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14/09/2021

LEY N° 1392
LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional y porúnica vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensionesde las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 2. (DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS APORTES).
Se establece de maneraexcepcional y por única vez, para las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, de maneravoluntaria, la devolución parcial o total de aportes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Devolución parcial de hasta el quince por ciento (15%) de su saldo acumulado, para aquellos que tenganen su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos),independientemente de su edad;
b) Devolución parcial de hasta Bs15.000.- (Quince Mil 00/100 Bolivianos) de su saldo acumulado, paraaquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100Bolivianos), independientemente de su edad;
c) Devolución total del cien por ciento (100%) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su CuentaPersonal Previsional un monto menor o igual a Bs10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) y cuenten con laedad de cincuenta (50) o más años.
ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).
I. La devolución parcial o total de aportes se hará en un sólo desembolso, previa solicitud de la o el
asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, en la cual se encuentre registrado.
II. Las AFP's serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la devolución parcialo total de aportes de las y los asegurados que voluntariamente decidan hacerlo.
III. La remuneración a las AFP's por el servicio de devolución parcial o total de aportes, será deducida de lacomisión que perciben en el marco de la normativa vigente.
IV. La devolución parcial o total de aportes señalada en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá considerar elsaldo acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último díacalendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (PLAZO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE
APORTES).
Las y los asegurados que decidan solicitar voluntariamente la devolución parcial o total de
aportes, según corresponda, y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el Artículo 6 de lapresente Ley, podrán iniciar su trámite en la AFP en la cual estén registrados, dentro el plazo a serestablecido en reglamento.
ARTÍCULO 5. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
Las fuentes de financiamiento para la
devolución parcial o total de aportes, que deberán estar disponibles a partir de la publicación de la Presente Ley, son las siguientes:
a) La disponibilidad acumulada y los recursos de liquidez en los fondos del SIP administrados por las AFP's;
b) Los vencimientos de la cartera de inversiones del SIP, en función al plazo que sea establecido en
reglamento;
c) La recaudación del SIP que debe mantenerse como recursos de liquidez para la devolución parcial o totalde aportes durante el plazo que sea establecido en reglamento, en función a las necesidades de pago.
ARTÍCULO 6. (EXCLUSIONES).
Se excluye de la devolución parcial o total de aportes, a las y losasegurados que al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley:
a) Hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez,Invalidez Pago o Beneficio del Sistema Integral de Pensiones;
b) Se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado;
c) Hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019, como dependientes del sector público.
ARTÍCULO 7. (REPOSICIÓN DE APORTES).
Los aportes devueltos parcial o totalmente a los
asegurados en el marco de la presente Ley, podrán ser repuestos antes de presentar solicitud a una prestacióndel SIP.
ARTÍCULO 8. (CONTINUIDAD OPERATIVA).
A los efectos de la presente Ley, las AFP's deben
prever los recursos necesarios destinados a las prestaciones y beneficios en curso de pago del SistemaIntegral de Pensiones y dar continuidad al proceso de acreditación de aportes.
ARTÍCULO 9. (NO RESTITUCIÓN DE APORTES). El Estado no restituirá el monto de la devolución
parcial o total de aportes al que accedan de forma voluntaria, las y los asegurados del SIP.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un plazo de diez (10) días hábilescomputables a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes deagosto del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. NacifBarboza, Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos milveintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez
García.

SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, asícomo de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la GacetaOficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes,Decretos y Resoluciones Supremas.

07/09/2021

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29/10/2020

Comunicado 65/2020

08/10/2020

Boletín informativo.
Impuestos nacionales y Aduana

Servicio de Impuestos Nacionales
• Resolución Normativa de Directorio No. 102000000025 de 18 de septiembre de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, reglamenta
el uso del aplicativo “MIS FACTURAS” para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para
Agentes de Retención, en reemplazo del aplicativo “FACILITO”.
Por otro lado, los Agentes de Retención, respecto a sus dependientes, deberán elaborar y enviar la
“Planilla Tributaria V.3” en reemplazo de la Planilla Tributaria V.2.
• Resolución Normativa de Directorio No. 102000000026 de 25 de septiembre de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, actualiza
para la gestión 2019 el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado
(RAU) en las zonas: i) Altiplano y Puna; ii) Zona de Valles; iii) Zona Subtropical; y iv) Zona Tropical.
• Resolución Normativa de Directorio No. 102000000027 de 01 de octubre de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, reglamenta
el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la construcción de proyectos
inmobiliarios para la venta.
Según esta Resolución, las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos
inmobiliarios, o que prestan servicios de construcción a proyectos de terceros (incluidas, en ambos
casos, las asociaciones accidentales) deben enviar cierta información al Servicio de Impuestos
Nacionales, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Entre los datos que deben ser enviados, se encuentran: i) Número de obra; ii) NIT; iii) Datos de la
Asociación Accidental, si corresponde; iv) fecha de inicio de la construcción del proyecto; v) tiempo
estimado de duración; vi) tipo de financiamiento; vii) localización del proyecto; y viii) costo total del
proyecto.
Esta información debe ser enviada semestralmente. Su incumplimiento puede acarrear sanciones
económicas.

