Carlos Andres Palomino Guerra
Gerente de Palomino Guerra Abogados
Cordialmente invitados
A propósito de los 54 años de la UNPRG, comparto con ustedes un breve análisis de los derechos laborales de los docentes y administrativos.
UNPRG: Análisis de los Derechos Laborales de Docentes y Administrativos Hoy día, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) celebra su 54 aniversario como bastión del conocimiento y la excelencia académica ...
Cordialmente invitados a este evento organizado por el Colegio de Profesionales de Lambayeque.
Estimados amigos, comparto mis reflexiones en temas laborales del 2023 y las perspectivas para el 2024.
Comparto con ustedes amigos mi opinión sobre los derechos de propiedad, libertad de empresa y libertad de expresión y la CIDH
EMPRESARIOS Y LA CIDH: DEFENSA DE LA PROPIEDAD Y LIBERTAD DE DERECHO A LA EMPRESA Había una vez un país en el que sus ciudadanos valoraban profundamente la ley y la justicia. Durante años, los jueces ejercieron sus funcion...
Estimados amigos comparto mi reciente comentario y análisis si es posible que entre familiares o cónyuges se otorguen pago de beneficios sociales.
Análisis Legal: ¿Es Viable Demandar Beneficios Sociales entre Familiares o Cónyuges En Chiclayo, Carlos y María conformaban una pareja dinámica y emprendedora. Durante 25 años, juntos construyeron una cadena de panaderías, s...
Estimados amigos, comparto mi opinión, que es probable que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la ley que permite a la Contraloría sancionar a funcionarios estatales.
Si la ley se considera inconstitucional, aquellos que la presentaron asumen una gran carga de responsabilidad y además, los procesos que la Contraloria, viene llevando contra los funcionarios públicos deberán ser archivados y ser sancionados no por la Contraloria, sino por otros órganos como Secretaría Tecnica entre otras.
NO PROCEDE DEMANDAR REPOSICIÓN CUANDO SE INCLUYE UNA COMPENSACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
El trabajador que recibe una compensación al momento de su liquidación está dando su consentimiento al despido. La Corte Suprema de Justicia, en su decisión sobre la Casación Nº 16434-2015-Junín, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2017, ha establecido que el trabajador que acepta la compensación por despido no conserva el derecho de buscar su reposición en el lugar de trabajo. En esta situación, el despido fue indemnizado y confirmado por el trabajador al firmar la liquidación de sus beneficios laborales.
DESDE HOY, ES OBLIGATORIO LA NOTIFICACION VIA CASILLA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LOS USUARIOS
Mediante Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa vía casilla electrónica, todas las entidades públicas deben de realizar notificaciones en sus procesos administrativos mediante Casillas electrónicas, lo cual es importante que los usuarios y abogados conozcan estas nuevas reglas procedimentales, siempre en el marco del respeto al derecho al debido proceso.
Esta norma en esencia señala las siguientes reglas en los procesos administrativos:
En su Primera Disposición Complementaria Final otorgó a las entidades públicas un plazo de 90 días calendario para adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de la ley, plazo que venció el día de ayer jueves 3.8.23.
1. La Entidad pública comunica al administrado a su email que asignó en sus escritos, la creación de su casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye en que accedió a esta.
2. Las notificaciones la casilla electrónica solo se realizarán de se realizan de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente.
3. El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día en que la notificación electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.
4. En toda notificación electrónica, se remite un mensaje de alerta al correo electrónico y al celular registrado por el administrado, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.
5. La notificación efectuada en la casilla electrónica del administrado contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación, la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo de la notificación.
7. En toda notificación realizada vía casilla electrónica se entiende válidamente efectuada siempre y cuando se haya observado el procedimiento establecido en la ley. La entidad no puede suplir alguno de los procedimientos, bajo sanción de nulidad de la notificación.
A estar atentos (y alertas) que la transformación digital también influye en los procedimientos administrativos y que hace años ya se viene aplicando en los procesos judiciales.
Comparto el texto completo de la Ley
GUÍA PARA EL TRABAJADOR NOCTURNO
Legalmente, se considera trabajo nocturno aquel que es realizado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.
La remuneración por horario nocturno es la sumatoria de la RMV más el 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/ 1,383.75″
Comparto con ustedes material elaborado por el equipo de Ministerio de Trabajo sobre el Horario Nocturno
¿Los operadores de cámara de video vigilancia en una Municipalidad son obreros o empleados? La aplicación del principio de inmediatez en el despido por represalia. Este y otros temas serán analizados en el: “Debate en el Pleno Jurisdiccional Laboral 2023”
En los próximos días se buscará definir la aplicación de la decisión en estos casos, ya que existen cortes del país que asumen criterios diferentes sobre estos temas. Estos serán objeto de debate para uniformizar criterios al momento de administrar justicia laboral.
Tema N.° 1: El régimen laboral aplicable a los serenazgo que realizan labor de operación de las cámaras de video vigilancia.
¿Las labores de un operador de cámara de video vigilancia son propias de un obrero o un empleado?
Tema N.° 2: La inmediatez en el despido por represalia.
En el caso del despido represalia, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 47° del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, ¿resulta razonable su aplicación de cara al principio de inmediatez
Tema N.° 3: La reposición laboral de las trabajadoras gestantes que ostentan cargos de confianza.
