Abogada Civil, Inmobiliario y Empresarial
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- Contratos de compraventa, alquiler, cesión de derechos y todo tipo de contratos civiles, comerciales, societarios, laborales y otros.
- Saneamiento legal de la propiedad
- Derecho Notarial y registral (todo tipo de minutas y procedimientos notariales)
- Derecho Administrativo.
- Derecho Societario: Constitución de empresas y
LA CÓNYUGE DEL PROPIETARIO CARECE DE TÍTULO DE POSESIÓN, EN TANTO ESTE ADQUIRIÓ LA PROPIEDAD CON ANTERIORIDAD AL MATRIMONIO (CASACIÓN N.° 6219-2019 LIMA NORTE).
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¿TENENCIA DE MASCOTAS EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS?. Sentencias del Tribunal Constitucional aparentemente contradictorias. LA sentencia 348/2023 del Tribunal Constitucional (STC) recaída en el Exp. N° 00949-2022-PA/TC no permite la tenencia de mascotas cuando el Reglamento Interno lo prohibe, en este caso porque el recurrente al momento de comprar el inmueble en el Condominio de uso vacacional conocía de la prohibición. Mientras que en la Sentencia 01413-2017-PA/TC, la parte demandante era propietaria de un departamento en el que residía frecuentemente; a diferencia del otro caso que era un área de
habilitación vacacional. Si quieres comprar un inmueble busca asesoría legal para revisión de tu contrato o para cualquier consulta legal comunícate a [email protected]
Sabías que ahora se puede solicitar la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) a solicitud de parte.
El 14 de noviembre se publicó la Ley 31932 que modifica la Ley 28970 permitiendo dicha inscripción una vez vencido el plazo de 03 días sin que el Juez haya ordenado la inscripción.
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El diario oficial El Peruano acaba de publicar el Decreto Supremo 233-2022-EF que modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta. En concreto, la modificación planteada impacta en el artículo 60-A de la norma y enlista los siguientes cambios: Artículo 60-A.- Justificación de los incrementos patrimoniales de conformidad con el inciso e) del artículo 52 de la Ley y el último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28194, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:
1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
3. El mutuatario comunique a la Sunat que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:
(i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o,
(ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, En dicha comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante, al país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición y a la empresa bancaria o financiera y señalar, además, el monto del préstamo recibido, el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante Resolución de la SBS.
Adicionalmente, tratándose de los mutuatarios se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Aquellos obligados a utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194:
a.1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los Medios de Pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos.
a.2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los Medios de Pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los Medios de Pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto. b) Aquellos exceptuados de utilizar los Medios de Pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N° 28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos a que se refiere el numeral siguiente.
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Sabías que el Decreto Legislativo 1520 modifica el Impuesto predial en lo relativo a la acreditación del pago del mismo, exigiendo que se acredite el pago durante todo el tiempo en que los sujetos tuvieron la condición de contribuyente. Buscas asesoría comunicate conmigo al 98725313
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