CRE LAW
El compromiso es el mejor y más económico abogado.
Conoce al equipo de CRE LAW Querétaro, donde cada miembro aporta cualidades únicas y especializadas que hacen de nuestro equipo tu mejor opción para asuntos legales. En CRE LAW, no solo creemos en el marco jurídico, sino también en el compromiso humano y la atención personalizada.
Cristian es nuestro experto en derecho corporativo, asegurándose de que cada cliente cumpla con sus obligaciones legales de manera eficiente y proactiva. Elizabeth se enfoca en derecho familiar y laboral, brindando empatía y soluciones justas a quienes atraviesan momentos personales complejos. Ramón Herrera, con su amplio conocimiento en temas mercantiles, civiles y cobro de pagarés, se encarga de velar por tus intereses patrimoniales y contractuales.
En CRE LAW, nuestro equipo no solo te ofrece asesoría legal; te acompañamos en cada paso del proceso para garantizar un servicio de calidad y una experiencia confiable.
Nuestros máximos Tribunales han determinado que ha petición de parte, en un Juicio Mercantil sobre Nulidad de Cargos no Reconocidos en una cuenta bancaria, pueden ser llamados aquellos cuentahabientes a los cuales recayeron los fondos objeto del procedimiento, lo anterior, ya que en caso de tener una sentencia favorable es necesario que esta se pueda materealizar.
La Importancia de Implementar Avisos de Privacidad y Cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos
La protección de los datos personales se ha vuelto fundamental para mantener la confianza de los consumidores y asegurar un manejo responsable de la información. La Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares establece lineamientos claros que todas las organizaciones deben seguir para salvaguardar la privacidad de sus usuarios.
1. Protección de la Privacidad: Implementar avisos de privacidad es esencial para informar a los individuos sobre cómo se recopilan, utilizan y almacenan sus datos personales. Esto no solo es un requisito legal, sino también una práctica ética que demuestra el compromiso de la organización con la privacidad de sus clientes.
2. Transparencia y Confianza: Un aviso de privacidad claro y accesible fortalece la confianza del consumidor. Al proporcionar información transparente sobre el manejo de sus datos, las empresas pueden construir relaciones más sólidas y duraderas con sus clientes.
3. Evitar Sanciones: El incumplimiento de la ley puede resultar en sanciones económicas significativas. Implementar los avisos de privacidad adecuados y seguir los protocolos establecidos ayuda a mitigar riesgos legales y financieros.
4. Mejora de Procesos Internos: La adopción de buenas prácticas en la gestión de datos no solo beneficia a los clientes, sino que también mejora los procesos internos de la empresa. Esto puede llevar a una mayor eficiencia y una mejor toma de decisiones.
5. Conciencia y Responsabilidad: Fomentar una cultura de protección de datos dentro de la organización es fundamental. Capacitar al personal sobre la importancia de la privacidad y la gestión responsable de la información crea un entorno más seguro para todos.
Conclusión: Implementar avisos de privacidad y cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos es una responsabilidad que todas las organizaciones deben asumir. No solo es una cuestión de cumplimiento legal, sino una oportunidad para construir confianza y credibilidad en un mundo cada vez más digital.
La pensión por viudez es una prestación económica que se otorga a los cónyuges supervivientes de una persona fallecida, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Esto incluye haber estado casados o en concubinato con la persona fallecida.
Sin embargo, la Suprema Corte ha establecido que cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se une en matrimonio o entra en concubinato es injustificado y contraría los derechos humanos a la igualdad, no discriminación, familia y seguridad social. Esto se debe a que toda persona tiene derecho a elegir libre y autónomamente su proyecto de vida, incluyendo su estado civil y relaciones personales.
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El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que establece que el 1 de octubre de cada seis años será un día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Esta reforma, que sustituye el 1 de diciembre como día de descanso, tiene como fin armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política.
La reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
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¡Mes del testamento!
Hacer un testamento no solo asegura la protección de tu legado, sino también la tranquilidad de tus seres queridos, evitando incertidumbre y posibles conflictos legales en el futuro.
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¿Un documento de 10,000 palabras es 'breve'? En CRE LAW, sabemos que lo breve y claro es lo mejor. Confía en nuestros abogados para obtener soluciones legales concisas y efectivas. ¡Contáctanos para descubrir cómo simplificamos lo complejo!
