Abogados Especialistas En Pensiones, Seguridad Social y derecho Laboral.

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Traslado de régimen de ahorro individual al régimen de prima media. Reliquidaciones Pensionales, y

25/03/2024

La Corte ha asentado que además de los requisitos de edad y tiempo de servicios para considerarse beneficiario de la transición, según el inciso 2.º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la persona debe haber pertenecido al régimen que contenía los requerimientos que aspira conservar

De conformidad al criterio jurisprudencia[l] esbozado, es dable concluir que el tribunal se equivocó al considerar que no era procedente acumular tiempos públicos y privados para acceder a la pensión de vejez regulada por el Acuerdo 049 de 1990.

De conformidad a las pruebas reseñada se tienen los siguientes supuestos fácticos: (i) que el actor nació el 5 de mayo de 1944; (ii) que al 1 de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad; (iii) que según la historia laboral el demandante en calidad de servidor público realizó a aportes a Cajanal y Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Sucre (04-04-83 a 14-05-96); (iv) que ingresó al sistema de pensiones por primera vez administrado por el ISS el 1 de mayo de 2006, esto es con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; (v) que su primer aporte al ISS, fue realizado con posterioridad al cumplimiento de los 60 años de edad.

De lo expuesto, conforme a lo regulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el demandante es beneficiario del régimen de transición al haber prestado sus servicios al sector público y realizado aportes a las cajas de previsión antes de la entrada en vigencia de la normatividad señalada, lo que le permitiría acceder a su derecho pensional a la luz de la Ley 33 de 1985 o en su defecto la Ley 71 de 1988.

Como puede verse, aunque el accionante es beneficiario del régimen de transición, no podía ampararse en el Acuerdo 049 de 1990 por cuanto no estructuró en él una expectativa legítima, en tanto empezó a cotizar solo tras la vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993, así pues, hasta el advenimiento de esta ley, el actor únicamente tenía cierta confianza de que podía pensionarse con apego a la Ley 33 de 1985 y la Ley 71 de 1988, pero jamás con los reglamentos del ISS, donde nunca estuvo afiliado.

En armonía con lo expuesto, la Sala en la sentencia CSJ SL2129- 2014, reiterada en las decisiones SL13154-2016, SL21790-2017, ha expresado para que una persona pueda ser beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, rigurosamente debe haber estado afiliada al sistema precedente con el que pretende pensionarse, que genere una expectativa legítima susceptible de protección legal, que es por demás la garantía de remisión, preservación y aplicación de regímenes pensionales anteriores que subyace a esa figura legal.

11/09/2023
Photos from Corte Suprema de Justicia's post 20/07/2023
14/07/2023

Con ocasión a la Sentencia CSJ SL373-2021, en Colombia es improcedente la declaratoria de ineficacia del traslado del régimen pensional para las personas con estatus de pensionado, pues en el pronunciamiento en mención, se explicó que la calidad de pensionado en el RAIS es una situación jurídica consolidada que no se podía revertir. En otras palabras, quien se pensionó en el régimen privado no puede trasladarse al régimen público.

Sin embargo, lo anterior no es un limitante para que el pensionado que considera que la AFP incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, pueda obtener una reparación de perjuicios, tal y como desde la Sentencia CSJ SL1113-2022.

En decisión más reciente, el pasado 28 de abril de 2023 se reitera esta posibilidad, en la Sentencia con número de radicación 76001-31-05-001-2022-00523-01, en donde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral ordenó la reparación de perjuicios para quien en esta oportunidad fue la accionante con estatus de pensionada. En síntesis, el Tribunal tuvo en consideración los siguientes elementos para acreditar el daño de la parte demandante:



1. La reparación de perjuicios tuvo que haberse planteado en el petitum de la demanda.

2. Se tuvo que haber demostrado que las AFP al momento del traslado del RPM al RAIS cumplieron con su deber de información, pues no reflejaron de manera documentada haber presentado una asesoría cualificada de los beneficios de cada uno de los regímenes, las consecuencias adversas del traslado de régimen y el derecho de retracto.

3. La diferencia entre la mesada pensional otorgada por el fondo privado y la que le hubiese correspondido a la demandante de haber permanecido en el RPM, es suficiente para acreditar el daño.



Estos pronunciamientos siguen consolidando un precedente central frente a las personas que no adelantaron la demanda de Nulidad de Traslado de Régimen Pensional antes de adquirir su estatus de pensionados, pues, aunque desde la Sentencia CSJ SL373-2021 se abandona la posibilidad de traslado de un régimen a otro cuando quien demanda es un pensionado, este hecho no se traduce per sé en que la responsabilidad de las AFP desaparezca.

Finalmente, se resalta que en esta decisión varía el precedente del mismo Tribunal Superior de Cali, en cuanto a la manera de calcular la indemnización de perjuicios, pues en oportunidades anteriores había ordenado a las AFP a título de indemnización: sufragar la diferencia entre lo percibido en el RAIS y la suma que se obtendría si el demandante se hubiere pensionado por Colpensiones; ahora, con esta nueva decisión el cálculo del perjuicio se ordenó en un monto único y en un sólo pago (clic aquí para descargar la sentencia).

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06/06/2023

Corte Constitucional:

Corte declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. A partir del 1 de enero de 2026 y si el legislativo no adopta dicho régimen se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a 1000.
Ahora bien, y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

06/12/2022

En reciente decisión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fijó un nuevo precedente que consiste en la posibilidad de tener en cuenta los aportes realizados al sector privado de aquellas personas que se pensionaron mediante el régimen de transición con aplicación de la Ley 33 de 1985.

18/11/2022

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SIENDO BENEFICIARIO EL CÓNYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE AFILIADO AL SISTEMA PENSIONAL / CONVIVENCIA:

"No es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, basta con acreditar la conformación y pertenencia al núcleo familiar, con vocación de permanencia y la convivencia vigente para el momento de la muerte."

18/11/2022

Recuerde una consulta jurídica a tiempo, puede ser la solución a su problema, no dude en consultar.

Se puede prorrogar el contrato laboral al momento de su celebración 01/10/2022

Se puede prorrogar el contrato laboral al momento de su celebración Este hecho no desconoce el mínimo de derechos y garantías consagrados a favor de los trabajadores, por el contrario, le resulta favorable.

Dictámenes que emiten las juntas de calificación de invalidez no son prueba solemne 01/10/2022

Dictámenes que emiten las juntas de calificación de invalidez no son prueba solemne Pueden controvertirse ante los jueces del trabajo, quienes tienen competencia para examinar los hechos que contextualizan la condición incapacitante establecida por estas instancias.

14/05/2022

Traslado de fondo pensional 🇨🇴

señala que no es posible anular el traslado que una mujer hizo desde un fondo público de pensiones a uno privado. Aunque le informaron que el cambio no la favorecía, ella lo aceptó de forma libre y voluntaria.
Ver SL812-2022 ➡️ https://bit.ly/3vYSoCW

Qué pasa si tengo las semanas cumplidas pero no la edad de pensión 20/11/2021

https://www.facebook.com/148349507804/posts/10158546256067805/

Qué pasa si tengo las semanas cumplidas pero no la edad de pensión Conozca cuáles son los escenarios en el régimen público y en el privado.

27/04/2021

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