Lcda. Yoy L. Del Rosario Vargas
Abogada/Notaria Civil encargada de Casos de Violencia Doméstica.
El propósito de esta página es únicamente informar a la ciudadanía sobre asuntos de Derecho especialmente ordenes de protección por Violencia Doméstica.
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Nueva Orden Ejecutiva 🇵🇷
El Código Civil y el derecho de sucesión a un año de su aprobación | Microjuris al Día El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Gerardo Bosques Hernández, conversó con Microjuris sobre el nuevo Código Civil.
Analizan primer «todes» en una sentencia | Microjuris al Día La profesora Yanira Reyes Gil comentó el uso de lenguaje inclusivo en el ámbito jurídico.
Venganza pornográfica costará 3 años de prisión | Microjuris al Día El gobernador firmó la ley.
Constitucionalistas creen que se debe requerir vacuna del COVID para acceder a lugares públicos Consideran que llegó el momento de tomar medidas como las de Francia.
La Ley Núm. 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores prohíbe el maltrato y la negligencia contra las personas menores de 18 años. El abuso sexual es una forma de maltrato.
Si usted presencia o tiene conocimiento de que un(a) menor está siendo maltratado o es víctima de negligencia debe llamar inmediatamente a la línea de maltrato al 787-749-1333 o al 9-1-1.
Las personas menores de edad víctimas de abuso sexual tienen a su disposición los Centros de Servicios Integrados que deben procurar la atención inmediata, ágil, eficaz y especializada de los casos de abuso sexual.
Puede encontrar más información enhttp://www.salud.gov.pr/.../Documents/CAVV/CAVV%20CIMVAS.pdf
Sabías que existen indicadores para identificar posible abuso sexual en menores de edad.
Si usted presencia o tiene conocimiento de que un(a) menor está siendo maltratado o es víctima de negligencia debe llamar inmediatamente a la línea de maltrato al 787-749-1333 o al 9-1-1.
Ante los lamentables y triste eventos ocurridos sobre el as*****to de Andrea y el as*****to de Keishla, es necesario e importante recordar a aquellas personas que son víctimas de violencia doméstica que tienen opciones y que el sistema judicial le provee unos servicios para su protección y seguridad, entre estos está realizar una Petición de Orden de Protección bajo al amparo de la Ley 54.
¡NO ESTÁN SOLAS!
Cuando se trata de una emergencia, llame al 911 o acuda al cuartel más cercano. Se sugiere que antes, durante y después de solicitar una orden de protección, solicite la ayuda de personas u organizaciones cualificadas para atender casos de violencia doméstica, de manera que reciba asistencia integral para elaborar un plan de escape que la/lo mantenga segura/o.
La otra opción que tiene es el “Formulario interactivo- Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54”. El siguiente link les explica de qué trata este formulario y cómo llenarlo, también explica qué es una orden de protección y que remedios puede conceder el tribunal junto con la Orden de Protección:
https://ayudalegalpr.org/resource/formulario-interactivo-peticin-de-orden-de-proteccin-al-amparo-de-la-ley-nm-54?ref=lVlMb
¿Qué estará prohibido del 9 de abril al 9 de mayo? | Microjuris al Día La sección 14 de a Orden Ejecutiva 2021-26 establece las actividades que estarán prohibidas del 9 de abril al 9 de mayo de 2021. El fin es contener transmisión del COVID-19 en el archipiélago. ¿Cuá…
Lo que debes saber sobre la Orden Ejecutiva 2021-26 | Microjuris al Día Ante la publicación de la Orden Ejecutiva 2021-26, te presentamos un resumen para facilitar su cumplimiento y mantenerte al día con las medidas que toma el gobierno de Puerto Rico para manejar la p…
Ante los eventos ocurridos sobre el as*****to de la enfermera Angie González, es necesario e importante recordar a aquellas personas que son víctimas de violencia doméstica que tienen opciones y que el sistema judicial le provee unos servicios para su protección y seguridad, entre estos está realizar una Petición de Orden de Protección bajo al amparo de la Ley 54.
Cuando se trata de una emergencia, llame al 911 o acuda al cuartel más cercano. Se sugiere que antes, durante y después de solicitar una orden de protección, solicite la ayuda de personas u organizaciones cualificadas para atender casos de violencia doméstica, de manera que reciba asistencia integral para elaborar un plan de escape que la/lo mantenga segura/o.
