A tenerlo en cuenta 👍🏻
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Recuerda que desde este 10 de diciembre será obligatorio mostrar el carnet de vacunación covid-19 para entrar a sitios cerrados. Aprende aquí cómo tenerlo siempre a la mano en nuestro especial de elcomercio.pe Recuerda que desde este 10 de diciembre será obligatorio mostrar el carnet de vacunación covid-19 para entrar a sitios cerrados. Aprende aquí cómo tenerlo siempre a la mano en nuestro especial de elcomercio.pe
Si tu familiar falleció sin dejar un testamento, debes tener las mismas inquietudes que Marcial. Por ello, hoy te brindamos esta 📩.
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Antes de comprar un inmueble debemos verificar lo siguiente:
• La existencia física del inmueble
• El aspecto legal del inmueble.
➡️Pero, ¿Por qué es importante verificar el aspecto legal del inmueble?
La verificación del aspecto legal sirve para: Conocer quién es el verdadero dueño del inmueble, sí puede venderlo, además, sino, tiene problemas, sean hipotecas, deudas al juzgado coactivo.
Es decir, verificar quién es el propietario registral. Corroborar los problemas legales del inmueble.
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🚨 REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR QUE LABORE EN DÍAS FERIADOS (SEMANA SANTA O CUALQUIER OTRO FERIADO)
🔹 Tenemos 12 feriados al año, siendo la regla general siguiente: los trabajadores están exonerados de prestar sus servicios sin perder el derecho a recibir la remuneración correspondiente. Encontrándose, todas las modalidades de prestación de servicios (trabajo presencial, trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a domicilio) en los alcances de este derecho.
Cuando los trabajadores gozan de un feriado, la remuneración que les corresponderá percibir será equivalente al de una “jornada ordinaria”.
🔹 En caso que el feriado coincida con un día de descanso semanal obligatorio (por ejemplo domingo), a los trabajadores involucrados, solo les corresponderá percibir un pago.
🔹 El empleador, amparado en su poder de dirección, puede obligar a laborar a los trabajadores, en el caso que el feriado coincida con un día de la jornada ordinaria de trabajo. En esta posibilidad, el trabajador será compensado con cualquiera de estas modalidades:
1) Compensación.- Al trabajador que labora, por ejemplo el Jueves y Viernes Santo, podría compensar, estas labores con dos días de descanso remunerado en la siguiente semana. En este caso el empleador, no tiene obligación de hacer pago adicional alguno.
2) Retribución.- De no otorgarse descanso compensatorio, los trabajadores, tienen derecho: a) una remuneración diaria por el trabajo realizado, b) el pago de la sobretasa legal del 100 % (una remuneración diaria) y c) una remuneración diaria por el día feriado.
Es decir, el trabajador tendrá derecho a percibir dos remuneraciones diarias, adicionales a fin de mes.
Por lo tanto, si un trabajador presta servicios durante el jueves y viernes Santos, a fin de mes deberá percibir un sueldo mensual equivalente a 34 remuneraciones diarias.
🔹 Como es de conocimiento público, el gobierno ha dictado una medida de aislamiento social obligatorio, que se extenderá desde el Jueves 1 hasta el Domingo 4 de Abril, consecuentemente, solo podrán laborar durante estos feriados los trabajadores que:
1) Presten servicios de manera remota (sin necesidad de concurrir presencialmente al centro de trabajo.
2) Y aquellos, cuyos empleadores proporcionen servicios básicos esenciales, pudiendo, además, de hacerse de manera remota, el trabajo presencial, siempre que gestionen el pase laboral.
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SUCESIÓN INTESTADA
(DECLARATORIA DE HEREDEROS)
➡️¿FALLECIÓ ALGUIEN EN LA FAMILIA?
Y no hay Testamento
Luego del fallecimiento de un ser querido, es doloroso pero se debe de ordenar la situación de los bienes, negocios, seguros, pensiones, etc. para evitar que el Estado o particulares puedan alterar la situación en perjuicio de los herederos.
