Estudio Obregón
Estudio Obregón Abogados, brinda servicios legales en derecho empresarial, eclesiástico y otros.
El 6 de agosto es FERIADO NACIONAL NO LABORABLE en la actividad pública y privada, el cual fue declarado por Ley 31530 el año 2022, conmemorando la victoria patriota encabezada por Simón Bolívar en la batalla de Junín de 1824, siendo fundamental para la victoria de la batalla de Ayacucho que aseguró la liberación definitiva de la región del dominio español.
Esta conmemoración es un reconocimiento al sacrificio y valentía de los combatientes que lucharon por la independencia americana.
En dicho feriado, los trabajadores no tendrán que asistir a sus lugares de trabajo y recibirán el pago habitual. El día es INHÁBIL.
En caso laboraran, pueden ser compensados con un día de descanso o recibir triple remuneración: uno por el feriado, otro por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%.
EL FERIADO es día no laborable por festividades oficiales de carácter histórico, popular o religioso declarados por ley. Es un día de descanso remunerado.
EL DÍA NO LABORABLE es aquella declarado por Decreto Supremo, aplicable al sector público y es compensable, es decir, el trabajador no brinda sus servicios pero debe compensar dentro de los 10 días siguientes o por acuerdo con el empleador. La finalidad es crear fines de semanas largos, fomentar el turismo interno, receptivo y dinamizar la economía. En dicha modalidad el día es HÁBIL.
Los trabajadores del sector privado pueden acoger dicho feriado en concordancia con su empleador y ver el modo de compensación del día no laborado; finalmente, es potestad del empleador trabajar o no dicho día.
Los empleadores deben contar con los Registros obligatorios de un SGSST, caso contrario SUNAFIL le aplicará una multa fuerte.
Los registros son:
1. Registro de accidentes, enfermedades, incidentes e incidentes peligrosos.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de monitoreo ocupacionales ( agentes físicos, biológicos, psicosociales, químicos y desirgonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de SST.
5. Registro de Estadística de SST.
6. Registro de equipos de emergencia o de seguridad.
7. Registro de inducción, simulacro, capacitación y entrenamiento.
8. Registro de las auditorías al SGSST.
Los poderes consulares otorgados en el extranjero serán remitidos directamente a los Registros Públicos de Perú para su inscripción registral.
Los peruanos que residen en EE.UU (Atlanta, Denver, Los Ángeles y Paterson), Suiza (Ginebra y Berna), Brasil (Manaos), Australia (Sidney) y Chile, podrán otorgar poderes consulares especiales y generales, los cuales serán remitidos virtualmente a los Registros Públicos de Perú, ahorrando costos, tiempos y evitando una serie de contratiempos que se presentaban hasta hace poco.
La Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, permite o autoriza al Cónsul la presentación electrónica de los poderes otorgados en el extranjero mediante la plataforma SID SUNARP del parte consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP. Los partes tramitados por dicha vía no requieren ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ojalá en el tiempo dicho mecanismo se amplíe a connacionales residentes en otras partes del mundo.
SUNAT. Suspensión de Pagos para Rentas de CUARTA y QUINTA Categoría 2024.
El Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría grava a los ingresos provenientes del servicio que brindan los profesionales, técnicos y cualquier persona independiente que emite Recibos por Honorarios.
El Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría grava al ingreso de los trabajadores en planilla, a los que trabajan de manera dependiente. Cuando el ingreso total anual superan los montos previstos en la norma, la ley tributaria grava dicho impuesto, por lo que se debe declarar y pagar dicho tributo a la SUNAT.
En ambos casos existen excepciones y procedimientos que merecen análisis específicos que no haremos en esta nota; a modo de ejemplo indicamos que, cuando las rentas a percibir de las personas naturales, proyectados anualmente para el 2024, no superen los ingresos de S/. 45,063.00 Soles., es decir, cuando los honorarios mensuales no superen de S/. 3,755.00 Soles, el contribuyente no paga tributos ni se retiene tal operación, pero, para dicho fin, los contribuyentes deben tramitar ante la SUNAT la suspensión correspondiente y evitar infracciones a obligaciones formales y sustanciales.
Verificar:
Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT Y
Resoluciones Superintendencia 000270-2023/SUNAT.
Inicio de clases escolares 2024.
De acuerdo al Informe "Lineamientos para la Prestación del Servicio Educativo en las Instituciones y Programas Educativos de la Educación Básica para el Año 2024", el Ministerio de Educación peruano, determinó el inicio de clases para el sector público a nivel nacional el día lunes 11/03/2024 y concluirá el día viernes 20/12/2024.
Las Direcciones Regionales de Educación determinarán el inicio de clases tomando en consideración las condiciones climáticas y sanitarias de cada región o jurisdicción.
Migraciones y Notificaciones Electrónicas.
En todo trámite migratorio, los administrados deberán consignar en el Formulario de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES una dirección válida de Correo Electrónico. Los actos administrativos de tal entidad continuarán notificándose conforme a la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (notificación personal, correo electrónico, telefax y a través del Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional), tal como regula la Resolución de Superintendencia 00000-2024-MIGRACIONES, publicado hoy día en el Diario Oficial El Peruano.
