Dra. Verónica Schaedler Abogada Y Asoc.
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Asesoramiento Jurídico y Litigios:
Derecho de Familia (Divorcios, Régimen de Comunicación, Alimentos)
Derecho Laboral (Despidos,Suspensiones, Reclamos)
Derecho al Consumidor y Usuario
Contratos (redacción y asesoramiento)
Comercio en Internet
✅Te acordás que te conté en la publicación anterior que ante un divorcio el cónyuge que habita exclusivamente la propiedad puede pagar un alquiler al que se retira?
Bueno, este instituto también aplica para herederos que habitan exclusivamente una propiedad para la cual existen más propietarios (dueños)
Y que debemos saber sobre este instituto?
1. Que el mismo se va a deber desde que lo planteamos y notificamos a la otra parte en forma fehaciente.
2. Que en caso del divorcio y habiéndose atribuido la vivienda familiar a un ex cónyuge, el otro puede peticionarlo y se tendrán en cuenta la mejor fortuna o condición de ambos.
3. Que todo dependerá del caso concreto, las pruebas aportadas y si por ejemplo en caso de un divorcio, los que terminen habitando el bien inmueble sean además los menores por los cuales se paga alimentos .
4. En el caso de los herederos que disputan la habitación exclusiva por uno de ellos, habrá que probar entonces que no hay acuerdo del resto e intimar fehacientemente para establecer desde que momento se debe el mismo.
➡️Para entablar la demanda se deben acompañar tasaciones respecto del bien, las cuales seguramente serán cuestionadas por la otra parte.
➡️Y en definitiva será el juez quien determine si procede el pago del mismo y el monto.
➡️Pero debes tener en cuenta que si no lo reclamas, no se presupone que estés en desacuerdo de que el ex cónyuge o el coheredero habite exclusivamente dicho bien.
❗Es importante como siempre ejercer el reclamo de tus derechos.
Cualquier duda me contactas ☺️
Hola cómo están?👋
Hoy les traigo info de este tema muy solicitado.
🔹Que pasa con la vivienda familiar ante un proceso de divorcio?
Se pueden plantear varios escenarios, pero conviene tener en cuenta que: ➡️cualquiera de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar ( lugar donde vivían antes del divorcio) sea está casa propia de cualquiera de los dos o ganancial.
⚠️Será el juez quien determinará por cuánto tiempo y su procedencia.
Para ello tendrá en cuenta:
🔹Quien quedará con el cuidado de los hijos,
🔹La persona que está en situación económica mas desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios,
🔹El estado de salud y edad de los cónyuges,
🔹Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
➡️También pueden tenerse en cuenta los bienes que resulten de la liquidación de bienes, etc.
Y que pasa con la otra parte? Puede solicitar una compensación?
✅Si, puede solicitar al juez le otorgue una renta compensatoria entre otra medidas.
📌Cómo siempre les digo, cada caso es único y hay que analizar concretamente las medidas a tomar, sobre todo en tiempo oportuno, para no resignar derechos .
Que tenga lindo finde!
Contactame para más info 📩
Interesante mirada sobre los tiempos que corren
✍️ El Dr. Hernan Quadri comenta un fallo que tuvo por acreditada la existencia de un contrato entre partes concluído por medio de un emoji.
Podés acceder a la descarga de este contenido de forma gratuita aquí 👇🏻
https://www.errepar.com/emoji-pulgar-hacia-arriba-como-firma-de-acuerdo-en-contrato-proceso-judicial
Fallo de la provincia de Buenos Aires
👨⚖️ En el marco de un juicio de alimentos, la Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la resolución que hizo extensiva la cuota alimentaria provisoria al abuelo, como obligado subsidiario, en un 25% del salario mínimo, vital y móvil, ante el incumplimiento por parte del obligado principal, es decir el padre.
📌 Para así resolver, el Tribunal tuvo en cuenta la capacidad económica del abuelo, y que –hasta ese momento- no se habían acreditado las dificultades de salud alegadas, por lo que no se advertía que la cuota provisoria extendida a su cargo lo afectara de alguna forma.
Link a la nota 👇
https://www.errepar.com/alimentos-abuelo-cuota-provisoria
🇪🇦Ciudadanía Española:
A quienes aplica?
