Inteligencia Tributaria Integral Nangusé y Asociados, SC
Consultoría Jurídica en materia fiscal
Defensa Contenciosa Administrativa
En estos tiempos difíciles, y por tener mi origen en la colonial, heroica y mágica Chiapa de Corzo, no hago publicación jurídico-fiscal, sino de mis origines y tradiciones.
Sabemos, que los designios de Dios son sabios y debemos aceptarlos aunque nos duela.
En nuestra “fiesta de enero”, una de las figuras representativas e importantes es “LA CHUTÁ”; y en una época normal, hoy 8 de enero, sería el primer día en que “LA CHUNTA” al ritmo del tambor y carrizo, hace su recorrido danzando con algarabía por las principales calles y templos de nuestro mágico y heroico Chiapa de Corzo.
Sin embargo, hoy la pandemia no lo permitirá, y debemos ser racionales para que por el bien de todos nos cuidemos quedándonos en casa, y si Dios lo permite “LA CHUTÁ” pueda danzar en el 2022.
IMPORTANTE REFLEXIONAR:
Desafortunadamente el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, piensa modificar su criterio que ha venido sustentando para establecer que el SAT no tiene fundamento para rechazar deducciones por no comprobantes la Materialidad, aplicando erróneamente la Jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.) del Segunda Sala de la SCJN, Época: Décima Época, Registro: 2020068, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación: Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, página: 2186, de rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Y esto es alarmante, porque la citada Jurisprudencia, establece que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, otorga facultades a las autoridades fiscales para requerir pruebas que demuestren la materialidad de las operaciones, más esto no se hace extensivo para que dicho precepto legal, sea el fundamento para rechazar las deducciones, pues atendiendo a los requisitos de fundamentación y motivación, se debe aplicar el precepto legal que sustenten los motivos del rechazo.
AGRADECER A TODOS AMIGOS Y PERSONAS QUE LE HAN DADO ME GUSTA A LA PÁGINA.
INTELIGENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL TIENE LA FILOSOFÍA DE COMPARTIR INFORMACIÓN ACTUAL EN MATERIA FISCAL, Y EN SU CASO COADYUVAR A LA SOCIEDAD EN SALIR ADELANTE CUANDO TENGA ALGÚN PROBLEMA FISCAL.
MISIÓN
Proporcionar Servicios de Jurídicos-Fiscales y Administrativos de gran calidad que logren superar las expectativas de nuestros clientes.
VISIÓN
Ser una firma moderna y vanguardista comprometida con sus clientes, que contribuye con servicios profesionales, éticos y competitivos al desarrollo económico del país.
NUESTRO COMPROMISO
Es servir fielmente a su empresa, implementando estrategias jurídico-fiscales y administrativas que le permitirán tener la seguridad y confianza, así como obtener un crecimiento y desarrollo paulatino de su organización, asesorando e informando de acuerdo a las necesidades de su empresa o negocio.
QUIENES SOMOS:
INTELIGENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NANGUSÉ Y ASOCIADOS, SC, fue fundada en 2010, y se especializa en defensa contencioso administrativa, impuestos, consultoría y estrategias fiscales.
Domicilio en Privada Pizarra Poniente No. 123, Fraccionamiento San Fernando, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Comentarios de la Planeación Fiscal
Comentarios sobre la Planeación Fiscal
No cabe duda que la soberbia y ocurrencias son las que han caracterizado al gobierno de la 4ª. Transformación, y nuevamente lo vimos reflejado en que sin importar que el Secretario de Salud, ha indicado que la epidemia del Covid-19, sigue en la parte más alta, el Presidente de la República sigue sin dimensionar el tamaño del problema sanitario en que México todavía está por enfrentar.
Misma situación ocurre en Chiapas, pues sin importar que la epidemia ésta cobrando muchas vidas y existe un sin número de contagios, el Gobernador ha establecido que estamos en semáforo naranja, cuando la realidad es otra.
Es evidente que la situación económica de los empresarios es critica, sin embargo, vale la pena reflexionar, cual es elemento importante a ponderar, el aspecto económico o la salud y la vida de los ciudadanos.
De ahí, que la ineptitud de la 4a. Transformación, para implementar medidas sanitarias y económicas que apoyen a los sectores productivos, pues es evidente que la epidemia llego para quedarse en nuestro país.
Sin duda, todo el país no solo está temeroso por la epidemia del COVID-19 sino porque México va en plena caída libre hacia la recesión económica, sobre todo porque el pico de contagios del COVID-19 en México puede llegar a finales de octubre de 2020; por lo que ante la falta de un verdadero plan económico fiscal que apoye a los pequeños y medianos empresarios, la economía de México va en caída libre hacia la depresión económica.
La Discrepancia Fiscal
Desafortunadamente para el SAT, una factura no es suficiente para que una empresa grande solicite una deducción de impuestos.
Esta conclusión del SAT se encuentra apoyada en la Jurisprudencia 78/2019, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, Decima Época, de rubro «FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES 0 ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Acorde con la Jurisprudencia transcrita, el SAT tiene la facultad de exigir al contribuyente que compruebe la materialidad de una operación, es decir, que pruebe que la operación realmente sucedió.
Por ello, el SAT puede exigir fotos, archivos digitales, mapas, evidencia testimonial e informática son algunos de las pruebas que pide para que las empresas demuestren que las operaciones sí se realizaron y puedan deducir.
Por desgracias, derivado al cumulo de actividades a que se puede dedicar una empresa, surge el problema de que no existe una guía para demostrar la materialidad de la operaciones; lo que nos lleva a precisar las siguientesconclusiones:
➢ Los razonamientos que emite el SAT para demeritar las operaciones son subjetivos con estándares muy difíciles de cumplir para acreditar la materialidad.
➢ Los requisitos subjetivos exigidos para comprobar la materialidad de las operaciones incrementancargas administrativas a las empresas, lo que provoca restarles productividad y recursos administrativos de las empresas.
Empero, cada caso tendrá su particularidad, ya que conforme a los principios de fundamentación y motivación tutelados en los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica consagrados por los artículos 14 y 16 de nuestra Carga Magna, el SAT tiene la obligación de fundar y motivar el rechazo de la deducción.
En INTELIGENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NANGUSÉ Y ASOCIADOS, SC, tenemos clara la problemáticas y te podemos ayudar para salir avante con los criterios subjetivos que exige el SAT al revisar las deducciones.
Aguas con la Discrepancia Fiscal
Evita dolores de cabeza.
31 de marzo de 2020, es el último día para que las personas morales presenten la declaración anual del ejercicio 2019.
Evita recargos y multas.
¿Que es la discrepancia fiscal?
Artículo 91 Discrepancia fiscal.
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingr
esos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título. Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
Privada Pizarra Poniente No. 123, Fraccionamiento San Fernando, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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Te apoyamos y encaminamos a la aportación de ideas, estrategias y su implementación, destinadas al correcto y eficaz cumplimiento de las obligaciones fiscales empresariales, tanto para una micro o macro empresa.
Porque tu tranquilidad es nuestra preocupación, permítenos preocuparnos por ti y mantener al día tus obligaciones fiscales para que enfoques tus energías a tu negocio.
2.- CONSULTORÍA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Estamos en una búsqueda constante de alternativas y oportunidades para nuestros clientes.
Contamos con amplio abanico de servicios en materia fiscal y administrativa para optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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Infracciones federales y multas.
Determinación de créditos fiscales.
Cobro coactivo.
Discrepancia fiscal.
Presunción de ingresos y rechazo de deducciones.
Aplicación del procedimiento del 69-B del CFF.
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