Nos complace anunciar la apertura de la firma legal “CRE LAW”, misma que esta conformada por los Licenciados en derecho Cristian Josette Ferrusca Zarazúa, Elizbeth Villareal García, y José Ramon Herrera Fregoso. Estamos muy emocionados de ofrecer nuestros servicios legales en la Ciudad de Santiago de Querétaro, San Juan del Río y San José Iturbide.
Contamos con 5 años de experiencia en el campo del derecho, nos especializamos en las ramas de derecho Mercantil, Civil, Familiar, Laboral y Corporativo. Nuestro objetivo es brindar asesoría legal personalizada y efectiva a nuestros clientes, garantizando la protección de sus derechos e intereses.
Si necesitas asesoría legal, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.
*Correo electrónico:* [email protected]
*Número de teléfono:* 4427499773
*Página de Internet: www.crelaw.net
*Instagram*: cre_lawfirm
¡Gracias por considerar nuestro despacho para tus necesidades legales!
PODERES MANCOMUNADOS EN EL DERECHO CORPORATIVO
Es importante señalar que las empresas por sí mismas no pueden actuar frente a terceros, es decir que, para participar en actos jurídicos, estas deben comparecer a través de su representante legal o un apoderado, mismos que deben estar revestidos de las facultades necesarias para poder representar a la sociedad frente a terceros; dichas facultades pueden ser otorgadas por la sociedad ya sea a través de lo estatus sociales, la asamblea general de accionistas o de socios según sea el caso, o a través de comparecencia ante notario público.
La legislación Mexicana permite que una persona ya sea moral o física llamada poderdante, otorgue la facultad o también conocido como poderes a una persona llamada apoderado, con la finalidad de que este último se obligue a ejecutar actos jurídicos frente a terceros.
Asimismo, los poderes pueden ser clasificados en generales y especiales. Los poderes generales se identifican en 3 tipos: el primero de ellos es el poder para actos de administración el cual, se otorga para administrar los bienes del poderdante; el segundo es el poder para pleitos y cobranzas que en términos simples permite al apoderado representar a la sociedad ante cualquier autoridad jurisdiccional; y finalmente tenemos el poder para actos de dominio, este último permite al apoderado disponer de los bienes del poderdante, es decir, le permite vender o enajenar los bienes de los que es propietaria la sociedad.
Ahora bien, existen facultades en particular que por protección de la sociedad se otorgan de forma limitada en cuanto al alcance de sus actividades, o bien, en este sentido se puede optar en otorgar de manera mancomunada, esto último quiere decir que, la sociedad concede a dos o más personas físicas ciertas facultades para que comparezcan de forma conjunta a ciertos actos jurídico, y en caso de no ser así, implicaría que dicho acto carezca de validez; un ejemplo recurrente de este tema, es cuando las sociedades otorgan poder a dos individuos para que estos a su vez puedan suscribir títulos de crédito a nombre de la Sociedad, si bien se debe de considerar que los apoderados responden de forma solidaria a actos de irregularidad de las sociedades, con esta limitación la sociedad cuenta con certeza jurídica, la cual, protege tanto sus intereses como sus bienes, puesto que, un apoderado no puede actuar por sí solo a favor de sus interés sin la comparecencia del otro.
Como se mencionó en el párrafo anterior, este tipo de facultades brinda protección jurídica y material a las sociedades al limitar el actuar de los apoderados para que estos no se beneficien de forma individual y a costa o en perjuicio de la sociedad. Siendo que esta protección permite se dé la oportunidad de consenso por parte de los apoderados, ya que, al no poder actuar un apoderado sin la comparecencia del otro, la toma de decisiones será realizada a través del análisis sobre los beneficios o desventajas que puede tener la sociedad, y que de esta forma todos los actos jurídicos materializados, sean realizados siempre en favor de esta.
*APRUEBAN EN PLENO DEL SENADO MINUTA EN MATERIA DE VACIONES DIGNAS*
Apartir del 1 de enero del 2023, entra en vigor la reforma al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual el senado aprobó el incremento de 6 a 12 días de vacaciones a los trabajadores que tengan más de un año de servicio, vacaciones que incrementarán en 2 días por cada año laborado hasta llegar a 20 días.