🔸Hijos/as o nietos/as de españoles de origen.
🔸Nacidos fuera de España.
🔸Que hayan perdido la nacionalidad española por exilio.
🔸En el periodo 18.07.1936/29.12.1978.
🔸También aplica a hijos/as de mujeres españolas que hayan perdido su nacionalidad por haberse casado con un extranjero.
🔸Hijos/as mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad por la ley de memoria historia del año 2007.
Dónde se solicita?
🔸En el Consulado de tu país de origen o residencia.
Que necesitas?
🔸Acreditar mediante partidas los vínculos con el ascendente español.
Tu caso es alguno de estos supuestos?
Contame, te leo.
,
Toda la info sobre la ciudadanía italiana 🇮🇹.
Cómo se transmite?
♦️Por línea paterna sin límite de generación.
♦️Por línea materna:solo es posible para los hijos nacidos después del 01.01.1948
Hay alguna condición para obtener la ciudadanía italiana?
◽Si, que se haya mantenido la ciudadanía en línea recta sin interrupciones.
Y dónde se presenta la documentación?
🟢 En el consulado competente según el lugar de residencia del solicitante.
Y si estoy casado/a con una italiana/o puedo tramitar la ciudadanía?
◽Si, por matrimonio y a la fecha de este post, debes rendir examen de italiano nivel B1.
Los hijos menores de edad deben solicitar su propia carpeta consular?
♦️No, a la fecha se pueden ingresar sus solicitudes junto con la del adulto que solicita su reconocimiento de ciudadanía italiana.
Te quedaron dudas? Necesitas asesoramiento?
Escribime y coordinamos una entrevista.
Contacto para consultas
Mucho se dice sobre los costos de una sucesión.
🔸La realidad es que los gastos de una sucesión se tarifan sobre valuaciónes fiscales.
⏩Los gastos más significativos son la tasa de justicia (2,2% sobre las valuaciónes fiscales de los inmuebles, automotores, valores depositados en cuentas etc.)
Y la sobretasa de justicia (del resultante anterior, el 10%).
⏩Por último los honorarios profesionales ( sobre el total del acervo hereditario, es decir el total de los bienes que se transmiten).
✴️Hay costos intermedios de trámites de gestoría y gastos de inicio del juicio sucesorio, pero no son los determinantes.
‼️Al momento de dictarse declaratoria de herederos, los mismos ya pueden disponer de los bienes, ya sea para alquilarlos o venderlos ( mediante el sistema de tracto abreviado). Y sabemos que en Argentina los bienes se venden en dólares.
🔺Es por ello que el trámite de sucesión te permite,pagando los costos en pesos, disponer de propiedades en dólares...
Todavía crees que iniciar una sucesión no es conveniente❓
Leo tus dudas...
Gracias por el ❤️
Novedad
En el marco de una acción por cuota de alimentos incobrables al progenitor, fallo, basándose en el principio de relación solidaria alimentaria, confirma que el tío paterno deberá solventar el pago de la cuota alimentaria de su sobrino.
https://bit.ly/3OQvWDu
Un poco de humor
Esto si es una novedad jurídica !
La parte actora relató que conoció a la progenitora del niño hacía algunos años con quien mantuvo una relación sentimental, hasta que, por distintas circunstancias, se separaron 💔
Luego de un año sin tener contacto con ella, supo que había tenido un hijo. La señora le manifestó que existía la posibilidad de que ese hijo fuera suyo y decidieron practicar una prueba de ADN que dio resultado positivo 👶
Ante esta situación le comunicó a la señora su deseo de hacerse cargo de su hijo pero, unas semanas más tarde, la progenitora falleció.
Ambos padres desearon que se reconozca la triple filiación y acordaron un cuidado personal compartido 👨👨👦
Conocé todos los detalles del caso en nuestra nota 👉 http://ow.ly/CemE50FQsAP
⚠️ Prescripción de deudas:
Cómo están? Tengo muchas consultas sobre este tema asique decidí hacer este post para dejarles algo de info.
👉Cómo siempre les digo cada caso es particular y conviene asesorarse, pero en líneas generales, el cobro de las deudas NO es eterno.
