EDAP
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Sobre el delito de acaparamiento y la sanción penal de las conductas anticompetitivas en el Perú.-
Cuando hay una mayor demanda de un producto es normal que se incremente su precio. Este incremento incentivará una mayor producción, y la mayor oferta provocará que el precio retorne a su punto de equilibrio. Así funcionan las fuerzas de la oferta y la demanda en el mercado, pero dependiendo del producto de que se trate, no ocurre de la noche a la mañana. Puede tomar una semana, un mes o un poco más.
Muchos ciudadanos se han indignado, comprensiblemente, porque algunos empresarios están aprovechando la mayor demanda de determinados productos que genera la pandemia del Covid-19. Así, por ejemplo, se ha disparado el precio del balón (o cilindro) de oxígeno medicinal. Que alguien se aproveche económicamente de la necesidad de otro es moral y éticamente reprochable. Un sentido básico de solidaridad con el prójimo debería evitar actos de este tipo, pero la realidad evidencia que el egoísmo y avaricia de ciertos empresarios se expresa en hacer lo que pueden hacer: elevar el precio del producto que venden y que ahora es más demandado que antes.
¿Cómo lograr que las personas accedan a balones de oxígeno medicinal y otros productos vitales en esta terrible coyuntura?
¿Con control de precios? El control de precios solo va a generar una mayor escasez. Va a generar que los cilindros de oxígeno se compren en el mercado negro a precios superiores a los actuales, ya de por sí elevados. El aumento de la oferta provoca la disminución del precio, y el control de precios hace precisamente lo contrario: reduce la oferta.
¿Tipificando el delito de acaparamiento? El acaparamiento consiste en que el distribuidor o comercializador deja de vender aquello que podría vender. Provoca una escasez artificial. Se reduce la oferta a nivel de la distribución y la comercialización. Lo difícil es probar el acaparamiento. Asumamos hipotéticamente que un comerciante solía vender 3 balones de oxígeno diarios o 15 a la semana. Con la pandemia ahora está vendiendo 6 balones diarios o 30 a la semana. ¿Ha acaparado? ¿Ha reducido la oferta? Lo cierto es que no. Está vendiendo el doble de lo que antes vendía. Pero si vende el doble de lo que antes vendía, ¿por qué se ha incrementado el precio? Posiblemente porque la nueva demanda sea de 9 balones diarios o 45 semanales, o más. ¿Van a meterlo preso por vender el doble de unidades que antes vendía? Alguien podría decir que dicho empresario debería comprar más y vender más. Es fácil decirlo. Para empezar, él no es el fabricante. La conducta del fabricante (en el supuesto que haya decidido producir menos) no es atribuible al distribuidor o comercializador. Segundo, comprará más balones en tanto esté seguro que los va a vender. Si ve que la demanda se incrementa, comprará más, quizá para tener un mayor stock y vender 10 balones diarios o 50 semanales, pero el precio se incrementará de todas maneras si la demanda sube a 15 balones diarios o 75 semanales. Si dejan en paz al distribuidor o comercializador y apuntan al fabricante, encontrarán otros problemas. No lo puedes obligar a producir más si no tiene acceso a mayores insumos. Una cosa es fabricar el oxígeno medicinal (no es aire, por cierto) y meterlo en un cilindro, y otra el fabricar los cilindros. El fabricante de balones debe acceder al hierro y otros metales o minerales. Si la industria minera se ha paralizado en algo, como muchos clamaban que así fuera, es evidente que no va a haber la misma cantidad disponible que antes. ¿Qué va a ser el fiscal? ¿Llegar hasta la empresa minera y preguntarle por qué ha vendido menos hierro que antes? Posiblemente la respuesta de la empresa minera sea que tuvo que respetar la orden de cuarentena.
¿El Ministerio de Salud debería concertar con los productores las cuotas de producción del oxígeno medicinal? La respuesta es no (sin perjuicio de que se necesitaría una ley autoritativa). La empresa productora se entera en cuestión de minutos de la mayor demanda con los pedidos formulados diariamente por los distribuidores y comercializadores. Si tiene la oportunidad de fabricar más, lo hará, a menos que tenga problemas con el aprovisionamiento de los insumos. Los burócratas, en cambio, se van a demorar al menos una semana para determinar la demanda a una fecha de corte. Así, mientras la empresa sabe el lunes, martes y cada día de la semana y en cada momento sobre los pedidos (demanda) de compra de oxígeno medicinal, los funcionarios públicos, haciendo su máximo esfuerzo, el miércoles 10 de junio determinarán la demanda que existía la semana anterior: el miércoles 3 de junio. Y será un esfuerzo inútil, pues la demanda del 10 de junio será diferente a la del 3 de junio, será mayor o menor. La empresa en cambio, en cada momento sabe la demanda existente, simplemente atendiendo las llamadas por teléfono y los correos electrónicos que le envían los distribuidores o comercializadores solicitando más cilindros de oxígeno medicinal.