🔹️ ¿QUÉ HACEMOS?
Iniciar un procedimiento llamado hoy (antes Declaratoria de Herederos), que tiene como finalidad, determinar quiénes son los herederos legítimos.
🔹️ ¿Y LA MASA HEREDITARIA?
Posteriormente puedan realizar la adjudicación y distribución de los bienes, evitando cualquier peligro, perpetrado por terceros contra estos bienes.
🔹️ ¿A DÓNDE ACUDO?
Nosotros podemos elaborar la documentación de la Sucesión Intestada para el Notario o el Juez.
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👉 SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE EMPRESA, NO ES EXCUSA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LABORALES
🔹Una empresa fue sancionada por SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) por no acreditar el pago de la gratificación trunca a favor de la ex Trabajadora; y la gratificación proporcional del 1 al 31 julio 2015 a favor de la ex trabajadora.
🔹La situación económica financiera de la empresa, no es excusa para que el Empleador, deje de cumplir con los pagos a Ex Trabajadora, según lo indica la Resolución de Intendencia Nº 316-2021-SUNAFIL/LM. A pesar que la Empresa haya aportado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2016, a fin de acreditar que en dicho periodo fiscal tuvo pérdidas.
🔹En todo caso, la Empresa, debió activar el Concurso Preventivo ante INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), que la habilite a suspender la exigencia del pago de las obligaciones, entre ellas, las obligaciones laborales.
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📣 CONTRATOS DE LOCACIÓN, SON MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE SUNAFIL
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📣 ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS EN CUARENTENA EN REGIONES DE ALTO RIESGO: LIMA, ETC.
Este es el comunicado de prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a continuación la lista de actividades permitidas, como es evidente, hay algunas que están en el comunicado, pero, no figura en la relación entendemos que lo incorporarán. Asimismo, indicamos los links y a continuación el contenido de los links, tanto, del Comunicado de la PCM, como la lista que ellos publican.
Si usted tiene alguna duda o consulta no se preocupe. Estamos para apoyarnos 🤝🏼
Los links:
🔹 Del comunicado: https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/339971-gobierno-de-transicion-y-emergencia-precisa-las-actividades-permitidas-durante-inmovilizacion-social-obligatoria
🔹 De la lista de actividades: https://www.gob.pe/12498
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🚨SUNAT NO SANCIONARÁ INFRACCIONES COMETIDAS ANTES DE LA CUARENTENA 🚨
🔹️ SUNAT no sancionaría determinadas infracciones en que los contribuyentes hayan incurrido antes del 15 de Marzo del 2020, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes infractores a las sedes administrativas de la SUNAT, a fin de subsanarlas.
🔹️ Entre las infracciones que se tratarán con discrecionalidad, destacan: no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago; no exhibir libros y registros, no proporcionar información o documentación requerida por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros y/o no presentarse a reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.
🔹️ La medida comprenderá: personas naturales con negocio y los contribuyentes del Nuevo RUS, es decir, las pequeñas y medianas empresas.💡
➡️ Estos fueron las facilidades que otorgará la SUNAT, según se desprende de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-Sunat/700000.
Cualquier duda, contáctanos:
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¡BUENAS NOTICIAS! 👍🏻
Se vuelve activar el
Por ello, puedes dejar en comentarios ⬇️
Tus dudas sobre cualquier inquietud en tema legal, gustosos de responderte.
Recuerda que el día viernes se absolverán las interrogantes...
Así que comparte está publicación, para llegar a más personas🤝🏼
FERNANDO GUEVARA ABOGADO 👨⚖
👨⚖BUENAS TARDES:
Gracias por comunicarse con nosotros.
Hemos recibido consultas por nuestros distintos medios de comunicación.📲📩☁️
(Celular, whatsapp, inbox y correo electrónico)
Recuerden los días viernes son para absolver sus dudas enviadas en el transcurso de la semana.