🤔Que es la prescripción de la obligación de cobro?
Es una forma de extinguirla por el paso del tiempo y la inacción del acreedor para cobrarla.
Y cuál es el plazo máximo? ❗Nunca es mayor a 10 años.
El Código Civil y Comercial de la Nación y leyes concordantes nos indica lo siguiente:
✴️Para créditos personales son 5 años,
✴️Tarjeta de crédito si 3 años,
✴️Servicios son 2 años.
Y desde cuándo?
⏩Desde que entras en mora y dicha deuda es exigible.
Y si ya hay un juicio iniciado pero la deuda ya estaba prescripta?
✅Te presentas con una abogada y planteas la prescripción del cobro de la deuda por vía de la excepción.
🚩Por último es importante recordar que algunas deudas NO prescriben, como por ejemplo:
🔺La acción que poseen los hijos para pedir alimentos,
🔺Demanda previsional,.etc.
Pero para que las deudas sean imprescriptibles ( que palabra dificil!!) debe estar determinado por ley.
Te sirvió? Me ayudas con❤️, compartir y guardar.
Que tengan buena semana 🤗
▶️Adolescencia - Parte II
Entonces habiendo explicado que la capacidad jurídica se va construyendo progresivamente entre los 13 y los 18 años, ahora vamos a ver algunos ejemplos.
♦️Matrimonio:
Lo menores entre 16/18 años pueden casarse pero necesitan la autorización de sus padres.
✅Si ello sucede, los menores se emancipan. Tendrán plena capacidad pero con límites ( por ejemplo no pueden donar bienes que heredaron y si quieren venderlos necesitan la autorización del juez).
❗En caso de matrimonio, no podrán optar por el régimen de separación de bienes, regirá el de comunidad.
♦️Ejercicio de profesión
Los menores de 18 años que obtengan título profesional pueden:
🔸Ejercer su profesión sin necesidad de autorización,
🔸Disponer de los bienes adquiridos por dicha profesión,
🔸Estar en juicio penal o civil por situaciones derivadas del ejercicio de dicha profesión.
🔀Sabias todo esto?
Y aún quedan algunos ejemplos más como el cuidado del cuerpo y a ser oídos...
🔜 En el próximo post te lo cuento ...no te lo pierdas!
🆕Unos días antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de Teletrabajo, el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social emitió una importante resolución.
Te cuento...
✅La ley de Teletrabajo entro en vigencia a partir del pasado 01.04.2021, pero se dispuso expresamente que:
🔸Mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias nacionales, provinciales o municipales, la circunstancia de que el empleado se vea impedido de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realice por ello esas tareas en su domicilio; NO❗ podrá ser entendido que existe acuerdo de Teletrabajo como nueva modalidad de trabajo.
✅Es decir, el acuerdo de voluntades que exige la nueva ley de Teletrabajo no puede quedar sustituido por la situación de emergencia imperante.
🖋️Es por ello que es importante recordar que la nueva ley de Teletrabajo requiere se pacte por escrito y en acuerdo de ambas partes, que el teletrabajo será la nueva modalidad que regirá la relación laboral.
Te sirvió la info? Tenés dudas? Contactame 📥
❗A partir de hoy atentos...
📌Novedad
En la ciudad de Rosario, una mujer de 32 años inició una demanda contra su ex pareja, luego de la ruptura de la relación tras 8 años de convivencia.
El juez que entendió en la causa, condenó a pagar un 25% de sus bienes, en concepto de resarcimiento por "enriquecimiento sin causa", al varón titular de esos bienes a favor de su ex pareja.
Para su fallo, el juez atendió al valor económico de las tareas del hogar realizadas por la mujer, lo que le permitió a su pareja incrementar su patrimonio.
La sentencia señaló que la mujer cooperó con el crecimiento del patrimonio de su pareja ( los bienes estaban a su nombre) a través de la prestación de aportes económicos indirectos por las tareas del hogar desarrolladas por ella.
Sostuvo también que gracias a ese trabajo en la casa, el hombre pudo cambiar su auto por uno más nuevo y mejorar la vivienda donde vivían ambos.
