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Porte ilegal de amaras.
El Estado Colombiano está fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, así como al reconocimiento mínimo de derechos y garantías de todos y para todos, de ahí los enunciados superiores en la Constitución. (Preambulo y Artículo 2 C.N).
Por ende, para la aplicación de dichas máximas, “la prevalencia del interés general”, el operador judicial debe analzar juiciosamente las particularidades de cada caso, tanto qué, debe armonizar el interés general con los derechos de los particulares de manera que estos últimos, los indiviudales, no transgredan la jerarquía, valores y fundamento propios de la Constitución Pólitica y el órden legal.
Lo que sin duda implica colocar la dignidad humana en el centro de todo y como fin en sí mismo. De ahí, la prevalencia del interés general sobre el particular, Esto es, el intereses de la comunidad, de todos, priman sobre las imposiciones individuales, siendo su fin último, el bien común y el beneficio colectivo o general.
Por consecuencia y de suyo es, en primer orden, que todo ser humano está obligada a cumplir sus deberes constitucionales y sociales como persona y como ciudadano:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales; Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; Propender al logro y mantenimiento de la paz; entre otros. (Artículo 95 C.N).
Ahora, si bien es cierto que el libre desarrollo de la persosnalidad es el derecho a la autonomía e identidad personal para autodeterminarse, también lo es que, no es un derecho imporioso y absoluto. Alude a la conducta personal, pero no cualquier conducta, a la libertad, a la capacidad de obrar bien, sin vulnerar los derechos ajenos y no abusar de los propios de acuerdo con la recta razón. De ahí, su consagración en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 22 y 26.
¿Entonces porqué, el colectivo social, las personas de bien nos vemos arrollados bajo el manto oscuro de las imposiciones extremas de un reducido grupo de individuos suduciendos y corrompiendos por fuetes oscuras que deambulan en la sociedad amaparados con “el porte ilegal de amaras”, delinquiendo a destajo sin que las autorudades actuen de conformidad al órden legal y constitucional.
Es menester entonces, como se dijo, que el operador judicial debe analzar juiciosamente las particularidades de cada caso, cuando transgredan la jerarquía, valores y fundamento propios de la Constitución Pólitica Colombiana y el ordamiento legal, en su prevalencia inidscutiblemente.
Por lo que no es admisible, de forma alguna, la falta de reparo al órden procesal y el vencimiento de términos como si tratara de una herramaienta jurídica particular al talante personal de esa extrema delincuencial. ¿No es esto, desidia judicial?
¿Porqué la denuncia penal de un ciudadano de bien, pierde su validez y eficacia?; ¿porqué la flagrancia es una arma adicional del delincuente?; ¿porqué el video, grabación institucional, es un doloroso espectáculo de los medios morbosos y noticiosos del país?
¿Acaso, los Legisladores y administradores de justicia, tendrán claro y más aun, conocerán los enunciados y fundamnetos del órden superior, artículo 32 de la Constitución; o el artículo 301 del código penal, o tal vez el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal? por citar entre otros órdenes, ¡comocimiento basico del cualquier jurista en el país!
¿Oh será que, el órden jurídico legal y sus procedimientos sólo obran como código zurdo?
Y de otra parte, ¿porqué si el legislador tiene los suficientes argumentos, elementos y herramaientas tanto legales, Constirtucionales y Universales (bloque constitucional), hacen caso omiso a tan nefasto hecho, siendo de suyo y misión, abordar la solución a las exigencia social frente “al porte ilegal de amaras” en manos de una minoría obtusa, ignorante y adoctrinada, que cada día se torna más peligrosos por la indolencia y pasividad de la administración institucional y la anunencia y miope visión de los señores legisladores que olvidan su compromiso y representación para la que han sido investidos por los colombianos, entendido como el servicio que deben prestar a la comunidad en general es sin prevendas particulares y posciones acaloradas. ¡De ello tenemos notorios y dolorosos ejemplos a la órden! ¿oh no?
¡Señores Congresistas, no esperamos menos de ustedes, su tarea! ¡La sociedad que ha elegido y las gentes de bien, lo reclama!
El Presupuesto Nacional.