¿Se dan cuenta que el problema es que la oferta no iguala la demanda?
El «quid» de todo esto es que hay más demanda que oferta. Esta es la causa del incremento del precio. Y se quiere “fabricar” una mayor demanda (no con balones de oxígeno, que sería lo apropiado) con una ley penal, como si la ley penal, por arte de magia, fuera a crear de la nada más cilindros de oxígeno.
La respuesta, y que ya lo he dicho antes en otro post, es el rol subsidiario de la actividad empresarial del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución, el Estado puede ofrecer al mercado balones de oxígeno si la oferta privada no es capaz de atender la demanda existente, o si hay segmentos de la población que no pueden acceder a dicha oferta. Esto significa que el Estado puede importar, comprar y/o fabricar (v.g. SIMA Perú) balones de oxígeno medicinal, y entregarlos gratuitamente a los más pobres, así como venderlos a precios subsidiados a los que pueden pagar algo.
Si hace esto el Estado, habrá más oferta de cilindros de oxígeno medicinal, y su precio caerá en la medida que se van introduciendo al mercado los balones provistos por el Estado. El problema se corrige sin generar escasez, sin obligar a los comerciantes a convertirse en buenos samaritanos y sin utilizar recursos en fiscales y jueces. Según el diario El Comercio (de Ecuador) de abril de este año la alcaldesa de Guayaquil ordenó la adquisición de 2000 cilindros de oxígeno medicinal. En Perú, algo parecido pudo haber hecho, y en mayor cantidad, el Ministerio de Salud.
En los ejemplos mencionados líneas arriba, en tanto no haya posición de dominio o cartelización, la falta de oferta se soluciona con el rol subsidiario del Estado. Si hay posición de dominio (en la restricción de la oferta) o cartelización (en el precio o la producción), la respuesta es otra, la intervención de la agencia de competencia: el Indecopi.
Si es mala idea restaurar el delito de acaparamiento, derogado el 2008 por el Decreto Legislativo 1034, es una peor el resucitar el delito de abuso de poder económico. ¿Tiene sentido utilizar el sistema penal para controlar las conductas anticompetitivas (el abuso de posición de dominio y las prácticas colusorias)? Mi opinión personal es que no. A continuación las razones:
1. La mejor forma de combatir los cárteles es con una buena combinación de lo siguiente: abogados y economistas expertos en defensa de la libre competencia; poderes de investigación plenos, como realizar inspecciones de oficio (a nivel nacional), revisar correos electrónicos (con autorización judicial, de haber negativa), etc.; el programa de clemencia (o delación compensada); y el programa de recompensas. Todo esto lo tiene el Indecopi.
2. Para sancionar el abuso de posición de dominio se requiere profesionales como los antes mencionados que sepan determinar el mercado relevante, lo que supone hacer el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda (y oferta, de ser el caso), calcular la concentración del mercado y las cuotas de los participantes, determinar las barreras a la entrada y la competencia potencial (la sustituibilidad por el lado de la oferta). El mercado relevante puede ser uno si los productos sustitutos son A y B, y otro si los productos sustitutos son A, B y C. El producto C puede ser la diferencia entre tener o no posición de dominio.
El principio de tipicidad es medular en el sistema penal. ¿Cómo sancionar penalmente a los gerentes de una empresa si estos no sabían que la empresa en la que trabajan tenía posición de dominio en el periodo de investigación debido a que definieron de manera distinta el producto relevante, al no considerar el producto C? ¿Cómo sancionar penalmente una conducta que resulta antijurídica solo mediante un análisis costo-beneficio: efectos anticompetitivos vs. efectos procompetitivos? El sistema penal trabaja sobre conductas respecto de las cuales hay plena certeza que son ilícitas. Para comprobar como acto ilícito el abuso de posición de dominio se requiere determinar previamente supuestos que utilizan variables económicas que pueden arrojar diferentes resultados: mercado relevante, posición de dominio y el análisis costo-beneficio. Hay casos en los que el Secretario Técnico, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la Sala de Defensa de la Competencia han definido de manera diferente el mercado relevante. ¿Un asunto tan debatible como la definición del mercado relevante (de por sí discutible en el derecho administrativo sancionador) va a ser utilizado para procesar penalmente a las personas?