La otra opción que tiene es el “Formulario interactivo- Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54”. El siguiente link les explica de qué trata este formulario y cómo llenarlo, también explica qué es una orden de protección y que remedios puede conceder el tribunal junto con la Orden de Protección:
https://ayudalegalpr.org/resource/formulario-interactivo-peticin-de-orden-de-proteccin-al-amparo-de-la-ley-nm-54?ref=lVlMb
Información importante sobre cómo solicitar órdenes de protección durante los días feriados.
Conozca a dónde debe acudir si necesita solicitar una Orden de protección durante la época festiva.
La nueva Orden Ejecutiva será efectiva desde el 7 de diciembre al 7 de enero. Estos son los puntos más importantes:
1. Comercios abrirán solamente a un 30%, pero deberán cerrar a las 8:30pm y no abrirán domingos.
2. Las farmacias podrán operar después de las 8:30 p.m., pero solo para la dispensa de medicamentos.
3. Toque de Queda desde las 9pm hasta las 5am.
4. Domingo lockdown, solo se mantienen abiertos farmacias, ferreterías, gasolineras y supermercados
5. Hay Ley Seca desde sábado a las 5am hasta lunes a las 5am.
6. Restaurantes pueden vender alcohol, pero tiene que ser dentro del establecimiento y en servirse en las mesas. No se podrá sacar.
7. Las barras de todos los restaurantes deberán permanecer cerradas. Las bebidas se deben llevar a las mesas de los comensales.
8. Restaurantes los domingos solo podrán operar mediante servi carro, delivery o carryout.
9. Restaurantes y supermercados pueden hacer delivery hasta las 11pm en día de semana.
10. Restaurantes tienen que permitir el hacer reservación.
11. En los pasillos de los centros comerciales solo se permite a una persona por cada 75 pies cuadrados.
12. Marinas se mantendran cerradas.
13. No se permite el uso de botes. Solo podrán operar los deportes acuáticos individuales, como el “jet ski”, “paddle board” y deportes de una sola persona.
14. La playas solo se podrán utilizar para realizar Deportes acuáticos individuales, como el uso del paddle board, entre otros. No se permite llevar neveritas ni tomar el sol.
15. Alcaldes son responsables de supervisar los negocios de sus propios municipios.
16. No se permite la aglomeración en los estacionamientos de los establecimientos.
17. Lugares cuya actividad principal sea la venta de alcohol se mantendrán cerrados.
18. Los gimnasios podrán ser utilizados por cita y bajo supervisión.
19. Los “partybus” están prohibidos.
Fortaleza anuncia nueva orden ejecutiva por COVID-19 Puerto Rico se encuentra en un recrudecimiento del virus.
¿Nuevas enmiendas en casos de “malpractice” médica? | Microjuris al Día Al cierre de la sexta sesión extraordinaria, los cuerpos legislativos acordaron enmiendas al Código de Seguros de Puerto Rico para viabilizar la inmunidad del Estado a los profesionales de la salud…
10 cambios notables en el derecho de Familia del nuevo Código Civil | Microjuris al Día Por Gerardo J. Bosques Hernández, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico El nuevo Código Civil de Puerto Rico 2020, que entrará en vigor el 28 de noviem…
¿Qué debe hacer una persona que recibió dinero del PUA o Desempleo y no le correspondía? El Departamento del Trabajo dice los pasos a seguir.
[DOCUMENTO] Nueva Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 - MICROJURIS.COM Descarga el documento: Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 168-2019) La nueva Ley Núm. 168-2019 firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, creó la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y dicha ley persigue, entre otras cosas, consolidar en una sola licencia la autorización p...
Código Civil 2020 comparado con el Código Civil 1930 El Puerto Rico Constitution Center (PRCC) ha preparado una comparación del Código Civil de 2020 con el Código Civil de 1930. Esta compilación estuvo a cargo de Lorena Matos Cáez. La Sra…
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El Lcdo. Jorge R. de Jesús del Valle cuenta con 20 años de experiencia en la profesión legal. Es Abogado y Notario debidamente admitido a la profesión por el Tribunal Supremo de Pu...
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