La Ley de Los Audaces

La Ley de Los Audaces

Nos mueve el deseo de cambiarlo todo. Y con la ayuda del Derecho lo lograremos.

29/06/2020

CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN

Tal como establece la actual Constitución Política del Perú, el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, acotado con la definición contenida en el Código Civil, la propiedad es el poder jurídico (derecho real) que le permite al propietario ejercer los atributos reconocidos para sí; es decir, disponer, usar, disfrutar y reivindicar, en armonía con el interés social y dentro de los límites que señala la Ley. Sin embargo, como bien señala la Carta Magna puede ser limitado a través de un proceso expropiatorio, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este fin.
En ese sentido, a primera vista la expropiación puede ser definida como la privación forzosa del derecho de propiedad del ciudadano, debido a la transferencia de su titularidad al Estado bajo causas de seguridad nacional o necesidad pública (interés público), autorizada por Ley expresa del Congreso de la República y a solicitud del gobierno nacional, regional o local y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, tal como señala la Constitución. De lo contrario, la privación del derecho de propiedad sería inconstitucional. Por lo expuesto, son requisitos para que proceda la expropiación:

(i) emisión de una Ley autoritativa de expropiación,
(ii) que se declare de seguridad nacional o necesidad pública la privación de la propiedad y
(iii) pago previo en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya daños y perjuicios.

Respecto al primer punto, es necesario que el Congreso emita una norma con rango de Ley, mediante la cual habilite a la entidad pública para que prive al ciudadano de su propiedad y sobre la base de la existencia de una causa real y apremiante de seguridad nacional o necesidad pública, dado que la expropiación compromete seriamente la titularidad de la propiedad del bien [Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0031-2004-AI. Fojas 3-5].

Respecto al segundo punto, bien ha hecho la Ley de adquisición y expropiación en eliminar la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de “gran envergadura”, como estaba regulada en la Ley 30025, debido a que la actual Constitución Política, en su artículo 70° sólo reconoce la expropiación basada en causas de seguridad nacional o necesidad pública y no para aspectos vinculados con obras de gran envergadura. Este aspecto es cuestionable, toda vez que no se debería afectar al particular en su derecho de propiedad por la realización de obras de gran envergadura, si es en beneficio de un grupo en particular, por el contrario la justificación de expropiación se basa en que el beneficio es en favor de la colectividad. Sin embargo, se ha mantenido como causal de adquisición y expropiación para la realización de obras de infraestructura, lo cual tampoco está regulado en la Constitución Política.

Respecto al tercer punto, el Tribunal Constitucional ha destacado en su jurisprudencia que, la indemnización justipreciada se constituye por dos elementos, el valor de la tasación comercial del bien materia de la expropiación, debidamente actualizado, y la compensación que el Estado otorga al titular del bien expropiado como consecuencia de los daños y perjuicios causados, producto de dicho procedimiento, los cuales deben ser acreditados de manera fehaciente. En ese sentido, la indemnización justipreciada como consecuencia de la expropiación, no solo debe entenderse como el pago de dos conceptos a favor del sujeto expropiado, sino como una garantía que le permite obtener una “indemnización o una reparación justa” por la pérdida de su bien inmueble y la restricción que este procedimiento supone a su derecho de propiedad.

De este modo la expropiación no debería ser un procedimiento que cause algún tipo de menoscabo en el derecho de propiedad de los ciudadanos, por el contrario, si es usado adecuadamente, con el debido respeto de las garantías constitucionales, sería un procedimiento pacífico y efectivamente se cumpliría con su objetivo en beneficio del interés social. Como se mencionó párrafo atrás, el proceso de expropiación se inicia con el rechazo de la oferta de adquisición por el sujeto pasivo.

Asimismo, la ejecución de la expropiación debe ser aprobada mediante norma que debe contener como mínimo: identificación del sujeto activo, sujeto pasivo, identificación del bien inmueble, aprobación del valor de la tasación y orden de consignar en el Banco de la Nación a favor del sujeto pasivo, la orden de inscribir el inmueble a favor del beneficiario, la orden de notificar al sujeto pasivo la expropiación del bien, requiriendo su desocupación y entrega del bien. Al respecto, es cuestionable que la norma establezca la consignación en el banco del valor de tasación, con lo cual no se estaría respetando las garantías que establece el artículo 70° de la Constitución Política, al señalar que el pago del justiprecio debe ser en efectivo. La Ley de adquisición y expropiación señala que el sujeto activo remitirá a la SUNARP copia de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación del bien inmueble, el documento fedateado que acredite la consignación del valor de la tasación y la identificación del inmueble, con la finalidad de que proceda con su inscripción en favor del beneficiario, bajo responsabilidad y sanción de destitución. En ese sentido, con este último aspecto se estaría finalizando con la expropiación del bien en favor del beneficiario, quedando habilitado el sujeto pasivo para recurrir a la vía arbitral o judicial, donde sólo podrá cuestionar el valor de la tasación del bien.