Como principio fundamental el Estado debe asegurar un nivel adecuado de bienestar para sus habitantes y procurar la protección del derecho a la vida digna de sus integrantes. Por ende, el marco democrático y participativo está compuesto por los elementos normativos a partir de los cuales se establece quiénes y en qué condiciones pueden participar actividamente en los asuntos sociales y políticos del país. Preambulo y artículo 2º de la Constitución.
De ahí que La Corte ha definido el principio de solidaridad como: “un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”. (Sentencia C-767/14).
La solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general no sólo compete al común de las gentes, si no tambíen a quienes investidos de representación y dignidad, y como colombianos, igual compete en grado sumo la solidaridad en aquellos asuntos que lo demanda el devenir social.
En atención a los enunciados superiores, sin duda que la solidaridad es un valor moral y una actitud expontánea de todos los individuos, siendo el caso y con mayor prestancia, para los señores congresistas, que en igual condición, deben apoyar y responder a los llamados en aquellos hechos que demandan, precisamente su solidaridad.
Bajo tan noble principo, la solidaridad, en las actuales circunstancias económicas de la nación y el presupuesto nacional, corresponde a Congresistas y Senadores, el ejercicio de tan alto valor.
Así pues, sabido es que, el país hoy cuenta con doscientos ochenta congresistas entre senadores y representantes, servidores públicos que además cuentan con importantes beneficios salariales como: un salario de algo más de treinta y cinco millones de pesos mensuales; primas legales de nacidad, primas técnicas, primas de gestión con su correspondiente promedio salarial, por citar, y por su puesto, una no menos importante pensión de retiro, además del cubrimiento períodico de gastos de servicios y representación institucional, entre otros.
En ese orden, sí cada uno de nuestros congresistas, esto es, sandores y representantes, en ejercicio del principio de la solidaridad, contribuye y aporta un millón de pesos mensuales al presupuesto de la nación, que en nada afecta su presupuesto personal, tenemos un recaudo de doscientos ochenta millones de pesos por mes, que sumados al año, nos deja la suma de tres mil billones trescientos sesenta mil millones de pesos, que redaudados en un período de cinco años, tendriamos un presupuesto nacional de dieciseis mil billones ochocientos mil millones de pesos, que cubrirían en buena medida las afugias de la salud, la educación, la seguridad, y la vivienda de los colombianos.
Hecho que de suyo, evitaria reformas períodicas al presupuesto nacional para la gestión administrativa del gobierno, y cuya destinación estaría debidamente asignada para su gestión y erogación respectiva a los servicios prioritarios que debe prestar la institución del Estado.
Sea pues, este un llamado a nuestos congresistas y representantes del común de los colombianos, la solidaridad desprevenidad y con un alto valor de participación en procura del bien común de todos los colombianos.
¡Igual lo pueden hacer tantas otras dignidades de los demás ordenes sociales!
Se presenta con frecuencia algunas interpretaciones esquivadas respecto de lo que es el contrato de trabajo a término indefinido, y el contrato de término fijo.
El primero, como es sabido cuenta con tres elementos sustanciales, la prestación del servicio, la subordinación laboral y la remuneración, cuyo termino de duración, como se entiende, es de larga duración a juicio de conveniencia contractual. Esto no ofrece mayor discusión.
Segundo, sin duda que persisten los mismos tres elementos, la prestación del servicio, la subordinación laboral y la remuneración, sin embargo, su duración si es variada: cuando la labor contratada es menor de un año, las partes podrán prorrogar la duración hasta por tres veces en periodos inferiores y sin que se supere de un año, cumplida la tercera prorroga, obligatoriamente la siguiente, esto es la cuarta prorroga no podrá ser inferior a un año, esto es, un año o más sin exceder los tres años en sus prorrogas.
Eh hay el equivoco, para algunos, el exceder los tres años, consideran que el contrato deja de ser a término fijo para convertirse en contrato de termino indefinido.
No es cierto, el contrato no pierde su naturaleza jurídica, sencillamente, las partes podrán acordar periodos de hasta tres años, dos años, año y medio, un año, tres años, etc., y así sucesivamente hasta el momento en que se finiquite el acuerdo contractual en su naturaleza.
El Derecho es un dispositivo esencial creado por el hombre como una institución conforme la expresión de la voluntad colectiva gracias a todo un proceso gradual de abstracción del interés general como valor Superior y modelo de comportamiento que forma parte de la cultura de la sociedad humana.
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