EPRAs - MYPE

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SERVICIO DE ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19.

15/06/2020

EL Ministerio de la Producción mediante un comunicado en su portal web publicado el 05 de junio de 2020 estableció lo siguiente:

1. Las empresas pueden reiniciar sus actividades de manera automática con el registro de su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
2. Ya no es necesario el registro de las empresas para solicitar la autorización al sector en el enlace www.gob.pe/registroempresarial.
3. La simplificación de este procedimiento aplica tanto para las actividades de la fase 1 como de la fase 2, así como aquellas que no han iniciado el trámite o que estén tramitando actualmente su registro.
4. Las personas naturales con negocio no necesitan registrar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19.

IMPORTANTE:

Recuerda que para la elaboración de tu Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 necesitas obtener información importante acerca de tu empresa, la cantidad de trabajadores que conforman tu empresa, los trabajadores que conforman los grupos de riesgo, completar las fichas sintomatológicas y llevar un seguimiento de tus trabajadores, etc.

ASESÓRATE CON ESPECIALISTAS Y REINICIA TUS ACTIVIDADES!!!

Victor Manuel Valenzuela Felix Marisella Peña Salazar Victor Romero Eyzaguirre

05/06/2020

Buenas tardes, EPRAs - MYPE comunica:

- Ofreceremos el servicio integral dirigido a las medianas y pequeñas empresas relacionado con los Lineamientos para la Reanudación de actividades económicas de forma gradual dispuesto mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que establece cuatro fases para la reanudación de actividades que comprende desde el mes de mayo hasta agosto.

- En concordancia con el párrafo anterior, elaboramos Planes de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA - Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA - Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA y nos encargaremos del registro de los planes en el Sistema Integrado para Covid-19 de empresas.

- Adicionalmente, contaremos con el servicio de capacitaciones sobre los lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 que deberán adoptar los empleadores y/o trabajadores para el retorno al centro de trabajo garantizando medidas sostenibles que eviten el contagio.

RECUERDA:
- El primer paso para que tu empresa reanude sus actividades es haber solicitado autorización a su sector correspondiente y contar con su aprobación.

- Es necesario contar con un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 si deseas reanudar las actividades de tu empresa de servicios no esenciales comprendidos en las dos primeras fases de reinicio de actividades y haber sido aprobado por parte de las entidades competentes.

Pueden dejarnos sus consultas mediante mensajes a través de facebook o a nuestro correo electrónico: [email protected]

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