La idea es poder absolverlas y brindar tranquilidad mental en plena pandemia
⚠️PREGUNTA:
¿Abogado, estoy realizando trabajo remoto en estos momentos, pero, el Empresario, me quiere reducir la remuneración, esto se puede dar?
Respuesta:
El empleador no puede afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, no otras condiciones económicas de trabajo.
⚠️PREGUNTA:
Señor, el dueño de la empresa, me puede reducir mi sueldo
Respuesta:
El empleador no puede reducir la remuneración, podría ser considerado un acto hostil. Sí existiera acuerdo, no, o según la jurisprudencia, se permite para que la empresa continúe en operaciones. El acuerdo tiene que ser libre, voluntario, sin coacción.
⚠️PREGUNTA
¿ Puedo despedir al trabajador que realiza trabajo remoto, por falta de palabra en los correo que me ha enviado?. A pesar de que le hecho llegar llamadas de atención por correo. Sigue respondiendo de mala manera, incluso en el whatsapp.
Respuesta:
El empleador, puede sancionar, es más, puede despedir al trabajador por causal grave.
⚠️PREGUNTA:
Buenas tarde, Me han despedido hoy día, y me dice que me van a pagar mi liquidación de aquí a un mes, ¿es posible?
Respuesta:
De acuerdo a nuestro ordenamiento legal, dentro de las 48 horas de culminado el vínculo laboral, se paga los beneficios sociales.
⚠️PREGUNTA:
¿Qué le corresponde al trabajador confirmado con COVID 19, o al trabajador con descanso médico?
En ambos casos, no le corresponde Licencia con goce de haber, ni trabajo remoto. En este caso se da la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la legislación vigente, en otras palabras, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios, sin afectar el pago de sus remuneraciones. ”
BUEN FIN DE SEMANA🤝
📣 NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
DS 184-2020-PCM
Nuevas medidas que deben seguir la ciudadanía, a fin de continuar la lucha contra el COVID. Rige por todo el mes de Diciembre del presente.
Novedades:
• La intervención de la policía y las Fuerzas Armadas, debe respetar las limitaciones que establecen sus propias normas regulatorias.
• Las personas afectadas del COVID, se mantendrá su inmovilización, manteniéndose, hasta que determine las autoridades sanitarias su alta. Implementándose su geolocalización, para su control y seguimiento. Estando a cargo del Grupo de Trabajo “Te cuido Perú”, a cargo del Ministerio de Defensa.
• En cuanto a la libertad de tránsito, la inmovilización será desde las 00.00 hasta las 04:00 horas de la mañana, aplicable desde el lunes a domingo. Exceptuándose a los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios financieros, deliverys, así, como personal de prensa y aquellas personas que requieran de una atención de urgencia médica.
• Los adultos mayores, los niños menores de 12 años, que anteriormente, estaban limitados de transitar, pueden hacerlo ahora libremente.
• Las actividades deportivas, están permitidas las que se realizan al aire libre de manera individual o en parejas. Las que no deben implicar contacto físico. Se prohíbe el uso de las piscinas, salvo, actividades formativas o terapéuticas.
• Se permite el uso de las playas, así, como la zona de mar, de lunes a jueves, cumpliendo el distanciamiento corporal. Estando prohibido los días de viernes a domingo, así, como las zonas colindantes, salvo para los deportes acuáticos.
• Reapertura de los centros de culto religioso y templos, respetando el aforo de no más de un tercio (1/3) de su capacidad total. Se podrán realizar sacramentos y ceremonias especiales, afines, según su culto, debiendo cumplirse las normas sanitarias.
• Se permite la reapertura de teatros, cines, casinos y gimnasios con aforos limitados.
🔹 Continúan prohibidos los eventos y reuniones sociales, incluidos las visitas familiares, entre otros.
