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☆YℹYℹ☆ () twitteó: Maduro aumenta el salario mínimo a $28 mensuales y al siguiente día elimina más de la mitad de las estaciones de servicio⛽ con precios subsidiados y las dolariza, en todos los estados de país, tremendo PAQUETAZO nos metió... https://twitter.com/YIYI_R/status/1500468033327935490?s=20&t=7GpbqQuxY-5y44RoZuQfJw
☆YℹYℹ☆ on Twitter “Maduro aumenta el salario mínimo a $28 mensuales y al siguiente día elimina más de la mitad de las estaciones de servicio⛽ con precios subsidiados y las dolariza, en todos los estados de país, tremendo PAQUETAZO nos metió... ”
Pdte. Maduro aumenta el salario mínimo a medio Petro y los tickets de alimentación https://fusernews.com/pdte-maduro-aumenta-el-salario-minimo-a-medio-petro-y-los-tickets-de-alimentacion/
Pdte. Maduro aumenta el salario mínimo a medio Petro y los tickets de alimentación El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, anunció aumento del salario mínimo del país a 130,00 bolívares en el marco del apoyo integral a los venezolanos.
_*El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y la Inflación…*_
Por Oscar Bohórquez Hurtado.
Febrero 22 del año 2022.
La Asamblea Nacional sancionó la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, ampliando la aplicación de ese impuesto a los pagos hechos con divisas y con criptomonedas diferentes al Petro.
_*¿A QUIÉNES SE APLICARÁ ESTE IMPUESTO?*_
Se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, ya que se considera que los Sujetos Pasivos Especiales, son aquellos cuyos ingresos anuales, en el caso de las personas naturales que tengan más de 33 $ de ingresos anuales, y a las personas jurídicas que tengan más de 133 $ anuales. O sea, prácticamente, todo el mundo.
_*¿CUÁNTO ES EL MONTO DE ESTE IMPUESTO?*_
La alícuota inicial, hasta que el Ejecutivo Nacional disponga cambiarlo, es de 2% para los pagos hechos con bolívares o con Petros y de 3 % de los pagos hechos con divisas o con criptomonedas diferentes al Petro. Los porcentajes indicados se aplican sobre el monto del pago.
_*¿EN QUÉ MOMENTO HAY QUE PAGAR ESE IMPUESTO?*_
En el momento de realizar el pago, la transferencia bancaria o en el momento de la celebración de la operación que implique la extinción de una obligación de pagar (compensación, condonación o novación).
_*¿SI EL PAGO ES EN EFECTIVO Y NO HACEN LA FACTURA, NO SE PAGARÍA EL IMPUESTO?*_
El nacimiento de la obligación tributaria no depende de que se confecciones o no la factura. La obligación de pagar el impuesto nace en el instante de hacer el pago y por esa sola circunstancia. Ahora bien, es posible que algunos pagadores, y algunos cobradores, decidan no dejar registro de la operación de pago, no haciendo factura, ni dejando registro contable alguno de la operación, y por esa vía, tratar de evitar el pago del impuesto. Yo recomiendo no hacer eso por las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
_*¿SI SE HACE UNA TRANSFERENCIA BANCARIA A OTRA PERSONA, HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO?*_
Sí, efec
Olmos sobre el impuesto a las divisas y criptomonedas: & #8216;El que redactó la norma desconoce cómo funcionan los criptoactivos& #8217; - https://www.bancaynegocios.com/olmos-sobre-el-impuesto-a-las-divisas-y-criptomonedas-el-que-redacto-la-norma-desconoce-como-funcionan-los-criptoactivos/
Olmos sobre el impuesto a las divisas y criptomonedas: ‘El que redactó la norma desconoce cómo funcionan los criptoactivos’ Aarón Olmos, economista y experto en criptoactivos, comentó sobre el impuesto a las divisas y criptomonedas aprobado por la Asamblea Nacional (AN)...