Perú, 16 días no laborables el 2024.
Al artículo 6 del D. Leg. 713 se han sumado más días no laborables; en dicho sentido, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los siguientes días de 2024:
1 de enero. Año nuevo.
28/29 de marzo. Jueves y Viernes Santo.
1 de mayo. Día del Trabajo.
7 de junio. Batalla de Arica y Día de la Bandera.
29 de junio. San Pedro y San Pablo
23 de julio. Día de la Fuerza Aérea del Perú.
28 y 29 de julio. Fiestas Patrias.
6 de agosto. Batalla de Junín.
30 de agosto. Santa Rosa de Lima.
8 de octubre. Combate de Angamos
1 de noviembre. Día de todos los Santos.
8 de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción.
9 de diciembre. Batalla de Ayacucho.
25 de diciembre. Navidad.
Nombre Oficial del año de Perú 2024.
Por D. S. 129-2023-PCM, el gobierno determinó denominar:
"Año del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho".
Por tanto, será necesario colocarlo cuando se redacten documentos de carácter oficial.
Hoy se publicó el D.S. 309-2023-EF, por el cual el gobierno aprobó el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2024 en la suma de S/. 5,150.00 Soles.
La UIT tiene una serie de repercusiones en el mundo jurídico y económico, con relevancia en las normas tributarias, administrativas y sanciones administrativas.
La UIT se modifica cada año y es una referencia con el que se paga por ejemplo, los tributos, se establecen regímenes tributarios por la venta o ingresos de las empresas, en la aplicación de sanciones administrativas o exigencias de pagos en diversos procedimientos y sectores de las entidades públicas, etc.
El valor determinado para el año 2024 es elevado, dado que hay un aumento de S/. 200.00 Soles, seguramente los fundamentos técnicos sostienen tal subida de valor.
Frente a dicha alza, es recomendable evitar la comisión de infracciones administrativas de orden tributario, laboral, tránsito, migratorio, etc y de tal manera no tengan que desembolsar dinero pudiendo evitarlo.
Hoy se publicó el Decreto Legislativo 1591 que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niños, niñas y adolecentes.
La norma sanciona a los que realizan proposiciones a niños, niñas y adolecentes menores de 14 años con fines sexuales por medios tecnológicos con una pena no menor de 6 ni mayor de 9 años.
Con las mismas p***s se sanciona a los que realizan suplantación de identidad a través de las tecnologías digitales para cometer delitos contra las personas naturales o jurídicas.
Finalmente, en los delitos antes citados y para poder combatir tal criminalidad el Fiscal puede autorizar la actuación de Agentes encubiertos.
Redes y comunicaciones peligrosas.
Estafas virtuales. Hay un creciente aumento de las estafas relacionadas con el "envío" de paquetes contactando con la víctima por las redes sociales o telefónicamente. Se trata de ataques de ingeniería social evaluado previamente y psicológicamente a las víctimas, de tal modo la víctima cae al engaño convencido que el paquete proviene de un amigo o pariente conocido, por eso se ilusionan en el paquete que recibirán, pero, previo pago de cualquier concepto (gastos de envío, pago de tributos, de transporte, etc). El delincuente le describe del entorno familiar, amical o social de la víctima, obteniendo datos valiosos para cometer la estafa y allí inicia el calvario que padecerán. Todo es falso.
Mucha atención sobre todo en fechas festivos.
Ley N° 31935, Reconocen Derechos al Concebido.
Es una ley de desarrollo constitucional que tendrá efectos jurídicos, entre ellos, de orden civil y penal.
Los derechos que se le reconocen son:
a). A la vida.
b). A la salud.
c). A la integridad moral, psíquica y física.
d). A la identidad.
e). Al libre desarrollo y bienestar.
f). Otros derechos que le favorezcan.
La ley es provida porque es una posición moral y política del Estado peruano en afirmar que la vida comienza desde el momento de la concepción.
Ley 31932 que Modifica la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a fin de Disponer la Inscripción del Deudor Alimentario Moroso a Solicitud de Parte.
La norma entra en vigencia hoy día y con ésta ley se agilizará significativamente la inscripción en el REDAM a los demandados declarados deudor alimentario moroso, porque también los demandantes vencedores del proceso podrán solicitar dicha inscripción una vez vencido el plazo de 3 días que dispone la norma. Este mecanismo se ha implementado porque los juzgados se demoraban una eternidad para materializar dicha inscripción.
Se recuerda que en dicho registro se inscriben a las personas que adeudan 03 cuotas sucesivas o no, cuyas obligaciones se encuentren con sentencias firmes; en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales; también aquellas personas que no cumplen con pagar pensiones devengados durante el proceso judicial de alimentos, si no las cancelan en un periodo de 03 meses desde que son exigibles.
Los deudores alimentarios morosos deben evitar ser inscritos en el REDAM para no empeorar su situación legal, dado que, uno de los efectos es que no pueden firmar contratos con el estado sea como servidores, funcionarios públicos o proveedores a menos que cancelen la deuda, autoricen el descuento por planilla y acrediten su condición de no deudor.