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📣 TOLERANCIA EN HORA DE INGRESO A TRABAJADORES
✔ El Ministerio de Trabajo informó hoy, 1 de diciembre, que a raíz de la suspensión del servicio en el Metropolitano, los empleadores deberán adoptar medidas flexibles para los trabajadores que efectúan labores presenciales: la tolerancia en el horario de ingreso o turnos escalonados.
✔ Además, las horas dejadas de laborar no deben ser consideradas como tardanzas injustificadas; sin embargo, deben ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los empleadores y trabajadores.
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📣 LATAM PERU y LATAM devolverán el costo de los pasajes por demora y cancelación de vuelos ✈
🔹 INDECOPI, atribuyó responsabilidad a las aerolíneas, la demora, reprogramación y cancelación de 276 vuelos (nacionales e internacionales).
🔹 Adicionalmente a las multas, impuestas a ambas, se ha ordenado la devolución del costo de pasajes, a los consumidores afectados que no hicieron uso del servicio, es decir, quienes, adquirieron el pasaje, registraron su embarque y no pudieron viajar debido a la demora, reprogramación o cancelación de los vuelos sancionados.
🔹 Ambas, aerolíneas, efectuaran la devolución directo a los consumidores afectados, sin que tengan que solicitarlo. El plazo para cumplir es de 30 días hábiles, contados desde que son notificadas las aerolíneas, esto es hasta el 11 de Enero del 2021.
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📣 VERIFICACIÓN VIRTUAL DE DESPIDO ARBITRARIO
📌 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó la Directiva sobre verificación de despido arbitrario, con el fin de contar con un instrumento que establezca las reglas y criterios generales que se seguirán para constatar la medida adoptada por los empleadores.
📌 La norma reconoce la posibilidad que las solicitudes de verificación de despido arbitrario se presenten no solo de manera presencial, sino también en forma virtual en la plataforma ‘Denuncia virtual’ del portal web de la Sunafil.
📌 Las inspecciones se pueden efectuar de forma presencial o virtual. Para el caso de las segundas, se utilizarán las herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes por Whatsapp, videoconferencias, entre otras.
📌 El requerimiento de información efectuado por el inspector, se ejecutará mediante los recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, en la medida en que permitan evidenciar el envío y acuse de recibo del sujeto inspeccionado.
📌 La norma establece que sí la solicitud cumple con los requisitos correspondientes, se generará la Orden de Inspección en el plazo máximo de dos días útiles siguientes. En esa fecha se derivará al Supervisor, para que remita al Inspector asignado.
📌 Los plazos máximos en los que se debe efectuar las diligencias de verificación de despido arbitrario, es de 4 días hábiles, contados desde que el Inspector recibió la Orden.
📌 Sí el Inspector lo considera necesario, además, de observar las instalaciones del centro o lugar de trabajo, podrá, realizar una visita de inspección mediante el uso de plataformas virtuales. Para tal fin, requerirá al empleador su inmediata realización a una hora determinada del mismo día.
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(casas, departamentos, terrenos y otros)
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Es decir, verificar quién es el propietario registral. Corroborar los problemas legales del inmueble.
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Luego del fallecimiento de un ser querido, es doloroso pero se debe de ordenar la situación de los bienes, negocios, seguros, pensiones, etc. para evitar que el Estado o particulares puedan alterar la situación en perjuicio de los herederos.
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👉 CERTIFICADO MÉDICO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO
✔ En un caso judicial, se determinó que el certificado médico legal puede ratificar la existencia, de una lesión física, pero además, es necesario determinar quién la ocasionó. De ahí la importancia de establecer si las lesiones que presenta la presunta agraviada, fueron resultado de las patadas que le habría ocasionado el demandado.
✔ Es por ello, no solo la importancia de las declaraciones de testigos presenciales, que el Juzgado, en este caso, no las tomó en cuenta, ocasionando que en la sentencia no se pronuncie sobre estas declaraciones. Adicionalmente, no dilucida, cómo es que una lesión constatada en certificado médico, consistente en excoriaciones por fricción, se pudo generar por patadas, que alude la demandante y es materia de la denuncia.
