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El delito de daños supone la destrucción o menoscabo de un bien que es de propiedad ajena, pudiendo ser esta propiedad pública o privada. El detrimento o destrucción que el bien ajeno sufre al ser dañado, no conlleva que el sujeto activo del delito se apodere de él, sino únicamente el perjuicio que el bien sufra.
El divorcio exprés o divorcio incausado; En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.
Quieres cambiar el uso de las tierras ejidales? Mediante el acuerdo de asamblea e inscripción de la misma se podrá decidir cuál será el uso o destino de las tierras del ejido.
El juicio ejecutivo mercantil, es aquel que persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito recamado o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito.
La pensión alimenticia o pensión de alimentos, también denominada jurídicamente como el derecho a alimentos, es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges.
Consignación voluntaria.- Es el depósito que de manera voluntaria realiza una persona (deudor) a favor de otra (acreedor) por concepto de alimentos, por lo que no deriva de un mandato judicial sino de la intención deliberada de cumplir con una obligación.
Para cónyuges y excónyuges solo se dará este derecho y obligación si, además de que hubiera dependencia económica, se actualizara una causal de divorcio y el que debe dar los alimentos fue el culpable de dicha causal, a esta se le conoce como pensión compensatoria.