Otra gran victoria es que con la reforma a la misma ley pero en su artículo 78 el Trabajador tendrá la potestad de elegir si tomar los días de vacaciones de forma consecutiva o tomarlos a su beneficio de forma fraccionada.
ASAMBLEAS TELÉMATICAS
Por unanimidad de votos, la cámara de diputados aprobó una reforma que se veía inminente a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha reforma fue específicamente aquellas disposiciones relacionadas con el desahogo de las asambleas de las diversas sociedades mercantiles, esto con el objeto de que las mismas se puedan desahogar mediante medios “Telemáticos” es decir, medios como Zoom, Meet, etc., esto claro abarca también a las juntas del Consejo de Administración, con el fin de facilitar la participación social de todos y cada uno de los socios y/o accionistas de la sociedad.
Esto es un paso gigantesco, ya que, durante muchos años, el mundo mercantil pedía a gritos esta reforma, lo anterior, ya que una de las principales causas de nulidad de las asambleas, era que las mismas no se celebraban dentro del domicilio social, y si bien el legislador de manera acertada con esta reforma ya permite que las asambleas se puedan desahogar de forma presencial o mediante medios electrónicos, dejo un amplio margen a los abogados postulantes, para que sean estos los que entre otras cosas puedan implementar en los Estatutos Sociales, como es que se llevara a cabo el desahogo de las asambleas, es decir, como se tomara asistencia, como se contabilizaran los votos, sobre qué medios se desahogaran, etc., siendo este un gran reto, ya que será como elaborar un traje hecho a la medida para cada cliente en específico, en el cual el abogado tendrá la tarea de darle seguridad y certeza jurídica tanto a los socios, a los accionista, así como a terceros.
Por lo anterior, considero oportuna la reforma propuesta y aprobada por la cámara de diputados, esperando que los abogados postulantes tengamos la capacidad de adaptarnos y poder brindar seguridad a nuestros clientes, pues como acertadamente han dicho muchos teóricos la virtualidad ha llegado para quedarse.
La mediación familiar es una herramienta que tiene como fin las controversias que puedan surgir entre conyuges, concubinos, parientes, hijos, etc.
En los últimos años la mediación a tenido un gran impacto, pues entres sus ventajas esta, llegar a acuerdos rápidos y pacíficos acordes a la situación especifica de caso en concreto.
¿Qué es un contrato de promesa de compraventa, promesa de venta y contrato de compraventa?
La presente publicación tiene como objeto definir precisa y brevemente, el contrato de promesa de compraventa, el contrato de compraventa y la promesa de venta, atendiendo a lo establecido por el Código Civil Federal y los criterios de la Suprema Corte Justicia de la Nación.
Ahora bien, tenemos que el contrato de promesa de compraventa consiste en la participación de dos personas, de las cuales, una promete a otra celebrar un contrato en términos concluyentes y esta última acepta, independientemente de que ambas queden obligadas de manera recíproca, o sólo una de ellas se obligue y la otra simplemente acepte la obligación hecha a su favor, lo que dará lugar a que tal acto jurídico se estime bilateral o unilateral, respectivamente. Y en el contrato de compraventa deben constar los elementos que condicionen la esencia y existencia del contrato a celebrarse, como la identificación o, al menos, el señalamiento específico del bien a enajenarse y la mención de que deberá pagarse un precio, que, si bien no es necesario que se fije con exactitud, sí que por lo menos se indique la posibilidad de cumplirse en su momento.
Por otra parte, tenemos que el contrato de compraventa se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Este último es un elemento que puede hacer contrataste con el contrato de promesa de compraventa, ya que en el contrato de compraventa si existe un precio cierto, mientras que en el contrato de promesa de compraventa solo existe la mención del precio a pagarse sin que sea necesario señalarse su exactitud.
Por último, tenemos la promesa de venta, que para la suprema corte de justicia de manera simple y llana, consiste en un acto unilateral por el que una persona se obliga a celebrar un contrato con quien fuere la beneficiaria, y esta última no sólo no acepta, sino que ni siquiera se llega a enterar del mismo Se trata en este caso, de una promesa que alguien asume a favor de otro, pero que éste no manifiesta su voluntad de aceptar, máxime que ni siquiera se entera de la promesa hecha a su favor, de suerte que este acto, por la circunstancia enunciada, es unilateral o unipersonal, que si bien produce efectos obligacionales en el promitente, al no ser aceptado, no es un contrato, ni siquiera de promesa unilateral, sino un acto jurídico producido por una sola voluntad, cuyo titular se obliga a celebrar un contrato respecto del compromiso aducido.