Guevara, M. y Roque, M. (2016). Régimen Legal de Adquisición y Expropiación de Inmuebles

Photos from La Ley de Los Audaces's post 10/06/2020

Apuntes breves: ACTO JURÍDICO

01/06/2020
25/05/2020

Descargue “TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, VIII TOMOS”

TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 8 TOMOS:

TOMO I:https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2014/12/tratado1.pdf

TOMO II:https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2014/12/tratado2.pdf

TOMO IIIhttps://delajusticia.com/wp-content/uploads/2014/12/tratado3.pdf

TOMO IV:http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/tomo4.pdf

TOMO V:http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/tomo5.pdf

TOMO VI:http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2013/07/BREWER-TRATADO-DE-DA-TOMO-VI-9789803652111-txt-1.pdf

TOMO VII:http://www.gordillo.com/pdf_tomo7/tomo7.pdf

TOMO VIII:http://www.gordillo.com/pdf_tomo8/tomo8.pdf

PUCP Permite Descarga gratis en PDF 46 libros de la colección 12/05/2020

http://romeroconsult.com/pucp-permite-descarga-gratis-en-pdf-46-libros-de-la-coleccion/?fbclid=IwAR3UoxbPzf7KpGFE3PTnAvsDOag5F-Cf-bc7_x_8FSeyuQQllpZ5hYkJ-cg

PUCP Permite Descarga gratis en PDF 46 libros de la colección Noticias Roger Hernandez 6 mayo, 20206 mayo, 2020 Compartimos los 46 títulos de la colección ‘Lo esencial del derecho’ que ha puesto a disposición de todos el Fondo Editorial PUCP. Vaya el agradecimiento al fanpage El vicio impune que acortó y organizó los enlaces. Si eres contador o abogad...

10/05/2020

Feliz día de la Madre!!!

28/04/2020

📚📚[CLÁSICOS DEL DERECHO PENAL]📚📚

El Taller de Dogmática Penal comparte con toda la comunidad jurídica los dos tomos del manual de "Derecho penal. Parte general" de Claus Roxin.

En esta producción académica, el autor concentra sus diversos estudios realizados a lo largo de su vida como jurista y los plasma en dos volúmenes que han logrado llegar a practicamente todos los paises con tradición jurídica europeo continental. En el primer tomo se analizan los fundamentos de su pensamiento y la estructura que desde su postura debe seguir la teoría del delito, repercutiendo en las categorias de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En el segundo tomo se estudian a profundidad las especiales formas de aparición del delito (autoria y participación, la tentativa, etc.).

Link del primer tomo: https://drive.google.com/file/d/1Qom5tPAAUfwthRrYl3KuxIcqaWGKMxrd/view?usp=sharing

Link del segundo tomo: https://drive.google.com/file/d/12TUBZF058nTrYMJ9eo2EmmgLZTPCM10I/view?usp=sharing

¡Por una escuela penal peruana!

22/04/2020

Tratado de las Obligaciones” que en dieciséis volúmenes publicaron Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre entre los años 2001 y 2003. Se trata de una obra verdaderamente excepcional, monumental no solo por su extensión sino también por las altas cimas de erudición, exposición doctrinal y casuística que exponen a todo lo largo de ella.
Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Primera parte. Tomo I" [PDF]
https://bit.ly/2RTjoR5

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Primera parte. Tomo II" [PDF]
https://bit.ly/3eB1mwx

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Primera parte. Tomo III" [PDF]
https://bit.ly/3bpqWmo

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Primera parte. Tomo IV" [PDF]
https://bit.ly/2xJjN1B

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Tercera parte. Tomo VIII" [PDF]
https://bit.ly/2xB1YSx

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Tercera parte. Tomo IX" [PDF]
https://bit.ly/2xyuu7f

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo X" [PDF]
https://bit.ly/2RNa3dB