✔ Vulnerándose el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a un debido proceso, que incluye el derecho a probar, en cuanto a su manifestación de valoración conjunta de la prueba.
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🎄 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD EN PERÚ 🎄
📌 ¿A QUIÉNES SE OTORGA?
Se otorga tanto a los trabajadores contratados, bajo cualquier modalidad, como a los trabajadores con vínculo laboral indefinido.
Incluyendo a los que están en vacaciones, licencia por maternidad, descanso médico y quienes tengan permiso con goce de remuneraciones.
📌 LIMITACIONES AL PAGO
De existir un Convenio de Reducción de Remuneración, se abonará considerando la remuneración acordada. Salvo que en el Convenio se haya pactado, que para efectos de la Gratificación se tome en cuenta la remuneración completa y no la reducida.
De aplicarse la Suspensión Perfecta de labores, se abonará la gratificación teniendo en cuenta los días y/o meses laborados anteriores a la suspensión perfecta de labores, pues el vínculo laboral subsiste.
📌 LOS REGIMENES LABORALES Y LA GRATIFICACION
El importe de la gratificación de navidad dependerá mucho del régimen laboral de la empresa, así, por ejemplo:
Régimen Privado : 100%
Pequeña Empresa : 50%
Micro Empresa : No está obligada.
Régimen Agrario : No corresponde, incluido en el jornal diario.
Régimen Construcción Civil : 40 jornales diarios.
Trabajadoras del Hogar : 50%
📌 MONTO DE LA GRATIFICACIÓN
El monto de la gratificación es equivalente a una remuneración completa, siempre que haya laborado un semestre completo, es decir de Junio a Diciembre. De tener menos tiempo, se hará un cálculo, para pagarle el monto correspondiente.
De recibir la asignación familiar, el cálculo de la gratificación considerará ese monto.
Adicionalmente, se recibe un 9% más correspondiente al aporte de EsSalud; y en el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%.
📌 VENCIMIENTO DEL PLAZO
El 15 de Diciembre se vence el plazo para que las empresas del sector privado depositen la Gratificación por Navidad, que se otorga tanto a los trabajadores contratados, bajo cualquier modalidad, como a los trabajadores con vínculo laboral indefinido.
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👉 DESCANSO POST NATAL SUBSISTE A PESAR DE MUERTE DE RECIÉN NACIDO
✔ El beneficio tiene como fin promover la recuperación de la madre después del parto, además, de favorecer la lactancia y el vínculo de la madre con el recién nacido.
✔ Por ello, de producirse la muerte del recién nacido durante el descanso posnatal, este período de descanso post natal subsistiría.
✔ De esta manera, lo determinó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 001541-2020-Servir-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil al responder consultas formuladas por el área de personal de una dirección regional.
✔ Cabe anotar que el derecho al descanso por maternidad, es un derecho irrenunciable que les asiste a las mujeres, sea cual fuera el régimen laboral, en el que se encuentra. Teniendo sustento en el Artículo 26 de la Constitución y en diversos pronunciamientos del Poder Judicial y Tribunal Constitucional.
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📣 DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL: MEDIOS INFORMÁTICOS, TELECOMUNICACIONES Y ANÁLOGOS
📌 El Empleador tendrá la obligación a respetar la desconexión digital con el trabajador.
📌 A desconectarse de medios informáticos, como correos electrónicos o servicios de mensajería como WhatsApp, de las plataformas digitales, zoom, de telecomunicaciones y análogos, como el celular, radio, durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral. En el sector privado deberá considerar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo.
📌 En otras palabras el trabajador no está obligado a contestarlas o estar pendiente de ellas.
📌 El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.
📌 Para el sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), dictará las disposiciones correspondientes.
Evitando de esta manera la vulneración de los derechos fundamentales, como el derecho a la salud, al descanso y el disfrute del tiempo libre, promoviendo una conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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