Al ser convivientes, la legislación argentina no prevee una división de bienes,sino que cada persona mantiene la titularidad de sus bienes.
Este fallo pondera a las tareas desarrolladas en el hogar y le otorga un valor económico real.
Que te parece esta mirada?
Te leo...
No te olvides de ❤️, guardar y compartir. Gracias 🥰
⚠️Alguien escucho este concepto?
Saben de qué se trata?
Les cuento...
🏡Es la manera de adquirir la propiedad de un bien inmueble por el paso del tiempo.
Cuáles son los requisitos legales?
🔸Tener la posesión del inmueble,
🔸Que dicha posesión sea pública, pacífica, continua y en calidad de dueño,
🔸Que haya transcurrido el plazo de 10 o 20 años.
Hay dos conceptos muy importantes a tener en cuenta:
1️⃣ la buena fe: consiste en la creencia de que la persona de quién recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitirla,
2️⃣ justo título: el título debe estar revestido de las solemnidades que pide la ley.
❗Para que proceda la usucapión de 10 años, es necesario que el poseedor sea de buena fe y podrá justo título.
Sino, procedería la usucapión de 20 años.
📌Siempre es conveniente asesorarse ante una operación inmobiliaria, con un colega de confianza.
Te sirvió?
Dale ❤️ compartí y guarda, me ayudas con esas acciones.
Leo tus dudas.
‼️Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley.
🆕La reversibilidad está prevista en la ley de Teletrabajo y se trata de un derecho del empleado.
♦️El mismo podrá solicitar volver a la oficina en forma presencial, cuando una motivación razonable y sobreviniente acontezca.
✴️El empleador tendrá un plazo de 30 días para llevarlo a cabo.
✴️El empleador deberá otorgarle tareas en el establecimiento al que concurría anteriormente o alas cercano al domicilio del empleado.
♦️En caso de que no suceda, el empleado puede accionar por el restablecimiento de las condiciones anteriores al Teletrabajo, o considerarse despedido.
⚠️Si la relación laboral fue remota desde el inicio, este item no aplica a dicha relación laboral.
🏁Acordate que está nueva modalidad de trabajo comienza a regir el 01 de Abril.
Te sirvió? Dale ❤️y guarda. Y por supuesto compartí y coméntame tus dudas.📩
Les comparto la entrevista del día de hoy en sobre phishing.
Muchas gracias!!
https://youtu.be/C8g01OOOtho
https://www.instagram.com/tv/ckw6onngyvz/?igshid=1594dyj9t8rh7.
🖐️Hola a todos!!!
📣Quiero compartir con ustedes que el lunes a las 16 hs me han invitado a una ENTREVISTA EXCLUSIVA❗, para hablar del tema " phishing" ( estafas electrónicas).
Gracias 👏👏👏a la gente de /, Canal 13 de la Provincia de Córdoba!!!!!
📍No sé lo pierdan!!!!
💪Seguimos con los posteos sobre documentación necesaria para iniciar tus procesos judiciales.
2. Divorcios 💔
Recordemos que luego de la reforma del Código Civil y Comercial ( año 2015) te podés divorciar en forma unilateral o conjunta.
En ambos casos necesitas presentar:
🔻Tu DNI,
🔻Acta de matrimonio,
🔻Denunciar nombre, apellido y DNI de tu cónyuge,
🔻Denunciar también el último domicilio conyugal ( que es el que determinará la jurisdicción dónde tramita el divorcio por lo general),
🔻Presentar un convenio regulador.
❗Este último punto es muy importante.
En caso que sea divorcio unilateral también debe presentarse dicho convenio y el demandado puede consentirlo o proponer uno distinto.
En dicho convenio también se pactarán:
✅Responsabilidad Parental,
✅Cuidado Personal de los hijos ,
✅Alimentos.
📝Llegada la sentencia, la misma deberá ser inscripta en el Registro provincial de las personas, el cual emitirá una nueva partida con nota marginal del divorcio.
⚠️Luego de ello podemos decir que estamos divorciados frente a terceros y produce todos los efectos legales.
💻Cabe aclarar que los Registros están trabajando en forma on line, con lo cual los trámites se han facilitado bastante, pero los tiempos aún no son los óptimos.