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo XI" [PDF]
https://bit.ly/2wQnhii

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo XII" [PDF]
https://bit.ly/3cyRNMV

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo XIII" [PDF]
https://bit.ly/3cxgQjp

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo XIV" [PDF]
https://bit.ly/2RTjDvt

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo XV" [PDF]
https://bit.ly/3ey2npg

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre: "Tratado de las obligaciones. Cuarta parte. Tomo XVI" [PDF]
https://bit.ly/2z9kbqq

19/04/2020

: DICCIONARIO DE DERECHO C, de Jorge Avedaño Valdez. https://drive.google.com/file/d/1W56XuXImdYGL35CvwHKSLHWW5gnJfqEO/view?usp=drivesdk

Photos from La Ley de Los Audaces's post 14/04/2020

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06/04/2020

El Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho - invita a la comunidad jurídica a participar de nuestro segundo 👩‍💻Taller virtual👨‍💻 sobre el Contrato de Arrendamiento🖋:
⚖️"El incumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional"⚖️
bajo la conducción del Dr. Mauro Mendoza Delgado; que se llevará a cabo vía Facebook Live en nuestra página CIED Derecho el día 📆 miércoles 8 de abril a las 🕔 5:00 p.m.

🌐

06/04/2020

Aprendamos...

Mañana con mi discípulo Jefferson Moreno reflexionaremos sobre el impacto que la pandemia del coronavirus produce en dos presupuestos de la prision preventiva; peligro procesal y proporcionalidad.

05/04/2020

Clasificación General del Delito.

03/04/2020

DIFERENCIAS ENTRE DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
[Exp. 8123-2005-PHC]

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- Supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva;

-En la de carácter FORMAL.- los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; y
-En su faz SUSTANTIVA.- se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer.

02/04/2020

Para fines académicos les comparto este excelente material sobre la “Ineficacia de los actos del deudor por fraude a los acreedores”, un análisis realizado por el Dr. Oreste Gherson Roca Mendoza.https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/04/ineficacia-de-los-actos-del-deudor-por-fraude-a-los-acreedores-oreste-gherson-roca-mendoza.pdf

02/04/2020

¿Por qué el 2 de abril se celebra el Día del Abogado?
Mediante Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952, ratificada por la Ley Constitucional 23248 del año 1981, se instituyó el Día del Abogado como un justo homenaje que la Nación le debe a quienes como el jurista, político y diplomático arequipeño, Francisco García Calderón Landa (nacido un 2 de abril de 1834), luchan día a día por la vigencia del derecho. El ilustre abogado, que llegó a ser presidente del Perú un breve periodo (de marzo a noviembre de 1881), sería considerado Patrono de la Abogacía Nacional.
Que el 3 de abril se conmemora el nacimiento de don Francisco García Calderón, eminente personalidad del foro peruano, ejemplo de virtudes cívicas, y defensor de la integridad y soberanía nacionales; Que es procedente designar ese día para enaltecer la noble carrera que ejerció.

02/04/2020

¿Cual es el objeto de estudio del Derecho?
Carlos Fernández Sessarego.

01/04/2020

EL ESTADO

A lo largo de la historia se ha realizado la construcción progresiva de una organización que maneje el poder en su máximo grado de expresión social. Eso precisamente es el Estado: "ES LA FORMA SUPERIOR Y MÁS PODEROSA DE ORGANIZAR EL PODER DENTRO DE UNA SOCIEDAD" (Marcial Rubio Correa).

El Estado (constitucionalmente) tiene dos dimensiones:
1)Política.- que se ocupa de los derechos constitucionales; y otra
2)Orgánica.- que se ocupa de los organismos que componen el Estado, su conformación y atribuciones.

¿Cuál es el rol del Estado frente al Covid 19?

Como sabemos nuestro país no está hecho ni acabo ni como nación ni como Estado. Probablemente ningun otro país lo este y más bien, el avance de la historia mundial, los diferentes problemas que aquejan y plantean retos a los Estados más allá de sus posibilidades.

Nuestro estado en su rol debe brindar apoyo económico y garantizar un buen sistema de salud frente al Covid 19.

Cómo ya se vio hasta la fecha el Estado tomó unas cuantas medidas económicas, como por ejemplo la entrega del bono de S/.380.00 soles a habitantes más vulnerables de nuestra nación ya que estamos en cuarentena y no pueden trabajar y así solventarse, también se dispuso que durante dos meses los trabajadores que estén en planilla no se les descontará el monto de sus aportaciones a las AFPs o la cancelación de las facturas de servicios públicos entre otros.