Personalidad Jurídica de las Personas Morales Extranjeras en México
México es uno de los países con mayor apertura a la inversión extranjera, es por ello que el Estado Mexicano para poder garantizar los distintos proyectos de inversión extranjera que cada año se presentan, se han incluido diversas normas en el marco normativo que representan una gran motivación a los diversos grupos corporativos para que sus filiales se establezcan en el territorio nacional; ofreciendo seguridad jurídica, beneficios al momento del pago de impuestos, eliminación de algunos requisitos de desempeño, sin mencionar los beneficios con los que puede contar en el caso de que México ya haya ratificado algún tratado bilateral con su país de origen.
Como ya lo hemos mencionado México ha incluido en su marco normativo, diversas normas para otorgarle personalidad jurídica a las personas morales extranjeras en el territorio mexicano. Es por ello, que tanto el Código Civil Federal, el Código de Comercio, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, han incluido diversos preceptos relativos a la personalidad jurídica de dichas personas morales.
La inversión extranjera se puede dar a través de 3 formas diferentes:
1) Como sucursal: Las sucursales son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México. Ya que tiene como objeto un fin mercantil, tienen que dar cumplimiento con lo establecido en el numeral 251 de la LGSM, inscribiéndose en el Registro Público del Comercio, previa autorización correspondiente por parte de la Secretaria de Economía
2) Como oficinas de representación: son aquellas que no tienen un fin mercantil, y su único objetivo es proporcionar algún servicio, asesoría, sobre las actividades, o productos que desarrolle su matriz. Para poder asentarse como oficina de representación, no es necesaria la inscripción en el Registro Público del Comercio, solo requieren su alta correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3) La constitución de una persona moral mexicana, donde la participación extranjera puede llegar hasta el 100%, si no contempla lo contrario la Ley de Inversión Extranjera.
Referencia: José Guadalupe de la O Soto y Rocío Armienta Barrón (2016): “La personalidad de las empresas extranjeras en México”, (noviembre 2016).
MILITARIZACIÓN DE LAS ADUANAS
Uno de los temas importantes que se tocó en los últimos meses, es la militarización de las aduanas en el Estado Mexicano así como sus consecuencias, ya que el papel de las aduanas es fundamental para garantizar la circulación de las mercancías ya sean exportaciones o importaciones, tan es así que 9 de cada 10 transacciones pasan por una de esas oficinas, de acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, es por ello que a continuación enlistaré a mi parecer algunos puntos importantes que trae consigo la militarización de las aduanas.
- Como mencioné anteriormente, las aduanas juegan un papel importante en nuestro país; según datos del INEGI el comercio exterior sumó más de 915,000 millones de dólares, equivalente al 72% del PIB del país. Y la inexperiencia y la falta de conocimientos que pudieran tener los servidores que ocupen los diversos cargos administrativos en las aduanas, podría obstaculizar el dinamismo del comercio exterior.
- Se debe tomar en cuenta el nuevo tratado de libre comercio que firmó México con Estados Unidos y Canadá, ya que en él se contienen ejes rectores, como la agilización aduanera, por lo que se deberá tomar muy en cuenta que la reorganización administrativa derivada de la participación del ejército y la marina en las Aduanas, no contravenga dichos principios.
- Se ha mencionado que existirá una capacitación para aquellas personas que ocupen los diversos cargos administrativos de las aduanas, pero no se hizo mención de cuanto durará la capacitación, por lo cual existe un gran incertidumbre sobre cuanto durará la implementación antes mencionada.
- Uno de los principales argumentos que se ha mencionado, para darle razón a la militarización de las aduanas, es disminuir la corrupción que en ellas existe, sin embargo, hay que tomar en cuenta que en gobiernos anteriores ya se han implementado medidas similares y la corrupción no disminuyó.
En el sistema penal acusatorio tanto las víctimas como los imputados tienen derechos, conócelos ⬇️
Amparo Directo en Revisión 2710/2017
Tras el divorcio, la madre se quedó al cuidado de su hija pero constantemente impedía que el padre conviviera con la niña. La Corte resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia cuando se afecta el
Conoce esta sentencia: http://bit.ly/2t0fI3q