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Es importante saber que durante estas festividades:
1. No tendrán actividades las dependencias que tienen competencia para las materias Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato, Contencioso, Tributario y Contencioso Administrativo.
2. Atienden con normalidad las unidades judiciales que tienen competencia en las materias Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Anticorrupción, Garantías Penitenciarias, Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia.
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada”
El 05 de diciembre de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley que regula el porte de armas de guardias de seguridad y sus centros de capacitación. Las principales reformas son:
• Las compañías de responsabilidad limitada que presten servicios de vigilancia y seguridad privada pueden hacer uso de armas de fuego, siempre que cuenten con los permisos respectivos.
• Los servicios de vigilancia y seguridad pueden prestarse sin armas, a través del uso de medios electrónicos (alarmas, circuitos, equipos de visión, etc.)
• Las compañías de responsabilidad limitada que presten servicios de vigilancia y seguridad privada pueden hacer uso del apoyo de vehículos armados.
• Las compañías y organizaciones de la economía popular y solidaria de vigilancia y seguridad privada tienen la obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil.
• Se establecen los requisitos para prestar servicios de vigilancia y seguridad. Nivel I (Guardia sin arma), Nivel II (Guardia con arma). La instrucción mínima para ambos casos es ser bachiller.
• Los centros de capacitación deben cumplir requisitos, entre ellos, el permiso de funcionamiento y cumplir con la infraestructura necesaria (Esto se regulará en el reglamento que emitan, posterior a la aprobación del proyecto de ley).
Fuente: Proyecto de Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada
SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Gobierno nacional emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, mediante la firma del Decreto Ejecutivo 904.
Los aspectos más relevantes de este reglamento son los siguientes:
1. Se necesita contar con un poder especial para los encargados del tratamiento de datos de residentes ecuatorianos, fuera del territorio nacional.
2. Es obligatorio recoger el consentimiento del titular de los datos personales, de manera explícita.
3. También, se puede revocar este consentimiento en cualquier momento.
4. Se establece un procedimiento sencillo para el ejercicio de derechos, relacionados con el tratamiento de datos personales.
5. Se prevé controlar la vulneración de seguridad de los datos personales, a través de una notificación de seguridad.
6. Se establecen los requisitos mínimos que deberán tener los códigos de conducta, enfocados en la protección y tratamiento de datos personales.
7. Se determinan criterios de estándares de nivel adecuado de protección de datos personales, transferencia o comunicación internacional.
8. Se crea el Registro único de responsables y encargados del tratamiento de datos personales incumplidos, que constituye un registro de quienes hayan incurrido en alguna infracción.
Fuente: Decreto Ejecutivo 904, publicado en el Tercer Suplemento Nº 435 del Registro Oficial, de 13 de noviembre de 2023
PLENO INTEGRÓ LAS COMISIONES PARA INICIAR EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE LEY Y PROCESOS DE CONTROL POLÍTICO
Tras la posesión de la Asamblea Nacional y la elección de las autoridades: presidente, dos vicepresidencias y cuatro vocales del CAL. El pasado domingo se integraron las comisiones especializadas permanentes encargadas de conocer asuntos e iniciativas legislativas en cada uno de los ámbitos y procesos de control político, según las competencias de cada organismo legislativo de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Las funciones del pleno de las comisiones son: debatir, reformar, ampliar, simplificar o cambiar la categoría de las leyes de los proyectos de ley, socializar los proyectos de ley calificados por el CAL; discutir, elaborar y aprobar con el voto favorable de la mayoría absoluta, los informes de los proyectos de ley, entre otras.
AMPARO PATRIMONIAL EN CASO DE SINIESTROS DE TRÁNSITO EN VEHÍCULOS ASEGURADOS
¿Sabías que en el caso de que ocurra un siniestro de tránsito de tu vehículo asegurado, por incumplir normas o reglamentos de tránsito, la compañía de seguros está exenta de pagar la indemnización, a menos que cuentes con un “amparo patrimonial”?
Cuando contrates una póliza de seguro de vehículo, puedes solicitar a la aseguradora que incluya la cláusula de “Amparo Patrimonial”, con la cual, tendrás cobertura en el caso de un siniestro, a pesar de incumplir las normas o reglamentos de tránsito. Esto beneficia a los asegurados, ya que tienen una cobertura total del seguro de su vehículo.