Ahora hay una discusión, sobre el sistema salud con el que contamos que no puede hacer frente al coronavirus, las medidas que se tomaron y se están tomando en este campo no serán las mejores pero se aplaude las tomas de decisiones que hasta el momento lo que se busca es contener el virus.

31/03/2020

Etapa intermedia en el Proceso penal
Abogado Litigante Jefferson Moreno

31/03/2020

Fuente: Juan Ramon Capella, "El aprendizaje del aprendizaje".

31/03/2020

Si las AFP, en términos de garantizar tu dinero, hacen MENOS que un banco, es decir, te dan menos de lo que te quitan cada mes, DEBEN DESAPARECER COMO SISTEMA DE PENSIONES.
Aquellos que nos podemos convertir en pobres con una crisis no estamos para timbear con nuestros ahorros.
Literalmente, es más efectivo guardar la plata en una cuenta cero de un banco, y que te den mensualidades que tú determines cuando te jubiles, que mezclar nuestra plata en un pozo para que inversionistas coqueros de San Isidro decidan en qué canal basura invertir nuestra plata (Hola Latina.pe).
Así de sencillo.
El Panfleto Peru.

30/03/2020

El presidente anunció que la orden de inmovilizacion social obligatoria se amplía, será desde las 6 p.m. hasta las 5 de la mañana. En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, el toque de queda es a partir desde las 4 p.m. hasta las 5 a.m.

30/03/2020

Nociones sobre el Derecho Civil

30/03/2020

1.- Mindhunter. Esta serie aclamada por la crítica está dirigida por David Fincher y Asif Kapadia. Cuenta la historia de dos agentes del FBI que a finales de 1970 entrevistan a asesinos y violadores encarcelados para determinar sus perfiles psicológicos.https://www.youtube.com/watch?v=msXQC4bomUY&feature=emb_title
2.- The Killing.Una pareja de detectives se involucra de más en los crímenes que investigan. The Killing es una serie de televisión estadounidense de género policíaco basada en la serie de televisión danesa Forbrydelsen.https://www.youtube.com/watch?v=OkbfvPeH3G0&feature=emb_title
3.- True Detective.En Luisiana, en 1995, dos detectives investigan el atroz as*****to de una joven que fue sometida a un ritual pagano. En el año 2012, unos policías interrogan a estos dos detectives, dado que sospechan que el asesino de 1995 ha regresado.
4.- The Following. Cuando el asesino en serie Joe Carroll escapa del corredor de la muerte, el FBI recurre a Ryan Hardy, ex agente que lo puso tras las rejas nueve años antes. Mientras el equipo comienza a ver a Hardy como una carga, demuestra su valía cuando se da cuenta de que Carroll había estado en contacto con una red de asesinos mientras estaba en la cárcel y que estaban planeando algo más que su fuga. Cuando la última víctima de Carroll de una tentativa as*****to es secuestrada, se hace evidente que el psicópata quiere terminar lo que empezó.https://www.youtube.com/watch?v=HbLGESANMWE&feature=emb_title
5.-Hannibal. El criminólogo Will Graham se une al Dr. Hannibal Lecter para detener a asesinos en serie.https://www.youtube.com/watch?v=LcXRx2iJHFk&feature=emb_title
6.- Psych. Shawn Spencer posee un poder extraordinario de observación que utiliza para resolver un crimen del que es acusado injustamente. Tras esto, convence a la policía de ser un psíquico y comienza a resolver casos con la ayuda de su mejor amigo, Gus.https://www.youtube.com/watch?v=pYvy-N8lNGQ&feature=emb_title
7.-Dexter. Un carismático y talentoso patólogo forense de la policía de Miami, cuya encantadora personalidad contrasta con su extraña vida nocturna.https://www.youtube.com/watch?time_continue=41&v=YQeUmSD1c3g&feature=emb_title
8.-Whitechapel. Ya sea un imitador de Jack, el destripador cometiendo delitos horrorosos en Whitechapel de Londres, o crímenes espantosos en el East End, la función del detective a cargo, Chandler, el detective Miles y el consejero Buchan, es la descifrar los crímenes.https://www.youtube.com/watch?v=_frBT7WxlXo&feature=emb_title

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