Lic. Diana Miranda Garcia

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13/08/2024

Una mujer y su hijo, que sufrieron violencia familiar, tienen derecho a recibir una indemnización por daño moral. La Corte resolvió que en los casos de violencia familiar los agresores deben pagar por el daño que ocasionaron a sus víctimas. Se protege el derecho a una vida libre de violencia. Amparo Directo en Revisión 5490/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Consulta el archivo del expediente: https://bit.ly/2OBk3CI

Fuente: SCJN

20/07/2024

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20/07/2024

Decálogo del abogado
Importante recordarlo en este día

Photos from Lic. Diana Miranda Garcia's post 28/04/2024

Holaaa!! Estoy buscando hogar para estas cachorritas, lamentablemente ellas y su mamá se encuentran en situación de calle, y obviamente están sufriendo mucho, me he encargado de llevarles alimento a diario pero lo importante es que encuentren un hogar. Las hembras se van con promesa de esterilización, y para la mamá estaré organizando rifas para poder cubrir los gastos de esterilización y asi poder frenar un poco que sigan habiendo animalitos en situación de calle. Por favor apóyame. Compartiendo 🙏 y si te interesa adoptar un angelito enviame mensaje!

20/09/2023

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13/09/2023

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06/09/2023

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28/07/2023

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Julio 28

19/09/2022

"Soluciones legales en la defensa de tus intereses"

* Precios justos
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Para más información DM

03/08/2022

El caso de una maestra que baleó al padre de su hijo y luego se quitó la vida tiene un trasfondo de violencia vicaria, y aquí te contamos qué es http://eluni.mx/fe_svu

23/06/2022
15/06/2022

🛑Formalidades de un pagaré 🛑

¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?

Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

⭕¿QUÉ ES UN PAGARÉ?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

⭕¿QUÉ TIPO DE TÍTULO DE CRÉDITO ES EL PAGARÉ?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

⭕¿QUE ELEMENTOS DEBE CONTENER UN PAGARÉ?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣✅.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣✅.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣✅.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣✅.- La época y el lugar del pago;

5️⃣✅.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣✅.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

⭕¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA COBRAR UN PAGARÉ EN LA VÍA JUDICIAL?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. Existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

⭕¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

🔴 ESTÁS SON LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS VÍAS:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

⭕¿CUÁL ES EL TIEMPO PARA QUE PRESCRIBA MI DERECHO DE COBRO SOBRE EL PAGARÉ?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

24/05/2022

¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?

👇🏼 Aquí te lo explicamos.

27/03/2022

Conoce qué incluye una pensión alimenticia para hacer efectivo el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado


⚖️ Tesis: 1a./J. 35/2016 (10a.)
📝 https://bit.ly/3qYCc1k

25/03/2022

Sabías que???❗❗❗

¿Lo sabías?

18/03/2022

❗❗❗❗

¿Qué bienes no forman parte de la sociedad conyugal? 👫

16/03/2022

Información importante ❗❗

Los padres separados no pueden impedir que sus hijos viajen al extranjero. Autorizar la salida de los hijos al extranjero para visitar a un familiar es acorde con el interés superior de la niñez. Sin embargo, la Corte determinó que ante la sospecha fundada de que la autorización para realizar el paseo pudiera dar lugar a la sustracción del menor, el juzgador debe exigir que el solicitante otorgue una garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada.

Consulta archivo del expediente amparo directo en revisión 4075/2016 en: http://bit.ly/2zpR1ky

16/03/2022

La Corte reconoció que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado, no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación. Por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación.

Conoce este criterio ⬇️

Amparo directo en revisión 4883/2017 🔗 bit.ly/3s2TyKo

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