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De acuerdo al articulo 151 del Código Civil Venezolano que expresa: "Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo lucrativo."
Es decir, que los bienes que reciba uno de los cónyuges por donación, herencia o legado no entran dentro de una Partición de bienes en caso de llevarse a cabo, en virtud de que corresponde únicamente al cónyuge que resultó beneficiado.
Sin embargo, un panorama distinto se presenta, si él cónyuge heredero fallece después de haber aceptado la herencia, puesto que ahí la cónyuge pasa a heredar y disfrutará de esos bienes que su cónyuge (fallecido) obtuvo por medio de herencia, legado o donación.
La unión estable de hecho no es más que la cohabitación o vida en común de un hombre y una mujer que no tienen impedimentos para contraer matrimonio, la legislación así lo ha reconocido a lo largo de varios años, otorgándole ciertos beneficios que se equiparan al matrimonio, la Ley Orgánica del Registro Civil, específicamente en su artículo 117 establece la forma en que se debe realizar la unión para que pueda surtir efectos en el mundo jurídico:
- Manifestación de Voluntad de un hombre y una mujer de forma conjunta, alegando que mantienen una unión estable de hecho. Es decir, es fundamental que estén en presencia del Registrador Civil las dos partes.
- Una Decisión Judicial definitivamente firme que declare la existencia de una unión estable de hecho entre un hombre y una mujer.
Ahora bien, en virtud de que la persona ha fallecido y nunca se casaron ni realizaron lo correspondiente para constituir esa unión, se debe acudir a la vía judicial a Demandar la Acción Mero declarativa de unión estable de hecho, ¿A quién demando si está mu**to? Se debe demandar a los ascendientes o descendientes que haya dejado la persona fallecida, así se trate de menores de edad.
Al llevarse a cabo el procedimiento, el Juez determina la existencia de esa relación y la declara por medio de Sentencia y una vez que se encuentre definitivamente firme, podrás formar parte de los herederos. Si este es tu caso, te invito a contactarnos para mayor información.
La liquidación de la comunidad de gananciales no ocurre de pleno derecho, debe llevarse a cabo un procedimiento de Partición de bienes ante los Tribunales correspondientes, con la intención de ponerle fin a la sociedad que se genera entre un hombre y una mujer al momento de contraer matrimonio, salvo que exista acuerdo en contrario, como lo son las capitulaciones matrimoniales. ⚖
Hace dos meses atrás, me contactó un cliente residenciado en Costa Rica con el deseo de divorciarse de su cónyuge que se encuentra en Venezuela junto a su hija. Lo primero que me planteaba era su angustia por el hecho de que estaban residenciados en países diferentes y seguramente no se iba a lograr tramitar el Divorcio, sin embargo, logré darle un panorama totalmente alentador al comentarle sobre la Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional que les mencioné en el Post anterior, relacionado al Divorcio por Desafecto.
Inmediatamente coordinamos una videollamada con el fin de aclararle los puntos y explicarle el procedimiento a seguir para Divorciarlo ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien es el competente para conocer de la causa.
Logramos ponernos de acuerdo con la Cónyuge residenciada en Venezuela, para iniciar el procedimiento con ella de solicitante, en virtud de que él no podía enviar un Poder desde Costa Rica por distintas razones, y solicitamos al Tribunal que lo Notificaran a él por medio de las (TIC) o mejor conocidas como Tecnologías de Investigación y Comunicación (WhatsApp, correos electrónicos, entre otros) esto es una de las grandes ventajas que ha traído la digitalización del proceso, aunque se tenga que esperar unas cuantas semanas para que realicen dicha notificación porque para ser exactos, me tardé como dos semanas para lograr que la hicieran, pero por lo menos el cliente se ahorra gastar en el poder y él envió del mismo.
Gracias a estas novedades hoy podemos decir que tienen su Sentencia de Divorcio lista, debido a que se trata de un procedimiento voluntario donde se suprime la parte probatoria, generando mayor celeridad procesal y tenemos a una pareja felizmente divorciada.
El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial existente entre un hombre y una mujer, como consecuencia de una decisión judicial. A partir del 2014 se generaron nuevos criterios jurisprudenciales, afianzados en la idea de que el matrimonio es una unión consensuada, trayendo consigo modificaciones a las causales de Divorcio establecidas en el artículo 185 y 185-A del Código Civil.
La sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, permitió poner fin al matrimonio por causa del Desafecto y la incompatibilidad de caracteres de alguno de los cónyuges, sin necesidad de que exista un contradictorio por parte del otro cónyuge, debido a que se considera suficiente motivo para la Disolución del vinculo matrimonial, el deseo de una de las partes de no continuar con la relación.