SE DEROGÓ LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECÍA LOS NUEVOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTES LEGALES O ADMINISTRADORES DE LAS COMPAÑÍAS
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-022, de fecha 23 de octubre de 2023, que deja sin efecto la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-019, que requería los certificados de la UAFE, ONU y OFAC para la inscripción de nombramientos de representantes legales o administradores de las diferentes modalidades de compañías.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, analizó esta particularidad, después de que organismos como la UAFE, recomendaron la derogatoria de estos requisitos. Actualmente, los certificados de la UAFE, ONU y OFAC ya no son necesarios para la inscripción de nombramientos.
Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-022 / Oficio No. UAFE-2023-0529-O
El Escudo del Ecuador destaca por la importancia que cada uno de sus elementos representan.
Cada componente de este símbolo patrio ejemplifica un valor o cualidad del país. Es así que, el cóndor representa la grandeza, valor, esfuerzo e ideales del Ecuador; el sol, la identidad nacional; los signos del zodiaco, los meses en los que se llevó a cabo la revolución marcista de 1845; el Chimborazo, río Guayas y Los Andes, la riqueza de nuestra tierra; la rama de palma, la independencia, libertad y paz de nuestra nación y el buque de v***r, el comercio.
Por todo esto, en Ecuador se conmemora el aniversario del Día del Escudo Nacional, resaltando la construcción de la identidad ecuatoriana a través de la historia.
EL PAGO DE LA CAUCIÓN NO ES UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA CONCESIÓN DE LAS ACCIONES DE NULIDAD DE UN LAUDO ARBITRAL
La Corte Constitucional, a través de la sentencia No. 1271-18-EP/23, emitida el 20 de septiembre de 2023, realizó las siguientes consideraciones:
- El recurrente podrá solicitar la suspensión del laudo cuando interponga la acción de nulidad.
- El monto dispuesto como caución pretende atenuar los perjuicios estimados en la demora en la ejecución del laudo.
- El tribunal arbitral deberá fijar la caución mediante providencia en el término de tres días; y,
- La caución debe rendirse en el término de tres días.
Después de un análisis realizado por la Corte Constitucional del Ecuador, se determinó que el pago de la caución no es un requisito fundamental para la concesión de las acciones de nulidad de los laudos arbitrales, ya que el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, señala que la caución es indispensable para solicitar la suspensión de la ejecución del laudo, más no la solicitud de acciones de nulidad.
Fuente: Sentencia 1271-18-EP/23 de la Corte Constitucional del Ecuador
LAS ENTIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS
Mediante Resolución No. JPRF-F-2023-076 de 11 de septiembre de 2023, La Junta de Política y Regulación Financiera estableció las normas para regular las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos.
Las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos fueron incorporadas en las reformas introducidas al Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero y son aquellas empresas que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología.
Estas son:
1. Las Entidades de Concesión Digital de Créditos. – Ofertan productos de crédito exclusivamente a través de plataformas electrónicas, sin que puedan captar recursos del público.
2. Los Neobancos. – Son entidades financieras que ofrecen servicios de intermediación bancaria de forma digital y deben cumplir con todas las regulaciones y disposiciones aplicables a la entidad bancaria tradicional.
3. Las de Finanzas personales y asesoría financiera.- Siempre que su operación esté apoyada en la tecnología.
Estas entidades se constituirán como sociedades anónimas, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Bancos y deberán sujetarse a las regulaciones previstas para la Administración del Riesgo de Lavados de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo (ARLAFDT).
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Aprec Abogados saluda el día de hoy a Guayaquil en su independencia y el gran progreso que ha tenido en estos 203 años desde el 09 de octubre de 1820 💙🤍💙
Nuestra firma se compromete a seguir acompañando y asesorando legalmente al puerto principal del país en la construcción de sus obras. Como lo hemos hecho con la aerovía y el puente del Río Daule 👏🏼
OBLIGACIONES SOCIETARIAS PARA SEPTIEMBRE 2023
Las sociedades controladas por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) deben cumplir con las siguientes obligaciones en el mes de septiembre de cada año:
1. Pago de la Contribución Anual a la Superintendencia de Compañías: Es posible pagar el 50% en septiembre y el 50% en diciembre 2023.