3. El sistema penal puede ser utilizado para paralizar las investigaciones a cargo del Indecopi. Una vez iniciado el proceso penal contra las personas naturales presuntamente responsables, el juez podría ordenar que se suspenda el procedimiento administrativo seguido por el Indecopi contra las personas naturales y jurídicas investigadas.
Los hechos probados en sede judicial vinculan en sede administrativa. Por tanto, si en el proceso penal se llega a la conclusión, como hecho probado (con las pocas pruebas actuadas), que el día “X” no hubo acuerdo de precios, o que la empresa materia de investigación no detentó posición de dominio en el año “Y”, los interesados aportarían al procedimiento administrativo la sentencia absolutoria para solicitar el archivo de la investigación iniciada en su contra, suponiendo que dicho procedimiento no haya sido detenido antes por mandato judicial.
Colofón: Me parece bien fortalecer el control de las conductas anticompetitivas. Mi preocupación es que la introducción del sistema penal puede debilitar el sistema administrativo sancionador, que a la fecha, en manos del Indecopi, viene funcionando bien. Si los recursos adicionales que se piensa asignar al Ministerio Público y al Poder Judicial fueran a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, tendríamos resultados más rápidos.
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Compartimos con la comunidad jurídica los dos tomos del libro "COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL", cuya autoría corresponde al maestro JUAN CARLOS MORÓN URBINA.
El presente libro del autor no sólo es la décimo cuarta edición ampliada, actualizada y de ininterrumpida publicación desde el año 2001. Sino que se ha convertido en uno de los manuales más prestigiosos, puesto que realiza un análisis e interpretación bajo el método exegético por artículo, incisos y párrafos al Tuo de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444. Sin duda es una obra de cavecera por su enfoque práctico para los operadores y sujetos intervinientes en los procedimientos administrativos, sea por su condición de administradores o de administrados.
Pueden descargarlos en los siguientes links:
📌 TOMO I: "COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL"
https://drive.google.com/file/d/1QhYwOqKGihlLujdLdECdI3mGem8F_J7k/view?usp=drivesdk
📌 TOMO II: "COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL"
https://drive.google.com/file/d/1Qtze3h2IkcTwyya327Rr7QZv1p0IvpQ3/view?usp=drivesdk
Tomo I - Comentarios a la ley general del procedimiento administrativo
Otra de las sirvenguenzadas que quedará asociada a esta épocas es la de las clínicas que han cobrado entre 400 y 500 soles ( a veces más pago de consulta) por pruebas que ella no procesaban sino el Minsa. Ahora, no sorprende porque hace mucho tiempo que la lógica de mucha clínicas se parecían más a la de los casinos que la que debería tener un centro de salud.
¿Qué opinas del servicio que brinda SALUDPOL?
Su logo dice: Estamos contigo.
Es perturbante que en promedio al año se cometan 150 feminicidios. Un reciente estudio del Minjusdh nos da insumos para revertir esta situación y corregir algunas ideas equivocadas que se tenían. Los feminicidios no son producto de la pobreza (los criminales indicaron que tenían un trabajo que satisfacía sus necesidades básicas). Tampoco a la falta de formación (la mayoría de ellos concluyó la secundaria o tiene estudios superiores). Menos a la mala relación con su pareja. Solo 1 de los asesinos dijo que "siempre" tenía problemas con su pareja. Es más, resulta alarmante -como resalta el titular de El Comercio- que un 30% de ellos se volvería a casar con su víctima.
Se trata de problemas aún vinculados al machismo. La mayoría de feminicidios se cometieron un día después de una discusión y cuando la pareja había decidido romper esa relación sentimental. Hay entonces mucho que trabajar de manera preventiva con los niños y adolescentes, para repensar nuestras masculinidades y que no se crea que la mujer es una propiedad.
El estudio se hizo sobre la base de encuestas a 67 feminicidas recluidos en penales. Descárguenlo: https://bit.ly/34Cyf6i. Involucrémonos todos en la solución.
¡Cómo despilfarran la plata los burócratas!
La gente sufre juntando dinero para poder comprar oxígeno para sus familiares enfermos y la PCM gastando en "bailoterapia", charlas de motivación, gimnasia laboral, costosos uniformes, Macs, etc.