Corresponde la reposición laboral de las trabajadoras gestantes que poseen cargo de confianza
Tema N.° 4: Régimen laboral de los obreros de los Gobiernos Regionales antes de la vigencia de la Ley N.° 30889
¿Los obreros que ingresaron a laborar al gobierno regional mediante una prestación de servicios no personales o bajo contratos que han sido desnaturalizado o invalidados, cual es el régimen laboral que corresponde a vigencia de la Ley N.° 30889.?
PRESIDENTE DINA BOLUARTE ENFATIZA EL INMINENTE AUMENTO DEL SUELDO MÍNIMO EN SU DISCURSO OFICIAL
Entre todas las páginas del discurso oficial leído por la presidenta Boluarte, solo hace mención principalmente que después de un año que se rompió el diálogo entre los gremios sindicales y empresariales, el Consejo Nacional del Trabajo, pronto debe anunciar el incremento del sueldo mínimo vital.
asta el momento, todas las normas solo regulan al 24% de los trabajadores que se encuentran en Planillas. Es hora de avanzar hacia una mayor formalización con el apoyo del Estado, considerando el progreso de los procesos de transformación digital e innovación empresarial, el auge de las economías colaborativas, el uso de la inteligencia artificial y el meta verso. Estos avances superan lo que tradicionalmente puede ser regulado por el Estado, y podría considerarse un obstáculo para fomentar la formalidad laboral."
Estimados amigos, quisiera compartir con ustedes un análisis sobre cómo la UDCH no necesariamente tiene que "desaparecer". Existen alternativas que podrían permitir que esta institución continúe siendo una cuna de grandes profesionales
Estimados amigos, cordialmente invitados a este evento para sus amigos que sean parte de este mundo laboral: LA AGROINDUSTRIA
Trabajando con una buena vista, después de mucho.
Cordialmente invitados a este evento organizado por la Cámara de Comercio de Lambayeque
Los invito a leer un artículo sobre los derechos laborales que hubiese regulado la Constitución de Chile, de haber sido aprobado.
Reflexión para empleadores y trabajadores.
Buenas noches amigos, comparto mi blog sobre mi opinión de la consulta de nueva constitución en Chile y temas de derechos laborales que hubiese regulado.
Propuesta que fue rechazada el día de hoy por el pueblo chileno.
PROPUESTA DE UNA NUEVA CONSTITUCION EN CHILE : QUE DERECHOS LABORALES PROPONIAN PROPUESTA DE UNA NUEVA CONSTITUCION EN CHILE: QUE DERECHOS LABORALES PROPONIAN UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA PROPUESTA CON NUESTRA CONSTIT...
Estimados amigos, comparto mi opinión sobre las últimas modificaciones a la tercerizacion, acciones legales contra dicha norma y la situación actual de las empresas.
ELIMINAR LA TERCERIZACION ¿GENERARA MAS TRABAJO FORMALIZADO O MENOS EMPRESAS COMPETITIVAS? ELIMINAR LA TERCERIZACION ¿GENERARA MAS TRABAJO FORMALIZADO O MENOS EMPRESAS COMPETITIVAS? El Presidente Castillo entre sus propuestas de ...
LA INFORMALIDAD LABORAL Y PROPUESTAS PARA FORMALIZAR
Esta semana que paso, estuvo en Chiclayo el mandamás Superintendente de SUNAFIL VICTOR LOYOLA donde se abordo temas de derecho laboral, manifestó lo siguiente:
“Ha crecido la informalidad en nuestro país”
En dicha reunión según fuentes oficiales señalo que del total de 14 millones que trabajan y conocido como PEA, más de 11 millones personas se encuentran en la informalidad, es decir trabajan pero no cuentan con NINGÚN derecho laboral ni cuenta con seguro médico.
Asimismo, un poco más de 3 millones de trabajadores en nuestro país, SE ENCUENTRAN EN PLANILLA, es decir, solo ellos tienen derechos laborales que les otorga sus empleadores.
Por tanto de acuerdo a un informe de IPE, en mayo de este año pasaron a la informalidad más de 700 mil trabajadores, sumado lo que estamos en la informalidad en el 76.8 %.
Las normas últimas que viene publicando el EJECUTIVO y el CONGRESO, en temas laborales, está demostrado que es sólo para los que se encuentran en planilla, solo para ese grupo de 3 millones aproximadamente, cuando lo verdadero debe ser COMO INCLUIR EN PLANILLA A LOS 11 MILLONES, con los grandes beneficios en favor de los empleadores para que puedan formalizar a sus trabajadores; en ese sentido mi propuesta y sin ser original, porque posiblemente otros lo comparten, sean la siguiente:
1.- Por tres años, se otorgue exoneraciones de pago a Essalud y sea ésta asumida por el Estado.
2.- Por dos años, sea el estado que apoye en el pago de la ONP o AFP
HA QUEBRADO UN PERIÓDICO EMBLEMÁTICO DE TRUJILLO: LA INDUSTRIA.
Sus deudas han podido más que su gestión, la Junta de Acreedores ha decidió liquidar la empresa y empezar a pagar con el remate de sus bienes, las deudas a sus trabajadores y demás acreedores.
En nuestro medio, existen muchas empresas, entre ellas una universidad particular, azucareras, centros de salud particular así como empresas medianas con muchas deudas; por ese motivo, en caso sus acreedores solicitarán ante INDECOPI, se nombre una Junta de Acreedores, esta junta tendría que optar
1) Reflotar la empresa (con mucho dinero fresco, que usualmente no lo tienen)
2) LIQUIDAR la empresa, para pagar sus deudas.
La mala administración, el COVID y la falta de innovación dejará de lado a muchas empresas y la afectación lamentablemente de muchos puestos de trabajo.