Para mayor información en cuanto al procedimiento, contactanos y plantea tu caso en especifico. ⚖📲
Mediante Resolución No. 05-2020 del 5 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acordó llevar a cabo el Despacho Virtual en los procedimientos ante los Tribunales, con el fin de que los lapsos sigan transcurriendo durante lo que se conoce como semana radical desde hace casi un año.
Seguro te preguntaras, ¿En que consiste dicha virtualidad? o mejor aun, ¿Cómo se lleva a cabo en la realidad?
Consiste en utilizar los correos electrónicos de cada tribunal con el fin de consignar las solicitudes, demandas, diligencias, contestación, entre otras actuaciones. Con esto pretenden garantizar el acceso a la justicia durante esos días que el Tribunal no abre las puertas al público, sin embargo, posteriormente el Tribunal acordará una cita para la consignación del escrito en sus oficinas.
Entre las ventajas mas importantes se destaca las notificaciones o citaciones por vía electrónica (correo, whatsApp, llamadas), puesto que anteriormente podía pasar meses para lograr una citación personal efectiva.
¿Fuiste citado para comparecer a un tribunal?
Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con tu abogado de confianza a fin de que te asesore sobre el procedimiento a seguir y pueda asistirte ante la sede del Tribunal en la fecha correspondiente para presentar el escrito de contestación junto con las pruebas que quieras añadir al proceso.
Actualmente dicho escrito debe ser enviado por correo electrónico en caso de tratarse de un procedimiento civil, y una vez recibido, ellos asignaran una cita para consignar el escrito y los recaudos en físico ante las oficinas del Tribunal correspondiente.
De ninguna manera podrás acudir a la sede del Tribunal o dar contestación a una demanda sin asistencia de un abogado en ejercicio, por tanto, en caso de presentar alguna inquietud sobre un procedimiento o este sea tu caso, no dejes de contactarnos.
Procedimiento para un Titulo Supletorio
Es una solicitud que se realiza ante los Tribunales de Municipio, con el fin de que acrediten la propiedad sobre las bienhechurias. Ahora bien, consiste básicamente en solicitarle al Juez, le realice un interrogatorio a unos testigos que el interesado debe promover, dichos testigos van a dar fe de quién construyó las bienhechurias, entre otras cosas. Algunos de los requisitos son:
-Copia de la cédulas
-Autorización del propietario del Terreno debido a que existe presunción expresa en la ley de que todo lo que se encuentra por encima del suelo es del mismo propietario o autorización del órgano competente en caso de ser terrenos de la municipalidad.
-Características de las bienhechurias
-Ficha catastral
-Planos
Una vez terminado el interrogatorio, el Juez procederá a otorgar la propiedad de dichas bienhechurias al interesado. Para mas información puedes contactarnos. ⚖
¿Qué acredita el titulo supletorio?
El título supletorio es un documento que otorga un Juez de Municipio de la localidad donde se encuentra el inmueble para certificar o establecer la propiedad por medio de sentencia sobre unas bienhechurías, es decir, sobre todas las construcciones que se hagan sobre un terreno, como por ejemplo: los anexos, mejoras, las viviendas que se construyen sobre otra vivienda.
En caso de que el propietario del terreno, sea propietario de las bienhechurías que constan en el Titulo supletorio, puede acudir a las Oficinas del Registro Inmobiliario correspondiente a Protocolizarlo, de no ser así, el Titulo Supletorio solamente abarcará las construcciones realizadas.
La importancia radica en poder amparar su patrimonio de perturbaciones futuras, es decir, que aplica para esos casos donde construyen en casa de la hermana, mama, suegra, terrenos ejidos, entre otros.
Si este es tu caso, te invito a contactarme para una mejor asesoría, siempre a tu alcance.
¿Estas construyendo en el patio de la casa de tu suegra?
Todos conocemos a un familiar o amigo que construyó en el patio de la casa de la suegra o de la mama, y después terminó perdiéndolo todo por no poder demostrar la propiedad debido a que el terreno no le pertenecía.
De ser este tu caso, te recomiendo que una vez construida parte de las bienhechurias realices un Titulo supletorio a tu nombre y el de tu cónyuge, con el fin de proteger el patrimonio que reposa en esa construcción.
De esta manera, aunque no seas propietario del terreno podrías por lo menos exigir el reembolso de esas bienhechurias el día de mañana que te quieran desalojar, prevenir es de sabios. Si este es tu caso, te invito a contactarnos.📲⚖️
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