Eso es insultante.
🔴HOY SÁBADO 30 DE MAYO DE 2020 SE HAN PUBLICADO 2 PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE SERVIR.
Compartimos con ustedes, importante información sobre el RETORNO A LAS LABORES DEL PODER JUDICIAL, elaborado por Alerta Informativa.
Lo más resaltante es que el Poder Judicial, reiniciaría labores efectivas a partir del 17 de julio del 2020, salvo los casos que tengan plazo de prisión preventiva por vencer, que deberán programarse, incluso, antes.
Pregunta seria
¿Qué opinan de la decisión del gobierno de reactivar todo, cuando estamos en el punto más alto de la enfermedad?
PUBLICAN LEY DE DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA QUE EMITA NORMAS PARA EL DESHACINAMIENTO CARCELARIO
Mediante ley 31020, el Congreso ha delgado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de 7 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre :
- Penal.
-Procesal penal.
- Ejecución penitenciaria
- Justicia penal juvenil:
En particular en lo que respecta a:
- Revisión de medidas de coerción procesal.
-Beneficios Penitenciarios.
- Conversión de p***s:
- Vigilancia electrónica personal:
- Redención de p***s.
Y demás figuras que permita evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales.
¿QUÉ CASOS ATIENDE LA CORTE SUPREMA EN ESTADO DE EMERGENCIA?
Mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000004-2020-P-CS-PJ, de fecha 27/05/2020, la Corte Suprema, ha dispuesto que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República asuma funciones como órgano de emergencia
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DISPONER que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en reemplazo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, asuma funciones como órgano de emergencia, a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020, considerando las medidas establecidas en la Resolución Administrativa No 115-2020-CE-PJ; asimismo, los señores Presidentes de las citadas Salas Supremas deberán realizar las coordinaciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa.
Artículo Segundo: DISPONER que la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, continúen en funciones hasta el 30 de junio de 2020, conforme las medidas establecidas en la Resolución Administrativa No 115-2020-CE-PJ.
Asimismo, se publicó la Resolución Directoral Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE a través de la cual se “Aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo”.
Después de varios meses de lucha contra el virus , la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha declarado al virus como una *Infección Endémica*, dándonos a entender, que será parte de nuestro día a día (como el catarro común, VIH, varicela y muchas).
Estamos ante una selección natural, como bien mencionaban nuestros antepasados Darwin y Wallace. Tristemente, quien no se adapte morirá.
Los más fuertes sobrevivirán, perderemos amigos, familiares y tendremos que afrontar la situación.
Sin embargo, la vida sigue.
En los próximos días, habrá reapertura en las actividades; los casos no cesarán e incluso habrá contagios masivos.
CONSEJO... Mejora tu calidad de vida, *CUIDA TU CUERPO*, aliméntate sanamente, sé más limpio , consume vitaminas proteínas antioxidantes glutamina todo lo que te haga fuerte y sano en todo aspecto. Evita vicios, haz ejercicio, (no nos garantiza salvarnos al 100% pero nos da mayor posibilidad al afrontarlo). Ser fuertes es nuestra única opción LabNutrition
Fuentes: BBC, Universal, Animal Político, Diario Médico etc etc.
Hoy, OFICIALMENTE, son 4205 más casos confirmados en relación a ayer, y ayer fueron 4056 más respectos de antes de ayer.
Seguimos superando los 4 millares de confirmados diariamente. 😮
Lo positivo es que hoy hay un descenso considerable en la cantidad de fallecidos.
OFICIALMENTE 83 han fallecido de ayer a hoy, mientras que los días anteriores los fallecidos superaban la centena.
Ojalá siga disminuyendo la cantidad de fallecidos 🙏
¡Atención defensa de sus derechos a nuestros policías!
Línea 931448460
Para consultas: COVID-19, exclusiva a nuestros amigos policías. EDAP: brindamos asesoría personalizada 24 horas del día.
Estribemos: https://wa.me/51931448460
ATENCIÓN!
Amplían la suspensión de los Procedimientos Administrativos y Disciplinarios hasta el 10JUN2020.
OJO: Si se puede notificar el inicio del Procedimiento Administrativa, sin embargo, el órgano o superior jerárquico tiene que consignar que dicha notificación surten efectos al término de la suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios.
EDAP: La defensa de tus Derechos.
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Honestidad, responsabilidad, profesionalismo, solidaridad, iniciativa.
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