2. Contratación de Auditoría Externa en los siguientes casos: 1. Sociedades nacionales de economía mixta, anónimas y Sociedades de Acciones Simplificadas SAS con participación de personas jurídicas con finalidad social o pública cuyos activos superen los USD 100.000; 2. Sucursales de Compañías Extranjeras cuyos activos superen los USD 100.000; 3. Sociedades nacionales anónimas, limitadas, en comandita por acciones y SAS cuyos activos superen los USD 500.000. Se deberá informar a la SCVS la contratación de auditor externo hasta 30 días luego de su contratación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear acciones de cobro y sanciones de parte de la SCVS. 🧑🏻⚖️
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INCLUSIÓN DE DOS NUEVOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS 🧑🏻⚖️
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió una resolución que establece los
requisitos para el registro de los nombramientos de los representantes legales y administradores de las compañías, sujetas a su vigilancia y control. Se incluyen dos requerimientos adicionales, que deben ser presentados, para la inscripción de los
nombramientos:
1. Certificado de no constar en la base de datos de personas con sentencia condenatoria,
emitido por la UAFE.
2. La constancia de no encontrarse en la “Office of Foreign Assets Control – OAFC” ni en
el “Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
Fuente: Registro Oficial Segundo Suplemento No. 394, de 12 de septiembre de 2023.
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Es de nuestro agrado compartir con ustedes la distinción obtenida por la abogada Josselyn Sánchez en su alma máter, la Universidad Central del Ecuador, donde obtuvo el mérito académico como mejor graduada de la facultad de Jurisprudencia 🥇
Una merecida felicitación por el esfuerzo y trabajo que realizó para obtener este reconocimiento.
En el Registro Oficial N 279 del 29 de marzo d 2023 se ha publicado la Ley Orgánica reformatoria de varios cuerpos legales, para el fortalecimiento de la seguridad integral.
Entre los temas que regula esta ley están varias reformas al Código Orgánico Integral Penal, entre las que merecen ser destacadas:
Se cambian los requisitos y tiempos de aplicación del régimen de Flagrancia.
Se regula el delito de Prevaricato para jueces y abogados.
Se regulan los tiempos y los requisitos (facilitando la aplicación) de la Prisión Preventiva.
Se regula de forma más estricta y se limita la aplicación de la Reducción Condicional de la Pena.
Se revisan las p***s aplicables (reducción) para el porte y tenencia irregulares de armas de uso civil.
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LEY ORGÁNICA DE ECONOMIA VIOLETA:
Publicada en el Registro Oficial de20 de Enero de 2023, es un paso importante para caminar hacia el cierre impostergable de las brechas entre mujeres y hombres con obligaciones concretas. La Ley reforma varios cuerpos legales incorporando cambios a ser implementados:
• Ley de Compañías: compañías con Directorios deberán contar con una (1) mujer por cada tres (3) miembros.
• Código de Trabajo: prácticas de discriminación prohibidas en procesos de selección y nuevos protocolos.
• Ley de Régimen Tributario Interno: deducibilidad e incentivos tributarios en la contratación de mujeres.
Establece las siguientes obligaciones emergentes, imprescindibles en las compañías comprometidas con un crecimiento resiliente y sostenible, entre otras:
• La necesidad de contar con un Código de Buenas Prácticas
• La necesidad de elaborar Protocolos de Prevención y Atención de casos de Acoso Sexual
• La necesidad de realizar un Plan de Igualdad - obligatorio para toda empresa de más de 50 trabajadores.
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La Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) es un término generalmente utilizado para definir un conjunto de métodos y técnicas que tienen como objetivo la resolución de conflictos sin confrontación y que incluyen la mediación, la negociación y el arbitraje.
Nos orientamos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes con EFICACIA, CONFIABILIDAD y OPORTUNIDAD.Estamos listos para atender tus consultas, intervenir en negociaciones tanto en el ámbito nacional como internacional y patrocinar causas litigiosas.
Todos los abogados de la firma se adhieren a la Política Anticorrupción de APREC y al Código de Ética de la IBA.
ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑÍAS RATIFICAN LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
“ Las reformas últimas a la Ley de Compañías, corrigen una distorsión que se venía dando en la práctica, con relación a la responsabilidad de los socios o accionistas de una compañía, pues ahora, los socios y accionistas no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza adquiridas por la compañía.
Entre otros temas, “se regula de forma extensa el levantamiento del velo societario, es decir, los casos en los que se puede ir más allá del principio de responsabilidad limitada de los socios y accionistas, estableciendo que ellos deben responder por obligaciones cuando exista fraude a la ley y por abuso de la personalidad jurídica, tanto en la constitución como en cualquier acto societario que realice la compañía, a fin de precautelar los derechos de terceros y acreedores que puedan ser perjudicados por una indebida utilización de la figura societaria.”
“Todas las compañías pueden formarse con uno o más socios o accionistas y pueden subsistir solamente con un socio o accionista.”