Te sirvió la info? 😉Tenés dudas?
Te leo🤓
Dale ❤️,guarda y compartí. Gracias! 🤗
1️⃣Hoy sucesiones.
Bien comencémos:
📌Para iniciar una sucesión es indispensable contar con el certificado de defunción.
📍También necesitamos conocer el último domicilio de la persona cuya sucesión vayamos a iniciar, porque el mismo nos va a indicar la jurisdicción dónde tenemos que tramitarla.
🔃Puede pedirse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la provincia, a pedido de los herederos.
✴️A su vez, tendremos que contar con la partida que acredite tu vínculo con el ( nacimiento/ matrimonio).
📝Además necesitas el nombre completo, DNI, domicilio y estado civil de todos los herederos.
Respecto de los bienes:
🔺Original y copia de de los títulos de propiedad,
🔺Datos de las cuentas bancarias,
🔺Datos de cajas de seguridad si hubiere,
🔺Deudas a cobrar,
🔺Cuentas a pagar, etc.
❗Estos recaudos conviene siempre tenerlos en regla previamente al inicio del trámite sucesorio, a fin de no perder tiempo durante la tramitación del proceso.
🔶Tené en cuenta que a veces sucede que hay que apostillar y legalizar partidas del exterior, y eso frena el trámite del expediente.
✅Con estos puntos previos en orden, llamas a tu abogada🤳 y ya podes iniciar el expediente judicial.
Te sirvió? Dale ❤️ y guarda.
🆚Contactame para aprovechar la feria judicial y poner tus papeles en orden.
1️⃣Hoy sucesiones.
Bien comencémos:
📌Para iniciar una sucesión es indispensable contar con el certificado de defunción.
📍También necesitamos conocer el último domicilio de la persona cuya sucesión vayamos a iniciar, porque el mismo nos va a indicar la jurisdicción dónde tenemos que tramitarla.
🔃Puede pedirse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la provincia, a pedido de los herederos.
✴️A su vez, tendremos que contar con la partida que acredite tu vínculo con el ( nacimiento/ matrimonio).
📝Además necesitas el nombre completo, DNI, domicilio y estado civil de todos los herederos.
Respecto de los bienes:
🔺Original y copia de de los títulos de propiedad,
🔺Datos de las cuentas bancarias,
🔺Datos de cajas de seguridad si hubiere,
🔺Deudas a cobrar,
🔺Cuentas a pagar, etc.
❗Estos recaudos conviene siempre tenerlos en regla previamente al inicio del trámite sucesorio, a fin de no perder tiempo durante la tramitación del proceso.
🔶Tené en cuenta que a veces sucede que hay que apostillar y legalizar partidas del exterior, y eso frena el trámite del expediente.
✅Con estos puntos previos en orden, llamas a tu abogada🤳 y ya podes iniciar el expediente judicial.
Te sirvió? Dale ❤️ y guarda.
🆚Contactame para aprovechar la feria judicial y poner tus papeles en orden.
🎊Llegan las fiestas🥂 y quizás para muchas familias, algún tiempo de vacaciones.😎
Y respecto de los papás separados comienzan los cuestionamientos respecto del tiempo⏳ y dinero💰 a destinar a sus hijos.
Con quién pasa el 24, y el 31? Y si se van de vacaciones que pasa con la cuota alimentaria? Se sigue abonando? Y los extras?🤔
▶️Todo ello debiera estar perfectamente plasmado en un acuerdo sobre estos tópicos, a fin de evitar discusiones, problemas, etc. Máxime en tiempos dónde la justicia ya casi comienza la feria judicial.⚖️
⚠️Es por ello que les recomiendo siempre a mis clientes y gente que me consulta, tener un acuerdo privado firmado o un acuerdo judicial homologado con todos estos temas, dónde queden claro todos los extremos.
Que los imprevistos pueden suceder no tengan dudas, pero siempre es más fácil y menos traumático para todas las partes ( y principalmente para los niños❗) saber de antemano como actuar.
Y ustedes tienen estos temas regulados en un acuerdo❓
Pudieron negociar modificaciones❓
Respondo tus consultas, contame. 🤓