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Temas Migratorios. Hoy se publicó el D. Leg. 1582 que modifica el D. Le. 1350 sobre migraciones. La norma regula entre otros, el Registro de Información Migratoria (RIM), donde se anotarán todas las informaciones y antecedentes migratorios de peruanos y extranjeros; asimismo se establecen los Tipos de Calidades Migratorias.
TEMPORAL: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia y éstas son:
Acuerdos internacionales; Artística o Deportiva; Especial; Formación/Investigación Temporal; Negocios; Trabajador/Designado Temporal; Periodismo; Turista; Tripulante; Consular y Diplomático.
RESIDENCIA: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Son prorrogables y permiten múltiples entradas y son:
Cooperante; Designado; Formación; Religioso; Intercambio; Inversionista; Investigación; Trabajador; Nómada Digital; Especial Residente; Familiar de Residente; Suspendida; Humanitaria; Rentista; Permanente; Convenios internacionales; Consular; Diplomático; Oficial y Familiar de Oficial.
CONTROL MIGRATORIO: Se establece entre otros que, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.
PASAPORTE: Por otra parte, el extranjero que desea ingresar al país con su pasaporte debe tener una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.
SANCIONES: Migraciones puede imponer las siguientes sanciones:
Multa y no genera intereses.
Salida Obligatoria y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de 5 años.
Expulsión, conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de 15 años.
EXTRANJEROS CON ANTECEDENTES: Los extranjeros que registre antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas Migratorias en el sistema de INTERPOL no podrán solicitar ningún procedimiento migratorio.
Finalmente, se implementará el carné de extranjería electrónico y el pasaporte electrónico ordinario.
Por Decreto Legislativo 1574 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se faculta a la PNP realizar el control de identidad personal y vehicular sin orden fiscal ni judicial, en cualquier circunstancia, pudiendo conducir a las personas a la comisaría del sector para fines de identificación; en caso de personas nacionales hasta 4 horas y luego le permitirán retirarse y, a los ciudadanos extranjeros podrán conducirlo hasta 12 horas desde el momento de la intervención y luego le permitirán retirarse, salvo que ocurran circunstancias que permitan ser derivados a la fiscalía correspondiente.
Es importante que todos los ciudadanos mayores y menores de edad lleven consigo sus documentos de identidad.
Conforme a la D.S. 009-2023-PCM, publicada el 14/01/2023, desde hoy Estado de Emergencia por 30 días, en las regiones de Puno, Cusco, Apurímac, Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
En los primeros 10 días, es decir, hasta el 25 de enero 2025, con inmovilización social desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
El Estado de Emergencia compré la red vial nacional: Panamericana Sur, Panamericana Norte, Carretera Central y demás vías del sur del país.
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Entre la primera y segunda semana del presente año 2023, SUNAFIL, ha remitido a los empleadores cartas, otorgándole un plazo de 25 días hábiles, a fin que las empresas cumplan con informar y remitir el acta de instalación del Comité (CSST) o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), bajo sanción de multa en caso de incumplimiento.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es producto de un procedimiento administrativo organizado entre el empleador y los trabajadores, donde debe existir convocatoria, actas, junta electoral y un proceso de elecciones para elegir al CSST, cuando en una empresa o entidad superen más de 20 trabajadores; mientras que, se elegirá a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando el empleador cuente con menos de 20 trabajadores.
Por tanto, es importante que las empresas, asociaciones, fundaciones, cooperativas, EIRL, entidades religiosas y todo ente que cuente con trabajadores dependientes, se encuentran obligados en implementar el CSST y/o SSST y evitar infracciones y sanciones económicas, los cuales oscilan, a modo de ejemplo, tratándose de MICROEMPRESAS, en ser pasible de una multa de S/. 2,227.5, con más de 10 trabajadores; PEQUEÑAS EMPRESAS, con S/. 22,000.00, con más de 100 trabajadores y, empresas con más de 1,000 trabajadores podrían ser pasibles de una multa de S/. 129,294.00.
El cálculo del monto de las multas administrativas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual ha sido regulado en S/. 4,950.00, para el periodo 2023, siguiendo una tabla pre establecida.
Es recomendable a todas las empresas, empleadores y emprendedores que revisen su Casilla Electrónica de SUNAFIL, a fin de informarse si han sido notificados y actúen oportunamente.
Por D.S. 004-2023-PCM, publicado hoy día en el Diario Oficial El Peruano, el gobierno ha denominado al presente periodo como el "Año de la unidad, la paz y el desarrollo". Dicha frase se consignará desde hoy en los documentos oficiales de la administración pública.
El propósito es la de promocionar la temática o agenda social de la República; por tanto, las personas naturales y jurìdicas deben usar la frase aprobada durante el periodo 2023. El uso por el sector privado es facultativo.
Ésta práctica gubernamental se instauró en el Perú por primera vez en 1963, durante el primer periodo de gobierno del expresidente Fernando Belaúnde Terry, cuya frase fue "Año de la Alfabetización".