Aduana Nacional
• Resolución de Directorio No. RD 01-021-20 de 15 de septiembre de 2020.
La Aduana Nacional, a través de esta Resolución de Directorio, aprueba el procedimiento simplificado
para la devolución del Gravamen Arancelario y el Procedimiento para el pago de obligaciones
tributarias aduaneras con valores y crédito fiscal aduanero.
Procedimiento simplificado para la devolución del Gravamen Arancelario
Este procedimiento comprende a las operaciones de exportación con valor agregado respecto a
mercancías importadas por las cuales se haya pagado el Gravamen Arancelario, incorporadas en la
mercancía exportada.
La devolución impositiva se realizará a través del Certificado de Devolución Impositiva - gravamen
arancelario (“CEDEIM-GA”) y el cálculo de devolución se realizará con base en las subpartidas
arancelarias de las mercancías exportadas.
Esta solicitud debe ser formalmente presentada dentro del plazo de 180 días computables a partir del
primer día hábil del mes siguiente de realizada la exportación. Cualquier solicitud después del plazo
señalado, se tendrá por no presentada.
Antes de la emisión de los CEDEIM-GA, el sistema informático verificará si el solicitante tiene deudas
emergentes de Títulos de Ejecución Tributaria registrados en el sistema de la Aduana Nacional. Si el
exportador tiene deudas, estas serán compensadas automáticamente con los importes a ser
devueltos a través del CEDEIM-GA.
Las solicitudes de devolución del Gravamen Arancelario se sujetarán a un proceso de verificación
previa, con el propósito de confirmar, modificar o rechazar la solicitud presentada por el exportador.
La verificación previa debe ser realizada en un plazo de 40 días, computables a partir del día siguiente
hábil de la notificación de la Orden de Verificación hasta la emisión de la Resolución Administrativa.
Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias aduaneras con valores y crédito fiscal
aduanero
Este procedimiento comprende al crédito fiscal aduanero (CREFA), al CEDEIM-GA, al CREFA formato
físico, al CEDEIM-GA formato físico y al CEDEIM formato físico.
Los importes resultantes del CREFA y del CEDEIM-GA serán acreditados automáticamente en la
cuenta tributaria aduanera individual del beneficiario. Para la redención de los valores físicos, estos
deben ser registrados por el titular o último tenedor, en el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal
Aduanero - Valores. Una vez registrados, procede su acreditación sin la necesidad de mediar solicitud
escrita.
Los valores acreditados/remitidos podrán ser empleados para el pago de obligaciones tributarias y
aduaneras. Estas, sin embargo, no pueden ser empleadas para pagar declaraciones de importación u
obligaciones tributarias aduaneras de un tercero.
Con relación al tratamiento de saldos, el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero debitará los
importes por pagos y/o transferencia a terceros en el caso de CREFA y CEDEIM-GA, del saldo de
crédito aduanero abierto acumulado en la cuenta tributaria del operador, utilizando el método
“primero en entrar, primero en salir”.
El CREFA y el CEDEIM-GA acreditados podrán ser transferidos a terceros, total o parcialmente, siempre
y cuando el tercero sea un Operador de Comercio Exterior registrado como Importador, Despachante
de Aduana o Agencia Despachante de Aduana. Para su endoso, el Titular deberá consignar el NIT del
tercero, en calidad de endosatario. Los valores físicos también pueden ser endosados.
El CEDEIM-GA podrá ser empleado para el pago de impuestos internos.
• Resolución de Directorio No. RD 01-026-20 de 24 de septiembre de 2020.
La Aduana Nacional, a través de esta Resolución de Directorio, aprueba el procedimiento para la
clasificación de los Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), estableciendo los criterios y
requisitos.
Para clasificar a importadores y exportadores como PRIOS, se tomarán en cuenta los siguientes
parámetros: i) para importadores: que representen al menos el 50% de los tributos aduaneros
recaudados en efectivo o en valores; y ii) para exportadores: representen al menos el 50% del valor
FOB declarado.
Los PRIOS contarán con los siguientes beneficios:
a) Asesoría con atención personalizada.
b) Capacitación y entrenamiento para promover su adhesión al programa de Operadores
Económicos Autorizados (OEA).
c) Priorización en la atención de correspondencia.
d) Agilización en la atención de los siguientes trámites:
i. Modificación en el Padrón de operadores.
ii. Solicitud de acción de repetición.
iii. Corrección de declaraciones aduaneras.
iv. Reimpresión de partes de recepción.
v. Aprobación de Formulario 138 “Examen previo”.
vi. Emisión de criterio de asignación de clasificación arancelaria.
vii. Atención de consultas sobre valoración y normas de origen.

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