🔵 *ATENCIÓN:* Pronunciamiento Relacionado al Proceso de Nueva Expresión Monetaria, producto de las conclusiones a las que llegó el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Anexamos también enlaces a una presentación explicativa acerca de la Nueva Expresión Monetaria (NEMO), Aplicación Contable, Verdades y Mitos; así como también el enlace a la Video-Guía NEMO (Nueva Expresión Monetaria); accede a todo este contenido haciendo click aquí:
https://linktr.ee/FccpvOficial
También puedes descargarlo en la biblioteca Digital en la Plataforma Nacional Federación Virtual.
https://www.fccpvirtual.com.ve
@FccpvOficial | Linktree Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
*PRESIDENTE MADURO ANUNCIA NUEVO SISTEMA SALARIAL Y RECONVERSIÓN MONETARIA*
Prensa MPP-Despacho (Isabel Bustamante
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, se reunió este lunes con el gabinete económico en el Palacio de Miraflores de Caracas, para realizar importantes anuncios enmarcados en el Plan de Recuperación Económica que iniciará el próximo lunes 16 de agosto con la entrada en vigencia del nuevo cono monetario.
*1*
El Mandatario Nacional informó que a partir del lunes 16 existirán dos unidades contables en Venezuela: *el Bolívar Soberano y el Petro*, las cuales funcionaran en un sistema de anclaje que regirá todo el sistema económico nacional.
“A partir del próximo lunes 16 Venezuela va a tener dos unidades contables:
la primera unidad contable el Bolívar Soberano, pero a partir del lunes 16 de agosto Venezuela va a tener una segunda unidad contable a partir del precio del Petro, del valor del Petro, va a ser la segunda unidad contable de la República”, afirmó.
En este sentido, calificó la medida como un cambio fundamental en el modelo monetario venezolano para una nueva economía nacional.
*2*
Por otra parte, informó que el sistema bancario nacional ya cuenta con las nuevas monedas y billetes.
“El Banco Central de Venezuela tiene una reserva suficiente del nuevo cono monetario que va a ser entregado al público a partir del próximo lunes 16 de agosto”, aseguró.
*3*
“Es el arranque del Programa de Recuperación Económica y la coexistencia o cohabitación” de ambas series de billetes, aseguró el Presidente Maduro al enfatizar que el actual cono monetario “se irá extinguiendo de acuerdo al desarrollo del nuevo cono monetario como siempre ha ocurrido en estos casos de reconversión monetaria”, recalcó.
*4*
Además, anunció que el *Nuevo salario minimo Nacional sera equivalente a 1 Petro para todos los Empleados publicos y privados*, pagados con el nuevo cono monetario y el sistema de fijación de precios de los bienes y s
¿EL SENIAT TE PUEDE MULTAR POR NO PRESENTAR LOS ESTADO FINANCIEROS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
Esta pregunta nos ha llegado varias veces gracias a un rumor tiene días circulando en grupos de WhatsApp y redes sociales por eso hoy
No. El SENIAT no te puede multar por eso. Su competencia es tributaria, no mercantil.
El rumor parece surgir de una interpretación muy laxa del artículo 108 del COT que tipifica como ilícito formal "El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario"
De este artículo es imperativo resaltar el carácter que debe tener la norma que imponga el deber formal sin sanción específica.
Así que no se puede entender como "deber formal" a efectos del COT cualquier norma que le imponga obligaciones a una persona natural o jurídica. Tiene que tener carácter tributario.
Teniendo esto claro vemos que la obligación de presentar los Estados Financieros está establecida en el Código de Comercio
Los requisitos que deben cumplirse al presentar los Estados Financieros están establecidos en la Resolución 019 del SAREN
Entonces es una obligación de caracter mercantil, no de carácter tributario.
¿Hay obligaciones previstas en el Código de Comercio que también son tributarias? ¡Por supuesto! La obligación de llevar libros de contabilidad es una, y las encontramos tipificadas en el Art. 102 del COT.
Esto es lógico porque la es la fuente de información de la
Recuerda, ante la duda ¡consulta la ley!
¿Necesitas ayuda en tu ? En la encuentras:
- Guía de Estudio Reforma del COT
- MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales
¡Píde los enlaces al DM!
Te leemos en los comentarios.
https://www.instagram.com/reel/CRZynI2lGuF/?utm_medium=share_sheet
👆🏼Lo que les prometí ayer
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